Según el artículo 29 de la Ley 5/2014, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se les tiene en cuenta su grado y experiencia para la formación. ¿Qué se les exige en todo caso?
- La prueba de comprobación de conocimientos y capacidad
- Un periodo de prácticas en una empresa de seguridad
- Una entrevista ante la Dirección General de la Policía
- Un informe favorable de su cuerpo o de su ejército
El 29.2 manda valorar, en la forma que fije el reglamento, el grado y la experiencia profesionales de policías y militares, pero les exige «en todo caso» la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad del 28.1.i): su experiencia no los exime de ella. La ley no les impone en todo caso unas prácticas en empresa, una entrevista ni un informe de su cuerpo o de su ejército.
Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta, en la forma que reglamentariamente se establezca, el grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).