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Las policías de las comunidades autónomas, la colaboración y la coordinación

21 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley Orgánica 2/1986 (artículos 37 a 50) y sus disposiciones finales primera a cuarta: qué comunidades autónomas pueden crear su policía, sus funciones propias, las que ejercen en colaboración y las que comparten con el Estado, la coordinación de las policías locales, su régimen estatutario, el auxilio mutuo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la adscripción de unidades de la Policía Nacional, el Consejo de Política de Seguridad, su Comité de Expertos y las Juntas de Seguridad, y lo propio de las policías del País Vasco, de Cataluña y de Navarra.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué órgano es competente para resolver las incidencias que surjan en la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la policía de una Comunidad Autónoma?

  • El Consejo de Política de Seguridad
  • La Junta de Seguridad de esa Comunidad
  • El Comité de Expertos del Consejo
  • La Delegación del Gobierno en la Comunidad

El artículo 50 prevé una Junta de Seguridad en las Comunidades con policía propia, con igual número de representantes del Estado y de la Comunidad, para coordinar la actuación de los dos cuerpos; y su apartado 2 la hace el órgano competente para resolver las incidencias de su colaboración. El Consejo de Política de Seguridad nace para coordinar las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades (artículo 48) y su Comité de Expertos lo asesora: la ley no da a ninguno de los dos esta competencia. Tampoco las resuelve la Delegación del Gobierno: el 50.2 no le da esa función.

2. La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas corresponde con carácter prioritario a la policía de la Comunidad Autónoma. ¿Necesitan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un requerimiento de las autoridades autonómicas para intervenir?

  • Sí, salvo que la Junta de Seguridad acuerde otra cosa
  • Sí, y además que lo estimen necesario las autoridades estatales
  • No, basta con que lo estimen necesario las autoridades estatales
  • No, basta con que lo acuerde la Junta de Seguridad de la Comunidad

El 38.2.c da a la policía autonómica la prioridad, pero «sin perjuicio» de que intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando lo estimen necesario las autoridades estatales competentes, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad, bien por decisión propia. El requerimiento es una de las dos vías, no una condición; lo que se exige siempre es el juicio de las autoridades estatales. La Junta de Seguridad no interviene en esa decisión.

El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de estas funciones ejercen los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con carácter de propias?

  • Vigilar los espacios públicos y proteger las manifestaciones
  • Cooperar a la resolución amistosa de los conflictos privados
  • Ejecutar forzosamente, mediante coacción, los actos autonómicos
  • Participar en la ejecución de los planes autonómicos de protección civil

El uso de la coacción para la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma es la letra d de las funciones que el artículo 38.1 da a sus policías con carácter de propias. La vigilancia de los espacios públicos y la protección de las manifestaciones están en la segunda lista, la de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados y la participación en la ejecución de los planes de protección civil, aunque sean autonómicos, se prestan de forma simultánea e indiferenciada (38.3.a y b).

1. Con carácter de propias: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuándo pueden aplicarse a la Policía Foral los artículos 38 y 39 de esa ley?

  • Si así lo establece la normativa propia de Navarra
  • Si así lo acuerda la Junta de Seguridad de Navarra
  • Si así lo autoriza el Ministerio del Interior
  • Si lo informa favorablemente el Consejo de Política de Seguridad

Los artículos 38 y 39 —las funciones de las policías autonómicas y la coordinación de las Policías Locales— pueden aplicarse a la Policía Foral si así lo establece la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral. Lo decide Navarra: ni el Ministerio del Interior ni el Consejo de Política de Seguridad lo autorizan, y la Junta de Seguridad coordina los cuerpos (apartado 3), no elige la ley aplicable.

asimismo, y de conformidad con el artículo 51.2 de la citada Ley Orgánica, podrán aplicarse los artículos 38 y 39 de esta Ley si así se establece en la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/1986, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas pueden portar armas de fuego. ¿A quién compete otorgarles la licencia de armas?

  • Al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en todo caso
  • Al Gobierno de la Nación, en todo caso
  • A la Junta de Seguridad de la Comunidad
  • Al consejero de Interior de su Comunidad

El artículo 41.4 permite a las policías autonómicas portar armas de fuego, pero reserva «en todo caso» al Gobierno de la Nación el otorgamiento de la licencia de armas. La Comunidad crea su policía y la dota de medios, pero la licencia no la concede ni su gobierno ni su consejero de Interior; tampoco la Junta de Seguridad, que es un órgano mixto del Estado y la Comunidad.

pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso, al Gobierno de la Nación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
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Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿de quién dependen las Unidades de la Policía Nacional adscritas a una Comunidad Autónoma?

  • Orgánicamente de la Comunidad y funcionalmente del Ministerio del Interior
  • Orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior
  • Funcionalmente de la Comunidad y orgánicamente del Ministerio del Interior
  • Orgánica y funcionalmente de las autoridades de la Comunidad

Es la doble dependencia del artículo 47: las unidades adscritas dependen funcionalmente de las autoridades de la Comunidad Autónoma, que las pidió para las funciones del 38.1, y orgánicamente del Ministerio del Interior. La opción invertida es la trampa: lo funcional es de la Comunidad y lo orgánico, del Ministerio. El mismo artículo exige que la adscripción afecte a unidades operativas completas, no a miembros individuales del Cuerpo.

– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué Comunidades Autónomas pueden crear Cuerpos de Policía?

  • Las que obtengan la autorización del Gobierno de la Nación
  • Las que tengan prevista esa posibilidad en su Estatuto
  • Las que tengan prevista esa posibilidad en una ley autonómica
  • Las que obtengan la autorización del Consejo de Política de Seguridad

El artículo 37.1 ata la posibilidad al Estatuto: pueden crear Cuerpos de Policía las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto. Una ley autonómica no sustituye al Estatuto, que es donde tiene que estar prevista esa posibilidad. Tampoco hace falta autorización de nadie, ni del Gobierno de la Nación ni del Consejo de Política de Seguridad: el artículo 37.1 no pone más condición que el Estatuto.

1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cómo pueden ejercer las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución las Comunidades Autónomas cuyo Estatuto no prevé la creación de Cuerpos de Policía?

  • Mediante la adscripción de Unidades de la Policía Nacional
  • Solo mediante un cuerpo propio creado por ley de su Asamblea
  • Mediante la encomienda de esas funciones a la Junta de Seguridad
  • Mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado

El artículo 37.3 da a las Comunidades cuyo Estatuto no prevé policía propia una vía para ejercer la vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución: firmar acuerdos de cooperación específica con el Estado. La adscripción de Unidades de la Policía Nacional es la vía de las otras, las que sí pueden crear policía y no lo han hecho (37.2 y 47). Crear un cuerpo propio es justo lo que su Estatuto no prevé (37.1), y la Junta de Seguridad del artículo 50 solo puede constituirse donde la Comunidad ya tiene policía propia.

3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de estas tareas encarga específicamente al Comité de Expertos del Consejo de Política de Seguridad?

  • Informar los convenios de cooperación en materia de seguridad
  • Fijar las condiciones de la promoción interna a los mandos
  • Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general
  • Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías

El Comité de Expertos asesora técnicamente al Consejo y prepara los asuntos que este debatirá en Pleno; el artículo 49 le encarga, con carácter específico, elaborar y proponer fórmulas de coordinación, preparar acuerdos de cooperación, proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías y elaborar planes de actuación conjunta. La tentación es el convenio: el Comité prepara los acuerdos de cooperación, pero informarlos corresponde al propio Consejo (48.2), igual que aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. Las condiciones de la promoción interna a los puestos de mando también las determina el Consejo (43.3).

Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con carácter específico: – Elaborar y proponer fórmulas de coordinación. – Preparar acuerdos de cooperación. – Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué competencia tiene el Consejo de Política de Seguridad sobre las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas?

  • Las aprueba y puede fijar el número mínimo de sus efectivos
  • Las informa y puede fijar el número mínimo de sus efectivos
  • Las aprueba y puede fijar el número máximo de sus efectivos
  • Las informa y puede fijar el número máximo de sus efectivos

Entre las competencias del artículo 48.2, el Consejo de Política de Seguridad informa las plantillas de los cuerpos autonómicos y sus modificaciones, y puede establecer el número máximo de sus efectivos. No las aprueba, y el tope que puede fijar es por arriba, no un mínimo. Lo que el Consejo sí aprueba son los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial y las directivas y recomendaciones de carácter general.

