Según el art. 87.4 del TREBEP, cuando un funcionario de carrera está en uno de los supuestos de servicios especiales, ¿cuándo procede declararlo en esa situación?
- En todo caso, sin que el órgano pueda negarla
- Solo si el funcionario la solicita expresamente
- Si el órgano competente la acuerda motivadamente
- Si la Administración de destino la informa a favor
El art. 87.4 dice que la declaración «procederá en todo caso»: no es una decisión discrecional ni depende de que se pida. Solo la letra i) del art. 87.1 deja una opción al funcionario, la de seguir en servicio activo si es nombrado personal eventual.
La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.