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Test de Las retribuciones de los empleados públicos

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 19 preguntas

El capítulo III del título III del TREBEP: las retribuciones básicas y complementarias, las de interinos y funcionarios en prácticas, las indemnizaciones, las retribuciones diferidas y la deducción de retribuciones.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 22.4 del TREBEP, ¿cuántas pagas extraordinarias al año perciben los funcionarios de carrera?

  • Dos
  • Tres
  • Cuatro
  • Seis

El art. 22.4 fija dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de complementarias, con las salvedades que señala. Tres, cuatro o seis no son cifras de las pagas en el Estatuto.

Las pagas extraordinarias serán dos al año
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 25.1 del TREBEP, el funcionario interino percibe las retribuciones complementarias de los apartados b), c) y d) del art. 24. ¿Qué otras complementarias percibe?

  • Las de la progresión que haya alcanzado en la carrera
  • Las de la categoría que tendría con tres años de servicio
  • Las correspondientes a la categoría de entrada en su cuerpo o escala
  • Las del grado que tuviera consolidado en otro cuerpo

Además de las de los apartados b), c) y d), el interino percibe las de la categoría de entrada en el cuerpo o escala en que se le nombra. La progresión en la carrera es el apartado a) del art. 24, que el art. 25.1 deja fuera de su lista.

Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 29 del TREBEP, el porcentaje máximo de la masa salarial que las Administraciones pueden destinar a retribuciones diferidas, ¿dónde se fija?

  • En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
  • En el propio Estatuto, con un tope común
  • En la relación de puestos de trabajo de cada Administración
  • En los acuerdos de cada Mesa Sectorial de Negociación

El art. 29 deja el porcentaje a las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado: el Estatuto no fija ningún tope propio, y tampoco lo remite a la relación de puestos ni a la negociación sectorial.

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria primera del TREBEP, al personal de su ámbito que no se encuentre en servicio activo, ¿desde cuándo se le reconocen los derechos que garantiza el apartado 1 de esa disposición?

  • Desde que pasó a esa situación
  • Desde que lo solicite, aunque no reingrese
  • Desde que reingrese al servicio activo
  • Desde que cumpla un año en esa situación

Quien no está en servicio activo conserva la garantía, pero sus derechos económicos se le reconocen a partir del reingreso al servicio activo: no desde que pasó a su situación ni con solo pedirlo.

Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.2 del TREBEP, ¿en función de qué retribuyen al funcionario las retribuciones básicas?

  • Del nivel de su puesto de trabajo y de los resultados que obtiene
  • De las características del puesto que ocupa y de su dedicación
  • Del Subgrupo o Grupo al que está adscrito su cuerpo y de su antigüedad
  • De la progresión alcanzada en su carrera y de su rendimiento

El art. 22.2 liga las básicas a dos cosas: el Subgrupo o Grupo de clasificación al que está adscrito el cuerpo o la escala del funcionario y su antigüedad en él. El puesto, la carrera y el rendimiento o los resultados son lo que el art. 22.3 asigna a las complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria primera del TREBEP, el desarrollo del Estatuto no puede disminuir la cuantía de los derechos económicos inherentes al sistema de carrera. ¿Qué sistema de carrera toma como referencia?

  • El que establezca cada nueva ley de función pública
  • El vigente cuando entró en vigor el Estatuto
  • El vigente cuando ingresó cada empleado
  • El del último ejercicio presupuestario

La garantía se mide contra el sistema de carrera vigente para ese personal en el momento de la entrada en vigor del Estatuto: no contra el que traigan las nuevas leyes de función pública, ni contra el del ingreso de cada empleado o el de un ejercicio presupuestario.

El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 26 del TREBEP, ¿qué retribución corresponde como mínimo a los funcionarios en prácticas?

  • La mitad del sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
  • El sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiran a ingresar
  • Las básicas y complementarias del puesto donde hacen las prácticas
  • El sueldo del Subgrupo o Grupo inferior al suyo

Las retribuciones en prácticas las determina cada Administración, pero con un suelo: el sueldo del Subgrupo o Grupo en que se aspira a ingresar, entero y no la mitad ni el de un Subgrupo inferior. El mínimo es solo el sueldo, no las retribuciones completas de un puesto.

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 25.1 del TREBEP, ¿qué perciben los funcionarios interinos en concepto de retribuciones básicas?

  • Las básicas y las pagas del Subgrupo o Grupo de su adscripción
  • Las básicas de su Subgrupo o Grupo, pero no las pagas extraordinarias
  • Solo el sueldo de su Subgrupo o Grupo, sin trienios ni pagas
  • Las que fije cada nombramiento, sin atender al Subgrupo

El art. 25.1 da al interino las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias del Subgrupo o Grupo de adscripción, sin recortes: ni se le quitan las pagas ni se le reduce al sueldo, y la referencia es el Subgrupo, no su nombramiento.

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Entre los factores a los que atienden las retribuciones complementarias según el art. 24 del TREBEP, ¿cuál mira al puesto de trabajo y no a la persona del funcionario?

  • La progresión alcanzada dentro del sistema de carrera
  • La especial dificultad técnica que exige su desempeño
  • El rendimiento o los resultados obtenidos en el trabajo
  • Los servicios prestados fuera de la jornada normal

La letra b) del art. 24 reúne lo que es propio de determinados puestos de trabajo: su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible o las condiciones del trabajo. La progresión en la carrera es la letra a); el rendimiento, la c), y los servicios fuera de la jornada normal, la d).

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 22.3 del TREBEP, si un concepto retributivo remunera la carrera profesional del funcionario, ¿de qué clase de retribución se trata?

  • De una retribución básica
  • De una retribución complementaria
  • De una retribución diferida
  • De una indemnización por razón del servicio

El art. 22.3 pone la carrera profesional entre lo que retribuyen las complementarias, junto a las características del puesto y el desempeño. La básica tienta porque la antigüedad sí se paga en las básicas (art. 22.2), pero antigüedad y carrera son cosas distintas en el Estatuto.

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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