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Test de La provisión de puestos y la movilidad

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 19 preguntas

El capítulo III del título V del TREBEP: el concurso, la libre designación, la movilidad del funcionario y del personal laboral, y la movilidad por razón de violencia.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 82.2 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo puede ejercitarse el derecho al traslado de los funcionarios víctimas del terrorismo o amenazados?

  • Durante los dos años siguientes a su reconocimiento como víctima
  • Mientras resulte necesario para su protección y asistencia social integral
  • Durante seis meses, prorrogables mientras subsista la amenaza
  • Una sola vez, al obtener la condición de víctima del terrorismo

El art. 82.2 no pone plazo: el derecho se ejercita en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral, por las secuelas o por la amenaza. Los seis meses prorrogables recuerdan la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5), que es otra figura.

En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué consideración tiene el traslado de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual que debe abandonar su puesto para hacer efectiva su protección?

  • La de traslado voluntario
  • La de comisión de servicios
  • La de traslado forzoso
  • La de permuta de puestos

El art. 82.1 dice que este traslado tiene la consideración de traslado forzoso, aunque lo pida la propia funcionaria; por eso es tentador el «voluntario». La comisión de servicios es una figura de los reglamentos de provisión, y la permuta es uno de los supuestos del art. 78.3, no el de este artículo.

tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, en la libre designación, ¿sobre qué recae la apreciación del órgano competente?

  • Sobre la idoneidad de los candidatos para los requisitos del puesto
  • Sobre los méritos y capacidades acreditados por los candidatos
  • Sobre la antigüedad de los candidatos en su cuerpo o escala
  • Sobre la última evaluación del desempeño de los candidatos

El art. 80.1 define la libre designación como la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el puesto. Valorar méritos y capacidades es lo propio del concurso (art. 79.1), y por eso es el distractor que más se confunde.

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 79.4 del TREBEP, si se suprime el puesto de trabajo que un funcionario de carrera obtuvo por concurso, ¿qué debe hacerse?

  • Abonarle la indemnización prevista para los traslados forzosos
  • Mantenerlo en el puesto suprimido hasta el siguiente concurso
  • Declararlo en servicios especiales hasta que obtenga otro puesto
  • Asignarle un puesto conforme al sistema de carrera de su Administración

El art. 79.4 obliga a asignarle un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada Administración, con sus garantías; vale igual para la remoción. La indemnización por traslado forzoso es del art. 81.2, y los servicios especiales son una situación del art. 87 que no tiene esta causa.

En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto en la localidad donde trabaja para hacer efectiva su protección. Según el TREBEP, ¿tiene derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo o escala?

  • Sí, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura
  • Sí, pero solo a una vacante que sea de necesaria cobertura
  • Sí, a vacante de necesaria cobertura o dentro de su comunidad autónoma
  • No: el Estatuto solo le ofrece la excedencia por razón de violencia

El art. 82.1 reconoce el traslado a un puesto de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La fórmula «de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma» es la del art. 82.2, para las víctimas del terrorismo. La excedencia del art. 89.5 existe, pero no sustituye a este derecho.

Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se realizan la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral?

  • Por el sistema del personal funcionario y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por los convenios colectivos aplicables, sin acudir nunca al sistema funcionarial
  • Por los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema funcionarial

El art. 83 manda primero a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, al sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera. El distractor tentador invierte ese orden; el que excluye el sistema funcionarial olvida que es precisamente el supletorio.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario que ocupaba por libre designación un puesto en otra Administración Pública es cesado. Según el art. 84.3 del TREBEP, contado desde el día siguiente al del cese, ¿de qué plazo máximo dispone la Administración de destino para adscribirlo a otro puesto o comunicarle que no lo hará?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Doce meses

Un mes desde el día siguiente al del cese, durante el cual sigue en servicio activo en la Administración de destino. Es el plazo hermano del otro mes del mismo apartado, el que tiene el funcionario para pedir el reingreso en su Administración de origen; los seis meses son la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5).

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cómo califica el TREBEP al concurso entre los procedimientos de provisión de puestos de trabajo?

  • Como un procedimiento excepcional, previsto solo por ley
  • Como el procedimiento normal de provisión de puestos
  • Como un procedimiento supletorio de la libre designación
  • Como el procedimiento de los puestos directivos

El art. 79.1 llama al concurso «procedimiento normal de provisión». Lo de «excepcional y solo por ley» es lo que el art. 61.6 dice del concurso como sistema selectivo para ingresar, que es otra cosa: el concurso de provisión reparte puestos entre quienes ya son funcionarios de carrera.

El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En el concurso de provisión de puestos de los funcionarios de carrera, ¿quién hace la valoración de los candidatos según el TREBEP?

  • El órgano competente para el nombramiento
  • Órganos colegiados de carácter técnico
  • La Junta de Personal del ámbito afectado
  • El titular de la unidad que tiene el puesto

El art. 79.1 encarga la valoración a órganos colegiados de carácter técnico, compuestos con profesionalidad, especialización y paridad entre mujer y hombre. El órgano competente es quien aprecia la idoneidad en la libre designación (art. 80.1), no quien valora en el concurso.

El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 80.2 del TREBEP, ¿qué puestos de trabajo pueden cubrirse por libre designación?

  • Los de mayor nivel retributivo dentro de cada Administración
  • Los reservados al personal directivo profesional de cada Administración
  • Los que lo requieran por su especial responsabilidad y confianza
  • Los que hayan quedado desiertos en un concurso anterior

El art. 80.2 remite a las leyes de desarrollo los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por libre designación. El personal directivo profesional tiene su propio régimen en el art. 13, y el nivel retributivo o un concurso desierto no son el criterio del Estatuto.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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