Según el artículo 11 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, los registros de seguridad privada solo son públicos en parte. ¿Qué asiento de una empresa de seguridad es público?
- Las actividades para las que está autorizada
- Las sanciones que se le han impuesto
- El personal de seguridad que tiene en plantilla
- Los contratos de servicios que ha comunicado
El artículo 11.6 hace públicos los registros «exclusivamente» en cuanto a la denominación o razón social, el domicilio, el número de identificación fiscal y las actividades para las que la empresa está autorizada o ha presentado declaración responsable. En los registros se inscriben también el personal, las sanciones y las comunicaciones de los contratos (artículo 11.1 y 11.2), pero esos asientos no son públicos.
6. Dichos registros serán públicos exclusivamente en cuanto a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las empresas de seguridad privada,