Un funcionario renunció a su condición y la Administración aceptó la renuncia. Si años después quiere volver a la Administración Pública, ¿qué dice el TREBEP?
- Que la renuncia le inhabilita para volver a ingresar
- Que puede pedir la rehabilitación, que le será concedida
- Que puede ingresar de nuevo por el procedimiento de selección
- Que puede reingresar sin oposición si lo pide en seis meses
El art. 64.3 dice que la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo, pero «a través del procedimiento de selección establecido». La rehabilitación del art. 68 se prevé para la pérdida de la nacionalidad, la jubilación por incapacidad permanente y la inhabilitación, no para la renuncia.
La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.