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La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las empresas de seguridad y los despachos de detectives

24 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II de la Ley 5/2014 (artículos 14 a 25): la colaboración profesional con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su acceso a la información y la coordinación; las empresas de seguridad privada —su autorización, sus requisitos, la inscripción, sus obligaciones y sus representantes legales— y los despachos de detectives privados, su apertura y sus obligaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 25 de la Ley 5/2014, un despacho de detectives subcontrata a otro despacho una investigación. ¿Cómo se cumple la obligación de formalizar por escrito un contrato por cada servicio y comunicar su celebración?

  • Se cumple con el contrato firmado con el cliente inicial
  • Se cumple con la anotación del encargo en el libro-registro
  • Se cumple con la comunicación del contrato del despacho principal
  • Se cumple formalizando y comunicando también la subcontratación

El art. 25.1.a) obliga a formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación encargado y a comunicar su celebración al Ministerio del Interior o al órgano autonómico, y precisa que esa obligación «subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos». No basta el contrato con el cliente inicial ni la comunicación del despacho principal, y el libro-registro del art. 25.1.b) es una obligación distinta, que no sustituye al contrato.

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 25 de la Ley 5/2014, ¿a quién hace responder civilmente de las acciones u omisiones en que incurran, durante sus servicios, los detectives dependientes o asociados de un despacho?

  • Al centro de formación en que se formó el detective
  • A los titulares del despacho de detectives
  • Al cliente que encargó la investigación
  • Al Ministerio del Interior, que lo habilitó

El art. 25.2 hace responder civilmente a los titulares de los despachos de lo que hagan u omitan, durante la ejecución de los servicios, los detectives dependientes o asociados. No pone esa responsabilidad en el centro donde se formó el detective ni en el Ministerio del Interior por haberlo habilitado, y el cliente no responde por quien investiga para él.

Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa quiere prestar servicios de vigilancia de establecimientos y, además, de instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales receptoras de alarmas (la actividad del artículo 5.1.f). Según el artículo 18 de la Ley 5/2014, ¿qué título necesita?

  • Autorización administrativa, para las dos actividades
  • Declaración responsable, para las dos actividades
  • Autorización para la vigilancia y declaración para la instalación
  • Declaración para la vigilancia y autorización para la instalación

El art. 18.1 exige autorización administrativa para prestar servicios de seguridad privada, y el 18.2 solo la sustituye por una declaración responsable cuando la empresa pretende dedicarse exclusivamente a la instalación y mantenimiento del art. 5.1.f). Esta empresa también vigila, así que no se dedica en exclusiva a esa actividad: necesita autorización, y el precepto no reparte dos títulos según la actividad.

Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. 2. La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f).
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 25 de la Ley 5/2014, ¿a quién deben facilitar los despachos de detectives, de forma inmediata, las informaciones sobre hechos delictivos que conozcan en relación con su trabajo?

  • Al Ministerio del Interior o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
  • A la autoridad judicial o al órgano autonómico competente
  • A la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
  • Al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente

El art. 25.1.d) obliga a facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos que conozcan por su trabajo o en relación con las investigaciones que estos lleven a cabo. Al Ministerio del Interior o al órgano autonómico van otras comunicaciones del mismo artículo, como los cambios del despacho (25.1.h) o la memoria anual (25.1.i), no esta.

Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 16 de la Ley 5/2014, ¿con qué carácter se constituyen las comisiones mixtas de seguridad privada en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado?

  • De órganos de inspección y de supervisión
  • De órganos consultivos y de colaboración
  • De órganos directivos y de coordinación
  • De órganos sancionadores y de arbitraje

El art. 16.2 las configura como órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector, de ámbito nacional, autonómico o provincial, con la composición y las funciones que fije el reglamento. No inspeccionan, ni ejecutan, ni sancionan: las medidas organizativas para coordinar la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las adopta el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente (art. 16.1).

En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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Según el artículo 21 de la Ley 5/2014, ¿qué deben presentar cada año las empresas de seguridad privada al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente?

  • Un informe sobre sus actividades y la relación nominal de sus clientes
  • El resumen de las cuentas anuales y su plan anual de servicios
  • La relación nominal de sus clientes y su plan anual de servicios
  • Un informe sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales

El art. 21.1.e) pide cada año un informe sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales, auditadas cuando sea preceptivo, y añade que esa memoria «en ningún caso» contendrá datos de carácter personal: una relación nominal de clientes no cabe en ella. El precepto tampoco pide un plan anual de servicios.

Presentar cada año al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente un informe sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales, debidamente auditadas cuando sea preceptivo, con la información y datos que reglamentariamente se determinen. En ningún caso dicha memoria contendrá datos de carácter personal.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 18 de la Ley 5/2014, ¿qué validez tienen la autorización de una empresa de seguridad privada y, en su caso, la declaración responsable que la sustituye?

  • Cinco años la autorización e indefinida la declaración
  • Indefinida la autorización y cinco años la declaración
  • Indefinida, tanto la autorización como la declaración
  • Cinco años, tanto la autorización como la declaración

El art. 18.3 da a las dos la misma validez, indefinida, en una sola frase. El precepto no les fija plazo ni distingue entre la autorización y la declaración responsable que la suple.

La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 14 de la Ley 5/2014, ¿cuándo deben las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes los hechos delictivos que conozcan en el ejercicio de su actividad?

  • Al terminar el servicio en curso
  • Al cierre del mes en que los conozcan
  • En el plazo que fije el reglamento
  • Tan pronto como sea posible

El art. 14.2 no fija un plazo cerrado ni lo deja al reglamento: obliga a comunicar «tan pronto como sea posible» las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y todo hecho delictivo conocido en el ejercicio de la actividad o de las funciones. No se espera al final del servicio ni a un cierre periódico.

Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 14 de la Ley 5/2014, al comunicar un hecho delictivo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿qué deben poner además a su disposición las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada?

  • A los presuntos delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas
  • Un informe escrito firmado por el jefe de seguridad de la empresa
  • Una copia de la habilitación del vigilante que vio los hechos
  • Las armas y medios de defensa que hubiera usado el personal

El art. 14.2 une a la comunicación del hecho delictivo la puesta a disposición de los presuntos delincuentes y de los instrumentos, efectos y pruebas relacionados con ellos. Eso es lo que el precepto manda entregar; no menciona un informe del jefe de seguridad, la habilitación del vigilante ni el armamento o los medios de defensa del personal.

Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 24 de la Ley 5/2014, ¿qué personas jurídicas pueden abrir despachos de detectives privados, y con qué actividad?

  • Las formadas en su mayoría por detectives, dedicadas a la investigación privada
  • Las formadas en su totalidad por detectives, abiertas a las actividades compatibles
  • Las formadas en su totalidad por detectives, dedicadas a la investigación privada
  • Las formadas en su mayoría por detectives, abiertas a las actividades compatibles

El art. 24.1 permite abrir despachos a las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, y añade que «únicamente podrán desarrollar» la investigación privada del art. 5.1.h). No basta una mayoría de socios detectives, y el despacho no puede sumar otras actividades.

De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 25 de la Ley 5/2014, si un despacho de detectives cierra, ¿dónde debe depositar la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registro?

  • En dependencias de la Policía Nacional o de la policía autonómica competente
  • En dependencias de la Guardia Civil o de la policía autonómica competente
  • En dependencias de la Policía Nacional o de la policía local del municipio
  • En dependencias de la Guardia Civil o de la policía local del municipio

El art. 25.1.j) manda depositarla, cierre por la causa que cierre, en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente. Según la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 9/2015, las referencias al Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la legislación vigente se considerarán hechas, igualmente, a la Policía Nacional. Ni la Guardia Civil ni las policías locales aparecen en el precepto.

Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 19 de la Ley 5/2014, ¿a qué se limita la acreditación que expide el Ministerio del Interior a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y a los operadores de seguridad?

  • A comprobar su titulación académica y su falta de antecedentes penales
  • A comprobar su titulación académica y la superación de un curso
  • A comprobar su honorabilidad y la superación de un curso
  • A comprobar su honorabilidad y su falta de antecedentes penales

El art. 19.1.c) exige a ingenieros, técnicos y operadores de seguridad una acreditación del Ministerio del Interior que «se limitará» a comprobar dos cosas: la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales. No verifica una titulación académica ni la superación de un curso.

Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 14 de la Ley 5/2014, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden facilitar al personal de seguridad privada informaciones para su evaluación de riesgos. ¿Cuándo pueden incluir datos de carácter personal?

  • Si la persona afectada lo ha consentido antes de forma expresa y por escrito
  • Si lo autoriza antes el juez de instrucción del partido judicial del servicio
  • Ante peligro real para la seguridad pública o para evitar infracciones penales
  • Si resultan imprescindibles para prestar el servicio que tienen contratado

El art. 14.3 permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dar al personal de seguridad privada información útil para evaluar riesgos y adoptar medidas de protección, pero si contiene datos personales solo la admite en dos casos: peligro real para la seguridad pública o evitar la comisión de infracciones penales. No la subordina al consentimiento del afectado, a una autorización judicial ni a que sean imprescindibles para el servicio contratado.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 22 de la Ley 5/2014, ¿qué exige a los representantes legales de las empresas de seguridad privada en cuanto a su vínculo con un territorio?

  • Ser nacionales de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
  • Ser residentes en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
  • Ser nacionales españoles, con independencia de dónde residan
  • Ser residentes en España, con independencia de su nacionalidad

El art. 22.2.a) pide que sean personas físicas residentes en el territorio de algún Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo: el criterio es la residencia, no la nacionalidad, y no se limita a España. La nacionalidad europea es lo que el art. 19.1.b) exige a la empresa, no a quien la representa.

Los representantes de las empresas de seguridad privada, que se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 19 de la Ley 5/2014, además de las actividades de seguridad privada que pueden prestar, ¿qué otras pueden incluir las empresas de seguridad privada en su objeto?

  • Las imprescindibles para las actividades autorizadas y las compatibles
  • Las de limpieza y jardinería de los inmuebles vigilados, y las compatibles
  • Cualquier actividad mercantil lícita que figure en sus estatutos
  • La gestión de cobros y recobros por cuenta de sus propios clientes

El art. 19.1.a) exige un objeto exclusivo, limitado a las actividades de seguridad privada del art. 5.1, y solo admite dos añadidos: las actividades imprescindibles para cumplir las de seguridad autorizadas y las compatibles del art. 6. La limpieza o la jardinería de los inmuebles vigilados no son ninguna de las dos; y por la exclusividad tampoco cabe cualquier actividad mercantil de los estatutos ni la gestión de cobros.

Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o en el registro público correspondiente y tener por objeto exclusivo todas o alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 5.1, excepto la del párrafo h). No obstante, en dicho objeto podrán incluir las actividades que resulten imprescindibles para el cumplimiento de las actividades de seguridad autorizadas, así como las compatibles contempladas en el artículo 6.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 21 de la Ley 5/2014, ¿a qué registro deben comunicar las empresas de seguridad privada las altas y bajas de su personal de seguridad privada?

  • Al Registro Nacional o autonómico del lugar de su domicilio social
  • Al Registro Nacional o autonómico del lugar donde presten servicios
  • Al Registro Nacional o autonómico del lugar de contratación
  • Al Registro Nacional o autonómico del lugar de su delegación

El art. 21.1.c) distingue dos comunicaciones: los cambios de la propia empresa (forma jurídica, denominación, domicilio, representantes…) van al Registro Nacional o autonómico correspondiente, y las altas y bajas del personal de seguridad privada, con las incidencias de los servicios, al registro «del lugar donde presten servicios». No se atiende al domicilio social, a la delegación ni al lugar de contratación.

Las empresas de seguridad deben comunicar al Registro Nacional o autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 14 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué se garantizará, cuando sea necesario, en la especial obligación de colaboración de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • La constancia por escrito de cada comunicación
  • La debida reserva y confidencialidad
  • La presencia del representante legal de la empresa
  • La intervención previa de la autoridad judicial

El art. 14.1 sujeta esa colaboración al principio de legalidad, la funda exclusivamente en asegurar el buen fin de las actuaciones que preservan la seguridad pública y garantiza «la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario». Es una obligación de la empresa, del despacho y de su personal: el precepto no exige dejar constancia escrita de cada comunicación, ni la presencia del representante legal de la empresa, ni una intervención judicial previa.

La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una sociedad que fue condenada por un delito contra la Hacienda Pública solicita autorización como empresa de seguridad privada. Según el artículo 19 de la Ley 5/2014, ¿puede obtenerla?

  • No, hasta que pasen cinco años desde que la sentencia fue firme
  • Sí, una vez que haya cancelado sus antecedentes penales
  • Sí, si la pena que se le impuso fue solo de multa y la pagó
  • No, salvo que haya renovado después su órgano de administración

El art. 19.1.g) cierra la puerta a quien haya sido condenado en firme por delitos contra la Hacienda Pública, entre otros, «salvo que hubiesen cancelado sus antecedentes penales»: lo que decide es la cancelación, sea cual sea la pena. El plazo de cinco años es el del párrafo h), para las condenas por intromisión en el honor, la intimidad o la propia imagen y otros derechos fundamentales; y renovar a los administradores no borra la condena de la sociedad.

No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, salvo que hubiesen cancelado sus antecedentes penales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 22 de la Ley 5/2014, ¿qué antecedente en las Fuerzas Armadas impide ser representante legal de una empresa de seguridad privada?

  • Haber sido separado del servicio en ellas
  • Haber pasado en ellas a la situación de reserva
  • Haber sido sancionado en ellas por falta grave
  • Haber prestado servicio en ellas como policía militar

El art. 22.2.d) excluye a quien haya sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo que cierra el paso es la separación, no el pase a la reserva, una sanción por falta grave ni el destino que se haya tenido; las sanciones que sí cuentan para el representante son las impuestas en materia de seguridad privada (22.2.c).

No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades o servicios de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 19 de la Ley 5/2014, ¿qué produce el incumplimiento sobrevenido de sus requisitos, según la empresa de seguridad privada funcione con autorización o con declaración responsable?

  • Se extingue la autorización y, con declaración, se cierra la empresa
  • Se suspende la autorización y, con declaración, se cierra la empresa
  • Se extingue la autorización y, con declaración, se suspende la actividad
  • Se suspende la autorización y, con declaración, se suspende la actividad

El art. 19.8 distingue el efecto según el título con el que funciona la empresa: si tiene autorización, esta se extingue; si presentó declaración responsable, la empresa se cierra. En los dos casos se cancela además de oficio su inscripción en el registro. El precepto no prevé suspender ni la autorización ni la actividad mientras se subsana el requisito.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la extinción de la autorización o al cierre de la empresa, en el caso de presentación de declaración responsable, y, en ambos casos, a la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa de seguridad en el registro correspondiente.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 23 de la Ley 5/2014, cuando el Consejo de Ministros suspenda el régimen de liberalización de los movimientos de capital, ¿qué exigirá la autorización previa de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad privada?

  • Informe previo del Ministerio de Defensa
  • Dictamen previo del Consejo de Estado
  • Acuerdo previo del Consejo de Seguridad Nacional
  • Informe previo del Ministerio del Interior

El art. 23 trata a las empresas de seguridad privada como sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento. Si el Consejo de Ministros suspende la liberalización de los movimientos de capital, la autorización previa de inversiones extranjeras en ellas exige «en todo caso» informe previo del Ministerio del Interior. Según el art. 23.4, estas limitaciones no se aplican a los nacionales de la Unión Europea ni a las empresas con sede social, administración central o centro principal de actividad en ella.

Cuando el Consejo de Ministros, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre inversiones extranjeras, suspenda el régimen de liberalización de los movimientos de capital, la autorización previa de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad privada exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 17 de la Ley 5/2014, ¿qué debe hacer una empresa de seguridad privada para dedicarse a la formación del personal de seguridad privada?

  • Concertarla con un centro de formación que ya esté abierto
  • Pedir al Ministerio del Interior una autorización por cada curso
  • Crear centros de formación, conforme al artículo 29.4
  • Limitarla al personal de seguridad de su propia plantilla

El art. 17.2 permite a las empresas de seguridad dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, pero les exige crear centros de formación conforme al art. 29.4 y al reglamento. No basta concertarla con un centro ajeno, la ley no pide una autorización por curso y la formación no se limita a su plantilla: alcanza al personal «perteneciente o no» a ella.

Además de estas actividades, las empresas de seguridad privada podrán realizar las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 y dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, perteneciente o no a sus plantillas, en cuyo caso deberán crear centros de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 y a lo que reglamentariamente se determine.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 15 de la Ley 5/2014, en los casos que ese artículo prevé, ¿qué supone que el personal de seguridad privada comunique de buena fe información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Requiere la autorización previa del representante legal de su empresa
  • Obliga a avisar después al cliente afectado por ella
  • No es lícita si contiene datos de carácter personal del cliente
  • No vulnera las restricciones de divulgación pactadas o legales

El art. 15.3 protege a quien comunica de buena fe: en los supuestos que el propio apartado acota, esa comunicación no vulnera las restricciones de divulgación impuestas por contrato ni por ninguna disposición legal, reglamentaria o administrativa. El precepto no la condiciona a que lo autorice la empresa, no obliga a avisar después al cliente y no excluye la información que lleve datos personales.

La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa de seguridad privada pide inscribirse con una denominación que coincide con una marca anterior registrada para actividades semejantes. Según el artículo 20 de la Ley 5/2014, ¿puede inscribirse con ese nombre?

  • No, salvo que lo autorice expresamente el Ministerio del Interior
  • Sí, si añade al nombre de la marca el ámbito en que actúa
  • Sí, si lo solicita el titular de la marca o con su consentimiento
  • No, salvo que lo informe a favor la comisión mixta de seguridad privada

El art. 20.2 impide inscribir una empresa cuya denominación coincida o pueda inducir a confusión con otra ya inscrita, con la de órganos o dependencias de las administraciones públicas o con una marca anterior registrada para actividades idénticas o semejantes. Para la marca hay una salvedad: que la inscripción la solicite su titular o se haga con su consentimiento. No la levanta una autorización del Ministerio ni un informe de la comisión mixta, ni basta con añadir un ámbito territorial al nombre.

No podrá inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico ninguna empresa cuya denominación coincida, o pueda inducir a error o confusión, con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las administraciones públicas, o cuando coincida o pueda inducir a confusión con una marca anterior registrada para actividades idénticas o semejantes, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Ley 5/2014, de 4 de abril