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La Comunidad de Madrid, su territorio y sus símbolos

24 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: la Comunidad como expresión del derecho a la autonomía, su territorio, su organización en municipios, la bandera y el escudo, la capital y dónde pueden estar sus organismos, el régimen especial de la villa de Madrid como capital del Estado, y los derechos y deberes de los ciudadanos, con quién tiene la condición política de madrileño.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Mediante qué norma pueden establecerse circunscripciones territoriales propias en la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?

  • Un decreto del Consejo de Gobierno
  • Una ley orgánica de las Cortes Generales
  • Una ley de la Asamblea de Madrid
  • Un acuerdo de los plenos de los municipios afectados

El art. 3.3 lo reserva a una ley de la Asamblea de Madrid. No basta un decreto del Consejo de Gobierno ni el acuerdo de los municipios, y no hace falta una ley orgánica de las Cortes: es una decisión de la propia Comunidad, con rango de ley.

Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿con arreglo a qué legislación se agrupan sus municipios para gestionar servicios comunes?

  • La que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado
  • La que dicte el Estado, desarrollada por reglamentos de la Comunidad
  • Los estatutos que acuerden los municipios, aprobados por la Asamblea
  • La que dicte la Comunidad, en el marco de una ley orgánica de transferencia

El art. 3.2 reparte el papel: legisla la Comunidad, pero «en el marco de la legislación básica del Estado». No legisla el Estado con reglamentos autonómicos de desarrollo, no bastan los estatutos de los municipios, y el marco no es una ley de transferencia del art. 150.2 de la Constitución, sino la legislación básica.

de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué es el Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid, según su propio texto?

  • Su ley de bases
  • Su norma institucional básica
  • Su ley marco
  • Su ley de armonización

El art. 1.1 dice que la Comunidad organiza su autogobierno conforme a la Constitución y al Estatuto, «que es su norma institucional básica», la misma fórmula del art. 147.1 de la Constitución. Las leyes de bases, las leyes marco y las de armonización son instrumentos de las Cortes Generales (arts. 82 y 150 de la Constitución), no la naturaleza de un Estatuto.

con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿gozan de sus derechos políticos los descendientes de los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad fue madrileña?

  • No: solo los goza quien tuvo esa vecindad
  • Sí, de forma automática y sin solicitarlo
  • Sí, si están inscritos como españoles y lo solicitan
  • Sí, pero solo si fijan su residencia en la Comunidad

El art. 7.3 extiende los derechos políticos a esos descendientes con dos condiciones: estar inscritos como españoles y solicitarlo, en la forma que determine la ley del Estado. No es automático, no se limita a quien tuvo la vecindad y no exige volver a residir en la Comunidad.

Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 3.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿qué municipios pueden agruparse para formar circunscripciones territoriales propias?

  • Los de una misma comarca
  • Los de menos de cinco mil habitantes
  • Los de un mismo partido judicial
  • Los limítrofes

El art. 3.3 habla de «la agrupación de municipios limítrofes»: el requisito es la contigüidad. El Estatuto no habla de comarcas, no pone un umbral de población ni toma como referencia el partido judicial.

mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
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¿Con qué denominación se identifica la Comunidad Autónoma de Madrid según su Estatuto?

  • Región de Madrid
  • Provincia de Madrid
  • Comunidad de Madrid
  • Comunidad Madrileña

El art. 1.2 fija el nombre: «Comunidad de Madrid». La provincia de Madrid no es su nombre, sino la referencia de su territorio (art. 2), y «Región de Madrid» o «Comunidad Madrileña» no son denominaciones del Estatuto.

La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿por qué razón tendrá la villa de Madrid un régimen especial?

  • Por ser la capital de la Comunidad y la sede de sus instituciones
  • Por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales
  • Por ser el municipio más poblado de la Comunidad y de España
  • Por estar sujeta al régimen de los municipios de gran población

El art. 6 lo funda en que la villa es capital del Estado y sede de las Instituciones generales. Que sea también capital de la Comunidad y sede de sus instituciones lo dice el art. 5, pero no es la razón del régimen especial; tampoco su población.

La villa de Madrid por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen especial
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cómo se establece el himno de la Comunidad de Madrid según su Estatuto?

  • Por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por real decreto del Gobierno de la Nación
  • Por ley de la Asamblea de Madrid
  • Lo fija el propio Estatuto en su articulado

El art. 4.3 dice que la Comunidad tiene himno propio, «establecido por ley de la Asamblea». El Estatuto solo describe por sí mismo la bandera (art. 4.1); el himno, como el escudo, lo remite a una ley autonómica, no a un decreto ni a una norma del Estado.

La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿de qué es expresión la autonomía de Madrid, junto a sus peculiares características?

  • De su condición de nacionalidad histórica
  • De sus derechos históricos forales
  • Del principio de subsidiariedad
  • Del interés nacional

El art. 1.1 abre así: «Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características…». Es el rasgo propio de Madrid, capital del Estado. El Estatuto no habla de nacionalidad histórica ni de derechos forales, que son fórmulas de otros territorios, ni invoca la subsidiariedad.

Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál de estas características de Madrid NO menciona el art. 1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid?

  • Las lingüísticas
  • Las históricas
  • Las administrativas
  • Las económicas

El art. 1.1 enumera cuatro peculiares características: sociales, económicas, históricas y administrativas. No menciona las lingüísticas: el Estatuto de Madrid no reconoce ninguna lengua propia, a diferencia de los Estatutos de las comunidades con lengua cooficial.

peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué norma regula el régimen especial de la villa de Madrid previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad?

  • Una ley de la Asamblea de Madrid
  • Un decreto del Consejo de Gobierno
  • El reglamento orgánico del propio municipio
  • Una ley votada en Cortes

El art. 6 remite el régimen especial de la villa a una «Ley votada en Cortes», no a una ley de la Asamblea: lo justifica que Madrid es capital del Estado. Esa ley es hoy la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Ni un decreto autonómico ni el reglamento municipal pueden ocupar ese lugar.

tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas en la Comunidad?

  • A la Asamblea de Madrid, y no al Gobierno de la Comunidad
  • Al Consejo de Gobierno, no a la Asamblea de Madrid
  • Al Estado, porque el Estatuto se remite a la Constitución
  • A los poderes públicos de la Comunidad, en su competencia

El art. 7.4 lo encarga a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia: el mismo mandato que el art. 9.2 de la Constitución dirige a todos los poderes públicos. No lo reserva a la Asamblea ni al Gobierno excluyendo al otro, ni lo deja en manos del Estado.

Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Con qué carácter pueden agruparse los municipios de la Comunidad de Madrid para la gestión de servicios comunes, según su Estatuto?

  • Con carácter obligatorio
  • Con carácter voluntario
  • Previa autorización del Consejo de Gobierno
  • Previa autorización de las Cortes Generales

El art. 3.2 dice que los municipios «podrán agruparse con carácter voluntario» para gestionar servicios comunes o coordinar actuaciones. El Estatuto no impone la agrupación ni la somete a la autorización del Consejo de Gobierno o de las Cortes Generales.

Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué personalidad tienen las circunscripciones territoriales propias que puede crear la Comunidad de Madrid, según su Estatuto?

  • Plena personalidad jurídica
  • Ninguna: carecen de personalidad jurídica propia
  • Solo la que les delegue el Consejo de Gobierno
  • Una personalidad limitada a los servicios comunes

El art. 3.3 dice que esas circunscripciones «gozarán de plena personalidad jurídica», la misma expresión que el art. 3.1 usa para los municipios. No es una personalidad recortada a ciertos servicios ni delegada por el Consejo de Gobierno.

circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Dónde tienen su sede las instituciones de la Comunidad de Madrid según su Estatuto?

  • En Alcalá de Henares
  • En la villa de Madrid
  • En el municipio que fije la Asamblea
  • En el que elija el Consejo de Gobierno

El art. 5 dice que la capital de la Comunidad, «sede de sus instituciones», es la villa de Madrid. La sede la fija el propio Estatuto, no una decisión de la Asamblea o del Consejo de Gobierno; lo que el artículo permite es que organismos, servicios y dependencias se sitúen en otros municipios.

La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Cuál es el territorio de la Comunidad de Madrid según su Estatuto?

  • El comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid
  • El de los municipios que acuerden adherirse a la Comunidad
  • El que delimite una ley de la Asamblea de Madrid
  • El del área metropolitana de la villa de Madrid

El art. 2 lo define por la provincia: el territorio es el comprendido dentro de sus límites. No depende de que los municipios se adhieran ni de lo que fije una ley de la Asamblea, y no se reduce al área metropolitana de la capital.

El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿conforme a qué leyes se determina la vecindad administrativa que da la condición política de ciudadano de la Comunidad?

  • Las leyes de la Asamblea de Madrid
  • Las leyes generales del Estado
  • Las ordenanzas de cada municipio
  • Los decretos del Consejo de Gobierno

El art. 7.2 dice que la vecindad administrativa se tiene «de acuerdo con las leyes generales del Estado». La Comunidad no la regula por ley de la Asamblea ni por decreto, y no depende de las ordenanzas municipales.

los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 3.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿en qué se organiza territorialmente la Comunidad?

  • En municipios y provincias
  • En municipios y comarcas
  • En comarcas
  • En municipios

El art. 3.1 dice que la Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, sin más. La respuesta «municipios y provincias» sale del art. 137 de la Constitución, que organiza así el Estado; Madrid es uniprovincial y su Estatuto no menciona la provincia como entidad de su organización. Tampoco nombra las comarcas.

La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿qué principios aspira a hacer realidad la Comunidad para todos los madrileños?

  • Libertad, seguridad e igualdad
  • Libertad, justicia e igualdad
  • Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político
  • Libertad, igualdad y solidaridad

El art. 1.3 nombra tres principios: libertad, justicia e igualdad. Añadir el pluralismo político es confundirlo con los valores superiores del art. 1.1 de la Constitución, que son cuatro. La solidaridad aparece en el mismo apartado, pero como el principio con el que la Comunidad ha de conformarse, no entre los que aspira a hacer realidad.

aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿de conformidad con qué principio actúa la Comunidad al buscar la participación de los ciudadanos?

  • El de lealtad institucional entre las Administraciones públicas
  • El de suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas
  • El de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España
  • El de subsidiariedad respecto de los municipios de la Comunidad

El art. 1.3 cierra con «de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España», el mismo principio que la Constitución garantiza en su art. 2. La lealtad institucional, la suficiencia financiera y la subsidiariedad no aparecen en este artículo.

de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué exige el Estatuto de Autonomía a un español para gozar de la condición política de ciudadano de la Comunidad de Madrid?

  • Tener la vecindad civil madrileña
  • Haber nacido en el territorio de la Comunidad
  • Haber residido en la Comunidad un mínimo de cinco años
  • Tener vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios

El art. 7.2 la reconoce a los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad. La vecindad civil es otra cosa (decide qué Derecho civil se aplica a cada persona, según el Código Civil) y no hay una vecindad civil madrileña. El Estatuto no exige nacimiento ni un tiempo mínimo de residencia.

los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

Según el art. 7.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ¿cuáles son los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad?

  • Los que enumera una carta propia del Estatuto
  • Los que reconozca una ley de la Asamblea de Madrid
  • Los establecidos en la Constitución
  • Los que declare el Consejo de Gobierno por decreto

El art. 7.1 se remite a la Constitución: los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad «son los establecidos en la Constitución». El Estatuto de Madrid no incluye una carta propia de derechos, y ni la Asamblea ni el Consejo de Gobierno los definen.

Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Qué día declara el Estatuto de Autonomía fiesta de la Comunidad de Madrid?

  • El 2 de mayo
  • El 15 de mayo
  • El 12 de octubre
  • El 9 de noviembre

El art. 4.4 declara fiesta de la Comunidad el 2 de mayo. El 15 de mayo (San Isidro) y el 9 de noviembre (la Almudena) son fiestas de la villa de Madrid, no de la Comunidad, y el 12 de octubre es la Fiesta Nacional de España.

Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo.
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

¿Dónde deben acreditar su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid los españoles residentes en el extranjero para gozar de los derechos políticos de su Estatuto?

  • En el correspondiente Consulado de España
  • Ante la Mesa de la Asamblea de Madrid
  • En la Delegación del Gobierno en la Comunidad
  • En el ayuntamiento de su último municipio

El art. 7.3 exige que acrediten esa condición «en el correspondiente Consulado de España». No es un trámite ante la Asamblea, la Delegación del Gobierno ni el ayuntamiento donde vivieron: se hace desde el extranjero, en el Consulado.

hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero