Una Junta de Fiscales acuerda dirigir una censura a una autoridad por sus actos, invocando la condición de fiscal. Según el art. 63 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién responde de esa falta grave?
- El Fiscal Jefe, como presidente de la Junta que adoptó el acuerdo
- Todos los fiscales que integran la Junta, hayan votado o no
- Quienes tomaron parte en la votación, salvo los que salvaron individualmente su voto
- Nadie a título individual, porque el acuerdo es de un órgano colegiado
Dirigir felicitaciones o censuras a poderes, autoridades o funcionarios por sus actos, invocando la condición de fiscal, es falta grave (art. 63.Doce), y el mismo apartado dice quién responde cuando lo hace una Junta: los que tomaron parte en la votación, excepto quienes salvaron individualmente su voto. No responde la Junta como órgano ni solo quien la preside, y tampoco quien no votó.
Cuando estas actuaciones sean realizadas por Junta de Fiscales se entenderán responsables los que hubieran tomado parte en la votación excepto quienes hayan salvado individualmente su voto.