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La organización judicial en la Comunidad de Madrid

13 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su Presidente, hasta dónde llega la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad, los concursos para cubrir sus vacantes, lo que corresponde al Gobierno de la Comunidad en la Administración de Justicia y su participación en las demarcaciones de notarías y registros.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el orden contencioso-administrativo, ¿de qué recursos conocen en todo caso los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?

  • De los recursos contra acuerdos del Consejo de Ministros
  • De los recursos contra las leyes de la Asamblea de Madrid
  • De los recursos contra disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • De los recursos contra actos y disposiciones de los órganos de la Comunidad

El art. 46.b) les garantiza «en todo caso», en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid, y deja fuera lo atribuido a las Salas del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional. Los actos del Consejo de Ministros y del CGPJ los controla el Tribunal Supremo, aunque esos órganos tengan su sede en Madrid, y las leyes de la Asamblea solo las controla el Tribunal Constitucional (art. 42).

En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, en los órdenes civil, penal y social, ¿hasta dónde llega la competencia de los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en la Comunidad?

  • A todas las instancias y grados, salvo los recursos de casación y revisión
  • A todas las instancias y grados, salvo el recurso de casación
  • A la primera instancia; la apelación corresponde al Tribunal Supremo
  • A todas las instancias y grados, salvo los recursos de apelación y casación

El art. 46.a) les da todas las instancias y grados con dos salvedades, la casación y la revisión, que en las restantes materias se interponen ante el Tribunal Supremo. Olvidar la revisión es el error tentador: el Estatuto exceptúa los dos recursos, no solo la casación.

En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Pueden el Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid intervenir en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, según el Estatuto?

  • No: es una materia que corresponde en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial
  • Sí: les corresponde coadyuvar, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Solo el Gobierno, previo informe de la Asamblea de Madrid
  • Solo la Asamblea, mediante una ley aprobada por mayoría absoluta

El art. 49.3 da a «ambas instituciones» —el Gobierno y la Asamblea, que nombran sus dos apartados anteriores— la tarea de coadyuvar en la organización e instalación de Tribunales y Juzgados, siempre con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial. No es un monopolio del CGPJ ni cosa de una sola de las dos instituciones.

A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿quién nombra a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con plaza en la Comunidad?

  • La Comunidad de Madrid, de conformidad con las leyes del Estado
  • El Ministerio de Justicia, oída la Comunidad de Madrid
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de los colegios
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras la oposición

El art. 50.2 atribuye a la Comunidad de Madrid el nombramiento de Notarios, Registradores y otros fedatarios públicos, eso sí, conforme a las leyes del Estado. El Ministerio de Justicia es la intuición estatal, y ni el CGPJ ni el Tribunal Superior nombran fedatarios, que no son jueces.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿a instancias de quién se convocan los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Madrid?

  • Del Ministerio de Justicia
  • De la Asamblea de Madrid
  • Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

El art. 48 deja la convocatoria al «órgano competente» según la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero a instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad. El Estatuto no da esa iniciativa a la Asamblea ni al Presidente del Tribunal Superior, y el Ministerio de Justicia es la respuesta de quien piensa solo en el Estado.

A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿qué función cumple el Tribunal Superior de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad?

  • Resolver sus conflictos con los tribunales del resto de España
  • Conocer de los recursos de casación y de revisión
  • Ser el órgano ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales
  • Nombrar a los Jueces y Magistrados de la Comunidad

El art. 45 hace del Tribunal Superior de Justicia el órgano en el que se agotan las instancias procesales en Madrid, como pide el art. 152 de la Constitución, aunque sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Por eso la casación, la revisión y los conflictos con tribunales de fuera de Madrid son del Supremo (art. 46), y los nombramientos siguen la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 47.2).

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿a quién corresponde fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad?

  • A las Cortes Generales
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • Al Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • A la Asamblea de Madrid

El art. 49.2 lo atribuye a la Asamblea, junto con la capitalidad de esas demarcaciones, siempre de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las Cortes Generales tientan porque la planta y la demarcación judicial de toda España las establece una ley del Estado, pero fijar los límites de las de Madrid el Estatuto se lo da a su parlamento.

A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿en qué participa la Comunidad respecto de las Notarías y los Registros de la Propiedad y Mercantiles de su territorio?

  • En la fijación de sus aranceles notariales
  • En la inspección de su funcionamiento
  • En la convocatoria de sus oposiciones
  • En la fijación de sus demarcaciones

El art. 50.1 reduce la intervención a participar en la fijación de las demarcaciones de las Notarías y los Registros radicados en Madrid. No hay que confundirlo con el art. 49.2, donde la Asamblea no participa, sino que fija los límites de las demarcaciones judiciales; y la convocatoria a instancia de la Comunidad del art. 48 es la de jueces y personal de Justicia, no la de notarios.

La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿a propuesta de quién nombra el Rey al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

  • Del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • Del Consejo General del Poder Judicial
  • De la Asamblea de Madrid, por mayoría absoluta
  • Del Ministro de Justicia, oído el Presidente de la Comunidad

El art. 47.1 dice que lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ni el Consejo de Gobierno ni la Asamblea de Madrid intervienen en la propuesta, y tampoco el Ministro de Justicia.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En relación con la Administración de Justicia, ¿qué facultades atribuye el Estatuto de Madrid al Gobierno de la Comunidad?

  • Todas las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación
  • Solo las que el Consejo General del Poder Judicial le delegue de forma expresa
  • Ninguna: todas siguen correspondiendo al Gobierno de la Nación
  • Las que le atribuya cada año la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Es la llamada cláusula subrogatoria: el art. 49.1 pone al Gobierno de la Comunidad en el lugar del Gobierno de la Nación para todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya a este. Pensar que el Estado las conserva todas es la intuición estatal, y el Estatuto la descarta.

Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué Administración de Justicia exceptúa el Estatuto de Madrid al atribuir funciones en esta materia al Gobierno y a la Asamblea de la Comunidad?

  • La de menores
  • La de los juzgados de paz
  • La militar
  • La de vigilancia penitenciaria

El art. 49 empieza «exceptuando la militar»: la jurisdicción militar queda fuera de lo que el Estatuto atribuye al Gobierno y a la Asamblea de la Comunidad. Los juzgados de menores, de paz y de vigilancia penitenciaria son Administración de Justicia ordinaria, y el Estatuto no los exceptúa.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿quién ordena publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el nombramiento del Presidente de su Tribunal Superior de Justicia?

  • El Ministro de Justicia
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • El Presidente de la Asamblea de Madrid
  • La Sala de Gobierno del propio Tribunal Superior

El art. 47.1 encarga al Presidente de la Comunidad ordenar que el nombramiento se publique en el boletín autonómico. El Presidente de la Asamblea es el gemelo madrileño que tienta, y el Ministro de Justicia, la intuición de quien piensa en el Estado; el Estatuto no da esta función a ninguno de los dos.

El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En el nombramiento de Notarios y Registradores con plaza en Madrid, ¿qué trato da el Estatuto de la Comunidad a los aspirantes que ejercen fuera de ella?

  • Preferencia para quienes ya ejercen dentro de la Comunidad
  • Solo pueden optar a las plazas que queden desiertas
  • Igualdad de derechos con quienes ejercen dentro de Madrid
  • Han de acreditar antes la condición política de madrileños

El art. 50.2 manda nombrar «en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid»: no hay preferencia territorial ni reserva de plazas. La condición política de madrileño (art. 7) tampoco se exige para estas plazas en el Estatuto.

en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero