Según el art. 82.2 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo puede ejercitarse el derecho al traslado de los funcionarios víctimas del terrorismo o amenazados?
- Durante los dos años siguientes a su reconocimiento como víctima
- Mientras resulte necesario para su protección y asistencia social integral
- Durante seis meses, prorrogables mientras subsista la amenaza
- Una sola vez, al obtener la condición de víctima del terrorismo
El art. 82.2 no pone plazo: el derecho se ejercita en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral, por las secuelas o por la amenaza. Los seis meses prorrogables recuerdan la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5), que es otra figura.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida