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Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal 

159 preguntas · 10 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 20 de octubre de 2026

Test del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: funciones, órganos, Fiscalías, Fiscal General del Estado y Carrera Fiscal, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 159 preguntas que contiene en total.

El Ministerio Fiscal y sus funciones

El Gobierno ha interesado del Fiscal General del Estado que promueva una actuación ante los tribunales. Según el art. 8 del Estatuto, ¿cómo da cuenta al Gobierno de lo que resuelve?

  • Se la notifica sin necesidad de motivarla
  • Le expone su resolución de forma razonada
  • Solo la motiva si rechaza lo interesado
  • La remite a las Cortes, que dan traslado al Gobierno

El art. 8.Dos le manda resolver sobre la viabilidad o procedencia de lo interesado y exponer «su resolución al Gobierno de forma razonada», sea cual sea su sentido: la motivación no se reserva a la negativa ni se puede omitir. Y la respuesta va directamente al Gobierno, sin pasar por las Cortes, que se comunican con el Ministerio Fiscal por su propio cauce (art. 10).

resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Las Fiscalías

¿Qué función atribuye el art. 19.Tres a la Fiscalía Antidroga respecto de los drogodependientes a quienes se ha aplicado la remisión condicional?

  • Proponer a la autoridad judicial que les aplique la remisión condicional
  • Acreditar los centros que participan en su tratamiento
  • Colaborar con la autoridad judicial en el control de su tratamiento
  • Dirigir su tratamiento en lugar de la autoridad judicial

La letra d) le da un papel de colaboración: el control del tratamiento lo lleva la autoridad judicial, y la Fiscalía la ayuda recibiendo los datos de los centros acreditados. No acredita los centros (los recibe ya acreditados) ni sustituye al juez. «Remisión condicional» es el nombre antiguo de lo que el Código Penal vigente llama suspensión de la ejecución de la pena.

d) Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Los órganos del Ministerio Fiscal: la Fiscalía General, el Consejo Fiscal y las Juntas

Según la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se establecen la estructura, la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal?

  • Por instrucción del Fiscal General del Estado, que la preside
  • Por acuerdo del Consejo Fiscal
  • Por orden del ministerio competente en materia de Justicia
  • Reglamentariamente, mediante real decreto

La disposición remite su estructura, su composición y sus funciones, y también la organización de la red integrada de comunicaciones, a un real decreto. Que la presida el Fiscal General del Estado y que la Comisión dicte instrucciones de obligado cumplimiento en todas las Fiscalías no significa que sea él quien la regule.

La estructura, composición y funciones de esta Comisión Nacional, así como la organización, funcionamiento y características técnicas de la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, será establecida reglamentariamente, mediante real decreto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

Una Junta de Fiscales acuerda dirigir una censura a una autoridad por sus actos, invocando la condición de fiscal. Según el art. 63 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién responde de esa falta grave?

  • El Fiscal Jefe, como presidente de la Junta que adoptó el acuerdo
  • Todos los fiscales que integran la Junta, hayan votado o no
  • Quienes tomaron parte en la votación, salvo los que salvaron individualmente su voto
  • Nadie a título individual, porque el acuerdo es de un órgano colegiado

Dirigir felicitaciones o censuras a poderes, autoridades o funcionarios por sus actos, invocando la condición de fiscal, es falta grave (art. 63.Doce), y el mismo apartado dice quién responde cuando lo hace una Junta: los que tomaron parte en la votación, excepto quienes salvaron individualmente su voto. No responde la Junta como órgano ni solo quien la preside, y tampoco quien no votó.

Cuando estas actuaciones sean realizadas por Junta de Fiscales se entenderán responsables los que hubieran tomado parte en la votación excepto quienes hayan salvado individualmente su voto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La unidad y la dependencia del Ministerio Fiscal

Según el art. 22.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en una comunidad autónoma uniprovincial de las que menciona el art. 21.Tres, ¿quién asume las funciones que corresponden al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial?

  • El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma
  • El Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
  • Un Fiscal Jefe Provincial nombrado aparte para esa provincia
  • El Fiscal Decano más antiguo de la Fiscalía

En esas comunidades no hay dos jefaturas superpuestas: el Fiscal Superior, además de dirigir la Fiscalía de la comunidad, asume también las funciones del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial. El Teniente Fiscal asume lo que el Fiscal Jefe le delegue y le sustituye si falta (22.Seis), pero no ocupa la jefatura provincial; el Fiscal Decano dirige Secciones (22.Nueve), y nombrar a un Fiscal Jefe Provincial aparte es justo lo que la regla evita.

En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales mencionadas en el artículo Veintiuno, apartado Tres, el Fiscal Superior asumirá también las funciones que, con arreglo a este Estatuto o a las normas que lo desarrollen, correspondan al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Los Fiscales de Sala especialistas, las sedes y la Fiscalía Europea

Según el art. 20.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué condición asume la Unidad de Protección de Datos respecto del tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez designada por el Fiscal General del Estado?

  • La de autoridad de control
  • La de Delegado de Protección de Datos
  • La de responsable del tratamiento
  • La de encargado del tratamiento

La Unidad tiene dos papeles según el fin del tratamiento: en el que el Ministerio Fiscal hace con fines jurisdiccionales ejerce, con plena independencia y neutralidad, las competencias de la autoridad de control; en el que tiene fines no jurisdiccionales asume la condición de Delegado de Protección de Datos, una vez que el Fiscal General la designa como tal. Autoridad de control es, por tanto, la respuesta para el otro tipo de tratamiento.

asumirá la condición de Delegado de Protección de Datos, en relación con el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez sea designado como tal por el Fiscal General del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Fiscal General del Estado

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez nombrado, ¿ante quién presta el Fiscal General del Estado el juramento o promesa que previene la ley?

  • Ante el Pleno del Tribunal Supremo
  • Ante el Presidente del Gobierno
  • Ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Ante el Rey

Jura o promete ante el Rey (art. 29.Tres), que es quien lo nombra. El Pleno del Tribunal Supremo es la confusión de siempre porque aparece en la misma frase, pero para otro acto: ante él se toma posesión del cargo, no se jura.

el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La Carrera Fiscal: categorías y destinos

Según la disposición adicional tercera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué periodicidad designa el Gobierno a los Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo?

  • Cada dos años
  • Cada cuatro años
  • Anualmente
  • Cada cinco años

Anualmente, y solo si lo solicitan (DA 3.ª). Los designa el Gobierno, a propuesta del Fiscal General y oído el Consejo Fiscal, entre Fiscales de Sala del Tribunal Supremo ya jubilados que reúnan los requisitos que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a los Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, y según las necesidades de refuerzo de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los cinco años son el periodo de las jefaturas de primera categoría en activo (art. 41), y los cuatro, el mandato del Fiscal General.

serán designados anualmente por el Gobierno Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, cuando así lo soliciten
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El ingreso en la Carrera Fiscal y la pérdida de la condición de fiscal

Una fiscal de nuevo ingreso va a tomar posesión de su primer destino. Según el art. 45 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿ante quién presta antes el juramento o promesa?

  • Ante el Fiscal General del Estado, en la sede de la Fiscalía General
  • Ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que ha sido destinada
  • Ante el Rey, en un acto conjunto con los jueces de su promoción
  • Ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su destino

El juramento o promesa previo al primer destino se presta ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio ha sido destinada, y junto a su Presidente se sitúa el Fiscal Superior de la comunidad autónoma (art. 45.Dos). El Fiscal Jefe de la Fiscalía de destino interviene después, en la toma de posesión, que es otro acto (art. 45.Tres). Ante el Rey jura el Fiscal General del Estado, no un fiscal que entra en la carrera.

El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Las situaciones, los deberes, los derechos y las incompatibilidades de los fiscales

Según el art. 47 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a qué se acomodan las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal?

  • A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Cuerpos de Justicia
  • A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados
  • A lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios de carrera
  • A lo que acuerde el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado

El art. 47 no regula las situaciones de los fiscales: las remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, dentro de ella, a lo que dispone para Jueces y Magistrados, con el desarrollo reglamentario que corresponda. El distractor tentador es el libro VI de la LOPJ, que también trata de situaciones, pero de los funcionarios de los Cuerpos de Justicia, no de los miembros de una carrera; el Estatuto Básico del Empleado Público no es el régimen de los fiscales, y el Consejo Fiscal no fija las situaciones.

Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Ministerio Fiscal y sus funciones

Un fiscal, en ejercicio de las facultades del art. 4 de su Estatuto, requiere a un particular para que comparezca ante él. Según ese artículo, ¿tiene que comparecer?

  • No: ese deber alcanza solo a autoridades y funcionarios
  • Solo si un juez confirma antes la citación del fiscal
  • Sí, dentro de los límites legales, como las autoridades
  • Solo si hay un proceso penal ya abierto contra él

El art. 4 pone en la misma lista a las autoridades, los funcionarios, los organismos y los particulares requeridos por el fiscal: todos deben atender «inexcusablemente» el requerimiento dentro de los límites legales y, con esos mismos límites, comparecer cuando el fiscal lo disponga. No hace falta que un juez lo confirme, ni que haya un proceso abierto contra quien es llamado.

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Los órganos del Ministerio Fiscal: la Fiscalía General, el Consejo Fiscal y las Juntas

El Fiscal General del Estado va a proponer el nombramiento de un cargo en una Fiscalía Provincial de Andalucía. Según el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a quién tiene que oír, por estar el cargo en el ámbito de una comunidad autónoma?

  • Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
  • A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • Al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial en que está el cargo

Cuando el cargo está en una Fiscalía del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el art. 13 añade al informe del Consejo Fiscal la audiencia del Fiscal Superior de esa comunidad, que es quien dirige la Fiscalía de la comunidad y al que se subordinan los Fiscales Jefes Provinciales. Ni el gobierno autonómico ni la Sala de Gobierno del Tribunal Superior intervienen en los nombramientos fiscales, y el Fiscal Jefe Provincial no es a quien la norma manda oír.

oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Ministerio Fiscal y sus funciones

Según el art. 4 de su Estatuto, ¿cuándo puede el Ministerio Fiscal visitar los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio?

  • En cualquier momento
  • Previa autorización judicial
  • Con aviso previo al director
  • En horario de visitas

El art. 4.Dos le permite visitarlos «en cualquier momento», examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente. No pide autorización del juez, ni aviso a la dirección, ni se ciñe a un horario: la facultad es del fiscal y la ejerce cuando lo cree oportuno.

Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

Según el art. 68 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué hace falta para imponer a un fiscal una sanción de multa?

  • Basta imponerla de plano, previa audiencia del interesado
  • Instruir expediente contradictorio, con audiencia del interesado
  • Una resolución motivada, sin audiencia, cuando la falta es leve
  • Expediente contradictorio, pero solo si el fiscal lo pide en la audiencia

El art. 68 solo deja imponer de plano, previa audiencia del interesado, la sanción de advertencia. Para todas las demás, la multa incluida aunque castigue una falta leve, es preceptiva la instrucción de expediente contradictorio con audiencia del interesado, sin que dependa de que el fiscal lo pida.

La sanción de advertencia podrá imponerse de plano previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Ministerio Fiscal y sus funciones

Según el art. 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo deben los Fiscales Superiores presentar la memoria de las Fiscalías de su ámbito ante la Asamblea Legislativa de la comunidad?

  • En el período ordinario de sesiones más próximo a hacerse pública
  • En los seis meses siguientes al día en que se hizo pública
  • En los tres meses siguientes al día en que se hizo pública
  • Antes de que termine el año natural al que se refiere

El art. 11.Dos fija los seis meses siguientes al día en que la memoria se hizo pública. El «período ordinario de sesiones más próximo» es la regla del art. 9.1 para la memoria del Fiscal General ante las Cortes Generales, no la de los Fiscales Superiores ante su Asamblea.

Deberán presentar la Memoria ante la Asamblea Legislativa de la misma dentro de los seis meses siguientes al día en que se hizo pública.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

Un fiscal se ausenta sin justificación de la sede de su Fiscalía durante cinco días naturales seguidos. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué falta comete?

  • Una falta leve
  • Una falta grave
  • Una falta muy grave
  • Ninguna: la ausencia solo es falta desde los siete días

El Estatuto gradúa la ausencia injustificada y continuada por días naturales: de uno a tres días es falta leve (art. 64.Cuatro); más de tres y menos de siete, falta grave (art. 63.Seis), y siete días o más, falta muy grave (art. 62.Diez). Cinco días caen en el tramo intermedio. La trampa es pensar que hace falta una semana para que la ausencia cuente: desde el primer día ya es falta, y a partir del cuarto, grave; los siete días son el umbral de la muy grave.

Seis. La ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede de la Fiscalía en que el Fiscal se halle destinado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas conductas de un fiscal hacia sus superiores es falta leve, si no constituye otra más grave?

  • La desatención a las órdenes u observaciones verbales recibidas de sus jefes
  • El incumplimiento de las órdenes recibidas en la forma que establece el Estatuto
  • El incumplimiento de órdenes particulares dirigidas por escrito, si perjudica al proceso
  • La falta de respeto a los superiores jerárquicos expresada con publicidad

El Estatuto escalona lo que se debe a los superiores por la forma de la orden y por sus efectos. La desatención a órdenes, requerimientos u observaciones verbales es falta leve (art. 64.Seis); el incumplimiento de órdenes recibidas en la forma establecida en el Estatuto, grave (art. 63.Dos), y el de órdenes particulares dirigidas por escrito, muy grave cuando causa perjuicio en el proceso o altera de forma relevante el funcionamiento de la Fiscalía (art. 62.Dos). La falta de respeto a los superiores con publicidad es grave (art. 63.Uno); sin esas circunstancias, leve.

Seis. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en los dos artículos anteriores.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Las Fiscalías

¿Cuál de estos delitos figura en la lista del art. 19.Cuatro, en la que interviene la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada?

  • Los delitos relativos a la ordenación del territorio
  • Los delitos de tráfico de drogas
  • Los delitos contra los derechos de los trabajadores
  • Los delitos societarios

Los delitos societarios son la letra m) de la lista, junto a los de la Hacienda Pública, el cohecho, la malversación o las insolvencias punibles. La ordenación del territorio es materia de la Sección de Medio Ambiente (18.Tres) y el tráfico de drogas, de la Fiscalía Antidroga (19.Tres); los delitos contra los derechos de los trabajadores no están en la lista.

m) Delitos societarios.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Los Fiscales de Sala especialistas, las sedes y la Fiscalía Europea

Según el art. 20.Dos ter del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática ejercita la acción pública en cualquier tipo de procedimiento cuando se refiera a ciertos hechos. ¿A cuáles?

  • A violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y Humanitario, también las del golpe, la Guerra y la Dictadura
  • A los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, y no a otros posteriores
  • A los delitos cometidos por la ideología o la afiliación política de la víctima, en cualquier época
  • A los que el Consejo Fiscal declare de especial trascendencia

La letra c) se refiere a los hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, e incluye en ellos —no los limita a— los ocurridos con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. Quedarse solo con esos es leer el «incluyendo» como un «solo». Los delitos por la ideología o la afiliación política de la víctima son materia del Fiscal contra los delitos de odio (20.Dos bis). Y la especial trascendencia no la declara el Consejo Fiscal: en la misma letra c) la aprecia la persona titular de la Fiscalía General del Estado, y se refiere a intervenir en procesos penales, no a la acción pública.

cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Los órganos del Ministerio Fiscal: la Fiscalía General, el Consejo Fiscal y las Juntas

Según el art. 16 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién actúa como secretario de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas?

  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
  • El Fiscal Jefe Inspector
  • El Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo
  • El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica

El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que es también el secretario de la Junta de Fiscales de Sala (art. 15). El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo forma parte de la Junta, pero como miembro, y la preside el Fiscal General del Estado.

estará integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como Secretario.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La unidad y la dependencia del Ministerio Fiscal

Según el art. 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando el superior jerárquico avoca un asunto o designa a otro fiscal para que lo despache, ¿a quién se comunica en todo caso la sustitución?

  • Al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer
  • Al Fiscal General del Estado, que podrá revocarla
  • A la Junta de Fiscalía, que deberá ratificarla
  • Al órgano judicial del asunto, que podrá oponerse

La sustitución se comunica al Consejo Fiscal, que puede dar su parecer pero no la anula ni la confirma. La Junta de Fiscalía no ratifica nada: sus acuerdos tienen carácter de informe (24.Uno). El Fiscal General no es el destinatario de esta comunicación, y el órgano judicial no interviene en cómo se reparte el trabajo dentro del Ministerio Fiscal.

La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Fiscal General del Estado

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿para qué puede disponer el Congreso la comparecencia del candidato a Fiscal General del Estado ante la Comisión correspondiente?

  • Para ratificar la propuesta del Gobierno por mayoría absoluta
  • Para que se puedan valorar sus méritos e idoneidad
  • Para que preste el juramento o la promesa del cargo
  • Para vetar la propuesta si obtiene tres quintos en contra

La comparecencia sirve para valorar los méritos y la idoneidad del candidato (art. 29.Dos), y el Congreso «puede» disponerla: no vota la propuesta, ni la ratifica ni la veta, porque quien propone es el Gobierno y quien nombra, el Rey. El juramento llega después del nombramiento, y ante el Rey, no ante la Comisión.

a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
Los Fiscales de Sala especialistas, las sedes y la Fiscalía Europea

Según el art. 21.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué ámbito territorial puede abarcar una Fiscalía de Área?

  • Uno o más partidos judiciales de una misma provincia
  • Una o varias provincias de la misma comunidad autónoma
  • Un solo partido judicial, el de su sede
  • Partidos judiciales de varias provincias limítrofes

La Fiscalía de Área actúa en un ámbito inferior a la provincia, y puede abarcar uno o más partidos judiciales de esa provincia. Por eso no llega a varias provincias, ni de la misma comunidad ni limítrofes, y tampoco está limitada a un único partido. Se crea por el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial fuera de la capital, y su sede la fija la norma que la establece.

Las Fiscalías de Área ejercerán sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia en el que proceda su creación dado el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de la misma, pudiendo abarcar uno o más partidos judiciales de dicha provincia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
El Ministerio Fiscal y sus funciones

¿Tiene el Ministerio Fiscal personalidad jurídica propia, según el art. 2 de su Estatuto Orgánico?

  • No: actúa con la personalidad jurídica del Estado
  • No: solo la tiene la Fiscalía General del Estado
  • Solo en los procesos ante el Tribunal Constitucional
  • Sí: es un órgano con personalidad jurídica propia

El art. 2.Uno lo dice sin matices: el Ministerio Fiscal es «un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia». La personalidad es del Ministerio Fiscal entero, no de la Fiscalía General del Estado, que es uno de sus órganos, y no depende del tribunal ante el que actúe.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

Un fiscal comete la falta muy grave del art. 62.Cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: una actuación por la que una sentencia firme lo declara civilmente responsable. ¿Desde cuándo se cuenta la prescripción de esa falta?

  • Desde que cometió la acción u omisión, como en las demás faltas
  • Desde que la Administración del Estado repite contra él lo que pagó
  • Desde la firmeza de la sentencia que declara su responsabilidad civil
  • Desde que la Fiscalía General del Estado tiene noticia de la sentencia

La regla general del art. 65.1 es que la prescripción se cuenta desde que la falta se cometió, pero el mismo apartado hace una excepción con la falta del art. 62.Cinco: como depende de que una sentencia firme declare la responsabilidad civil del fiscal por dolo o culpa grave, el plazo empieza a correr desde la firmeza de esa sentencia. Ni la repetición de la Administración ni el momento en que la Fiscalía conoce la sentencia mueven el inicio.

No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Lo que hay dentro

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de punta a punta —qué es el Ministerio Fiscal, sus funciones y sus principios y cómo se relaciona con el Gobierno, las Cortes Generales y las comunidades autónomas, sus órganos, de la Fiscalía General del Estado y el Consejo Fiscal a cada Fiscalía y los Fiscales de Sala especialistas, la unidad y la dependencia jerárquica con sus órdenes e instrucciones, el Fiscal General del Estado, la Carrera Fiscal y el ingreso en ella, las situaciones, los deberes, los derechos y las incompatibilidades de los fiscales y su régimen disciplinario—, con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como la de Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • El Ministerio Fiscal y sus funciones 24 preguntas El título I del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: qué es el Ministerio Fiscal y cómo se integra en el Poder Judicial, lo que le corresponde para promover la acción de la justicia, las facultades con que ejerce sus funciones y las diligencias de investigación que puede practicar, los principios de legalidad e imparcialidad, y sus relaciones con el Gobierno, las Cortes Generales y las comunidades autónomas.
  • Los órganos del Ministerio Fiscal: la Fiscalía General, el Consejo Fiscal y las Juntas 20 preguntas Los artículos 12 a 17, el título IV y la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: cuáles son los órganos del Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado y lo que la integra —la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo—, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y la Fiscalía del Tribunal Supremo, el personal y los medios de los órganos fiscales y su sistema de información.
  • Las Fiscalías 17 preguntas Los artículos 18 y 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: cómo se constituyen y se organizan las Fiscalías —ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia Nacional, las Especiales, las de las comunidades autónomas, las provinciales y las de área—, quién las dirige, y qué asuntos corresponden a la Fiscalía de la Audiencia Nacional y a cada Fiscalía Especial.
  • Los Fiscales de Sala especialistas, las sedes y la Fiscalía Europea 15 preguntas Los artículos 20 a 21 bis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: los Fiscales de Sala especialistas, como el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, y sus funciones, los fiscales delegados que los asisten en cada Fiscalía, dónde tiene su sede cada Fiscalía y hasta dónde llegan sus funciones, y quién decide las discrepancias con la Fiscalía Europea.
  • La unidad y la dependencia del Ministerio Fiscal 20 preguntas El capítulo II del título II del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: un Ministerio Fiscal único para todo el Estado, la jefatura del Fiscal General y de cada Fiscal Jefe, las órdenes y las instrucciones generales y particulares, las Juntas de cada Fiscalía, qué hace el fiscal que recibe una orden que considera contraria a las leyes y cómo se sustituye a un fiscal en un asunto.
  • El Fiscal General del Estado 12 preguntas El capítulo I del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: quién nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta de quién, a quién se oye antes y entre quiénes se elige, su consideración de autoridad, la duración de su mandato y las causas por las que puede cesar antes de cumplirlo.
  • La Carrera Fiscal: categorías y destinos 17 preguntas El capítulo II del título III y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: las categorías de la Carrera Fiscal, cómo se proveen sus destinos y se nombra a los Fiscales Jefes y a los Fiscales de Sala, los fiscales eméritos del Tribunal Supremo y las sustituciones.
  • El ingreso en la Carrera Fiscal y la pérdida de la condición de fiscal 8 preguntas El capítulo III del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el ingreso en la Carrera Fiscal por el proceso selectivo común con la Carrera Judicial, quiénes no pueden ejercer funciones fiscales, el juramento o la promesa y la toma de posesión, y cómo se pierde la condición de fiscal.
  • Las situaciones, los deberes, los derechos y las incompatibilidades de los fiscales 10 preguntas Los capítulos IV, V y VI del título III y la disposición adicional primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: las situaciones de los fiscales, que siguen las de jueces y magistrados, sus deberes y sus derechos —la residencia, las licencias y los permisos, las asociaciones profesionales de fiscales—, y sus incompatibilidades y prohibiciones.
  • La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales 16 preguntas El capítulo VII del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: la responsabilidad civil y penal de los fiscales, las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones que les corresponden, quién las impone y con qué procedimiento, y cuándo prescriben.

No incluye la Ley Orgánica del Poder Judicial, que organiza los tribunales y la oficina fiscal, ni el Reglamento del Ministerio Fiscal, ni la Fiscalía Europea más allá de lo que el Estatuto dice de ella, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula lo que el fiscal hace en cada proceso.

Tampoco las instrucciones, las circulares ni las consultas de la Fiscalía General del Estado, la plantilla de cada Fiscalía, las disposiciones transitorias que ya no rigen ni lo que el Estatuto solo cambia de otras leyes. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice el Estatuto, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

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