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Las competencias de la Comunidad de Madrid

29 preguntas · en 2 colecciones

El título II del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: las competencias exclusivas, las de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, las de ejecución de la legislación del Estado, la enseñanza, la asunción de nuevas competencias, los convenios con otras comunidades autónomas, los tratados internacionales de interés para Madrid y la preferencia del Derecho propio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 29 preguntas que contiene en total.

¿Qué órgano de la Comunidad de Madrid acuerda solicitar a las Cortes Generales leyes marco o leyes de transferencia o delegación?

  • La Asamblea de Madrid
  • El Gobierno de la Comunidad
  • El Presidente de la Comunidad
  • La Mesa de la Asamblea

El art. 30.2 dice «mediante acuerdo de la Asamblea»: pedir facultades nuevas a las Cortes lo decide el Pleno del Parlamento madrileño, no su Mesa, ni el Gobierno ni el Presidente de la Comunidad.

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid enumera las materias en que la Comunidad ejecuta la legislación del Estado?

  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29

El art. 28 abre con «Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado». El 26 enumera las competencias exclusivas, el 27 las de desarrollo legislativo y ejecución, y el 29 se dedica solo a la enseñanza.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de la Comunidad de Madrid, ¿qué competencia tiene la Comunidad en materia de régimen local?

  • Desarrollo legislativo y ejecución
  • Competencia exclusiva de la Comunidad
  • Solo ejecución de la legislación estatal
  • Ninguna: es exclusiva del Estado

El régimen local es la primera materia del art. 27: la Comunidad lo desarrolla y lo ejecuta en el marco de la legislación básica del Estado. Lo exclusivo es otra cosa: crear o suprimir municipios y alterar sus términos (art. 26.1.2).

corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué estadística enumera el art. 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid entre las materias de competencia exclusiva de la Comunidad?

  • La estadística para fines no estatales
  • La estadística para fines estatales
  • Toda la estadística, sea cual sea su fin
  • La estadística que elaboren los municipios de la Comunidad

La materia 1.31 del art. 26.1 es la «Estadística para fines no estatales». La de fines estatales es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.31.ª de la Constitución), así que la Comunidad no tiene toda la estadística, y el Estatuto no la define por quién la elabora, como la de los municipios.

1.31 Estadística para fines no estatales.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿A quién puede solicitar la Comunidad de Madrid, según su Estatuto, la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid?

  • A las Cortes Generales
  • Al Gobierno de la Nación
  • Al Rey, como Jefe del Estado
  • Al Consejo de Estado

Al Gobierno de la Nación (art. 32.1). Las Cortes Generales intervienen en algunos tratados autorizándolos (art. 94 de la Constitución), pero no son a quien la Comunidad pide que se celebren.

La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué competencia le atribuye su Estatuto en sanidad e higiene?

  • Competencia exclusiva de la Comunidad
  • Solo ejecución de la legislación estatal
  • Ninguna: es exclusiva del Estado
  • Desarrollo legislativo y ejecución

Sanidad e higiene es la materia 4 del art. 27: desarrollo legislativo y ejecución dentro de las bases del Estado. La Constitución reserva al Estado las bases y la coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16.ª), no la materia entera. Lo que es de mera ejecución es la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 28.1.1).

corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local. 2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. 3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos. 4. Sanidad e higiene.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de la Comunidad de Madrid, ¿qué competencia tiene la Comunidad sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados?

  • Solo ejecución de la legislación estatal
  • Competencia exclusiva de la Comunidad
  • Ninguna: es exclusiva del Estado
  • Desarrollo legislativo y ejecución

El art. 29.1 le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza, de acuerdo con el art. 27 de la Constitución y sus leyes orgánicas, y sin perjuicio de las facultades del Estado (art. 149.1.30.ª) y de la Alta Inspección. Por eso no es exclusiva, pero tampoco del Estado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Comunicado a las Cortes Generales un convenio de la Comunidad de Madrid con otra Comunidad Autónoma, ¿en qué plazo pueden las Cortes o alguna de sus Cámaras manifestar reparos, según el Estatuto?

  • Quince días
  • Veinte días
  • Veinticinco días
  • Treinta días

Treinta días a partir de la recepción de la comunicación (art. 31.1). Los quince días son los que tiene el Presidente de la Asamblea para convocar la elección de nuevo Presidente tras perder la confianza (art. 19.2), y los veinticinco, los de la sesión constitutiva de la Asamblea (art. 10.7).

Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas materias figura en el art. 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, entre las de ejecución de la legislación del Estado?

  • Ejercicio de las profesiones tituladas
  • Propiedad intelectual e industrial
  • Patrimonio histórico de interés para la Comunidad
  • Régimen de los montes y aprovechamientos forestales

La propiedad intelectual e industrial está en el art. 28.1.11: la legislación es del Estado y la Comunidad la ejecuta. El ejercicio de las profesiones tituladas y los montes son de desarrollo legislativo (art. 27.6 y 27.3), y el patrimonio histórico de interés para la Comunidad, exclusivo (art. 26.1.19).

1.11 Propiedad intelectual e industrial.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 33 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, ¿qué Derecho es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid?

  • El Derecho estatal básico, en todas las materias
  • El Derecho propio en las materias de competencia plena
  • El de los convenios con otras Comunidades Autónomas
  • Las normas reglamentarias generales del Estado

El art. 33 da preferencia al Derecho propio de la Comunidad, el formado por las leyes y normas de las materias de competencia plena. Las bases estatales encuadran el desarrollo legislativo del art. 27, y las normas reglamentarias generales del Estado, la mera ejecución del art. 28.2.

El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué aeropuertos y helipuertos enumera el art. 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid entre las materias de competencia exclusiva de la Comunidad?

  • Los de interés general cuya gestión no se reserve el Estado
  • Los deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales
  • Todos los que estén situados íntegramente en su territorio
  • Los dedicados al transporte de viajeros dentro de la región

El art. 26.1.7 le da en exclusiva los aeropuertos y helipuertos deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales. Sobre los de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado solo tiene la ejecución de la legislación estatal (art. 28.1.7). Estar dentro del territorio no basta: ese es el criterio de los ferrocarriles y las carreteras (art. 26.1.6).

aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Puede la Comunidad de Madrid, según su Estatuto, establecer normas adicionales de protección del medio ambiente?

  • No, porque la protección del medio ambiente es exclusiva del Estado
  • Sí, porque el Estatuto le reconoce expresamente esa facultad
  • No, porque en esa materia solo ejecuta la legislación estatal
  • Sí, pero solo con autorización previa de las Cortes Generales

El art. 27.7 le da el desarrollo legislativo y la ejecución de la protección del medio ambiente «sin perjuicio» de su facultad de establecer normas adicionales de protección. La Constitución reserva al Estado la legislación básica, no toda la materia (art. 149.1.23.ª); la autorización de las Cortes es la de los acuerdos de cooperación con otras Comunidades (art. 31.2).

Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas materias NO figura en el art. 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que enumera las de competencia exclusiva de la Comunidad?

  • Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza
  • Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos
  • Fundaciones que actúen principalmente en la Comunidad
  • Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial

La ordenación farmacéutica es de desarrollo legislativo y ejecución (art. 27.12), dentro de las bases del Estado y sin perjuicio de la materia 16.ª del art. 149.1 de la Constitución. La pesca fluvial y lacustre, el turismo y las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en Madrid están en la lista de exclusivas (art. 26.1.9, 1.21 y 1.26).

12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En materia laboral, que el art. 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid incluye entre las de ejecución de la legislación del Estado, ¿qué corresponde al Estado según ese mismo número?

  • La legislación laboral y la alta inspección
  • La legislación laboral y su ejecución
  • La ejecución de la legislación laboral y la alta inspección
  • Las bases laborales, con el desarrollo legislativo para la Comunidad

El art. 28.1.12 remite a la materia 7.ª del art. 149.1 de la Constitución y deja al Estado la legislación laboral y la alta inspección; a la Comunidad le queda ejecutarla, así que la ejecución no es del Estado. Tampoco se parte en bases y desarrollo: la legislación laboral es entera del Estado.

1.12 Laboral. De conformidad con la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿qué competencia tiene la Comunidad en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda?

  • Desarrollo legislativo y ejecución
  • Solo ejecución de la legislación estatal
  • Competencia exclusiva de la Comunidad
  • Ninguna: es exclusiva del Estado

Es la materia 1.4 del art. 26.1, la lista de las competencias exclusivas: la Comunidad la legisla, la reglamenta y la ejecuta (art. 26.2). No es del Estado, y la Constitución la deja asumir a las Comunidades (art. 148.1.3.ª). El desarrollo legislativo del art. 27 es para materias con bases estatales, como el régimen local.

tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.1 Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 1.2 Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto. 1.3 Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En las materias en que la Comunidad de Madrid solo ejecuta la legislación del Estado, ¿qué reglamentos puede dictar según su Estatuto?

  • Reglamentos de desarrollo de la legislación básica estatal
  • Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes
  • Ninguno, porque toda la potestad reglamentaria en esas materias es del Estado
  • Cualquier reglamento que no contradiga la ley estatal

El art. 28.2 le da la administración, la ejecución y, en su caso, la inspección, y la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios, conforme a los reglamentos generales que dicte el Estado. Desarrollar las bases estatales es lo del art. 27, no lo del 28.

así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, ¿qué potestades le corresponden según su Estatuto?

  • El desarrollo legislativo y la ejecución
  • La administración, la ejecución y, en su caso, la inspección
  • Solo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva
  • La potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva

Lo dice el art. 26.2: en las exclusivas, la Comunidad legisla, reglamenta y ejecuta, respetando la Constitución. El desarrollo legislativo dentro de las bases estatales es lo propio del art. 27, y la administración, la ejecución y la inspección, de la mera ejecución del art. 28.2.

En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas materias figura en el art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, entre las de desarrollo legislativo y ejecución?

  • Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias
  • Reestructuración de sectores industriales
  • Defensa del consumidor y del usuario
  • Promoción y ayuda a la tercera edad

La defensa del consumidor y del usuario es la materia 10 del art. 27, sujeta a las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado. La agricultura y la ganadería y la ayuda a la tercera edad son exclusivas (art. 26.3.1.4 y 26.1.23), y la reestructuración de sectores industriales conforme a los planes del Estado, de mera ejecución (art. 28.1.9).

10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de la Comunidad de Madrid, ¿qué carácter tiene el Derecho estatal respecto del Derecho propio de Madrid?

  • Supletorio, en todo caso
  • Preferente, en todo caso
  • Inaplicable en el territorio de Madrid
  • Aplicable solo si lo pide la Asamblea

El art. 33 termina así: «En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid». No es inaplicable: rige donde el Derecho propio no llega. Es la misma regla de supletoriedad del art. 149.3 de la Constitución.

En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué ferias enumera el art. 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid entre las materias en que la Comunidad ejecuta la legislación del Estado?

  • Las ferias y mercados interiores
  • Las exposiciones comerciales
  • Las ferias internacionales que se celebren en la Comunidad
  • Todas las ferias que se celebren en la Comunidad, sean o no internacionales

El art. 28.1.5 pone entre las materias de mera ejecución las «Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid». Las ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones, son competencia exclusiva de la Comunidad (art. 26.1.13): decide que la feria sea internacional, así que no son todas.

1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Informada de la elaboración de un tratado internacional que afecta a materias de su específico interés, ¿qué órgano de la Comunidad de Madrid emite, en su caso, su parecer?

  • La Asamblea de Madrid
  • El Presidente de la Comunidad
  • El Gobierno de la Comunidad
  • La Delegación del Gobierno en Madrid

El art. 32.2 dice que, recibida la información, «el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer». No lo emite la Asamblea ni el Presidente solo, y la Delegación del Gobierno no es un órgano de la Comunidad, sino del Estado en ella.

Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas materias figura en el art. 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que enumera las de competencia exclusiva de la Comunidad?

  • Régimen minero y energético
  • Asociaciones
  • Pesas y medidas y contraste de metales
  • Espectáculos públicos

Los espectáculos públicos son la materia 1.30 del art. 26.1. Las otras tres también están en el Estatuto, pero en otro nivel: el régimen minero y energético es de desarrollo legislativo (art. 27.8), y las asociaciones y las pesas y medidas son de mera ejecución de la legislación del Estado (art. 28.1.4 y 28.1.8).

1.30 Espectáculos públicos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según su Estatuto, ¿en qué marco ejerce la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las materias del artículo 27?

  • En el de las leyes marco que aprueben las Cortes Generales
  • En el de los reglamentos generales que dicte el Estado
  • En el de la legislación básica del Estado
  • En el de los convenios con las Comunidades limítrofes

El art. 27 empieza así: «En el marco de la legislación básica del Estado». Las leyes marco son el cauce del art. 30.2 para recibir facultades nuevas, y las normas reglamentarias generales del Estado encuadran la mera ejecución del art. 28.2.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué museos, archivos y bibliotecas enumera el art. 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid entre las materias en que la Comunidad ejecuta la legislación del Estado?

  • Los de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado
  • Los de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal
  • Todos los de titularidad estatal situados en el territorio de la Comunidad
  • Los de titularidad municipal situados en la Comunidad

El art. 28.1.6 los delimita por la titularidad y la gestión: los de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado, con los términos de la gestión fijados por convenio. No son todos los estatales, porque el Estado puede reservarse su gestión directa, y los de interés para la Comunidad que no son de titularidad estatal son competencia exclusiva (art. 26.1.18).

1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Por su tradicional vinculación, ¿con qué Comunidades mantendrá la Comunidad de Madrid relaciones de especial colaboración, según su Estatuto?

  • Con las Comunidades insulares
  • Con las Comunidades de la cuenca del Tajo
  • Con las Comunidades castellanas
  • Con las Comunidades del arco mediterráneo

El art. 31.3 nombra a las Comunidades castellanas y le permite promover acuerdos y convenios con ellas. El Estatuto no habla de cuencas, de Comunidades insulares ni del Mediterráneo; las limítrofes salen en el art. 31.1, a propósito de los convenios para prestar servicios.

La Comunidad Autónoma de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero