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Test de La pérdida y la rehabilitación de la condición de funcionario

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 18 preguntas

El capítulo II del título IV del TREBEP: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la inhabilitación, la jubilación y la rehabilitación.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Un funcionario renunció a su condición y la Administración aceptó la renuncia. Si años después quiere volver a la Administración Pública, ¿qué dice el TREBEP?

  • Que la renuncia le inhabilita para volver a ingresar
  • Que puede pedir la rehabilitación, que le será concedida
  • Que puede ingresar de nuevo por el procedimiento de selección
  • Que puede reingresar sin oposición si lo pide en seis meses

El art. 64.3 dice que la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo, pero «a través del procedimiento de selección establecido». La rehabilitación del art. 68 se prevé para la pérdida de la nacionalidad, la jubilación por incapacidad permanente y la inhabilitación, no para la renuncia.

La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 67.3 del TREBEP, ¿qué funcionarios quedan excluidos de lo que dispone sobre la jubilación forzosa de oficio y la prolongación del servicio activo?

  • Los que presten servicios en las entidades locales
  • Los que ocupen un puesto de personal directivo profesional
  • Los sujetos a normas estatales específicas de jubilación
  • Los que hayan sido nombrados como funcionarios interinos

El último párrafo del art. 67.3 excluye de sus dos párrafos anteriores —la jubilación forzosa de oficio y la prolongación— a «los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación». No excluye a nadie por la Administración en la que sirve, por el puesto que ocupa ni por ser interino.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario solicita prolongar su permanencia en el servicio activo. Según el TREBEP, ¿qué ha de hacer la Administración Pública competente?

  • Concederla en todo caso, porque es un derecho suyo
  • Resolver de forma motivada si la acepta o la deniega
  • Concederla solo con informe favorable de la Junta de Personal
  • Remitir la solicitud a la entidad gestora de la Seguridad Social

El art. 67.3 obliga a la Administración Pública competente a «resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación». Por eso no es un derecho que haya que conceder en todo caso, y el Estatuto no pide informe de la Junta de Personal ni remite la decisión a la Seguridad Social.

La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 67.3 del TREBEP fija la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años. Según su apartado 4, ¿cuál es la edad de jubilación forzosa del funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?

  • La de ese régimen para la pensión contributiva sin coeficiente reductor
  • Sesenta y cinco años, la del apartado 3, en todo caso
  • La que fije la ley de Función Pública de su Administración
  • La que acuerde el órgano de gobierno de su Administración

El art. 67.4 manda, «con independencia» de la edad del apartado 3, que la jubilación forzosa del funcionario del Régimen General sea, en todo caso, la que prevean las normas de ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Por eso los sesenta y cinco años no rigen para él.

Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en cuál de estas circunstancias no podrá ser aceptada la renuncia de un funcionario a su condición?

  • Si está en excedencia por interés particular
  • Si está sujeto a expediente disciplinario
  • Si no ha cumplido dos años de servicio
  • Si ocupa un puesto de libre designación

El art. 64.2 impide aceptar la renuncia cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario, o cuando se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un delito. La excedencia, el tiempo de servicio y la forma de provisión del puesto no figuran en ese artículo.

No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿quién puede conceder la rehabilitación a quien perdió la condición de funcionario por una condena a pena de inhabilitación?

  • El tribunal que dictó la sentencia, al extinguirse la pena
  • Los órganos de gobierno de la Administración, como excepción
  • El Ministerio de Justicia, con informe del Ministerio Fiscal
  • La Administración, de oficio, en cuanto se cumple la condena

El art. 68.2 permite a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas conceder, con carácter excepcional y a petición del interesado, la rehabilitación de quien la perdió por inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito. No la decide el tribunal ni llega de oficio al cumplirse la pena.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario al que nada le impide renunciar presenta su renuncia a la condición de funcionario. Según el TREBEP, ¿qué ha de hacer la Administración con ella?

  • Tenerla por aceptada si calla
  • Pedir informe a la Junta de Personal
  • Nada: surte efecto al presentarse
  • Aceptarla de forma expresa

El art. 64.1 dice que la renuncia «será aceptada expresamente por la Administración». No surte efecto por sí sola al presentarse ni se entiende aceptada por el silencio, y el Estatuto no pide informe de la Junta de Personal.

y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, una vez firme la sentencia, ¿respecto de qué empleos o cargos produce la pérdida de la condición de funcionario cada clase de inhabilitación?

  • La absoluta y la especial, de todos los empleos o cargos que tuviere
  • La absoluta, de los que especifique la sentencia; la especial, de todos
  • La absoluta y la especial, solo de los que especifique la sentencia
  • La absoluta, de todos los que tuviere; la especial, de los que especifique la sentencia

El art. 66 distingue: la inhabilitación absoluta hace perder la condición «respecto a todos los empleos o cargos que tuviere», y la especial, «respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia». La opción cruzada invierte las dos reglas, y las otras dos aplican una sola regla a ambas clases.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Quien perdió la condición de funcionario por una pena de inhabilitación pide su rehabilitación, y vence el plazo para resolver sin resolución expresa. Según el TREBEP, ¿qué efecto tiene?

  • Se entiende desestimada la solicitud
  • Se entiende estimada la solicitud
  • Caduca el procedimiento sin más efecto
  • Queda en suspenso hasta que se resuelva

El art. 68.2 fija el sentido del silencio para esta solicitud: si vence el plazo sin resolución expresa, «se entenderá desestimada». El silencio estimatorio, que es la opción tentadora, no rige aquí porque el Estatuto dice lo contrario.

Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿hasta qué edad, como máximo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en los términos de las leyes de Función Pública que lo desarrollen?

  • Sesenta y siete años
  • Sesenta y ocho años
  • Setenta años
  • Setenta y dos años

El segundo párrafo del art. 67.3 permite solicitar la prolongación «como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad», en los términos de las leyes de Función Pública de desarrollo. Ninguna de las otras edades figura en el artículo.

se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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