Según el art. 20.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué condición asume la Unidad de Protección de Datos respecto del tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez designada por el Fiscal General del Estado?
- La de autoridad de control
- La de Delegado de Protección de Datos
- La de responsable del tratamiento
- La de encargado del tratamiento
La Unidad tiene dos papeles según el fin del tratamiento: en el que el Ministerio Fiscal hace con fines jurisdiccionales ejerce, con plena independencia y neutralidad, las competencias de la autoridad de control; en el que tiene fines no jurisdiccionales asume la condición de Delegado de Protección de Datos, una vez que el Fiscal General la designa como tal. Autoridad de control es, por tanto, la respuesta para el otro tipo de tratamiento.
asumirá la condición de Delegado de Protección de Datos, en relación con el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez sea designado como tal por el Fiscal General del Estado