Según los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué órdenes no puede amparar en ningún caso la obediencia debida?
- Las que no consten por escrito ni lleven la firma del superior
- Las de actos que puedan resultar delictivos o ilegales
- Las que procedan de un mando ajeno a su propio Cuerpo
- Las de actos manifiestamente delictivos, inconstitucionales o ilegales
La letra d) del apartado 1 sujeta la actuación profesional a la jerarquía y la subordinación, pero pone un límite: la obediencia debida no ampara órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. La palabra que decide es «manifiestamente»: no basta que la orden pueda resultar ilícita, tiene que serlo de forma manifiesta. Ni la forma escrita ni el cuerpo del mando que ordena aparecen en el precepto.
En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.