Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué funciones puede ejercer la Policía Nacional en todo el territorio nacional, también fuera de su ámbito territorial?
- Las de mantenimiento y restablecimiento del orden
- Las de investigación y de coordinación de datos
- Las de vigilancia y protección de edificios públicos
- Las de auxilio a personas y bienes en peligro
El 11.3 saca del reparto territorial dos funciones de la Policía Nacional: la investigación de los delitos (11.1.g) y la coordinación de los datos de interés para la seguridad (11.1.h). El orden público, la protección de edificios y el auxilio a personas y bienes son también funciones del 11.1, pero se ejercen dentro del territorio que corresponde a cada Cuerpo.
los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) del número 1 de este artículo, en todo el territorio nacional.