2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias: – Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. – Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿con qué carácter velan los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas por el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación de la naturaleza y medio ambiente?

  • De prestación simultánea e indiferenciada con los cuerpos estatales
  • Con carácter de propias de la Comunidad Autónoma
  • En colaboración con los cuerpos estatales, con carácter prioritario
  • Por delegación de los cuerpos estatales, cuando se la encomienden

La conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola y forestal están en la tercera lista del artículo 38, la de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la policía autonómica y la estatal la ejercen a la vez, sin que ninguna tenga preferencia. No es una función propia de la Comunidad, como velar por sus propias disposiciones (38.1), ni de colaboración: la prioridad de la policía autonómica es un rasgo de una sola función de la segunda lista. Y el artículo no habla de delegación.

3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuándo deben realizar los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas el curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior?

  • Antes de ser designados, como requisito para optar al puesto
  • Una vez designados y antes de su adscripción
  • Una vez adscritos, durante su primer año en el puesto
  • Antes de su designación, en la academia de su cuerpo de origen

El artículo 43.4 fija el momento: una vez designados y antes de su adscripción, los Mandos de las policías autonómicas hacen un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos. No es un requisito para optar a la designación ni algo que se haga ya en el puesto: va entre la designación, que hacen las autoridades de la Comunidad (43.1), y la incorporación.

4. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/1986, esta ley no se aplica a la competencia del País Vasco sobre el régimen de su Policía Autónoma. ¿Qué parte de ella sí se aplica a esa policía?

  • Los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes
  • Las funciones que el artículo 38 atribuye a las policías autonómicas
  • Las normas sobre la adscripción de unidades de la Policía Nacional
  • El régimen de los Mandos y del auxilio entre cuerpos policiales

La disposición final primera deja el régimen de la Policía Autónoma del País Vasco a su Estatuto (artículo 17), pero salva los artículos 5, 6, 7 y 8: los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes, que se le aplican por su carácter general. Las funciones del artículo 38, los Mandos del 43, el auxilio del 46 y la adscripción del 47 no están en esa salvedad. La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la hace allí la Junta de Seguridad.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, los artículos 5, 6, 7 y 8 que contienen los principios básicos de actuación, y las disposiciones estatutarias comunes, por su carácter general, se aplicarán al régimen de la policía autónoma del País Vasco.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1986, fuera del caso en que una Comunidad Autónoma sin medios suficientes recaba el auxilio estatal, cuando en un servicio concurren miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía autonómica, ¿quién asume la dirección de la operación?

  • Los Mandos del cuerpo que actuó primero
  • Los Mandos que designe la Junta de Seguridad
  • Los Mandos de los cuerpos del Estado
  • Los Mandos de la policía autonómica

El artículo 46.2 lo resuelve a favor del Estado: cuando en la prestación de un servicio o en una actuación concreta concurren a la vez miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía de la Comunidad, la dirección de la operación la asumen los Mandos de los primeros. No depende de quién actuó primero ni de una designación de la Junta de Seguridad. El auxilio que la Comunidad recaba por falta de medios (46.1) tiene su propia regla.

2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a quién solicitan las Comunidades Autónomas que pueden hacerlo la adscripción de Unidades de la Policía Nacional?

  • Al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior
  • Al Gobierno de la Nación, a través del Delegado del Gobierno
  • Al Consejo de Política de Seguridad, a través del Ministerio del Interior
  • Al Consejo de Política de Seguridad, a través del Delegado del Gobierno

El artículo 47 dice a quién y por dónde: las Comunidades del artículo 37.2 solicitan la adscripción «del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior», para ejercer las funciones del 38.1, y sus condiciones se fijan después en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico. El Consejo de Política de Seguridad no recibe estas solicitudes, y el Delegado del Gobierno no es la vía que nombra el precepto. La letra de 1986 dice «Cuerpo Nacional de Policía»: hoy, la Policía Nacional, que es como la llama la Ley Orgánica 9/2015.

podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué función ejercen los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas en colaboración con la Policía Nacional y la Guardia Civil?

  • Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones del Estado
  • Velar por el cumplimiento de las órdenes de los órganos autonómicos
  • Inspeccionar las actividades sometidas a la disciplina autonómica
  • Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública

Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado, junto con garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, abre la lista del artículo 38.2: lo que las policías autonómicas hacen en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son la Policía Nacional y la Guardia Civil. La tentación es su gemela de la lista de propias: velar por las disposiciones y órdenes singulares de los órganos de la Comunidad (38.1.a), igual que la inspección de las actividades sometidas a su ordenación o disciplina (38.1.c). El auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades se presta de forma simultánea e indiferenciada (38.3.b).

2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué necesita la policía de una Comunidad Autónoma para actuar fuera de su territorio cuando protege a autoridades públicas de esa Comunidad?

  • Autorización previa de la Junta de Seguridad
  • Autorización previa del gobierno de la comunidad de destino
  • Autorización previa del Consejo de Política de Seguridad
  • Autorización previa del Ministerio del Interior

El artículo 42 limita a las policías autonómicas a su territorio, salvo en emergencias y previo requerimiento de las autoridades estatales. Cuando protegen a autoridades públicas de su Comunidad pueden salir de él con autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente: a esa comunidad se le comunica, no se le pide autorización. Ni la Junta de Seguridad ni el Consejo de Política de Seguridad autorizan estos desplazamientos.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cómo se compone el Comité de Expertos que funciona dentro del Consejo de Política de Seguridad?

  • Seis representantes, tres del Estado y tres de las Comunidades
  • Ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades
  • Diez representantes, cinco del Estado y cinco de las Comunidades
  • Doce representantes, seis del Estado y seis de las Comunidades

El artículo 49.1 crea dentro del Consejo de Política de Seguridad un Comité de Expertos de ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, estos últimos designados anualmente por los miembros del Consejo que representan a las Comunidades. Las normas de su composición y funcionamiento las fija el Reglamento de régimen interior del Consejo (49.2).

Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, al coordinar las Policías Locales, las Comunidades Autónomas establecen o propician la homogeneización de sus distintos Cuerpos. ¿En qué materias la prevé ese precepto?

  • Medios técnicos, armamento y jornada de trabajo
  • Uniformes, plantillas y horarios de servicio
  • Retribuciones, plantillas y armamento
  • Medios técnicos, uniformes y retribuciones

El artículo 39.b encarga a las Comunidades Autónomas establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los Cuerpos de Policías Locales en tres materias: los medios técnicos, para aumentar su eficacia y colaboración, los uniformes y las retribuciones. Plantillas, armamento, jornada u horarios no están en esa letra. Las demás funciones de coordinación del artículo son las normas-marco de los reglamentos de Policías Locales, los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la formación profesional mediante escuelas.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/1986, el Consejo de Política de Seguridad lo integran, además de su presidente, los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas. ¿Quiénes más?

  • Un número igual de representantes del Estado, designados por el Gobierno
  • Un número igual de representantes municipales, designados por el Gobierno
  • Un número igual de representantes municipales, designados por los Consejeros
  • Un número igual de representantes del Estado, designados por los Consejeros

El artículo 48.1 hace del Consejo de Política de Seguridad un órgano paritario para coordinar las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades: lo preside el Ministro del Interior y lo integran los Consejeros de Interior o Gobernación autonómicos y un número igual de representantes del Estado, designados por el Gobierno de la Nación. Los municipios no tienen representación en él, y los consejeros no designan a nadie.

se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué carácter tiene esta ley respecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña y sus normas de desarrollo en el régimen de la Policía Autónoma de Cataluña?

  • Carácter preferente
  • Carácter de ley marco
  • Carácter supletorio
  • Carácter armonizador

La disposición final segunda remite el régimen de la Policía Autónoma de Cataluña a su Estatuto de Autonomía y a las normas que lo desarrollen, y da a esta ley carácter supletorio respecto de ellas, de conformidad con el artículo 13.1 del Estatuto de 1979, al que se remite la ley: solo llena lo que esas normas no regulan, salvo los preceptos que su apartado 2 declara de aplicación directa. No desplaza a las normas catalanas, ni es una ley marco o de armonización de las del artículo 150 de la Constitución.

1. La Policía Autónoma de Cataluña se rige por su Estatuto de Autonomía y normas que lo desarrollen, respecto a las que la presente Ley tendrá carácter supletorio
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo