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Los Fiscales de Sala especialistas, las sedes y la Fiscalía Europea

15 preguntas · en 1 colección

Los artículos 20 a 21 bis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: los Fiscales de Sala especialistas, como el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, y sus funciones, los fiscales delegados que los asisten en cada Fiscalía, dónde tiene su sede cada Fiscalía y hasta dónde llegan sus funciones, y quién decide las discrepancias con la Fiscalía Europea.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 20.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué condición asume la Unidad de Protección de Datos respecto del tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez designada por el Fiscal General del Estado?

  • La de autoridad de control
  • La de Delegado de Protección de Datos
  • La de responsable del tratamiento
  • La de encargado del tratamiento

La Unidad tiene dos papeles según el fin del tratamiento: en el que el Ministerio Fiscal hace con fines jurisdiccionales ejerce, con plena independencia y neutralidad, las competencias de la autoridad de control; en el que tiene fines no jurisdiccionales asume la condición de Delegado de Protección de Datos, una vez que el Fiscal General la designa como tal. Autoridad de control es, por tanto, la respuesta para el otro tipo de tratamiento.

asumirá la condición de Delegado de Protección de Datos, en relación con el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, una vez sea designado como tal por el Fiscal General del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Dos ter del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática ejercita la acción pública en cualquier tipo de procedimiento cuando se refiera a ciertos hechos. ¿A cuáles?

  • A violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y Humanitario, también las del golpe, la Guerra y la Dictadura
  • A los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, y no a otros posteriores
  • A los delitos cometidos por la ideología o la afiliación política de la víctima, en cualquier época
  • A los que el Consejo Fiscal declare de especial trascendencia

La letra c) se refiere a los hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, e incluye en ellos —no los limita a— los ocurridos con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura. Quedarse solo con esos es leer el «incluyendo» como un «solo». Los delitos por la ideología o la afiliación política de la víctima son materia del Fiscal contra los delitos de odio (20.Dos bis). Y la especial trascendencia no la declara el Consejo Fiscal: en la misma letra c) la aprecia la persona titular de la Fiscalía General del Estado, y se refiere a intervenir en procesos penales, no a la acción pública.

cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 21.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué ámbito territorial puede abarcar una Fiscalía de Área?

  • Uno o más partidos judiciales de una misma provincia
  • Una o varias provincias de la misma comunidad autónoma
  • Un solo partido judicial, el de su sede
  • Partidos judiciales de varias provincias limítrofes

La Fiscalía de Área actúa en un ámbito inferior a la provincia, y puede abarcar uno o más partidos judiciales de esa provincia. Por eso no llega a varias provincias, ni de la misma comunidad ni limítrofes, y tampoco está limitada a un único partido. Se crea por el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial fuera de la capital, y su sede la fija la norma que la establece.

Las Fiscalías de Área ejercerán sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia en el que proceda su creación dado el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales o la existencia de una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de la misma, pudiendo abarcar uno o más partidos judiciales de dicha provincia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Tres del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién aprecia la necesidad de crear plazas de Fiscal de Sala Especialista en materias distintas de las que el artículo ya prevé?

  • El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala y previo informe del Consejo Fiscal
  • El Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal
  • El Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado y oída la Junta de Fiscales de Sala
  • El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General y previo informe del Consejo Fiscal

La aprecia el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, y con dos trámites: oír al Fiscal General del Estado y, «en todo caso», el informe previo del Consejo Fiscal. Los distractores mueven las piezas: el Fiscal General no crea la plaza, solo es oído; el Ministro propone, no decide; y el Consejo Fiscal informa, que es lo que hace también con los nombramientos (art. 14.Cuatro), pero no resuelve.

en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué procedimientos ejercita la acción pública el Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente?

  • Solo en los procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado
  • Solo en los recursos contencioso-administrativos contra actos de las Administraciones ambientales
  • En cualquier tipo de procedimiento, cuando la prevean las leyes y normas de carácter medioambiental
  • En cualquier tipo de procedimiento, cuando lo autorice en cada caso el Consejo Fiscal

La letra b) le deja ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, no solo en el penal, siempre que la prevean las leyes y normas medioambientales, y puede hacerlo directamente o con instrucciones a los delegados. La «especial trascendencia apreciada por el Fiscal General» es de la letra a) y se refiere a intervenir en procesos penales, no a la acción pública; y el Consejo Fiscal no autoriza caso a caso.

Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el art. 20.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué periodicidad elabora el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer su informe sobre los procedimientos seguidos y las actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en esa materia?

  • Anualmente
  • Semestralmente
  • Trimestralmente
  • Cada dos años

Semestralmente: lo presenta al Fiscal General del Estado, que lo remite a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal. Anual es el tentador, porque es la periodicidad del informe del Fiscal de medio ambiente (20.Dos.e) y del de derechos humanos y memoria democrática (20.Dos ter.g), que se incorporan a la memoria anual; el de delitos de odio, como el de violencia sobre la mujer, es semestral.

Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué categoría existe en la Fiscalía General del Estado el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer?

  • Con la categoría de Fiscal
  • Con la categoría de Abogado-Fiscal
  • Con la categoría de Fiscal de Sala
  • Con la categoría que fije el Fiscal General al designarlo

Es un Fiscal de Sala, la categoría primera de la carrera (art. 34), y lo son también los otros tres que el art. 20 crea con nombre propio: el de medio ambiente, el de delitos de odio y el de derechos humanos y memoria democrática. Fiscal y Abogado-Fiscal son la segunda y la tercera categoría, y la categoría no la elige el Fiscal General al designarlo: la fija el propio Estatuto. Ojo también con el lugar: existe dentro de la Fiscalía General del Estado, no como una Fiscalía aparte.

En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer recaba informes de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, ¿a quién da conocimiento?

  • Al Fiscal General del Estado
  • Al Fiscal Superior de la comunidad autónoma
  • Al Consejo Fiscal
  • Al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren

Las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer forman parte de cada Fiscalía, y por eso el Fiscal de Sala, que las supervisa y coordina, da conocimiento al Fiscal Jefe de la Fiscalía en que se integra cada una: no las dirige saltándose a quien manda en ella. Al Fiscal General y al Consejo Fiscal les llega otra cosa, el informe semestral de la letra e); el Fiscal Superior de la comunidad no aparece en este apartado.

Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Dos bis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, además de contar con los profesionales y expertos que se le adscriban, ¿con quién actúa en coordinación el Fiscal contra los delitos de odio y discriminación?

  • Con el Defensor del Pueblo, en los términos de su normativa reguladora
  • Con las Unidades de Policía Judicial especializadas en delitos de odio
  • Con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de los Agentes del Reino de España
  • Con las asociaciones que tienen entre sus fines combatir la discriminación

El Estatuto le manda actuar en coordinación con las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación. Relacionarse con el Defensor del Pueblo y con los Agentes del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es cosa de otro Fiscal de Sala, el de derechos humanos y memoria democrática (20.Dos ter, letras d y f).

actuará en coordinación con las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus finalidades la defensa y promoción de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 21.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas Fiscalías tiene su sede en Madrid y extiende sus funciones a todo el territorio del Estado para los asuntos de su competencia?

  • La Fiscalía Provincial de Madrid
  • La Fiscalía de la Comunidad de Madrid
  • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas
  • Las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales

Con sede en Madrid y funciones en todo el Estado están las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, la de la Audiencia Nacional, las Especiales y la Fiscalía Togada, una de las que integran la Jurídico Militar (art. 18.Dos). La Provincial y la de la Comunidad de Madrid están en Madrid, pero su ámbito es la provincia y la comunidad; y las de los Tribunales Militares Territoriales tienen su sede donde reside cada tribunal y actúan en su ámbito.

Las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Togada, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 20.Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué se adscribe, para su adecuada actuación, al Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, el medio ambiente y los incendios forestales?

  • Una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
  • Los agentes forestales y ambientales de las comunidades autónomas
  • Una Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía
  • Una sección de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado

Se le adscribe una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y, en su caso, los efectivos necesarios de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencias medioambientales. Los agentes forestales o ambientales son el distractor fino: el mismo párrafo los nombra, pero no se adscriben, sino que la Fiscalía «podrá recabar» su auxilio dentro de las funciones que tienen encomendadas.

Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 21.Cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué necesita un fiscal para actuar en cualquier punto del territorio del Estado, fuera del de su Fiscalía?

  • La autorización de su Fiscal Jefe
  • La autorización del Fiscal General del Estado
  • Un acuerdo del Consejo Fiscal
  • La autorización del Fiscal Superior de su comunidad autónoma

Dentro del territorio de su Fiscalía, cualquier fiscal puede actuar y constituirse donde haga falta sin autorización de nadie; para actuar en cualquier punto del Estado necesita la del Fiscal General. Su Fiscal Jefe y el Fiscal Superior no tienen esa llave, y el Consejo Fiscal no autoriza actuaciones: se le oye, por ejemplo, cuando el Fiscal General ordena destacar temporalmente a fiscales en otra Fiscalía, que es otra cosa.

Igualmente, con la autorización del Fiscal General del Estado, cualquier Fiscal podrá actuar en cualquier punto del territorio del Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Además de los Fiscales de Sala de sus apartados anteriores, ¿en qué materia dice el propio art. 20.Tres del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que existirán Fiscales de Sala Especialistas, sin esperar a que el Gobierno aprecie la necesidad de crear la plaza?

  • En menores
  • En seguridad vial
  • En siniestralidad laboral
  • En extranjería

El art. 20.Tres nombra expresamente los Fiscales de Sala Especialistas de protección y reforma de menores. Para cualquier otra materia hace falta que el Gobierno aprecie la necesidad de crear la plaza, con el procedimiento del mismo apartado. La seguridad vial y la siniestralidad laboral suenan porque el art. 18.Tres las nombra, pero como Secciones que «podrán constituirse» en las Fiscalías Provinciales, no como Fiscales de Sala que el Estatuto cree por sí mismo.

Igualmente existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 21.Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿dónde tienen su sede las Fiscalías de las Comunidades Autónomas?

  • En la capital de la comunidad autónoma
  • Donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo
  • Donde tenga su sede la Asamblea legislativa de la comunidad
  • Donde lo fije el Estatuto de Autonomía de la comunidad

La Fiscalía de la comunidad sigue al Tribunal Superior de Justicia: tiene su sede donde resida y ejerce sus funciones en su ámbito competencial. «La capital» es el error tentador, porque a menudo coinciden, pero el Estatuto no mira la capital, sino al tribunal ante el que actúa la Fiscalía; del mismo modo, la Provincial se sitúa donde tenga su sede la Audiencia Provincial (21.Tres).

Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas tendrán su sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 21 bis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, si la Fiscalía Europea y la Fiscalía española discrepan sobre las atribuciones del art. 25.6 del Reglamento (UE) 2017/1939, ¿quién decide definitivamente?

  • El Fiscal General del Estado, tras oír al Consejo Fiscal
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • El Fiscal General del Estado, tras oír a la Junta de Fiscales de Sala
  • El Colegio de la Fiscalía Europea, tras oír al Fiscal General del Estado

Decide definitivamente quien es titular de la Fiscalía General del Estado —el texto usa esa forma, que es el Fiscal General—, después de oír a la Junta de Fiscales de Sala, el órgano que le asiste en lo doctrinal y técnico (art. 15). El Consejo Fiscal es el distractor tentador, pero lo suyo son los criterios de estructuración y funcionamiento (art. 14); la discrepancia no la resuelve un tribunal ni la propia Fiscalía Europea.

decidirá definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado tras oír a la Junta de Fiscales de Sala
Ley 50/1981, de 30 de diciembre