En el orden contencioso-administrativo, ¿de qué recursos conocen en todo caso los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?
- De los recursos contra acuerdos del Consejo de Ministros
- De los recursos contra las leyes de la Asamblea de Madrid
- De los recursos contra disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno
- De los recursos contra actos y disposiciones de los órganos de la Comunidad
El art. 46.b) les garantiza «en todo caso», en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid, y deja fuera lo atribuido a las Salas del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional. Los actos del Consejo de Ministros y del CGPJ los controla el Tribunal Supremo, aunque esos órganos tengan su sede en Madrid, y las leyes de la Asamblea solo las controla el Tribunal Constitucional (art. 42).
En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.