Según el art. 95.2.i) del TREBEP, la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior es falta muy grave, salvo que esas órdenes…
- No se le hayan dado por escrito y motivadas
- Constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico
- Procedan de un superior que no sea el inmediato
- Se refieran a tareas ajenas a su puesto de trabajo
La única salvedad de la letra i) es que la orden constituya infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. El precepto no prevé otra: ni que la orden sea escrita y motivada, ni que venga del superior inmediato, ni que se refiera a tareas del propio puesto.
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.