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Test de Las situaciones administrativas

Un bloque de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 34 preguntas

El título VI del TREBEP: el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones, las excedencias, la suspensión de funciones y el reingreso.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

Según el art. 87.4 del TREBEP, cuando un funcionario de carrera está en uno de los supuestos de servicios especiales, ¿cuándo procede declararlo en esa situación?

  • En todo caso, sin que el órgano pueda negarla
  • Solo si el funcionario la solicita expresamente
  • Si el órgano competente la acuerda motivadamente
  • Si la Administración de destino la informa a favor

El art. 87.4 dice que la declaración «procederá en todo caso»: no es una decisión discrecional ni depende de que se pida. Solo la letra i) del art. 87.1 deja una opción al funcionario, la de seguir en servicio activo si es nombrado personal eventual.

La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.3 del TREBEP, la excedencia voluntaria por agrupación familiar se concede al funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad por estar desempeñando allí, en una Administración Pública, ¿qué clase de puesto?

  • Un puesto de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral fijo
  • Cualquier puesto, aunque sea como funcionario interino o como laboral temporal
  • Un puesto de libre designación, solo como funcionario de carrera
  • Un cargo electivo, retribuido y con dedicación exclusiva

El art. 89.3 exige que el cónyuge haya obtenido y desempeñe un puesto de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral fijo. No basta un empleo temporal, como el de interino o laboral temporal. Cumplido eso, no se exige al solicitante ningún tiempo de servicios previos.

a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 90.3 del TREBEP, mientras dura la suspensión, ¿puede el funcionario suspendido de funciones prestar servicios en otra Administración Pública?

  • Sí, en una Administración distinta de la que lo suspendió
  • No, salvo en entidades de derecho público vinculadas a otra Administración
  • No, en ninguna Administración ni en sus organismos o entidades dependientes
  • No, salvo que lo contrate como personal laboral temporal

La prohibición del art. 90.3 es completa: ninguna Administración Pública y ningún organismo público, agencia o entidad de derecho público dependiente o vinculada a ellas, mientras dure la pena o la sanción. No hay excepción para otra Administración ni para un contrato laboral.

El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.4 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo, como mínimo, se le reserva al funcionario en excedencia por cuidado de familiares el puesto que desempeñaba?

  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años
  • Cinco años

El puesto concreto se reserva al menos dos años; pasado ese tiempo, la reserva es a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Tres años es la duración máxima de la excedencia, y por eso tienta: la reserva del puesto concreto no tiene por qué cubrirla entera.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 89.2 del TREBEP, ¿en qué caso no podrá declararse la excedencia voluntaria por interés particular?

  • Cuando el funcionario ocupe un puesto de libre designación
  • Cuando el funcionario tenga reconocidos menos de tres trienios
  • Cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario
  • Cuando el funcionario venga de una excedencia por cuidado de familiares

El art. 89.2 la veta mientras se instruye un expediente disciplinario al funcionario. Ni el tipo de puesto, ni los trienios, ni una excedencia anterior la impiden según el Estatuto.

No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera es designado personal eventual. Según el art. 87.1.i) del TREBEP, ¿cuándo pasa a servicios especiales?

  • En todo caso, sin poder elegir otra situación
  • Cuando no opte por permanecer en servicio activo
  • Cuando su nombramiento supere los seis meses
  • Cuando el puesto esté asimilado en rango a alto cargo

La letra i) deja elegir: el funcionario nombrado personal eventual pasa a servicios especiales salvo que opte por seguir en servicio activo. Por eso «en todo caso» es falso. La asimilación a alto cargo es el supuesto de la letra c), para puestos en organismos públicos, no el del eventual.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario reingresa al servicio activo en su Administración de origen, procedente de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Según el art. 88.4 del TREBEP, si no hay convenio de Conferencia Sectorial ni otro instrumento de colaboración, ¿quién le reconoce los progresos alcanzados en la carrera?

  • La Administración Pública en la que se produce el reingreso
  • La Administración Pública en la que estuvo destinado
  • La Conferencia Sectorial de Administración Pública
  • Las dos Administraciones Públicas, mediante una resolución conjunta

En defecto de convenio, el art. 88.4 encarga el reconocimiento a la Administración en la que se produce el reingreso, que es la de origen. La tentadora es la de destino, donde se hicieron los progresos; pero la ley mira a la que lo recibe de vuelta.

En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En la excedencia de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual, cuando las actuaciones judiciales lo exigen, ¿cómo puede prorrogarse el periodo de reserva del puesto según el art. 89.5 del TREBEP?

  • Por tres meses cada vez, con un máximo de doce
  • Por tres meses cada vez, con un máximo de dieciocho
  • Por seis meses cada vez, con un máximo de dieciocho
  • Por seis meses cada vez, con un máximo de veinticuatro

El art. 89.5 permite prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho, y con los mismos efectos que el periodo inicial. Seis es la cifra del periodo inicial de reserva, no la de cada prórroga.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 90.1 del TREBEP, ¿a partir de qué duración determina la suspensión de funciones la pérdida del puesto de trabajo?

  • Cuando exceda de dos meses
  • Cuando exceda de tres meses
  • Cuando exceda de seis meses
  • Cuando exceda de doce meses

Pasados seis meses, el suspenso pierde su puesto. No hay que cruzarla con otra cifra del mismo artículo: la suspensión firme por sanción disciplinaria puede durar hasta seis años. La provisional acordada durante un procedimiento judicial que excede de seis meses no hace perder el puesto: es una excepción del art. 98.3.

La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera accede a la condición de miembro de la asamblea legislativa de su comunidad autónoma. Según el art. 87.1.e) del TREBEP, ¿cuándo se le declara en servicios especiales?

  • En todo caso, perciba o no retribuciones por esa función
  • Cuando el mandato vaya a durar más de seis meses
  • Cuando renuncie antes a su puesto de trabajo
  • Cuando perciba retribuciones periódicas por esa función

Para los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, el art. 87.1.e) exige que perciban retribuciones periódicas por la función. «En todo caso» es la trampa: borra justo la condición del artículo. Los seis meses son de otro supuesto, la misión en organismos internacionales de la letra b).

Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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