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El régimen jurídico, la Administración y el control de la Comunidad

16 preguntas · en 2 colecciones

El título III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: el alcance territorial de sus competencias y la potestad legislativa y reglamentaria, la personalidad jurídica y las potestades de su Administración, su organización y los entes institucionales, la promulgación y la publicación de las leyes, los recursos ante el Tribunal Constitucional, el control de las leyes, de los actos y de los reglamentos, y el control económico de la Cámara de Cuentas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿cómo puede la Comunidad crear otras entidades de carácter institucional para fines específicos?

  • Mediante ley, de acuerdo con la legislación básica del Estado
  • Mediante decreto del Gobierno, de acuerdo con la legislación básica del Estado
  • Mediante orden del Consejero al que vayan a quedar adscritas
  • Mediante convenio con la Administración General del Estado

El art. 39 exige ley («mediante Ley») y la sujeta a la legislación básica del Estado. El decreto del Gobierno no basta aunque la entidad vaya a depender de él: el Estatuto pide rango de ley, y tampoco sirven una orden ni un convenio.

la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Salvo que la propia ley disponga otra cosa, ¿cuándo entra en vigor una ley aprobada por la Asamblea de Madrid, según el Estatuto?

  • A los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
  • Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
  • A los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  • Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El art. 40.1 manda publicar la ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el BOE, y la hace entrar en vigor al día siguiente de publicarse en el primero («aquél»). Los veinte días son la regla supletoria del Código Civil (art. 2.1), y también el plazo de la Ley 1/1983 para las disposiciones generales del Gobierno, no para las leyes de la Asamblea.

que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿en qué diarios oficiales se publican las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid?

  • Solo en el Boletín Oficial del Estado
  • En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado
  • Solo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  • En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el del Estado

El art. 40.1 ordena publicar las leyes en los dos boletines, sin condición. El «en su caso» es de los reglamentos del Gobierno de la Comunidad (art. 40.2), que van al BOE solo cuando procede. Publicarse solo en el BOE es lo propio de las leyes de las Cortes Generales.

Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado"
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué órgano ejerce el control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid?

  • La Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas
  • El Tribunal de Cuentas, con exclusión de cualquier órgano autonómico
  • La Cámara de Cuentas, con exclusión del Tribunal de Cuentas
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid, como control externo

El art. 44 se lo da a la Cámara de Cuentas «sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas», conforme a los arts. 136 y 153.d) de la Constitución: los dos controles conviven y ninguno excluye al otro. La Intervención General ejerce el control interno de la Administración de la Comunidad, no el externo.

El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿a qué control están sujetas las leyes de la Asamblea de Madrid?

  • Al de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Únicamente al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional
  • Al del Tribunal Constitucional y al de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
  • Al del Gobierno de la Nación, que puede vetarlas antes de su publicación

El art. 42 las somete «únicamente» al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional: tienen rango de ley y ningún juez ordinario las revisa. A la jurisdicción contencioso-administrativa van los actos y reglamentos de los órganos ejecutivos y administrativos (art. 43). Es la regla que la Constitución fija para las leyes de todas las Comunidades (art. 153.a).

Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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Para el cobro de sus créditos, ¿qué posición reconoce el Estatuto a la Hacienda de la Comunidad de Madrid?

  • Los privilegios de la Hacienda pública, con preferencia sobre la Hacienda del Estado en su territorio
  • Los privilegios de la Hacienda pública, sin perjuicio de los del Estado y en igualdad con las demás Comunidades
  • Ninguna especial: cobra sus créditos como cualquier otro acreedor ordinario
  • Los privilegios de la Hacienda pública, con preferencia sobre los de las demás Comunidades Autónomas

El art. 36.1.e) le reconoce los privilegios de prelación y preferencia de la Hacienda pública, pero «sin perjuicio» de los que correspondan a la Hacienda del Estado y «en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas»: no se antepone ni al Estado ni a las otras Comunidades.

los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿quién controla los actos y reglamentos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad de Madrid?

  • El propio Gobierno de la Comunidad, en vía de revisión y sin control judicial
  • El Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado
  • La Asamblea de Madrid, que puede anularlos por mayoría absoluta
  • La jurisdicción contencioso-administrativa

El art. 43 los somete «en todo caso» a la jurisdicción contencioso-administrativa, también en la legalidad de la actuación administrativa y su sujeción a los fines que la justifican. El control del Gobierno de la Nación con dictamen del Consejo de Estado es el que la Constitución prevé solo para las funciones que el Estado delega en las Comunidades (art. 153.b).

Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿a qué se entienden referidas las competencias de la Comunidad?

  • A los madrileños, dondequiera que residan
  • A las materias que el Estado le traspase cada año
  • Al territorio de la Comunidad de Madrid
  • Al conjunto de España, cuando afecten a Madrid

El art. 34.1 lo dice sin más: las competencias «se entienden referidas a su territorio». La condición política de madrileño (art. 7) decide quién participa en la vida política de la Comunidad, pero no lleva sus competencias fuera de ella; y las materias las enumeran los arts. 26 a 29, no un traspaso anual.

Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿con arreglo a qué normas se exige la responsabilidad de la Administración de la Comunidad de Madrid y la de sus autoridades y funcionarios?

  • Con arreglo a una ley de la Asamblea de Madrid
  • Con arreglo a la legislación del Estado, en sus mismos términos y casos
  • Con arreglo a una ley de la Asamblea, dentro de las bases estatales
  • Con arreglo al Derecho civil común, como la de un particular

El art. 35 remite la responsabilidad a «los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia», sin ley madrileña de por medio. La ley de la Asamblea dentro de las bases estatales tienta porque es la fórmula del art. 37.2 para el régimen jurídico de la Administración y de sus funcionarios, que es otra cosa.

Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿cómo se regula el régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y de sus funcionarios?

  • Por decreto del Gobierno de la Comunidad, dentro de las bases del Estado
  • Directamente por la legislación del Estado, sin ley madrileña propia
  • Por ley de la Asamblea, sin más límite que el propio Estatuto
  • Por ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado

El art. 37.2 lo remite a una ley de la Asamblea «de conformidad con la legislación básica del Estado»: Madrid legisla, pero dentro de las bases estatales, que la Constitución reserva al Estado en el régimen jurídico de las Administraciones y en el estatuto de sus funcionarios (art. 149.1.18.ª). No basta un decreto, y la ley estatal no lo agota.

El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué norma regula la composición y las funciones de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid?

  • La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
  • Un decreto del Gobierno de la Comunidad
  • Una ley de la Asamblea de Madrid
  • El propio Estatuto, en su título III

El art. 44 lo remite a una ley de la Asamblea; el Estatuto solo prevé la Cámara y le atribuye el control económico y presupuestario. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas regula el órgano del Estado, cuyo control sobre la Comunidad sigue en pie a su lado.

Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, además de interponer recursos de inconstitucionalidad, ¿qué puede hacer el Gobierno de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional?

  • Impugnar ante él los reglamentos de la propia Comunidad
  • Pedirle un dictamen previo sobre los proyectos de ley que remita a la Asamblea
  • Plantearle cuestiones de inconstitucionalidad sobre las leyes que aplique
  • Suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal

El art. 41 le permite interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal, en los términos de la Constitución y de su Ley Orgánica. Los reglamentos de la Comunidad los controla la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 43), y la cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces y tribunales (art. 163 de la Constitución), no un Gobierno.

El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿dónde se publican los reglamentos aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el del Estado
  • En el de la Comunidad y en el del Estado, igual que las leyes de la Asamblea
  • En el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el de la Comunidad
  • En el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el de la Comunidad de Madrid

El art. 40.2 los publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, «en su caso», también en el BOE: a diferencia de las leyes de la Asamblea, que van siempre a los dos (art. 40.1), al BOE solo cuando procede. El Boletín de la Asamblea es el de la Cámara, y el orden de los boletines no es indiferente: el principal es el de la Comunidad.

Los reglamentos aprobados por el Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Gobierno, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué hace falta para que la Administración de la Comunidad de Madrid delegue funciones en los municipios?

  • Que lo autorice una ley orgánica de las Cortes Generales, conforme a la Constitución
  • Que lo acuerde el Gobierno de la Comunidad por decreto, con el informe del municipio
  • Que lo autorice una ley de la Asamblea, que fije las formas de control y coordinación
  • Que lo solicite el Pleno del municipio por mayoría absoluta de sus miembros

El art. 38 permite delegar en los municipios y demás entidades locales «si así lo autoriza una ley de la Asamblea», que fija el control y la coordinación. La ley orgánica de las Cortes es la vía del art. 150.2 de la Constitución para que el Estado delegue en las Comunidades, no para que la Comunidad delegue en sus municipios.

pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿se admiten interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia?

  • No, si se ajustan al procedimiento legalmente establecido
  • Sí, ante el juzgado civil del lugar donde radiquen los bienes
  • Sí, pero solo contra las de las Consejerías, no contra las del Gobierno
  • No, salvo que una ley de la Asamblea los autorice para cada caso

El art. 36.2 no los admite contra las actuaciones de la Comunidad en materia de su competencia y «de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido», sin distinguir órganos ni prever autorizaciones. Es la misma regla que protege a cualquier Administración frente a las acciones posesorias (Ley 39/2015, art. 105).

No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto, ¿qué alcance tiene la potestad de expropiación de la Comunidad de Madrid?

  • La ejerce en las materias de su competencia, pero la urgente ocupación la declara el Estado
  • La ejerce en cualquier materia, por delegación del Gobierno de la Nación
  • La ejerce en las materias de su competencia, incluida la declaración de urgente ocupación
  • No la tiene: la expropiación forzosa es competencia exclusiva del Estado

El art. 36.1.b) le da la potestad de expropiación, «incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados», cuando se trate de materias de su competencia. Lo que la Constitución reserva al Estado es la legislación sobre expropiación forzosa (art. 149.1.18.ª), no ejercerla.

La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero