Nemoteca
5 de octubre de 2026

Cinco preguntas nuevas cada día, las mismas para todos, resueltas y explicadas. Sin cuenta: respóndelas aquí mismo.

  1. Según la disposición transitoria 4.ª del TREBEP, las convocatorias de consolidación de empleo se refieren a plazas estructurales desempeñadas interina o temporalmente desde antes de una fecha. ¿Cuál?

  2. Según el TREBEP, ¿puede la condición de personal eventual constituir mérito?

  3. Según el art. 14.h) del TREBEP, el derecho al respeto de la intimidad y la dignidad en el trabajo protege especialmente frente a ciertas formas de acoso. ¿Cuál de estas nombra?

  4. El art. 78.3 del TREBEP permite que se establezcan otros procedimientos de provisión en determinados supuestos. ¿Cuál de estos figura entre ellos?

  5. Agotado el plazo máximo de un funcionario interino nombrado por vacante, la plaza solo puede ocuparla personal funcionario de carrera. ¿Cuándo admite el art. 10.4 del TREBEP otro nombramiento de interino para ella?