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La Carrera Fiscal: categorías y destinos

17 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título III y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: las categorías de la Carrera Fiscal, cómo se proveen sus destinos y se nombra a los Fiscales Jefes y a los Fiscales de Sala, los fiscales eméritos del Tribunal Supremo y las sustituciones.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la disposición adicional tercera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué periodicidad designa el Gobierno a los Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo?

  • Cada dos años
  • Cada cuatro años
  • Anualmente
  • Cada cinco años

Anualmente, y solo si lo solicitan (DA 3.ª). Los designa el Gobierno, a propuesta del Fiscal General y oído el Consejo Fiscal, entre Fiscales de Sala del Tribunal Supremo ya jubilados que reúnan los requisitos que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a los Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, y según las necesidades de refuerzo de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los cinco años son el periodo de las jefaturas de primera categoría en activo (art. 41), y los cuatro, el mandato del Fiscal General.

serán designados anualmente por el Gobierno Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, cuando así lo soliciten
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 33 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en los actos oficiales a los que asisten, los representantes del Ministerio Fiscal ocupan el lugar inmediato siguiente al de quién?

  • El Letrado de la Administración de Justicia
  • La autoridad judicial
  • El Abogado del Estado
  • La autoridad gubernativa de mayor rango

El art. 33.Dos los coloca justo detrás de la autoridad judicial. En las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocupan ese mismo lugar respecto de quien las presida. La equiparación con la Carrera Judicial en honores, categorías y retribuciones (apartado Uno) no les da la misma precedencia. No hay que confundirlo con el lugar del Fiscal General del Estado, que el art. 30 sitúa inmediatamente después del Presidente del Tribunal Supremo.

En los actos oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la provisión de plazas en las Fiscalías con sede en una comunidad autónoma con idioma cooficial, ¿qué valor tiene acreditar el conocimiento de ese idioma?

  • El de mérito preferente
  • El de requisito sin el que no puede obtenerse la plaza
  • El de mérito determinante
  • El de mérito que solo sirve para deshacer empates

Es mérito determinante, con los criterios que fije el reglamento (art. 36.Seis). «Mérito preferente» es el distractor que tienta: es lo que el mismo apartado dice del conocimiento del Derecho propio de la comunidad. El Estatuto no convierte ninguno de los dos en requisito para obtener la plaza: los dos son méritos.

Para la provisión de plazas en las Fiscalías con sede en Comunidades Autónomas con idioma cooficial será mérito determinante la acreditación, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan, del conocimiento de dicho idioma.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Cesa el Fiscal General del Estado. Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué ocurre con los Fiscales de la Unidad de Apoyo?

  • Cesan con él, pero siguen ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo Fiscal General los releve o los confirme
  • Siguen en el cargo hasta cumplir su periodo de cinco años, salvo que el Gobierno los remueva antes
  • Cesan con él y quedan adscritos, desde ese mismo día, a la Fiscalía Provincial de Madrid hasta obtener plaza
  • Siguen en el cargo, porque los designa el Gobierno y su nombramiento no depende del Fiscal General

Los Fiscales de la Unidad de Apoyo, como el Fiscal Jefe, el Teniente Fiscal y los Fiscales de la Secretaría Técnica y los adscritos a los Fiscales de Sala de la Fiscalía General, son cargos que el Fiscal General designa y releva directamente, y por eso cesan con él (art. 36.Tres). Pero el cese no deja el puesto vacío: continúan hasta que el nuevo Fiscal General los releve o los confirme. Solo al ser relevados pasan como adscritos, a su elección, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid o a la de origen. El periodo de cinco años es el de las jefaturas del art. 41.

los Fiscales de la Unidad de Apoyo y los Fiscales adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado serán designados y relevados directamente por el propio Fiscal General del Estado, y cesarán con éste, si bien continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean relevados o confirmados en sus cargos por el nuevo Fiscal General.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 35 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estos destinos exige pertenecer a la categoría primera de la Carrera Fiscal?

  • Fiscal Superior de una comunidad autónoma
  • Fiscal Jefe de una Fiscalía Provincial
  • Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo
  • Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica

El Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo está en la lista cerrada del art. 35.Uno, con el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales Jefes Inspector, de la Secretaría Técnica, de la Audiencia Nacional, de las Fiscalías Especiales, ante el Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, y los Fiscales de Sala. Los otros tres cargos no están en esa lista. Al Fiscal Superior y al Fiscal Jefe Provincial el art. 36 les pide «pertenecer ya a la categoría segunda» y una antigüedad, de quince y de diez años; al Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica, solo la misma antigüedad de diez años, y la categoría segunda le viene del art. 35.Tres, que la exige para los restantes cargos de la Secretaría Técnica. Que el Fiscal Superior esté equiparado al Presidente de un Tribunal Superior de Justicia (art. 35.Dos) no lo hace de categoría primera.

Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos: a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría. b) Fiscal Jefe Inspector. c) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica. d) Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Expira el periodo de cinco años de un Fiscal de Sala del art. 20, y no se le confirma ni se le nombra para otra jefatura. Según el art. 41 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué ocurre?

  • Pasa a la categoría segunda y concursa a un destino por el mejor puesto escalafonal, sin plaza reservada
  • Vuelve como adscrito a la Fiscalía en la que servía cuando fue nombrado, ya en la categoría segunda, hasta obtener plaza
  • Queda adscrito a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a otra cuyo Jefe sea de primera categoría, y conserva su categoría
  • Queda en situación de servicios especiales, con reserva de su categoría, hasta que el Gobierno le asigne otra jefatura

El art. 41.Uno nombra al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, a los Fiscales de Sala de los arts. 20 y 35.Uno.k y a los demás Fiscales Jefes de primera categoría por cinco años, renovables por periodos iguales. Si al expirar no se le confirma ni se le nombra para otra jefatura, queda adscrito a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera cuyo Jefe sea de primera categoría, «conservando en todo caso su categoría»: no baja a la segunda. Volver a la Fiscalía de origen es lo que el art. 41.Cuatro prevé para los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes de segunda categoría.

A la expiración del plazo legal, si no fueran confirmados o nombrados para otra jefatura, quedarán adscritos a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las Fiscalías cuyo Jefe pertenezca a la primera categoría, conservando en todo caso su categoría.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se hace el nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías?

  • Por resolución del Fiscal General del Estado
  • Por real decreto
  • Por orden del Ministro de Justicia
  • Por acuerdo del Consejo Fiscal

Por real decreto (art. 38.1). Los demás nombramientos, los de la categoría tercera, van por orden ministerial: el texto dice «del Ministro de Justicia», y hoy la firma quien es titular del ministerio que tiene Justicia entre sus competencias. También es orden ministerial la declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría. El Fiscal General propone y el Consejo Fiscal informa, pero ninguno de los dos nombra.

El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 37 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se cubren las vacantes que se producen en la categoría primera?

  • Por ascenso entre fiscales de la categoría segunda con al menos veinte años de servicio en la carrera
  • Por ascenso entre fiscales de la categoría segunda con al menos quince años de servicio en la carrera
  • Por orden de antigüedad entre los fiscales de la categoría segunda, sin otro requisito
  • Por ascenso entre fiscales de la categoría segunda con al menos diez años de servicio en la carrera

Por ascenso, entre fiscales con al menos veinte años de servicio en la carrera que pertenezcan a la categoría segunda (art. 37.1). El orden de antigüedad es la vía de la categoría segunda, que se cubre con los de la tercera (art. 37.2). Los quince y los diez años tientan porque son las antigüedades que el art. 36 pide, dentro de la categoría segunda, para cargos como Fiscal del Tribunal Supremo o Fiscal Superior (quince) y Fiscal de la Audiencia Nacional o Fiscal Jefe Provincial (diez), no para ascender.

Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿por qué plazo son designados el Teniente Fiscal Inspector y los Fiscales de la Inspección Fiscal?

  • Por un plazo máximo de cuatro años
  • Por un plazo máximo de cinco años
  • Por un plazo máximo de diez años
  • Por un plazo máximo de quince años

Diez años como máximo (art. 36.Dos). Al cesar, se incorporan como adscritos, a su elección, a la Fiscalía en la que estaban antes de entrar en la Inspección o a la de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad. Los cinco años son el periodo de los Fiscales Jefes y de los Fiscales de Sala (art. 41), y los cuatro, el mandato del Fiscal General y de los vocales electos del Consejo Fiscal. Los quince son antigüedad en la carrera que se pide para ser Inspector Fiscal, no la duración del cargo.

El Teniente Fiscal Inspector y los Fiscales de la Inspección Fiscal serán designados por un plazo máximo de 10 años.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 35 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, además de pertenecer a la categoría primera, ¿qué se exige para servir el destino de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo?

  • Contar con tres años de antigüedad en la categoría primera
  • Contar con cinco años de antigüedad en la categoría primera
  • Contar con dos años de antigüedad en la categoría primera
  • Contar con diez años de antigüedad en la categoría primera

Es el único destino de la lista del art. 35.Uno con un requisito propio: tres años de antigüedad en la categoría primera. Los demás (Fiscal Jefe Inspector, de la Secretaría Técnica, de la Unidad de Apoyo, de la Audiencia Nacional, Fiscales de Sala…) solo piden pertenecer a ella. Los cinco años son la duración de su nombramiento (art. 41.Uno), no un requisito para acceder, y los diez, el plazo máximo de los inspectores fiscales (art. 36.Dos).

Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos: a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuáles son las categorías de la Carrera Fiscal?

  • Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales Jefes y Abogados-Fiscales
  • Fiscales Superiores, Fiscales Jefes, Fiscales y Abogados-Fiscales
  • Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y Fiscales
  • Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales y Abogados-Fiscales

Son tres, y cada una equiparada a una de la Carrera Judicial: la 1.ª, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (equiparados a Magistrados del Tribunal Supremo); la 2.ª, Fiscales (a Magistrados), y la 3.ª, Abogados-Fiscales (a Jueces). Fiscal Jefe y Fiscal Superior no son categorías sino cargos, que se sirven desde la primera o la segunda (arts. 35 y 36). Y el Fiscal General del Estado no es una categoría de la Carrera: se elige entre juristas españoles de reconocido prestigio (art. 29).

Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes: 1.ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala. 2.ª Fiscales, equiparados a Magistrados. 3.ª Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se nombra a los Fiscales Decanos de las Secciones de una Fiscalía?

  • Por el Gobierno, a propuesta del Fiscal General del Estado
  • Por el Fiscal Jefe respectivo, previa convocatoria entre los fiscales de la plantilla
  • Por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Consejo Fiscal
  • Por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe

Por resolución del Fiscal General, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo, y del mismo modo se les releva (art. 36.Cuatro). Antes de proponer, hay que convocar el puesto entre los fiscales de la plantilla, y a la propuesta se acompaña la relación de los demás que lo pidieron, con sus méritos. No pasa por el Gobierno, que provee las jefaturas y los destinos del art. 36; y el Fiscal Jefe convoca el puesto y propone, pero no nombra.

Los Fiscales Decanos de las Secciones de las Fiscalías en las que existan serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Una abogada fiscal ocupa el primer destino que obtuvo tras ingresar en la carrera, una vez superado el proceso selectivo. Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuánto tiempo, como mínimo, ha de permanecer en él para solicitar un nuevo destino?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

La regla general del art. 36.Cinco es permanecer dos años en el destino anterior, cuando se llegó a él a petición propia; pero el primer destino tras el ingreso tiene un plazo más corto, de un año. Los dos años son la trampa: valen para los destinos posteriores obtenidos a petición propia, no para el primero.

Para solicitar nuevo destino habrá de permanecerse, cuando menos, dos años en el anterior, siempre que se hubiera accedido a aquel a petición propia, salvo en el primer destino para aquellos Fiscales tras su ingreso en la carrera fiscal una vez superado el proceso selectivo, en cuyo caso el plazo será de un año.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 40 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se dispone el traslado forzoso de un fiscal por disidencias graves con su Fiscal Jefe que le son imputables?

  • Por el órgano que acordó su nombramiento, a propuesta del Fiscal Jefe y oída la Junta de Fiscalía
  • Por el órgano que acordó su nombramiento, en expediente contradictorio y oído el Consejo Fiscal, cuyo informe no es vinculante
  • Por el Fiscal Superior de la comunidad autónoma, en expediente contradictorio y previo informe favorable de la Junta de Fiscalía
  • Por el órgano que acordó su nombramiento, en expediente contradictorio y previo informe favorable del Consejo Fiscal

Lo dispone el mismo órgano que acordó el nombramiento, en expediente contradictorio, y solo con informe favorable del Consejo Fiscal (art. 40): sin ese informe favorable no hay traslado, y por eso falla la opción que lo reduce a un parecer que no vincula. Las causas de este traslado son dos, y en las dos la causa ha de ser imputable al fiscal: las disidencias graves con el Fiscal Jefe y los enfrentamientos graves con el Tribunal.

El traslado forzoso se dispondrá por el órgano que hubiese acordado su nombramiento en expediente contradictorio, previo informe favorable del Consejo Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿para cuál de estos cargos basta con diez años de servicio en la carrera, además de pertenecer ya a la categoría segunda?

  • Fiscal del Tribunal Supremo
  • Fiscal ante el Tribunal Constitucional
  • Fiscal Superior de una comunidad autónoma
  • Fiscal Jefe de una Fiscalía Provincial

El art. 36 fija dos escalones de antigüedad, los dos con la categoría segunda. Diez años para los Fiscales de la Audiencia Nacional y los Fiscales Jefes de Fiscalía Provincial, y también para los Fiscales de las Fiscalías Especiales y el Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica. Quince para los Fiscales del Tribunal Supremo, el Fiscal Superior de la comunidad autónoma, los Fiscales ante el Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas y los Inspectores Fiscales. Los tres distractores están en el escalón de quince.

Para los cargos de Fiscal de la Audiencia Nacional y de Fiscal Jefe de Fiscalía Provincial será preciso contar con, al menos, diez años de servicio en la carrera y pertenecer ya a la categoría segunda.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según la disposición adicional cuarta del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué norma se aplica supletoriamente al régimen jurídico de los Fiscales sustitutos?

  • El Estatuto Básico del Empleado Público, en lo previsto para el personal funcionario interino
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo previsto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos
  • Ninguna: lo regulan solo las Instrucciones generales que dicte el Fiscal General del Estado
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo previsto para los jueces en prácticas de la Escuela Judicial

La DA 4.ª manda desarrollar por reglamento el régimen de los Fiscales sustitutos «en términos análogos» a los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además se aplica supletoriamente. Las Instrucciones del Fiscal General son otra cosa: junto al Estatuto y sus reglamentos, ordenan la sustitución ordinaria de unos fiscales por otros (apartado 1). A los Fiscales sustitutos solo se acude con carácter excepcional, cuando no cabe esa sustitución ordinaria, en casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.

El régimen jurídico de los Fiscales sustitutos será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 41 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿puede renovarse el nombramiento del Fiscal responsable de la Unidad de Protección de Datos?

  • Sí, por un nuevo periodo de idéntica duración
  • Sí, por sucesivos periodos de cinco años, sin límite
  • Solo si ha ejercido el cargo menos de dos años
  • No: su periodo de cinco años no es renovable

Se le nombra por cinco años, «renovable por un nuevo periodo de idéntica duración» (art. 41.Cinco): un nuevo periodo, no sucesivos, y durante ese tiempo ejerce solo las funciones del cargo. Es la diferencia con los Fiscales Jefes y los Fiscales de Sala, cuyos cinco años pueden encadenarse «por sucesivos periodos» (art. 41.Uno y Tres). La renovación condicionada a haber ejercido menos de dos años es la del mandato del Fiscal General (art. 31).

El Fiscal responsable de la Unidad de Protección de Datos será nombrado por un periodo de cinco años renovable por un nuevo periodo de idéntica duración
Ley 50/1981, de 30 de diciembre