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Las actividades de seguridad privada, sus principios y las competencias

27 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (artículos 1 a 13): su objeto y sus definiciones, su ámbito y sus fines, las actividades de seguridad privada, las compatibles y las excluidas, los principios rectores, la contratación y la comunicación de los servicios, las prohibiciones, el Registro Nacional de Seguridad Privada y los autonómicos, y las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 27 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 11 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, los registros de seguridad privada solo son públicos en parte. ¿Qué asiento de una empresa de seguridad es público?

  • Las actividades para las que está autorizada
  • Las sanciones que se le han impuesto
  • El personal de seguridad que tiene en plantilla
  • Los contratos de servicios que ha comunicado

El artículo 11.6 hace públicos los registros «exclusivamente» en cuanto a la denominación o razón social, el domicilio, el número de identificación fiscal y las actividades para las que la empresa está autorizada o ha presentado declaración responsable. En los registros se inscriben también el personal, las sanciones y las comunicaciones de los contratos (artículo 11.1 y 11.2), pero esos asientos no son públicos.

6. Dichos registros serán públicos exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada,
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas es una actividad de seguridad privada. ¿Alcanza a quienes tienen la condición legal de autoridad?

  • No, porque su protección la reserva la ley a la policía
  • Sí, la ley las incluye de forma expresa
  • Sí, cuando hayan dejado de ejercer el cargo
  • No, salvo que la pida la propia autoridad

La letra b del artículo 5.1 incluye esa actividad «incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad». La ley no reserva su protección a la policía, no la condiciona a que la pida la propia autoridad y no distingue si está o no ejerciendo su cargo.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 7 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estas contrataciones queda fuera de su ámbito de aplicación?

  • Contratar la recopilación de información libre en registros públicos
  • Contratar la investigación de hechos perseguibles a instancia de parte
  • Contratar el análisis de información obtenida mediante seguimientos
  • Contratar la vigilancia de una persona para conocer sus hábitos

El artículo 7.2 excluye de la ley obtener uno mismo información y contratar servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre que conste en fuentes o registros de acceso público. Lo excluido es la información libre y accesible: investigar hechos perseguibles a instancia de parte, seguir a una persona o vigilarla para conocer su conducta es investigación privada, la actividad de la letra h del artículo 5.1.

2. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley la obtención por uno mismo de información o datos, así como la contratación de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso público.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 13 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué comunidades autónomas ejecutan la legislación del Estado sobre la autorización de las empresas de seguridad domiciliadas en ellas y que solo actúan en su territorio?

  • Las competentes en protección de personas y bienes y en mantenimiento del orden público
  • Las competentes en protección de personas y bienes y en protección civil
  • Las competentes en mantenimiento del orden público y en espectáculos públicos
  • Las competentes en protección civil y en espectáculos públicos

El artículo 13.1 encarga ejecutar la legislación del Estado en esas materias a las comunidades autónomas cuyo estatuto les dé competencia para dos cosas a la vez: la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público. Ni la protección civil ni los espectáculos públicos son lo que el artículo exige.

1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ejecutarán la legislación del Estado sobre las siguientes materias: a) La autorización de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones,
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 8 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada no puede intervenir en la celebración de reuniones y manifestaciones. ¿Con qué alcance rige esa prohibición?

  • Cuando la reunión afecte al inmueble que protege
  • Mientras ejerce los servicios y funciones que le son propios
  • Salvo que se lo ordene el titular del inmueble protegido
  • Cuando la reunión no se haya comunicado a la autoridad

La letra a del artículo 8.4 prohíbe a empresas, despachos y personal de seguridad privada intervenir o interferir en reuniones y manifestaciones, y en conflictos políticos o laborales, «mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios». El límite es temporal: rige mientras están de servicio, y no depende de que la reunión afecte al inmueble protegido, de lo que ordene su titular ni de que la reunión se haya comunicado a la autoridad.

4. Las empresas, los despachos y el personal de seguridad privada: a) No podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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Según el artículo 6 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿con qué condición pueden las empresas y el personal de seguridad privada hacer tareas de conserjería o de recepción de visitantes?

  • Con carácter principal, si así lo prevé el contrato de seguridad
  • Con carácter principal, si el servicio no exige portar armas
  • Con carácter accesorio de las funciones de seguridad que realicen
  • Sin condición alguna, porque son servicios excluidos de la ley

El último párrafo del artículo 6.2 permite que empresas y personal de seguridad privada presten esos servicios auxiliares, pero siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que realicen, y sin que en ningún caso sean el objeto principal del servicio. No pueden ser lo principal aunque el contrato lo prevea, ni lo condiciona a que el servicio no exija armas, y quedar fuera de la ley no los libera de esa condición.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué consideración tienen las actividades que regula respecto de la seguridad pública?

  • Complementarias y equiparadas
  • Autónomas y subordinadas
  • Complementarias y subordinadas
  • Autónomas y equiparadas

El artículo 1.1 cierra el objeto de la ley calificando todas estas actividades, las de seguridad privada y las investigaciones privadas, de «complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública». No son autónomas, porque se ordenan a la seguridad pública y dependen de ella, ni equiparadas, porque complementar no es estar al mismo nivel. El apartado 2 insiste en la idea al llamar a los servicios de seguridad privada complementarios de los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 6 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuándo queda fuera de la legislación de seguridad privada el prestador que instala o mantiene equipos técnicos de seguridad?

  • Cuando no están conectados a centrales ni a centros de control
  • Cuando no requieren homologación conforme a una norma técnica
  • Cuando el usuario no está obligado a adoptar medidas de seguridad
  • Cuando los instala un técnico acreditado de la propia empresa

El artículo 6.4 deja fuera de la legislación de seguridad privada a los prestadores que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad no conectados a centrales receptoras de alarmas ni a centros de control o de videovigilancia. Lo que decide es la conexión: instalar y mantener sistemas conectados sí es actividad de seguridad privada (artículo 5.1.f). Ni la homologación, ni que el usuario esté obligado a tener medidas de seguridad, ni quién haga la instalación mueven esa frontera.

4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 12 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la Dirección General de la Guardia Civil puede participar, sin perjuicio de lo que corresponde a la de la Policía, en el control de las actuaciones operativas de cierto personal de seguridad privada. ¿De cuál?

  • El personal de seguridad privada, preste o no servicio en su ámbito
  • El personal que ella misma haya habilitado antes
  • El personal que presta servicios en su ámbito de competencias
  • El personal de las empresas inscritas en su registro

El segundo inciso de la letra b del artículo 12.2 permite a la Dirección General de la Guardia Civil participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada «que preste servicios en su ámbito de competencias». El criterio es el ámbito: ese personal no se lo asigna la otra Dirección General, no alcanza a todo el personal con independencia de dónde preste servicio y no hay un registro propio de la Guardia Civil.

Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 11 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué deben hacer las comunidades autónomas competentes con las inscripciones de empresas de seguridad que practican en su registro?

  • Comunicar sus datos a la Delegación del Gobierno en la comunidad
  • Comunicar sus datos al Registro Nacional de Seguridad Privada
  • Publicar sus datos en el boletín oficial de la comunidad
  • Conservar sus datos en su registro, sin cederlos al Estado

El artículo 11.3 integra en el Registro Nacional la información de las empresas inscritas en los registros autonómicos: los órganos competentes de esas comunidades deben comunicarle los datos de las inscripciones y anotaciones que hagan sobre las empresas de seguridad privada, con sus modificaciones y cancelaciones. No se los envían a la Delegación del Gobierno, no se quedan solo en el registro de la comunidad y el artículo no prevé publicarlos en un boletín.

3. En el referido Registro Nacional, además de la información correspondiente a las empresas de seguridad privada que en el mismo se inscriban, se incorporará la relativa a las empresas de seguridad privada inscritas en los registros de las comunidades autónomas con competencia en la materia. A tales efectos, los órganos competentes de las mencionadas comunidades autónomas deberán comunicar al Registro Nacional de Seguridad Privada los datos de las inscripciones y anotaciones que efectúen sobre las empresas de seguridad privada que inscriban, así como sus modificaciones y cancelaciones.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 6 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el control de accesos y la custodia de llaves por porteros y conserjes quedan fuera de su ámbito. ¿Cuándo dejan de estarlo?

  • Cuando el inmueble esté obligado a tener medidas de seguridad
  • Si los presta personal de una empresa de seguridad privada
  • Cuando se presten en locales públicos, en garajes o en aparcamientos
  • Cuando impliquen asumir servicios o funciones de seguridad privada

El artículo 6.2 saca de la ley el control de accesos, el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas y tareas parecidas de porteros, conserjes y personal auxiliar, «a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada». Que el inmueble esté obligado a tener medidas de seguridad o que los preste personal de una empresa de seguridad no cambia nada, y el lugar tampoco: los locales públicos, los garajes y los aparcamientos están en la propia lista.

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 13 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las comunidades autónomas competentes coordinan los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en su territorio. ¿Con los de qué cuerpos?

  • Con los de la policía autonómica y la Guardia Civil
  • Con los de la Policía Nacional y las policías locales
  • Con los de la policía autonómica y las policías locales
  • Con los de la Policía Nacional y la Guardia Civil

La letra e del artículo 13.1 encarga a esas comunidades coordinar los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en su territorio con los de la policía autonómica y las policías locales. La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Policía Nacional y la Guardia Civil, es facultad de la Administración General del Estado (artículo 12.1.k).

e) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas prestados en la comunidad autónoma con los de la policía autonómica y las policías locales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 6 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estas es una actividad compatible, que queda fuera del ámbito de la ley?

  • La explotación de centrales receptoras de señales de alarma
  • La elaboración de análisis de riesgos y planes de seguridad
  • El depósito, custodia y clasificación de monedas y billetes
  • El transporte y distribución de explosivos y armas

La letra d del artículo 6.1 deja fuera de la ley la planificación, consultoría y asesoramiento: estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos, planes de seguridad y auditorías. Las otras tres son actividades de seguridad privada del artículo 5.1: la explotación de centrales de alarma (letra g), el depósito y clasificación de monedas y billetes (letra c) y el transporte de explosivos y armas (letras d y e).

1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades: a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento. d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 7 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la autoprotección no está sujeta a la ley. ¿Qué la caracteriza?

  • Que la ejecuta un tercero, sin cobrar por ello al interesado
  • Que la ejecuta el interesado, aunque cobre por proteger a otros
  • Que la ejecuta un tercero, cobrando por ello al interesado
  • Que la ejecuta el interesado, para sí y sin contraprestación

El artículo 7.1 define la autoprotección como las cautelas que los interesados adoptan o ejecutan por sí y para sí mismos, de forma directa, para proteger su entorno personal o patrimonial, sin contraprestación y sin que supongan un servicio de seguridad privada a terceros. Si la ejecuta otro, aunque sea gratis, ya no la hace el interesado por sí mismo; si el interesado cobra por proteger a otros, presta un servicio a terceros.

1. No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada prestado a terceros.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 11 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué empresas de seguridad privada se inscriben en el registro de una comunidad autónoma?

  • Las domiciliadas en ella, aunque actúen también en otras comunidades
  • Las que actúan en ella, aunque tengan su domicilio en otra comunidad
  • Las domiciliadas en ella cuya actuación se limite a su territorio
  • Las que limitan a ella su actuación, tengan o no allí su domicilio

El artículo 11.2 inscribe de oficio en el registro de la comunidad autónoma a las empresas de seguridad privada (y a los despachos, delegaciones y sucursales, centros de formación y centrales de alarma de uso propio) que reúnen dos condiciones a la vez: domicilio en la comunidad y ámbito de actuación limitado a su territorio. Si falta una de las dos, se inscriben en el Registro Nacional del Ministerio del Interior (artículo 11.1).

se inscribirán de oficio las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como delegaciones y sucursales, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio, que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quién puede prestar servicios de investigación privada?

  • Los despachos de detectives, con carácter exclusivo y excluyente
  • Las empresas de seguridad autorizadas, con carácter exclusivo
  • Las empresas de seguridad y los despachos de detectives, por igual
  • El personal habilitado, por cuenta de cualquier prestador

El artículo 5.2 reparte las actividades del apartado 1: las de las letras a) a g) solo pueden prestarlas las empresas de seguridad privada, y la de la letra h), la investigación privada, los despachos de detectives, «con carácter exclusivo y excluyente». La exclusiva es de los despachos y no se comparte: ni las empresas de seguridad ni cualquier otro prestador pueden ofrecer ese servicio.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. 2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la ley se aplica a unos sujetos y ámbitos sin más y a otros solo «en la medida que resulte pertinente en cada caso». ¿Cuál de estos está en el primer grupo?

  • Los usuarios de los servicios de seguridad privada
  • Los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad privada
  • Las centrales receptoras de alarmas de uso propio
  • Los establecimientos obligados a tener medidas de seguridad

El artículo 3.1 aplica la ley, sin matices, a las empresas de seguridad privada, a su personal, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito. Los usuarios de los servicios, las centrales receptoras de alarmas de uso propio y los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad están en el apartado 2: la ley se les aplica solo en lo que resulte pertinente. Ojo con el último: las medidas de seguridad están en el 3.1, pero los establecimientos obligados a tenerlas, en el 3.2.

1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en éste ámbito.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, una entidad que no es empresa de seguridad quiere constituir una central receptora de alarmas de uso propio. ¿Qué necesita?

  • Declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico
  • Autorización previa e inscripción como empresa de seguridad privada
  • Autorización previa del Ministerio del Interior o del órgano autonómico
  • Declaración responsable e inscripción como empresa de seguridad privada

El artículo 5.3 permite a las entidades públicas o privadas constituir centrales receptoras de alarmas de uso propio, para las señales de los sistemas instalados en sus bienes, «previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente». Es una autorización, no una declaración responsable, y no las convierte en empresas de seguridad: por eso tampoco pueden dar con ellas servicio a terceros.

3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 9 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, los contratos de servicios de seguridad privada se formalizan por escrito y su celebración se comunica a la Administración competente. ¿Cuándo?

  • En cuanto comience la prestación del servicio
  • Cuando termine la prestación del servicio
  • Antes de que comience la prestación del servicio
  • Cuando se la requiera la autoridad que inspecciona

El artículo 9.2 exige comunicar la celebración del contrato al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente «con antelación a la iniciación» de los servicios. La comunicación es previa: no basta hacerla al empezar ni al terminar, y no espera a que la pida la inspección. Encaja con el apartado 1, según el cual no puede prestarse ningún servicio que no se haya contratado antes.

los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 9 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué datos contiene la comunicación de un contrato de servicios de investigación privada?

  • Los que identifican a las partes y al investigado, excluidos los personales
  • Los que identifican a las partes y al investigado, incluidos los personales
  • Los que identifican a las partes, incluidos los personales
  • Los que identifican a las partes, excluidos los personales

El artículo 9.3 limita esa comunicación a los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, «excluidos los de carácter personal». No incluye a la persona investigada, y de las partes se comunica lo que las identifica sin sus datos personales.

3. La comunicación de contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 4 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, uno de los fines de la seguridad privada es complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado. ¿Cómo dice la ley que lo hace?

  • Integrando orgánicamente a su personal en las plantillas policiales
  • Asumiendo por delegación funciones de la seguridad pública
  • Actuando bajo mando policial cuando el Estado lo requiera
  • Integrando funcionalmente sus medios como recurso externo

La letra c del artículo 4 fija ese fin «integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública». La integración es funcional, no orgánica: su personal no entra en las plantillas policiales. Tampoco asume por delegación funciones públicas, y el artículo no formula este fin como actuar bajo mando policial.

c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según la definición del artículo 2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quiénes pueden ser empresa de seguridad privada?

  • Las personas jurídicas, públicas o privadas
  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
  • Las personas jurídicas de carácter privado
  • Las personas físicas o jurídicas de carácter privado

El artículo 2.7 define la empresa de seguridad privada como las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable para prestar servicios de seguridad privada. Puede serlo una persona física, no solo una sociedad, pero la definición solo admite personas privadas.

7. Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 12 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a qué órgano corresponde el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, y de su personal, medios y actuaciones?

  • A la Dirección General de la Guardia Civil
  • A la Dirección General de la Policía
  • A la Dirección General de Coordinación y Estudios
  • A la Subsecretaría del Ministerio del Interior

La letra a del artículo 12.2 atribuye ese control general a la Dirección General de la Policía. La letra b da a la Dirección General de la Guardia Civil competencias concretas, que no desplazan ese control. Ni la Dirección General de Coordinación y Estudios ni la Subsecretaría del Ministerio aparecen en el reparto del apartado 2.

a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según los artículos 12 y 13 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quién habilita al personal de seguridad privada que va a trabajar en una comunidad autónoma con policía propia y competencias en la materia?

  • La Administración General del Estado, a propuesta de la propia comunidad
  • La comunidad autónoma, por medio de su órgano competente
  • La comunidad autónoma, previo informe del Ministerio del Interior
  • La Administración General del Estado, por el Ministerio del Interior

La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada está en la letra c del artículo 12.1, entre las facultades de la Administración General del Estado, que las ejerce a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. A diferencia de otras letras del 12.1, esta no lleva la salvedad de que la competencia la hayan asumido las comunidades autónomas, y el artículo 13 no la cuenta entre lo que ejecutan. La comunidad no habilita ni propone.

1. Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes facultades: a) La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas. b) La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas. c) La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada,
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 13 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, una comunidad autónoma que ha asumido en su estatuto competencia ejecutiva en seguridad privada, ¿con qué condición la ejerce?

  • Si dispone de policía propia y de un registro autonómico propio
  • Si dispone de policía propia o colabora con la Policía Nacional
  • Si dispone de un registro propio o colabora con la Policía Nacional
  • Si dispone de un registro propio y de una junta de seguridad

El artículo 13.2 dice que esas comunidades ejercen la competencia si disponen de cuerpo de policía propia o si establecen fórmulas de colaboración con la Policía Nacional, que la ley todavía llama Cuerpo Nacional de Policía, previstas en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad. Basta una de las dos, y tener un registro autonómico no es condición para ejercerla.

2. Las comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado, la ejercerán si disponen de cuerpo de policía propia o establecen fórmulas de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía previstas en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad,
Ley 5/2014, de 4 de abril