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El personal de seguridad privada

30 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley 5/2014 (artículos 26 a 37): las profesiones de seguridad privada, la habilitación profesional, sus requisitos y la formación, los principios de actuación y la protección jurídica de agente de la autoridad, y las funciones de los vigilantes de seguridad y su especialidad, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades, los jefes y los directores de seguridad y los detectives privados.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 29 de la Ley 5/2014, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se les tiene en cuenta su grado y experiencia para la formación. ¿Qué se les exige en todo caso?

  • La prueba de comprobación de conocimientos y capacidad
  • Un periodo de prácticas en una empresa de seguridad
  • Una entrevista ante la Dirección General de la Policía
  • Un informe favorable de su cuerpo o de su ejército

El 29.2 manda valorar, en la forma que fije el reglamento, el grado y la experiencia profesionales de policías y militares, pero les exige «en todo caso» la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad del 28.1.i): su experiencia no los exime de ella. La ley no les impone en todo caso unas prácticas en empresa, una entrevista ni un informe de su cuerpo o de su ejército.

Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta, en la forma que reglamentariamente se establezca, el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
Ley 5/2014, de 4 de abril

El artículo 32 de la Ley 5/2014 prohíbe a los vigilantes de seguridad interrogar a los delincuentes que detienen. ¿Qué no se considera interrogatorio?

  • Preguntarle por los cómplices que puedan huir
  • Pedirle que diga dónde ha escondido lo robado
  • Recoger su versión de los hechos por escrito para la denuncia
  • Anotar sus datos personales para darlos a la autoridad

El 32.1.d prohíbe el interrogatorio de los detenidos y aclara qué no lo es: anotar sus datos personales para comunicarlos a las autoridades. Preguntar por cómplices, por el botín o por su versión de los hechos es interrogar, aunque se haga para facilitar la denuncia.

No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa quiere que un guarda rural vigile su nave industrial. Según el artículo 34 de la Ley 5/2014, ¿en qué caso puede hacerlo?

  • Si la nave está en suelo urbano de un pueblo
  • Si la nave está aislada y lejos del casco urbano
  • Si la nave guarda maquinaria o productos agrícolas
  • Si la nave se encuentra dentro de una finca rústica

El 34.1 sitúa al guarda rural en las fincas rústicas: vigila y protege personas y bienes en ellas y en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Lo decisivo es que la nave esté dentro de una finca rústica; que esté en suelo urbano de un pueblo, aislada o que guarde productos agrícolas no basta.

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Una empresa de seguridad presta servicio a un banco que cuenta con su propio director de seguridad. Según el artículo 36 de la Ley 5/2014, ¿quién asume las funciones de organización, dirección e inspección que el artículo 35.1.b) da a los jefes de seguridad?

  • El jefe de seguridad de la empresa contratada
  • El director de seguridad que tiene el banco
  • El director de seguridad de la empresa contratada
  • El jefe de la empresa y el director del banco, juntos

El 36.4 resuelve el solapamiento: si el usuario tiene su propio director de seguridad, las funciones de las letras a), b), c) y e) del 35.1, entre ellas la organización, dirección e inspección del personal y los servicios, las asume ese director. No se quedan en el jefe de la empresa contratada, no pasan a un director de esa empresa ni se reparten entre el jefe y el director.

Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

En el acceso a un recinto ferial, un visitante no deja que el vigilante de seguridad revise la bolsa que lleva. Según el artículo 32 de la Ley 5/2014, ¿qué le faculta a hacer esa negativa?

  • Retenerlo en el recinto hasta que llegue una patrulla
  • Impedirle entrar en el recinto que está protegiendo
  • Quedarse con lo que lleva hasta que salga del recinto
  • Detenerlo y ponerlo a disposición de la policía

El 32.1.b permite al vigilante controlar objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos en el acceso, y dice qué consecuencia tiene negarse: le faculta para impedir el acceso o para ordenar el abandono del inmueble o la propiedad que protege. Negarse al control no es un delito que permita detener ni retener a nadie a la espera de una patrulla, y la ley no le deja quedarse con lo que el visitante lleva.

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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Una vigilante de seguridad habilitada quiere trabajar como guarda de caza. Según el artículo 26 de la Ley 5/2014, ¿qué tiene que hacer antes?

  • Habilitarse como guardapesca marítimo
  • Habilitarse como vigilante de explosivos
  • Habilitarse como escolta privado
  • Habilitarse como guarda rural

El 26.2 hace del guarda de caza y del guardapesca marítimo especialidades del guarda rural, y para cualquiera de las dos exige haberse habilitado antes como guarda rural. Su habilitación de vigilante no es ese escalón, y tampoco lo son la de escolta ni la de vigilante de explosivos, que cuelga de la de vigilante. La de guardapesca es la otra especialidad del guarda rural, no un paso previo a la de caza.

Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 37 de la Ley 5/2014, ¿con qué no es compatible el ejercicio de las funciones de detective privado?

  • Con las del resto del personal de seguridad privada
  • Con la titularidad de un despacho de detectives
  • Con la ratificación de sus informes ante el juez
  • Con el trabajo como dependiente de un despacho

El 37.3 declara incompatibles las funciones de detective con las del resto del personal de seguridad privada y con las del personal al servicio de cualquier Administración Pública. Ratificar sus informes ante las autoridades judiciales o policiales cuando se lo piden es, al contrario, una obligación del propio detective (37.2.c), y la incompatibilidad del 37.3 no alcanza a la titularidad de un despacho ni al trabajo en uno.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 33 de la Ley 5/2014, los escoltas privados no pueden realizar identificaciones ni detenciones. ¿Cuándo pueden hacerlo, por excepción?

  • Si se lo pide de forma expresa la persona a la que protegen
  • Si lo requiere la seguridad del recorrido previsto
  • Si lo impone una agresión o un intento manifiesto de ella
  • Si se lo ordena el jefe de seguridad de su empresa

El 33.2 les prohíbe identificar, detener e impedir o restringir la libre circulación, salvo que resulte imprescindible por una agresión o un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas; entonces deben poner al detenido de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin interrogarlo. Ni la petición del protegido, ni las necesidades del recorrido, ni una orden de su jefe abren esa excepción.

En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas
Ley 5/2014, de 4 de abril

El artículo 28 de la Ley 5/2014 exige, para habilitarse, no haber sido sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad privada durante un periodo anterior. ¿Cuál?

  • Un año
  • Dos años
  • Tres años
  • Cuatro años

La letra f) del 28.1 fija dos plazos con un «respectivamente»: dos años para la sanción por infracción grave y cuatro para la sanción por infracción muy grave. Los dos años son, pues, los de la grave, no los de la muy grave.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 27 de la Ley 5/2014, ¿qué constituye la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada mientras ejerce sus funciones?

  • El título que acredita la formación recibida
  • El permiso que le autoriza a portar el arma
  • El documento público de su acreditación
  • La credencial de pertenencia a su empresa

Según el 27.2, a quien solicita la habilitación y reúne los requisitos se le expide la tarjeta de identidad profesional, que recoge todas sus habilitaciones y constituye el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras ejerce sus funciones. Acompaña a la habilitación, que da el Ministerio del Interior (27.1): no es el título de su formación, ni un permiso de armas, ni una credencial que emita la empresa.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Entre los requisitos generales del artículo 28 de la Ley 5/2014 para obtener la habilitación, ¿de qué antecedentes penales hay que carecer?

  • De los de delitos cometidos con dolo
  • De los de delitos castigados con prisión
  • De los de delitos contra el patrimonio
  • De los de delitos castigados con pena grave

La letra e) del 28.1 pide carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. El criterio es el dolo, no la pena ni el bien jurídico: no se limita a los delitos castigados con prisión ni a los delitos contra el patrimonio o castigados con pena grave, y no alcanza a los imprudentes.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Un aspirante solicita la habilitación como vigilante de explosivos. Según el artículo 27 de la Ley 5/2014, ¿a quién corresponde concedérsela?

  • A la Dirección General de la Policía
  • A la Dirección General de la Guardia Civil
  • Al órgano autonómico que sea competente
  • A la Secretaría de Estado de Seguridad

El 27.3 da la habilitación de todo el personal de seguridad privada a la Dirección General de la Policía y solo aparta de esa regla a los guardas rurales y sus especialidades, que habilita la Dirección General de la Guardia Civil. El vigilante de explosivos es especialidad del vigilante de seguridad (26.1), no del guarda rural, así que sigue la regla general: lo que va a proteger no cambia quién lo habilita. El precepto no da la habilitación ni a las comunidades autónomas ni a la Secretaría de Estado de Seguridad.

La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 31 de la Ley 5/2014, ¿cuándo se consideran agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometen contra el personal de seguridad privada?

  • Cuando, identificado, actúa de servicio y portando su arma
  • Cuando, identificado, actúa en cooperación y bajo mando policial
  • Cuando, identificado, presta cualquier servicio de seguridad privada
  • Cuando, de uniforme, actúa de servicio y portando su arma

El art. 31 no hace agente de la autoridad al personal de seguridad privada: le extiende esa protección cuando se reúnen tres condiciones: que esté debidamente identificado, que actúe en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que lo haga bajo su mando. Lo que la ley pide es la identificación y, además, la cooperación y el mando policial: estar de servicio, llevar el arma o prestar cualquier servicio de seguridad privada no basta sin ellos.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

La tienda usuaria del servicio pide al vigilante de seguridad que, en las horas tranquilas, cobre también en una de las cajas. Según el artículo 32 de la Ley 5/2014, ¿puede hacerlo?

  • No, porque cobrar no es una función de seguridad
  • Sí, si su empresa de seguridad le da antes el visto bueno
  • Sí, mientras no abandone su puesto de vigilancia
  • No, salvo que lo recoja el contrato de servicio

El 32.2 dedica a los vigilantes en exclusiva a sus funciones de seguridad y les impide simultanearlas con otras que no estén directamente relacionadas con ellas, y cobrar en una caja no lo está. La prohibición no se levanta con el visto bueno de su empresa, con una cláusula del contrato ni porque siga en su puesto.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 32 de la Ley 5/2014, cuando un vigilante de seguridad controla la identidad en el acceso a un inmueble, ¿puede retener la documentación personal?

  • No, en ningún caso puede quedársela
  • No, salvo para comprobar su autenticidad
  • Sí, mientras la persona siga en el inmueble
  • Sí, si lo prevé el contrato con el usuario

El 32.1.b le deja hacer controles de identidad en el acceso o en el interior de los inmuebles donde presta servicio, pero «sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal». La prohibición no tiene excepciones: ni para comprobar el documento, ni mientras la persona esté dentro, ni porque lo diga el contrato.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 32 de la Ley 5/2014, ¿dónde deben estar integrados los vigilantes de explosivos?

  • En las empresas que fabrican explosivos
  • En el servicio de seguridad del usuario
  • En los depósitos autorizados de explosivos
  • En las plantillas de las empresas de seguridad

El 32.3 les encarga la protección del almacenamiento, el transporte y demás procesos de los explosivos y de otras sustancias peligrosas, y exige que estén integrados en empresas de seguridad. No dependen del fabricante, del depósito ni de un servicio propio del usuario.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 26 de la Ley 5/2014, ¿qué valorará el reglamento cuando alguien del personal de seguridad privada pida una habilitación adicional a las que ya tiene?

  • Un informe de la empresa de seguridad privada
  • La experiencia acreditada en seguridad privada
  • La nota que obtuvo en su primera habilitación
  • Un aval del jefe de seguridad de su empresa

El 26.4 remite al reglamento las habilitaciones adicionales y le da dos pautas: excluir los requisitos de formación que ya se acreditaron y valorar la experiencia acreditada en funciones de seguridad privada. La ley no hace depender esa habilitación de un informe o un aval de la empresa ni de la nota de la primera habilitación.

Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 29 de la Ley 5/2014, ¿en qué consiste la formación requerida a los detectives privados?

  • En un grado en seguridad o el curso de dirección de seguridad
  • En un certificado de profesionalidad o un título de FP
  • En un grado en investigación privada o el curso de esa materia
  • En un grado en Criminología o en el curso de policía científica

El 29.1 da a cada figura su formación. Para los detectives (letra c), un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada o el título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior. El grado en seguridad o el curso de dirección de seguridad es la formación de los jefes y directores (letra b), y el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional, la de vigilantes, escoltas y guardas (letra a). La ley no nombra la Criminología ni la policía científica.

c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 33 de la Ley 5/2014, a los escoltas privados se les aplica lo previsto para los vigilantes de seguridad en el artículo 32, con una salvedad. ¿Cuál?

  • Lo referente al uso del armamento
  • Lo referente a la uniformidad
  • Lo referente a la dedicación
  • Lo referente a las denuncias

El 33.3 remite al régimen del art. 32 y a los preceptos concordantes de los vigilantes, salvo lo referente a la uniformidad: el escolta acompaña a la persona protegida y no va de uniforme. Lo demás, incluida la dedicación exclusiva a la seguridad y el deber de denunciar las infracciones, se les aplica igual.

Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 32 de la Ley 5/2014, el vigilante de seguridad debe intervenir cuando presencie la comisión de una infracción. ¿En qué otro caso le obliga a intervenir?

  • Cuando se lo pidan los usuarios del inmueble
  • Cuando se lo ordene el director de seguridad
  • Cuando lo exijan razones humanitarias o de urgencia
  • Cuando lo justifique el valor de los bienes amenazados

La letra c) del 32.1 le obliga a oponerse a los actos delictivos y las infracciones relacionados con lo que protege y a intervenir en dos casos: cuando presencie una infracción y cuando su ayuda sea precisa por razones humanitarias o de urgencia. La petición de los usuarios, la orden de un director o el valor de los bienes amenazados no son los supuestos que nombra.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el principio de colaboración del artículo 30 de la Ley 5/2014, ¿en relación con qué debe el personal de seguridad privada seguir las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • Con el servicio que esté prestando en ese momento
  • Con las actuaciones policiales que presencie de servicio
  • Con la seguridad ciudadana de todo el término municipal
  • Con las diligencias que practique la policía judicial

La letra h) del art. 30 obliga al personal de seguridad privada a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a darles la información necesaria para sus funciones y a seguir sus instrucciones, pero acota esto último: en relación con el servicio de seguridad privada que esté prestando. No lo convierte en auxiliar de cualquier actuación policial que presencie, de la seguridad de todo un municipio ni de las diligencias de la policía judicial.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 35 de la Ley 5/2014, ¿en qué ámbito ejercen sus funciones los jefes de seguridad?

  • En la empresa de seguridad en cuya plantilla están
  • En la empresa o entidad usuaria que los contrata
  • En las sedes de los clientes de su empresa de seguridad
  • En los centros que les asigne el Ministerio del Interior

El 35.1 ciñe al jefe de seguridad a la empresa de seguridad en cuya plantilla está integrado. Quien ejerce en la empresa o entidad en la que presta sus servicios, sea usuaria o no, es el director de seguridad (36.1). La ley no reparte a los jefes por centros del Ministerio del Interior ni los sitúa en las sedes de los clientes.

En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones
Ley 5/2014, de 4 de abril

El titular de un despacho de detectives, desbordado de trabajo, quiere que un empleado administrativo sin habilitación haga los seguimientos de un encargo. Según el artículo 37 de la Ley 5/2014, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si el detective supervisa y firma el informe
  • Sí, si el cliente da su consentimiento por escrito
  • No, la ejecución ha de hacerla un detective privado
  • No, salvo que el empleado sea vigilante habilitado

El 37.1 encarga a los detectives privados la ejecución personal de los servicios de investigación: las averiguaciones sobre personas, hechos y conductas privadas tienen que hacerlas detectives habilitados, sean el titular o los detectives dependientes o asociados del despacho (24.2.d, 25.2). Un empleado sin habilitación no forma parte del personal de seguridad privada, el único que puede ejercer estas funciones (26.1). Que el detective supervise y firme el informe o que el cliente lo consienta no cambia quién tiene que ejecutarlas; y un vigilante solo ejerce las funciones para las que está habilitado (27.4), que no son las de detective.

Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Un funcionario en activo de un hospital público se ha habilitado como director de seguridad. Según el artículo 28 de la Ley 5/2014, ¿dónde puede ejercer esa función?

  • En otro centro público de su misma Administración
  • En empresas privadas, fuera de su horario de trabajo
  • En un centro privado concertado con su hospital
  • En el propio hospital público al que pertenece

El 28.4 deja habilitarse a los funcionarios en activo y al demás personal de las Administraciones, pero no ejercer funciones de seguridad privada, con una excepción: la de director de seguridad en el propio centro al que pertenezcan. La excepción no se extiende a otros centros de su Administración, ni a un centro concertado, ni a empresas privadas fuera del horario.

Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 34 de la Ley 5/2014, ¿quiénes pueden retirar las piezas cobradas y los medios utilizados para cometer una infracción, incluidas las armas?

  • Los guardas de caza y los guardas rurales
  • Los vigilantes y los guardapescas marítimos
  • Los guardas de caza y los guardapescas marítimos
  • Los guardas rurales y los vigilantes de seguridad

El 34.4 da esa facultad a las dos especialidades del guarda rural, los guardas de caza y los guardapescas marítimos, que deben entregar de inmediato lo retirado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. No la tiene el guarda rural sin especialidad ni el vigilante de seguridad.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Ley 5/2014, de 4 de abril