¿Mediante qué norma pueden establecerse circunscripciones territoriales propias en la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?
- Un decreto del Consejo de Gobierno
- Una ley orgánica de las Cortes Generales
- Una ley de la Asamblea de Madrid
- Un acuerdo de los plenos de los municipios afectados
El art. 3.3 lo reserva a una ley de la Asamblea de Madrid. No basta un decreto del Consejo de Gobierno ni el acuerdo de los municipios, y no hace falta una ley orgánica de las Cortes: es una decisión de la propia Comunidad, con rango de ley.
Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias