Según el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué órgano es competente para resolver las incidencias que surjan en la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la policía de una Comunidad Autónoma?
- El Consejo de Política de Seguridad
- La Junta de Seguridad de esa Comunidad
- El Comité de Expertos del Consejo
- La Delegación del Gobierno en la Comunidad
El artículo 50 prevé una Junta de Seguridad en las Comunidades con policía propia, con igual número de representantes del Estado y de la Comunidad, para coordinar la actuación de los dos cuerpos; y su apartado 2 la hace el órgano competente para resolver las incidencias de su colaboración. El Consejo de Política de Seguridad nace para coordinar las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades (artículo 48) y su Comité de Expertos lo asesora: la ley no da a ninguno de los dos esta competencia. Tampoco las resuelve la Delegación del Gobierno: el 50.2 no le da esa función.
2. La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma