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Test de La planificación de los recursos humanos y la estructura del empleo público

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 22 preguntas

Los capítulos I y II del título V del TREBEP: la oferta de empleo público, los registros de personal, los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas y los grupos de clasificación, con la equivalencia de los grupos antiguos.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿dentro de qué plazo improrrogable debe desarrollarse la ejecución de la oferta de empleo público?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

La ejecución de la oferta, o del instrumento similar, debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. No hay que confundirlo con la aprobación de la oferta, que es anual (art. 70.2): se aprueba cada año, pero cada oferta tiene tres años para ejecutarse.

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73.2 del TREBEP, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, la Administración puede asignar a su personal funciones distintas de las de su puesto. ¿Con qué condición?

  • Que el empleado preste antes su consentimiento por escrito
  • Que la asignación no pase de seis meses en un año
  • Que sean adecuadas a su clasificación, grado o categoría
  • Que lo acuerde antes la mesa de negociación competente

El art. 73.2 pide que las funciones resulten adecuadas a la clasificación, grado o categoría del empleado, que las necesidades del servicio lo justifiquen y que no haya merma en las retribuciones. No exige su consentimiento, no pone un tope de tiempo ni pide un acuerdo de la mesa.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73.3 del TREBEP, ¿para qué pueden agruparse los puestos de trabajo en función de sus características?

  • Para fijar las retribuciones básicas de cada puesto
  • Para clasificarlos en los grupos de titulación del art. 76
  • Para determinar la jornada y el horario de cada uno
  • Para ordenar la selección, la formación y la movilidad

El art. 73.3 permite agrupar los puestos para ordenar la selección, la formación y la movilidad. Los grupos del art. 76 no clasifican puestos sino cuerpos y escalas, y por la titulación exigida para el acceso, no por las características del puesto.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 74 del TREBEP, los instrumentos con los que las Administraciones estructuran su organización comprenden, al menos, ciertos contenidos. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Las retribuciones básicas de cada puesto
  • El nombre de quien ocupa cada puesto
  • La antigüedad exigida para cada puesto
  • Las retribuciones complementarias del puesto

El art. 74 enumera la denominación de los puestos, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Las básicas no están en la lista: el sueldo y los trienios se asignan a cada subgrupo o grupo de clasificación (art. 23).

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario del subgrupo C1 reúne ya la titulación exigida para el grupo A. Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿cómo puede llegar a ese grupo?

  • Integrándose de oficio en él al acreditar el título
  • Promocionando antes al grupo B y después al A
  • Promocionando a él sin pasar antes por el grupo B
  • Solo por el turno libre, como un aspirante más

La disposición transitoria 3.ª permite al funcionario del C1 con la titulación exigida promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, conforme al art. 18. No es una integración automática: es promoción, y no exige escalón intermedio.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.2 del TREBEP, ¿quién aprueba la oferta de empleo público y con qué periodicidad?

  • Los órganos de Gobierno, cada año
  • Los órganos de Gobierno, cada tres años
  • Las mesas generales de negociación, cada año
  • Las mesas generales de negociación, cada tres años

La oferta la aprueban anualmente los órganos de Gobierno de cada Administración. Los tres años son el plazo para ejecutarla (art. 70.1), no su periodicidad; y las mesas de negociación negocian los criterios generales de la oferta (art. 37.1), pero no la aprueban.

La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿cuál es el plazo máximo para convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas en la oferta de empleo público?

  • El que fije la propia oferta de empleo público
  • El que fije la ley de presupuestos de cada año
  • Un año desde la publicación de la oferta
  • Seis meses desde la aprobación de la oferta

El art. 70.1 no da una cifra para convocar: la oferta comporta la obligación de convocar «fijando el plazo máximo» para hacerlo, así que el plazo lo pone la propia oferta. La cifra que sí da el artículo es otra: la ejecución de la oferta, en tres años improrrogables. No remite a la ley de presupuestos.

lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 74 del TREBEP, ¿a través de qué estructuran las Administraciones Públicas su organización?

  • De la oferta de empleo público o un instrumento similar
  • De relaciones de puestos de trabajo u otros similares
  • De planes para la ordenación de sus recursos humanos
  • De registros de personal y de gestión integrada

El art. 74 dice que las Administraciones estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. La oferta (art. 70) recoge las plazas de nuevo ingreso, los planes de ordenación (art. 69) son instrumentos de planificación y los registros (art. 71) guardan los datos del personal.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de una de las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª del TREBEP reúne la titulación exigida en un grupo del art. 76. ¿Qué le permite esa disposición?

  • Pasar de oficio al subgrupo C2
  • Pedir que su plaza se reclasifique en un grupo
  • Concursar solo a puestos de su agrupación
  • Promocionar según el art. 18 del Estatuto

Según la disposición adicional 6.ª, cuando reúnen la titulación exigida pueden promocionar de acuerdo con el art. 18, el de la promoción interna. No hay un paso de oficio a otro grupo ni una reclasificación de la plaza: hay que promocionar.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿qué grupo de clasificación anterior a la Ley 7/2007 se integra en las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª?

  • El grupo B
  • El grupo C
  • El grupo D
  • El grupo E

El antiguo grupo E pasa a las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª, las que no exigen titulación. El grupo D, el más tentador, se integra en el subgrupo C2.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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