Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿para qué es requisito necesario la posesión del diploma correspondiente a la especialización en Policía Judicial?
- Para practicar diligencias de Policía Judicial tras un delito
- Para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial
- Para ingresar en la escala ejecutiva de su propio cuerpo
- Para recibir encargos de un juez en una investigación
El artículo 32 trata la Policía Judicial como una función que exige especialización, cursada en los centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, y hace del diploma un requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades que se constituyan. No lo exige para ingresar en una escala, ni para practicar cualquier diligencia de policía judicial o atender un encargo judicial: lo que abre es el acceso a esas Unidades.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan.