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Las situaciones, los deberes, los derechos y las incompatibilidades de los fiscales

10 preguntas · en 1 colección

Los capítulos IV, V y VI del título III y la disposición adicional primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: las situaciones de los fiscales, que siguen las de jueces y magistrados, sus deberes y sus derechos —la residencia, las licencias y los permisos, las asociaciones profesionales de fiscales—, y sus incompatibilidades y prohibiciones.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 47 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a qué se acomodan las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal?

  • A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Cuerpos de Justicia
  • A lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados
  • A lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios de carrera
  • A lo que acuerde el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado

El art. 47 no regula las situaciones de los fiscales: las remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, dentro de ella, a lo que dispone para Jueces y Magistrados, con el desarrollo reglamentario que corresponda. El distractor tentador es el libro VI de la LOPJ, que también trata de situaciones, pero de los funcionarios de los Cuerpos de Justicia, no de los miembros de una carrera; el Estatuto Básico del Empleado Público no es el régimen de los fiscales, y el Consejo Fiscal no fija las situaciones.

Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal necesita ausentarse de la población donde tiene su destino oficial. Según el art. 49 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué necesita para hacerlo?

  • Permiso de sus superiores jerárquicos
  • Permiso del Consejo Fiscal, previo informe de su Fiscal Jefe
  • Permiso de la Junta de su Fiscalía
  • Autorización del Fiscal General del Estado

El art. 49 impone a los fiscales el deber de residir en la población de su destino oficial y solo les deja ausentarse con permiso de sus superiores jerárquicos. Es coherente con la dependencia jerárquica de la carrera: el permiso lo da la cadena de mando, no un órgano colegiado. Ni el Consejo Fiscal ni la Junta de Fiscalía conceden permisos, y la ley no reserva este al Fiscal General del Estado.

Los miembros del Ministerio Fiscal deberán residir en la población donde tengan su destino oficial. Sólo podrán ausentarse de la misma con permiso de sus superiores jerárquicos
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según la disposición adicional primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué situación quedan los fiscales nombrados por el Colegio de la Fiscalía Europea como Fiscales europeos delegados?

  • En servicio activo, porque siguen ejerciendo funciones de fiscal en España
  • En excedencia voluntaria, desde la toma de posesión en la Fiscalía Europea
  • En comisión de servicio, mientras dure su nombramiento
  • En servicios especiales, desde su nombramiento y hasta su cese

La disposición adicional primera los pone en servicios especiales, de conformidad con el art. 351.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y fija cuándo: desde el momento del nombramiento y hasta el cese. El distractor tentador es el servicio activo, porque el fiscal europeo delegado actúa en España, pero la ley elige expresamente los servicios especiales; tampoco es una excedencia ni una comisión de servicio. La misma disposición pone también en servicios especiales al fiscal nombrado Fiscal Europeo, por el art. 351.a).

Los Fiscales nombrados por el Colegio de la Fiscalía Europea como Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales de conformidad con el artículo 351.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desde el momento de su nombramiento y hasta su cese
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 59 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo pueden tomar parte los miembros del Ministerio Fiscal en las elecciones legislativas, autonómicas o locales?

  • Solo votando y, si lo desean, como interventores de mesa
  • Votando y como candidatos, solo en las locales
  • Solo emitiendo su voto personal
  • Votando y en la campaña, sin atributos oficiales

El art. 59 reúne las prohibiciones de los fiscales —pertenecer a partidos o sindicatos, dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos, acudir con atributos oficiales a actos públicos donde no proceda— y cierra con las elecciones: no pueden tomar parte en ellas más que para emitir su voto personal. Cualquier otra participación queda fuera, también la de interventor de mesa o la de candidato en unas locales. El distractor de la campaña sin atributos oficiales confunde dos prohibiciones distintas: la de acudir con atributos oficiales es una de ellas, pero la de las elecciones solo deja el voto.

tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 53 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con quiénes están equiparados en retribuciones los miembros del Ministerio Fiscal?

  • Con los Letrados de la Administración de Justicia
  • Con los Abogados del Estado
  • Con los miembros de la Carrera Judicial
  • Con los funcionarios del subgrupo A1 de la Administración General del Estado

El art. 53 manda que el régimen retributivo de los fiscales se rija por ley y los equipara en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial. Es la equiparación natural: el ingreso en las dos carreras se hace por una misma oposición y sus categorías son paralelas. Los Letrados de la Administración de Justicia, los Abogados del Estado y los funcionarios del subgrupo A1 tienen sus propios regímenes retributivos.

estarán equiparados en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Una fiscal pasa a la situación de excedencia y le ofrecen llevar como abogada un asunto en el que intervino como fiscal. Según el art. 57 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿puede hacerlo?

  • No: la incompatibilidad alcanza en todo caso a esos asuntos, aun en excedencia
  • Sí: al no ejercer el cargo en excedencia, cesa la incompatibilidad
  • Sí, si han pasado dos años desde que dejó de intervenir en el asunto
  • Solo con autorización del Consejo Fiscal, que lo valora en cada caso

El art. 57.6 hace el ejercicio de la abogacía incompatible con el cargo fiscal y añade una extensión expresa: alcanza en todo caso a la llevanza, directamente o por persona interpuesta, de los asuntos en que el fiscal intervino como tal, aunque después haya pasado a excedencia. Por eso falla el razonamiento de que la excedencia levanta la incompatibilidad: para estos asuntos la ley la mantiene sin plazo, de modo que tampoco sirve esperar dos años, y no prevé ninguna autorización del Consejo Fiscal que la dispense.

La incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía se extenderá en todo caso a la llevanza, directamente o mediante persona interpuesta, de aquellos asuntos en los que el Fiscal hubiese intervenido como tal, aun cuando haya pasado con posterioridad a la situación de excedencia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 56 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, salvo orden de la autoridad judicial competente o flagrante delito, ¿qué hace falta para detener a un miembro de la Carrera Fiscal en activo?

  • Autorización del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal
  • Autorización del superior jerárquico de quien dependa
  • Autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • Autorización del Consejo Fiscal

El art. 56 protege al fiscal en activo frente a la detención: no puede ser detenido sin autorización del superior jerárquico de quien dependa, salvo por orden de la autoridad judicial competente o en flagrante delito. En el flagrante delito se le pone enseguida a disposición de la autoridad judicial más próxima y, en los dos casos, se da cuenta en el acto a su superior jerárquico. El distractor tentador es el Fiscal General del Estado, que es el superior de todos, pero la ley pide la autorización del superior de quien el fiscal dependa, sin subir la decisión a la cúspide ni pasarla por el Consejo Fiscal.

Los miembros de la Carrera Fiscal en activo no podrán ser detenidos sin autorización del superior jerárquico de quien dependan, excepto por orden de la autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

El cónyuge de un fiscal ejerce una actividad mercantil en una población de la circunscripción de su Fiscalía. Según el art. 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a juicio de quién se decide si esa actividad obstaculiza el imparcial desempeño de su función?

  • Del Consejo Fiscal
  • Del Fiscal Superior de su comunidad
  • Del Fiscal General del Estado
  • Del Fiscal Jefe de su Fiscalía

El art. 58.Uno impide ejercer el cargo en la Fiscalía cuya circunscripción incluya una población donde el cónyuge o la pareja de hecho tenga una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de la función, y deja esa valoración a juicio del Consejo Fiscal. No la hacen el Fiscal Superior ni el Fiscal Jefe, y tampoco el Fiscal General del Estado, aunque sea el superior de todos: la ley confía la valoración al órgano colegiado.

ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

El cónyuge de un fiscal ejerce habitualmente como abogado en la circunscripción de una Fiscalía. Según el art. 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué circunscripciones puede, aun así, ser el fiscal su Fiscal Jefe?

  • En las de más de cien mil habitantes
  • En las de más de doscientos cincuenta mil habitantes
  • En las de más de quinientos mil habitantes
  • En las de más de un millón de habitantes

El art. 58.Cuatro impide ser Fiscal Jefe en la Fiscalía donde el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado ejerza habitualmente como abogado o procurador, salvo en circunscripciones de más de quinientos mil habitantes, y sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda. La prohibición se limita al Fiscal Jefe, no a cualquier fiscal de la plantilla. Los cien mil habitantes son el distractor tentador porque la LOPJ usa esa cifra para el arraigo de los jueces, pero no es la de este supuesto del Estatuto.

salvo que se trate de circunscripciones territoriales de más de quinientos mil habitantes
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién lleva el Registro en el que se inscriben las asociaciones profesionales de fiscales?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Fiscalía General del Estado
  • El Consejo Fiscal
  • El Ministerio de Justicia

Las asociaciones profesionales de fiscales quedan válidamente constituidas desde que se inscriben en el Registro, y el art. 54.Cuatro dice que ese Registro lo lleva el Ministerio de Justicia; la inscripción la pide cualquiera de los promotores, con los Estatutos y la relación de afiliados. El distractor tentador es el Consejo General del Poder Judicial, porque es quien lleva el registro de las asociaciones de jueces y magistrados según la LOPJ; las de fiscales no se inscriben ni en la Fiscalía General del Estado ni en el Consejo Fiscal.

Las Asociaciones profesionales quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro, que será llevado al efecto por el Ministerio de Justicia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre