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El Presidente y el Gobierno de la Comunidad

34 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II y III del título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: las funciones del Presidente, su elección por la Asamblea, la cuestión de confianza, la moción de censura y la disolución anticipada, el Gobierno y su composición, las incompatibilidades de sus miembros, el cese del Gobierno y la responsabilidad penal del Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Presentada una moción de censura en la Asamblea de Madrid, ¿cuánto tiempo debe pasar, como mínimo, antes de que pueda votarse?

  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días
  • Quince días

No puede votarse hasta que pasen cinco días desde su presentación. Los quince días son los del plazo máximo para convocar el pleno que elige nuevo Presidente cuando se pierde la cuestión de confianza (art. 19.2).

La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Puede ser candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid quien no sea miembro de la Asamblea?

  • No: el candidato ha de ser uno de los miembros de la Asamblea
  • Sí, igual que ocurre con el Presidente del Gobierno de la Nación
  • Sí, si lo apoyan grupos que sumen la mayoría absoluta
  • Solo cuando la vacante se produce a mitad de legislatura

El Presidente de la Asamblea propone «uno de sus miembros», tanto tras cada renovación como en cualquier otra vacante. La Constitución no exige al candidato a Presidente del Gobierno ser diputado, y esa es la intuición que lleva al error: el Estatuto de Madrid sí lo exige.

en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En la Comunidad de Madrid, ¿quién acuerda la disolución anticipada de la Asamblea?

  • El Rey, a propuesta del Presidente de la Comunidad
  • La propia Asamblea, por mayoría absoluta
  • El Presidente de la Comunidad, previa deliberación del Gobierno
  • El Presidente de la Asamblea, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces

La acuerda el Presidente de la Comunidad, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad. La intuición estatal lleva al Rey: las Cortes las disuelve el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 115.1 de la Constitución).

El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿en qué materias ejerce el Gobierno de la Comunidad de Madrid la potestad reglamentaria?

  • En las que cada año le delegue la Asamblea
  • En las no reservadas por el Estatuto a la Asamblea
  • En todas, incluidas las reservadas a la Asamblea
  • En las materias que la Constitución reserva al Estado

Al Gobierno le corresponden las funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria fuera de lo que el Estatuto reserva a la Asamblea. No depende de una delegación anual: la delegación es de la potestad legislativa, que es otra cosa. Y lo que la Constitución reserva al Estado queda fuera de la Comunidad.

correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cómo se formaliza la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid?

  • Por Decreto, en el que se convocan a la vez las elecciones
  • Por ley de la Asamblea, que fija la fecha de las elecciones
  • Por Real Decreto, refrendado por el Presidente de la Comunidad
  • Por Acuerdo del Gobierno, que convoca después las elecciones

Basta un Decreto, y ese mismo Decreto convoca las elecciones con los requisitos de la legislación electoral. El Real Decreto es la forma en que el Rey disuelve las Cortes; en Madrid la disolución la acuerda el Presidente de la Comunidad.

La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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Por la cercanía del final de la legislatura, ¿desde cuándo ya no puede el Presidente de la Comunidad de Madrid disolver anticipadamente la Asamblea?

  • Desde que resten menos de seis meses para su terminación
  • Desde que reste menos de un año para su terminación
  • Desde que resten menos de dieciocho meses para su terminación
  • Nunca: el Estatuto no pone ese límite a la disolución

Con menos de un año por delante ya no cabe disolver (art. 21.2). La Constitución no pone ese límite temporal al Presidente del Gobierno de la Nación (art. 115): de ahí la tentación del «nunca».

cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En una cuestión de confianza planteada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, ¿qué mayoría de la Asamblea basta para que se entienda otorgada la confianza?

  • La mayoría simple de los Diputados
  • La mayoría absoluta de los Diputados
  • La mayoría de tres quintos de los Diputados
  • La mayoría de dos tercios de los Diputados

Basta la mayoría simple. La absoluta es la que exige la moción de censura (art. 20.1) y la primera votación de investidura (art. 18.3): de ahí viene la confusión.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Quiénes componen el Gobierno de la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?

  • El Presidente, los Vicepresidentes, los Consejeros y los demás miembros que fije la ley
  • El Presidente y un máximo de diez Consejeros, uno de los cuales puede ser Vicepresidente
  • El Presidente, los Consejeros y los Viceconsejeros de cada una de las Consejerías
  • El Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros

Presidente, Vicepresidentes si los hay y Consejeros, sin nadie más. «Los demás miembros que establezca la ley» es la fórmula de la Constitución para el Gobierno de la Nación (art. 98.1), y el tope de diez Consejeros estaba en la redacción de 1983, que la reforma de 1998 suprimió.

El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿en quién puede delegar el Presidente de la Comunidad funciones ejecutivas y de representación propias?

  • En los Viceconsejeros y los Directores generales de cada Consejería
  • En el Presidente de la Asamblea de Madrid
  • En los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno
  • En el Delegado del Gobierno en la Comunidad

La delegación del art. 17.2 no sale del Gobierno: va a los Vicepresidentes y a los demás miembros, es decir, a los Consejeros (art. 22.2). Los Viceconsejeros y los Directores generales no forman parte del Gobierno, así que el Estatuto no los nombra como destinatarios.

El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza de la Asamblea de Madrid, ¿qué ocurre?

  • El Rey disuelve la Asamblea con el refrendo del Presidente de esta
  • Queda investido el candidato del grupo con más escaños
  • El Presidente de la Asamblea asume la Presidencia en funciones
  • La Asamblea queda disuelta y se convocan de inmediato elecciones

El Estatuto da la disolución por producida («quedará disuelta») y manda convocar elecciones de inmediato. Que el Rey disuelva con el refrendo del Presidente de la Cámara es la fórmula de la Constitución para las Cortes (art. 99.5); y ninguna regla del Estatuto inviste al candidato de la lista más votada.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Ante qué órganos es exigible la responsabilidad civil en que incurran el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus cargos?

  • Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se causó el daño
  • Ante los mismos tribunales que su responsabilidad penal
  • Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

La responsabilidad civil sigue el mismo reparto que la penal: el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el cargo y el lugar, en su Sala correspondiente (art. 25.2). No va a los Juzgados de Primera Instancia, y lo contencioso-administrativo juzga a la Administración, no la responsabilidad civil de quienes ocupan los cargos.

Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Ante qué tribunal responde penalmente un Consejero de la Comunidad de Madrid por un delito cometido en el territorio de la Comunidad?

  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Ante la Audiencia Nacional
  • Ante la Audiencia Provincial de Madrid

Por los delitos cometidos en el territorio, Vicepresidentes y Consejeros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Penal del Supremo es la intuición estatal, porque ante ella responden siempre los Ministros (art. 102.1 de la Constitución); en Madrid, el Consejero solo va al Supremo por lo cometido fuera.

la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Si la Asamblea de Madrid aprueba una moción de censura, ¿qué ocurre con el Presidente de la Comunidad?

  • Presenta su dimisión al Rey y se abre una nueva ronda de consultas
  • Cesa junto con su Gobierno, y el candidato de la moción queda investido
  • Sigue en el cargo hasta que el candidato supere una votación de investidura
  • Debe disolver la Asamblea y convocar elecciones en quince días

La moción es constructiva: el Presidente cesa con su Gobierno y el candidato incluido en ella se entiende investido, sin otra votación; luego lo nombra el Rey. Presentar la dimisión al Rey es lo que la Constitución prevé para el Gobierno de la Nación (art. 114.2).

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿durante qué período de la legislatura no puede el Presidente de la Comunidad de Madrid disolver anticipadamente la Asamblea?

  • Durante el segundo período de sesiones
  • Durante los seis meses que siguen a la investidura
  • Durante los meses en que no hay sesiones
  • Durante el primer período de sesiones

Ninguna disolución anticipada puede acordarse en el primer período de sesiones de la legislatura. Los seis meses tras la investidura no figuran en el Estatuto, que cuenta por períodos de sesiones y no por meses.

El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Además de tras las elecciones, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente, ¿en qué otro caso cesa el Gobierno de la Comunidad de Madrid según su Estatuto?

  • Por el cese de uno de sus Vicepresidentes
  • Por la reprobación de un Consejero en la Asamblea
  • Por no aprobarse a tiempo los Presupuestos
  • Por incapacidad del Presidente de la Comunidad

El Estatuto añade la incapacidad del Presidente, que la Constitución no menciona entre las causas de cese del Gobierno de la Nación (art. 101.1). Lo que le pase a un Vicepresidente o a un Consejero no hace cesar al Gobierno entero: todas las causas se refieren al Presidente o a la Asamblea.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según su Estatuto, ¿quién ostenta la representación ordinaria del Estado en la Comunidad de Madrid?

  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad
  • El Presidente de la Asamblea de Madrid
  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia

El art. 17.1 da al Presidente de la Comunidad dos representaciones: la suprema de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella. El Delegado del Gobierno es el distractor tentador: dirige la Administración del Estado en el territorio (art. 154 de la Constitución), pero la representación ordinaria del Estado el Estatuto se la atribuye al Presidente.

El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Si la Asamblea de Madrid niega su confianza al Presidente de la Comunidad, ¿ante quién presenta este su dimisión?

  • Ante el Rey
  • Ante el Gobierno de la Comunidad
  • Ante la Asamblea
  • Ante el Delegado del Gobierno

El Presidente dimite ante la Asamblea, cuyo Presidente convoca después el pleno para elegir a otro. Dimitir ante el Rey es lo que hace el Gobierno de la Nación cuando el Congreso le niega la confianza (art. 114.1 de la Constitución).

Si la Asamblea negara su confianza el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Cuando cesa el Gobierno de la Comunidad de Madrid, ¿hasta cuándo continúa en funciones?

  • Hasta la constitución de la nueva Asamblea
  • Hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno
  • Hasta la investidura del nuevo Presidente
  • No continúa: cesa con efectos inmediatos

Sigue en funciones hasta que toma posesión el Gobierno nuevo. La investidura del Presidente tienta, pero es un paso anterior: después vienen su nombramiento y el de los Consejeros.

El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Madrid, ¿cuál de estas circunstancias NO impide al Presidente de la Comunidad disolver anticipadamente la Asamblea?

  • Que se esté en el primer período de sesiones de la legislatura
  • Que esté en tramitación una moción de censura
  • Que esté en tramitación el proyecto de Presupuestos
  • Que esté convocado un proceso electoral estatal

El art. 21.2 enumera cuatro impedimentos: el primer período de sesiones, que quede menos de un año de legislatura, una moción de censura en tramitación y un proceso electoral estatal convocado; además, no cabe otra disolución antes de un año desde la anterior. La tramitación de los Presupuestos no está en la lista.

El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cómo responde políticamente el Gobierno de la Comunidad de Madrid ante la Asamblea?

  • Solidariamente, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero
  • Solo a través de su Presidente, que responde por todo el Gobierno
  • Individualmente cada Consejero, sin responsabilidad del conjunto
  • Solidariamente, sin que quepa exigir responsabilidad individual a cada Consejero

Las dos responsabilidades conviven: la solidaria del Gobierno y la directa de cada Consejero por su gestión. El último distractor acierta en la primera mitad y falla en el inciso, que es lo que se pregunta.

El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

En la Comunidad de Madrid, ¿qué proporción de los Diputados de la Asamblea debe proponer, como mínimo, una moción de censura?

  • Un 5 por 100
  • Un 10 por 100
  • Un 15 por 100
  • Un 20 por 100

El Estatuto pide al menos un 15 por 100 de los Diputados. El 10 por 100 es la décima parte que la Constitución exige en el Congreso (art. 113.2), y el 5 por 100 es la barrera electoral de la Asamblea (art. 10.6).

Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿es necesario ser Diputado de la Asamblea para ser Vicepresidente o Consejero?

  • Sí, para los dos cargos
  • Solo para ser Vicepresidente
  • No, para ninguno de los dos
  • Solo para ser Consejero

El Estatuto vigente no exige la condición de Diputado ni al Vicepresidente ni al Consejero; solo el candidato a Presidente tiene que ser miembro de la Asamblea (art. 18.1). «Solo para Vicepresidente» era la regla de la redacción de 1983, que la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración conserva en su letra; la pregunta es por el Estatuto.

Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Si la Asamblea de Madrid rechaza una moción de censura, ¿qué limitación tienen quienes la firmaron?

  • No pueden presentar otra hasta que pase un año
  • No pueden presentar otra en lo que queda de legislatura
  • No pueden presentar otra hasta pasados seis meses
  • No pueden presentar otra en el mismo período de sesiones

La limitación dura lo que el período de sesiones en curso. El año es otro plazo del mismo capítulo: el que debe pasar entre dos disoluciones anticipadas de la Asamblea (art. 21.2).

Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Por qué mayoría debe adoptar la Asamblea de Madrid una moción de censura contra el Presidente de la Comunidad para que prospere?

  • Mayoría simple
  • Mayoría absoluta
  • Mayoría de tres quintos
  • Mayoría de dos tercios

La moción exige mayoría absoluta. La simple basta para ganar una cuestión de confianza (art. 19.1) y para la segunda votación de investidura (art. 18.3), y por eso tienta.

La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Investido por la Asamblea de Madrid el candidato a la Presidencia de la Comunidad, ¿quién le nombra Presidente?

  • El Rey
  • El Presidente de la Asamblea
  • La Mesa de la Asamblea
  • El Gobierno de la Nación

Lo nombra el Rey, también cuando el Presidente llega por una moción de censura (art. 20.3). El Presidente de la Asamblea interviene antes, al proponer el candidato, pero no nombra.

Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero