Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿cómo puede la Comunidad crear otras entidades de carácter institucional para fines específicos?
- Mediante ley, de acuerdo con la legislación básica del Estado
- Mediante decreto del Gobierno, de acuerdo con la legislación básica del Estado
- Mediante orden del Consejero al que vayan a quedar adscritas
- Mediante convenio con la Administración General del Estado
El art. 39 exige ley («mediante Ley») y la sujeta a la legislación básica del Estado. El decreto del Gobierno no basta aunque la entidad vaya a depender de él: el Estatuto pide rango de ley, y tampoco sirven una orden ni un convenio.
la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.