Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué medida provisional pueden acordar los agentes sobre un establecimiento notoriamente vulnerable que no tiene en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias?
- La clausura del establecimiento hasta que las ponga en marcha
- El precinto del establecimiento hasta que las ponga en marcha
- La suspensión de su licencia municipal de apertura
- La suspensión parcial o total de las actividades del establecimiento
La letra g) del art. 55.1 prevé para ese caso la suspensión, parcial o total, de las actividades del establecimiento. El precinto existe en la letra a), pero recae sobre vehículos, armas, material o equipos, no sobre el local; la clausura no figura entre estas medidas, y la licencia municipal de apertura es cosa del ayuntamiento, no de los agentes.
La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.