Según el artículo 25 de la Ley 5/2014, un despacho de detectives subcontrata a otro despacho una investigación. ¿Cómo se cumple la obligación de formalizar por escrito un contrato por cada servicio y comunicar su celebración?
- Se cumple con el contrato firmado con el cliente inicial
- Se cumple con la anotación del encargo en el libro-registro
- Se cumple con la comunicación del contrato del despacho principal
- Se cumple formalizando y comunicando también la subcontratación
El art. 25.1.a) obliga a formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación encargado y a comunicar su celebración al Ministerio del Interior o al órgano autonómico, y precisa que esa obligación «subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos». No basta el contrato con el cliente inicial ni la comunicación del despacho principal, y el libro-registro del art. 25.1.b) es una obligación distinta, que no sustituye al contrato.
Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.