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El control administrativo de la seguridad privada

12 preguntas · en 2 colecciones

El título V de la Ley 5/2014 (artículos 53 a 55): las actuaciones de control y de inspección sobre las empresas, los despachos, el personal y los servicios de seguridad privada, y las medidas provisionales anteriores al procedimiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué medida provisional pueden acordar los agentes sobre un establecimiento notoriamente vulnerable que no tiene en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias?

  • La clausura del establecimiento hasta que las ponga en marcha
  • El precinto del establecimiento hasta que las ponga en marcha
  • La suspensión de su licencia municipal de apertura
  • La suspensión parcial o total de las actividades del establecimiento

La letra g) del art. 55.1 prevé para ese caso la suspensión, parcial o total, de las actividades del establecimiento. El precinto existe en la letra a), pero recae sobre vehículos, armas, material o equipos, no sobre el local; la clausura no figura entre estas medidas, y la licencia municipal de apertura es cosa del ayuntamiento, no de los agentes.

La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las medidas provisionales que acuerdan los agentes antes del procedimiento han de ser ratificadas, modificadas o revocadas en quince días. ¿Qué órgano lo hace?

  • El competente para incoar el procedimiento sancionador
  • El competente para resolver el procedimiento sancionador
  • El instructor que se nombre en el procedimiento sancionador
  • El mando del que dependen los agentes actuantes

El último inciso del art. 55.2 lo dice expresamente: el órgano competente para ratificar, revocar o modificar estas medidas es el competente para incoar el procedimiento sancionador. Es lógico, porque las medidas viven a la espera de esa incoación. No es el que resolverá, ni el instructor, que aún no existe, ni la cadena de mando de los agentes, que solo tienen que dar cuenta inmediatamente a la autoridad competente.

El órgano competente para ratificar, revocar o modificar las medidas provisionales será el competente para incoar el procedimiento sancionador.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 53 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, si en una actuación de control se detecta la posible comisión de un hecho delictivo, ¿qué se hace?

  • Se pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa
  • Se pone en conocimiento de la autoridad judicial al terminar el control
  • Se pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial
  • Se pone en conocimiento de la autoridad administrativa al terminar el control

El art. 53.3 abre dos caminos según lo que aparezca en el control: la posible infracción administrativa se lleva a la autoridad administrativa competente, y el posible hecho delictivo, a la autoridad judicial, y la ley añade que inmediatamente. Fallan, por eso, las opciones que llevan el delito a la autoridad administrativa y las que esperan a que termine el control.

Si se tratara de la posible comisión de un hecho delictivo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 54 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué hace el personal que realiza una inspección?

  • Extiende acta cuando aprecia infracción, y da cuenta de ella a la autoridad competente
  • Extiende acta en cada inspección, y da cuenta a la autoridad competente si hay infracción
  • Extiende acta en cada inspección, e incoa él mismo el expediente sancionador si hay infracción
  • Extiende acta cuando aprecia infracción, e incoa él mismo el expediente sancionador

El art. 54.7 separa las dos cosas. El acta se extiende siempre que se realiza una inspección, se encuentre o no algo irregular; lo que depende de que haya infracción es dar cuenta a la autoridad competente. Quien inspecciona no incoa el expediente sancionador: lo pone en manos de la autoridad que puede hacerlo.

Siempre que el personal indicado en el apartado anterior realice una inspección, extenderá el acta correspondiente y, en el caso de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad competente.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, los agentes desconectan, como medida provisional, la alarma de un establecimiento obligado a tenerla, porque su mal funcionamiento causa molestias a terceros. ¿Con qué se suple la desconexión?

  • Un servicio periódico de vigilancia a cargo de la policía
  • Un servicio permanente de vigilancia a cargo de la policía
  • Un servicio periódico de vigilancia y protección privada
  • Un servicio permanente de vigilancia y protección privada

La letra e) del art. 55.1 permite desconectar la alarma cuyo mal funcionamiento perjudique a la seguridad pública o moleste a terceros, pero no deja sin protección al establecimiento obligado a tenerla: la desconexión se suple con un servicio permanente de vigilancia y protección privada. No basta una vigilancia periódica, y no la asume la policía, porque la medida de seguridad sigue siendo cosa del establecimiento.

La desconexión de los sistemas de alarma cuyo mal funcionamiento causare perjuicios a la seguridad pública o molestias a terceros. Cuando se trate de establecimientos obligados a contar con esta medida de seguridad, la desconexión se suplirá mediante el establecimiento de un servicio permanente de vigilancia y protección privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuánto pueden durar, como máximo, las medidas provisionales que acuerdan los agentes antes del procedimiento sancionador?

  • Dos meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses
  • Doce meses

El art. 55.3 pone el techo en seis meses y exige además que la duración se notifique a los interesados. Es el tope de la medida, que no hay que confundir con el plazo del art. 55.2 para ratificarla, modificarla o revocarla: si ese plazo pasa sin que se incoe el procedimiento, o el acuerdo de incoación calla sobre ellas, las medidas quedan sin efecto aunque no hayan llegado a los seis meses. Ni dos, ni cuatro, ni doce meses figuran en el art. 55.

La duración de las medidas contempladas en el apartado 1, que deberá ser notificada a los interesados, no podrá exceder de seis meses.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 53 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a qué datos se limita el acceso de los órganos que tienen atribuida la competencia de control?

  • A los necesarios para cumplir esa función
  • A los que figuren en los libros-registro de la empresa
  • A los que consten en el Registro Nacional de Seguridad Privada
  • A los que el titular haya consentido aportar

El art. 53.5 mide el acceso por su finalidad: se limita a los datos necesarios para realizar el control. No lo ciñe a una fuente, ni a los libros-registro de la empresa ni al Registro Nacional, y tampoco excluye los datos personales, que pueden ser justo los necesarios. El art. 54.8 pone el mismo límite a la inspección.

El acceso por los órganos que tengan atribuida la competencia de control se limitará a los datos necesarios para la realización de la misma.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Un vigilante de seguridad es detenido por su implicación en un robo. Según el artículo 55 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué medida provisional pueden acordar sobre él los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes?

  • La retirada de su uniforme y de sus distintivos
  • La retirada de su tarjeta de identificación profesional
  • La baja en el Registro Nacional de Seguridad Privada
  • El cese de su contrato con la empresa de seguridad

La letra f) del art. 55.1 prevé, cuando el personal de seguridad resulta detenido por su implicación en hechos delictivos, la retirada de su tarjeta de identificación profesional (o de la acreditación, si es personal acreditado). No está en la lista quitarle el uniforme ni los distintivos, darle de baja en el registro, ni poner fin a su contrato, que es una relación entre él y su empresa.

La retirada de la tarjeta de identificación profesional al personal de seguridad o de la acreditación al personal acreditado, cuando resulten detenidos por su implicación en la comisión de hechos delictivos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 54 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a qué principios se atienen las actuaciones de inspección?

  • Máxima celeridad y proporcionalidad
  • Injerencia mínima y proporcionalidad
  • Injerencia mínima y eficacia
  • Máxima celeridad y eficacia

El art. 54.4 somete la inspección a dos principios, la injerencia mínima y la proporcionalidad, y le fija una finalidad, comprobar que se cumple la legislación aplicable. Ni la celeridad ni la eficacia figuran en el apartado: la ley no pide que la inspección sea rápida, sino que moleste lo menos posible y guarde proporción con lo que busca.

Las actuaciones de inspección se atendrán a los principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y tendrán por finalidad la comprobación del cumplimiento de la legislación aplicable.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 54 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿de qué personal hace las inspecciones la Guardia Civil, junto con sus especialidades y sus centros y cursos de formación?

  • De los escoltas privados
  • De los detectives privados
  • De los guardas rurales
  • De los vigilantes de seguridad

El art. 54.6 da las inspecciones, como regla, al Cuerpo Nacional de Policía (hoy, la Policía Nacional), y a la Guardia Civil en el caso de los guardas rurales y sus especialidades, con los centros y cursos de formación de ese personal; además nombra al cuerpo de policía autonómica competente. Escoltas, detectives y vigilantes de seguridad, con su formación, quedan en la regla.

Las inspecciones a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán por el Cuerpo Nacional de Policía; por la Guardia Civil, en el caso de los guardas rurales y sus especialidades y centros y cursos de formación relativos a este personal; o, por el cuerpo de policía autonómica competente.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 54 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, una inspección sobre servicios de investigación privada se limita a comprobar que existen las imágenes, sonidos o datos del expediente. ¿Cuándo puede entrar en su contenido?

  • Si tiene relación con un expediente sancionador
  • Si lo consiente el cliente que encargó la investigación
  • Si lo autoriza por escrito el jefe de la unidad inspectora
  • Si la investigación ya ha concluido con su informe

El art. 54.5 pide extremar las cautelas con lo que guarda el expediente de investigación y limita la inspección a comprobar que existe, sin entrar en su contenido. Solo se entra si ese contenido se relaciona con una investigación judicial o policial o con un expediente sancionador. Que la investigación haya terminado no basta, y tampoco abre la puerta la voluntad del cliente ni la de quien dirige la inspección.

Las actuaciones se limitarán a la comprobación de su existencia, sin entrar en su contenido, salvo que se encuentre relacionado con una investigación judicial o policial o con un expediente sancionador.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa de logística contrata a una empresa de seguridad la vigilancia de su almacén. Según el artículo 54 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿está obligada a facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el acceso a efectos de inspección?

  • No, ese deber recae en la empresa de seguridad contratada
  • Sí, a sus contratos, pero no a sus instalaciones
  • No, salvo que la ley la obligue a contratar ese servicio
  • Sí, como usuaria que contrata servicios de seguridad privada

El art. 54.3 no reparte el deber solo entre quienes prestan el servicio: junto a empresas, despachos, personal, centros de formación y centrales de alarma de uso propio, nombra a los establecimientos obligados a contratar seguridad privada y a los usuarios que contraten esos servicios. La empresa de logística entra como usuaria aunque ninguna norma la obligue a contratar, y el acceso alcanza tanto a sus instalaciones y medios como a la información de los contratos.

las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada, así como los establecimientos obligados a contratar servicios de seguridad privada, los centros de formación, las centrales de alarma de uso propio y los usuarios que contraten dichos servicios, habrán de facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el acceso a sus instalaciones y medios a efectos de inspección
Ley 5/2014, de 4 de abril