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La responsabilidad y el régimen disciplinario de los fiscales

16 preguntas · en 1 colección

El capítulo VII del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: la responsabilidad civil y penal de los fiscales, las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones que les corresponden, quién las impone y con qué procedimiento, y cuándo prescriben.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una Junta de Fiscales acuerda dirigir una censura a una autoridad por sus actos, invocando la condición de fiscal. Según el art. 63 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién responde de esa falta grave?

  • El Fiscal Jefe, como presidente de la Junta que adoptó el acuerdo
  • Todos los fiscales que integran la Junta, hayan votado o no
  • Quienes tomaron parte en la votación, salvo los que salvaron individualmente su voto
  • Nadie a título individual, porque el acuerdo es de un órgano colegiado

Dirigir felicitaciones o censuras a poderes, autoridades o funcionarios por sus actos, invocando la condición de fiscal, es falta grave (art. 63.Doce), y el mismo apartado dice quién responde cuando lo hace una Junta: los que tomaron parte en la votación, excepto quienes salvaron individualmente su voto. No responde la Junta como órgano ni solo quien la preside, y tampoco quien no votó.

Cuando estas actuaciones sean realizadas por Junta de Fiscales se entenderán responsables los que hubieran tomado parte en la votación excepto quienes hayan salvado individualmente su voto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 68 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué hace falta para imponer a un fiscal una sanción de multa?

  • Basta imponerla de plano, previa audiencia del interesado
  • Instruir expediente contradictorio, con audiencia del interesado
  • Una resolución motivada, sin audiencia, cuando la falta es leve
  • Expediente contradictorio, pero solo si el fiscal lo pide en la audiencia

El art. 68 solo deja imponer de plano, previa audiencia del interesado, la sanción de advertencia. Para todas las demás, la multa incluida aunque castigue una falta leve, es preceptiva la instrucción de expediente contradictorio con audiencia del interesado, sin que dependa de que el fiscal lo pida.

La sanción de advertencia podrá imponerse de plano previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal se ausenta sin justificación de la sede de su Fiscalía durante cinco días naturales seguidos. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué falta comete?

  • Una falta leve
  • Una falta grave
  • Una falta muy grave
  • Ninguna: la ausencia solo es falta desde los siete días

El Estatuto gradúa la ausencia injustificada y continuada por días naturales: de uno a tres días es falta leve (art. 64.Cuatro); más de tres y menos de siete, falta grave (art. 63.Seis), y siete días o más, falta muy grave (art. 62.Diez). Cinco días caen en el tramo intermedio. La trampa es pensar que hace falta una semana para que la ausencia cuente: desde el primer día ya es falta, y a partir del cuarto, grave; los siete días son el umbral de la muy grave.

Seis. La ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede de la Fiscalía en que el Fiscal se halle destinado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas conductas de un fiscal hacia sus superiores es falta leve, si no constituye otra más grave?

  • La desatención a las órdenes u observaciones verbales recibidas de sus jefes
  • El incumplimiento de las órdenes recibidas en la forma que establece el Estatuto
  • El incumplimiento de órdenes particulares dirigidas por escrito, si perjudica al proceso
  • La falta de respeto a los superiores jerárquicos expresada con publicidad

El Estatuto escalona lo que se debe a los superiores por la forma de la orden y por sus efectos. La desatención a órdenes, requerimientos u observaciones verbales es falta leve (art. 64.Seis); el incumplimiento de órdenes recibidas en la forma establecida en el Estatuto, grave (art. 63.Dos), y el de órdenes particulares dirigidas por escrito, muy grave cuando causa perjuicio en el proceso o altera de forma relevante el funcionamiento de la Fiscalía (art. 62.Dos). La falta de respeto a los superiores con publicidad es grave (art. 63.Uno); sin esas circunstancias, leve.

Seis. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en los dos artículos anteriores.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal comete la falta muy grave del art. 62.Cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: una actuación por la que una sentencia firme lo declara civilmente responsable. ¿Desde cuándo se cuenta la prescripción de esa falta?

  • Desde que cometió la acción u omisión, como en las demás faltas
  • Desde que la Administración del Estado repite contra él lo que pagó
  • Desde la firmeza de la sentencia que declara su responsabilidad civil
  • Desde que la Fiscalía General del Estado tiene noticia de la sentencia

La regla general del art. 65.1 es que la prescripción se cuenta desde que la falta se cometió, pero el mismo apartado hace una excepción con la falta del art. 62.Cinco: como depende de que una sentencia firme declare la responsabilidad civil del fiscal por dolo o culpa grave, el plazo empieza a correr desde la firmeza de esa sentencia. Ni la repetición de la Administración ni el momento en que la Fiscalía conoce la sentencia mueven el inicio.

No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 62.5 de esta ley, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia que declare la responsabilidad civil del fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Un Fiscal Jefe es sancionado por una falta grave. Según el art. 66 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué puede ocurrir con su jefatura?

  • Que cese en ella automáticamente en cuanto la sanción sea firme
  • Que lo remueva el Consejo Fiscal, a propuesta de la Inspección Fiscal
  • Nada, porque la remoción de la jefatura solo cabe por falta muy grave
  • Que sea removido, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal

El art. 66.1 permite remover de la jefatura al Fiscal Jefe sancionado por falta grave o muy grave: la grave basta. La remoción no es automática («podrá ser removido») y tiene sus pasos: la propone el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. El Consejo Fiscal informa, pero no remueve ni actúa a propuesta de la Inspección.

El Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal ha cumplido la sanción impuesta por una falta grave y no ha vuelto a cometer hechos sancionables. Según el art. 69 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuándo puede cancelarse su anotación?

  • A los seis meses desde su imposición
  • Al año desde su imposición
  • A los dos años desde su imposición
  • A los cuatro años desde su imposición

El art. 69 fija tres plazos, contados desde la imposición y una vez cumplida la sanción: seis meses si la falta fue leve, dos años si fue grave y cuatro años si fue muy grave, siempre que en ese tiempo el fiscal no haya cometido hechos sancionables. El año es el plazo de prescripción de las faltas graves (art. 65.1), no el de cancelación. Las anotaciones por faltas leves se cancelan automáticamente; las demás, en expediente a petición del interesado y con informe del Consejo Fiscal.

Las anotaciones serán candeladas por acuerdo del Fiscal General del Estado, una vez cumplida la sanción, y transcurridos seis meses, dos años o cuatro años desde su imposición, respectivamente, según que la falta hubiere sido leve, grave o muy grave
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 67 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién impone a un fiscal la sanción de separación del servicio?

  • El Fiscal General del Estado
  • El Consejo Fiscal
  • El Consejo de Ministros
  • El Ministro de Justicia

La separación del servicio es la única sanción que no imponen ni el Fiscal Jefe, que solo impone la advertencia, ni el Fiscal General del Estado, que impone hasta la suspensión: según el art. 67, la impone el Ministro de Justicia, que es el nombre que le da el Estatuto. El Fiscal General interviene, pero proponiéndola, y el Consejo Fiscal informando, con un informe que tiene que ser favorable. El Consejo de Ministros no aparece en el art. 67.

3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿por qué norma se rige la exigencia de responsabilidad civil y penal a los fiscales?

  • Por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, como la del resto del personal público
  • Por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo dispuesto para Jueces y Magistrados que les sea aplicable
  • Por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo dispuesto para los Letrados de la Administración de Justicia
  • Por las instrucciones del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal

El Estatuto no regula por su cuenta la responsabilidad civil y penal de los fiscales: el art. 60 la remite a lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone para Jueces y Magistrados, en cuanto les sea aplicable, y lo mismo la repetición que pueda hacer contra ellos la Administración del Estado. Los fiscales no siguen el régimen del personal de las Administraciones Públicas, como el de la Ley 40/2015; tampoco se les aplica lo que la LOPJ dispone para los Letrados de la Administración de Justicia, sino lo de Jueces y Magistrados, y una instrucción del Fiscal General no puede fijar responsabilidades. La misma remisión a la LOPJ hace el art. 70 para la rehabilitación de los fiscales separados.

La exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 66.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué se sancionan las faltas graves de un fiscal?

  • Con advertencia o multa de hasta trescientos euros, o con ambas
  • Con multa de trescientos a tres mil euros
  • Con suspensión de hasta tres años
  • Con traslado forzoso a una Fiscalía con sede a cien kilómetros como mínimo

El art. 66.2 asigna a cada grado sus sanciones: las faltas leves, advertencia o multa de hasta trescientos euros, o ambas; las graves, multa de trescientos a tres mil euros, y las muy graves, suspensión, traslado forzoso o separación. La suspensión y el traslado forzoso están en la lista general del art. 66.1, pero solo se imponen por falta muy grave.

las graves, con multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal revela datos que conoció en el ejercicio de su función. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuándo es esa revelación falta muy grave?

  • Siempre, cualquiera que sea la consecuencia que tenga para el proceso
  • Cuando los datos procedan de unas actuaciones declaradas secretas
  • Cuando la haga con publicidad o en un medio de comunicación social
  • Cuando cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona

Lo que convierte la revelación en falta muy grave es el perjuicio: el art. 62.Doce exige que se cause alguno a la tramitación de un proceso o a cualquier persona. Sin ese perjuicio sigue siendo falta, pero grave (art. 63.Cinco), y por eso no es muy grave «siempre». El Estatuto no hace depender el grado del secreto de las actuaciones ni de la publicidad con que se revele.

Doce. La revelación por el Fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 66.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿desde cuándo se computa la prescripción de una sanción impuesta a un fiscal?

  • Desde el día en que el fiscal cometió la falta sancionada
  • Desde la notificación de la resolución sancionadora, aunque se recurra
  • Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución que la impuso
  • Desde el día siguiente a que el fiscal termine de cumplir la sanción

Hay dos prescripciones distintas: la de la falta, que se cuenta desde que se cometió (art. 65.1), y la de la sanción ya impuesta, que el art. 66.4 hace correr desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución que la impuso. Mientras se recurre la resolución no es firme, y el cumplimiento de la sanción es lo que mira el art. 69 para cancelar su anotación, no para prescribirla.

Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un Fiscal Jefe considera que la falta de un fiscal de su Fiscalía merece una multa. Según el art. 67 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿puede imponerla él?

  • No: él solo impone la advertencia; la multa, el Fiscal General del Estado
  • Sí, si no pasa de trescientos euros, porque es sanción de falta leve
  • Sí, cualquiera que sea su cuantía, una vez oída la Junta de Fiscalía
  • No: la multa la impone el Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe

El art. 67 reparte la competencia por sanciones, no por faltas: el Fiscal Jefe respectivo solo puede imponer la advertencia, y todas las demás hasta la suspensión, la multa incluida, corresponden al Fiscal General del Estado. Que la multa de hasta trescientos euros sea sanción de falta leve (art. 66.2) no la pone en manos del Fiscal Jefe. El Consejo Fiscal no impone multas: resuelve los recursos contra las resoluciones del Fiscal Jefe.

1. Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo. 2. Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 65 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo prescriben las faltas graves de los fiscales?

  • A los seis meses
  • A los dos años
  • A los tres años
  • Al año

El art. 65.1 da un plazo por grado: las faltas muy graves prescriben a los dos años y las graves, al año. Los dos años son, por tanto, los de la falta muy grave, no los de la grave. Para las leves el Estatuto no fija una cifra propia: remite al plazo que el Código Penal preveía para la prescripción de las faltas.

Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves, al año
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas conductas de un fiscal es falta muy grave?

  • La afiliación a un sindicato, aunque no desempeñe en él ningún cargo
  • La simple recomendación de un asunto del que conoce un tribunal
  • Dirigir felicitaciones a una autoridad por sus actos, invocando la condición de fiscal
  • La falta de respeto a un superior jerárquico en un escrito que se le dirige

El art. 62.Tres tipifica como falta muy grave la afiliación a partidos políticos o sindicatos, y además el desempeño de empleos o cargos a su servicio: basta afiliarse, sin necesidad de ocupar un cargo. Las otras tres conductas también son faltas, pero de otro grado: la simple recomendación de asuntos es leve (art. 64.Cinco), y las felicitaciones o censuras invocando la condición de fiscal (art. 63.Doce) y la falta de respeto a los superiores en un escrito que se les dirija (art. 63.Uno) son graves.

Tres. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal ha sido sancionado con traslado forzoso. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿durante cuánto tiempo no puede concursar?

  • De uno a tres años, según fije la resolución que pone fin al procedimiento
  • Tres años en todo caso, a contar desde que la sanción sea firme
  • Hasta que se cancele en su expediente la anotación de la sanción
  • De seis meses a dos años, según proponga el Consejo Fiscal en su informe

El art. 66.1 prohíbe concursar al fiscal sancionado con traslado forzoso durante un plazo de uno a tres años, y obliga a que la duración concreta se fije en la resolución que ponga fin al procedimiento. No es un plazo fijo, no lo decide el informe del Consejo Fiscal y no se ata a la cancelación de la anotación, que el art. 69 regula aparte.

El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre