Nemoteca

Test de El régimen disciplinario de los empleados públicos

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 30 preguntas

El título VII del TREBEP: la responsabilidad disciplinaria, las faltas, las sanciones, su prescripción y el procedimiento, con sus medidas provisionales.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 95.2.i) del TREBEP, la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior es falta muy grave, salvo que esas órdenes…

  • No se le hayan dado por escrito y motivadas
  • Constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico
  • Procedan de un superior que no sea el inmediato
  • Se refieran a tareas ajenas a su puesto de trabajo

La única salvedad de la letra i) es que la orden constituya infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. El precepto no prevé otra: ni que la orden sea escrita y motivada, ni que venga del superior inmediato, ni que se refiera a tareas del propio puesto.

La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas conductas figura en la lista de faltas muy graves del TREBEP?

  • El bajo rendimiento
  • La impuntualidad reiterada
  • El abandono del servicio
  • La incorrección con el público

El abandono del servicio es la letra c) del art. 95.2, junto con no hacerse cargo voluntariamente de las tareas encomendadas. Las otras tres conductas no están en esa lista: las faltas graves y las leves no las tipifica el Estatuto, sino las leyes que lo desarrollan o los convenios (95.3 y 95.4).

El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Se declara improcedente el despido de un trabajador laboral fijo, acordado tras un expediente disciplinario por falta muy grave. Según el TREBEP, ¿qué procede?

  • Su readmisión como laboral fijo
  • Readmitirlo o indemnizarlo, según elija la Administración
  • Una indemnización, sin derecho a readmisión
  • Su nombramiento como funcionario interino

El art. 96.2 manda readmitir al personal laboral fijo cuyo despido disciplinario por falta muy grave se declare improcedente. La opción entre readmitir o indemnizar es la regla general de la legislación laboral, pero aquí el Estatuto no deja elegir.

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se imponen las sanciones por faltas leves?

  • Por procedimiento sumario con audiencia al interesado
  • Por procedimiento sumario, sin audiencia al interesado
  • Por el mismo procedimiento que las faltas graves
  • Sin procedimiento, por resolución directa del superior

Las faltas muy graves y graves exigen el procedimiento previamente establecido; las leves se sancionan por un procedimiento sumario, pero siempre con audiencia al interesado. Que sea sumario no permite suprimir la audiencia ni prescindir del procedimiento.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué tiene derecho a percibir el funcionario mientras está en suspensión provisional?

  • La totalidad de sus retribuciones, básicas y complementarias
  • Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo
  • Las retribuciones complementarias, pero no las básicas
  • Ninguna retribución mientras dure la suspensión

El suspenso provisional conserva las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. No cobra las complementarias; si la suspensión no se convierte en sanción, la Administración le restituye después la diferencia (98.4).

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 95.2.n) del TREBEP, ¿cuándo es falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades?

  • Solo cuando se repite dentro del mismo año
  • En todo caso, sea cual sea su alcance
  • Solo cuando la segunda actividad es retribuida
  • Cuando da lugar a una situación de incompatibilidad

La letra n) no castiga como muy grave cualquier incumplimiento, sino el que da lugar a una situación de incompatibilidad. «En todo caso» es el distractor tentador: omite justo esa condición. Ni la reiteración ni la retribución de la otra actividad figuran en el precepto.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En caso de huelga, ¿qué conducta del empleado público tipifica el TREBEP como falta muy grave?

  • No atender los servicios esenciales
  • Secundarla sin haberlo comunicado antes
  • No recuperar después las horas perdidas
  • Participar en piquetes informativos

La letra m) del art. 95.2 tipifica el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Las otras tres conductas no figuran en la lista; la huelga aparece además en la letra l), pero para castigar a quien coarta su libre ejercicio.

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué garantía exige el art. 98.2 del TREBEP en la organización del procedimiento disciplinario?

  • Que instruya y resuelva el mismo órgano
  • Que instruya siempre un órgano colegiado
  • Que instruya el superior jerárquico del expedientado
  • Que instruyan y sancionen órganos distintos

El art. 98.2 exige la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos. Que instruya y resuelva el mismo órgano es justo lo que prohíbe; el Estatuto no exige que el instructor sea colegiado ni que sea el superior jerárquico.

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿desde cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción de una falta continuada?

  • Desde el primer acto de la serie
  • Desde que la Administración la conoce
  • Desde el cese de su comisión
  • Desde la incoación del expediente

El art. 97.2 cuenta la prescripción de las faltas desde que se cometieron y, si son continuadas, desde que cesa su comisión. El primer acto de la serie es el distractor tentador; el conocimiento de la Administración o la incoación no son el día inicial que fija el Estatuto.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Acordada como medida cautelar durante un expediente disciplinario, ¿cuánto puede durar como máximo la suspensión provisional de un funcionario?

  • Tres meses, salvo paralización imputable al interesado
  • Tres meses, prorrogables otros tres por resolución motivada
  • Seis meses, salvo paralización imputable al interesado
  • Seis meses, prorrogables otros seis por resolución motivada

El art. 98.3 fija seis meses, y la única salvedad es que el procedimiento se paralice por causa del interesado. No prevé prórroga por resolución motivada. Seis años es otra cifra, la de la suspensión firme como sanción.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Todos los bloques de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)