Según el art. 47 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a qué se acomodan las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal?
- A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Cuerpos de Justicia
- A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados
- A lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios de carrera
- A lo que acuerde el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado
El art. 47 no regula las situaciones de los fiscales: las remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, dentro de ella, a lo que dispone para Jueces y Magistrados, con el desarrollo reglamentario que corresponda. El distractor tentador es el libro VI de la LOPJ, que también trata de situaciones, pero de los funcionarios de los Cuerpos de Justicia, no de los miembros de una carrera; el Estatuto Básico del Empleado Público no es el régimen de los fiscales, y el Consejo Fiscal no fija las situaciones.
Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados