Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿dentro de qué plazo improrrogable debe desarrollarse la ejecución de la oferta de empleo público?
- Seis meses
- Un año
- Dos años
- Tres años
La ejecución de la oferta, o del instrumento similar, debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. No hay que confundirlo con la aprobación de la oferta, que es anual (art. 70.2): se aprueba cada año, pero cada oferta tiene tres años para ejecutarse.
En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.