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Las policías locales

17 preguntas · en 2 colecciones

El título V de la Ley Orgánica 2/1986 (artículos 51 a 54) y su disposición adicional quinta: qué municipios pueden crear cuerpos de policía propios y dónde pueden actuar, su naturaleza y su régimen estatutario, sus funciones, las Juntas Locales de Seguridad y la asociación de municipios limítrofes para prestar el servicio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, los Cuerpos de Policía Local efectúan diligencias de prevención y actuaciones para evitar la comisión de actos delictivos. ¿En qué marco?

  • En el de las instrucciones que dicte el Ministerio Fiscal
  • En el de colaboración que fije la Junta de Gobierno Local
  • En el de las ordenanzas y bandos de la alcaldía
  • En el de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad

La letra g del artículo 53.1 sitúa la prevención de delitos «en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad». No es la Junta de Gobierno Local, que es un órgano de gobierno del ayuntamiento y no de colaboración policial. Es prevención, no investigación de un delito ya cometido, y la letra no la ata a instrucciones del Ministerio Fiscal ni a las ordenanzas y bandos municipales.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cuál de estas funciones de los Cuerpos de Policía Local se condiciona a que sean requeridos para ello?

  • Instruir atestados por accidentes de circulación urbanos
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados
  • Ejercer la policía administrativa de las ordenanzas municipales
  • Efectuar diligencias de prevención de actos delictivos

La letra i del artículo 53.1 es, de estas cuatro, la única que la ley condiciona a que sean requeridos para ello. Instruir atestados por accidentes en el casco urbano, ejercer la policía administrativa municipal y efectuar diligencias de prevención están entre las funciones que los Cuerpos de Policía Local «deberán ejercer», sin esa condición.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué actuaciones de los Cuerpos de Policía Local deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes?

  • La protección de autoridades locales y la policía administrativa
  • Los atestados de accidentes urbanos y la policía administrativa
  • Los atestados de accidentes urbanos y la prevención de delitos
  • La protección de autoridades locales y la prevención de delitos

El artículo 53.2 manda comunicar lo que la policía local actúa en dos letras del 53.1: la c, los atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, y la g, las diligencias de prevención de actos delictivos. La protección de las autoridades de las corporaciones locales (letra a) y la policía administrativa de ordenanzas y bandos (letra d) no llevan ese deber de comunicación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, los Cuerpos de Policía Local prestan auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. ¿Qué papel les da en los planes de Protección Civil?

  • Dirigen su ejecución en el término municipal
  • Participan en su ejecución, en la forma que prevean las leyes
  • Participan en su aprobación, en la forma que prevean las leyes
  • Dirigen su elaboración en el término municipal

La letra f del artículo 53.1 les encarga el auxilio «participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil». Dos precisiones deciden la pregunta: participan, no dirigen; y lo hacen en la ejecución de los planes, no en su aprobación ni en su elaboración.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿para qué es competente la Junta Local de Seguridad?

  • Para fijar la colaboración de los municipios limítrofes que se asocien
  • Para fijar la colaboración policial en el territorio de la provincia
  • Para fijar la colaboración policial en el término municipal
  • Para fijar la coordinación de las policías locales de la comunidad

El artículo 54.1 la define como el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial, que es el del municipio. No alcanza a la provincia. No es el cauce de la asociación entre municipios limítrofes, que regula la disposición adicional quinta. Y coordinar a las policías locales no es tarea suya.

1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
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Según la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, el acuerdo por el que varios municipios se asocian para prestar juntos sus servicios policiales debe respetar unas condiciones. ¿Quién las determina?

  • La comunidad autónoma respectiva
  • El Ministerio del Interior
  • Cada Junta Local de Seguridad
  • La diputación provincial

La disposición adicional quinta reserva al Ministerio del Interior determinar las condiciones que ha de respetar el acuerdo de colaboración. La comunidad autónoma interviene en otro punto, el de la autorización, cuando su Estatuto de Autonomía así lo disponga; las condiciones, en cambio, son en todo caso las del Ministerio. La disposición no da papel ni a la Junta Local ni a la diputación.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

¿Cuál de estas tareas no figura entre las que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 atribuye a los Cuerpos de Policía Local?

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales
  • Custodiar los edificios del Estado situados en el municipio
  • Participar en las funciones de Policía Judicial según la ley
  • Ejercer la policía administrativa de ordenanzas y bandos locales

La letra a del artículo 53.1 da a la policía local la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de las corporaciones locales, no los del Estado. Las otras tres sí están en él: la protección de las autoridades de las corporaciones locales (letra a), la policía administrativa de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales (letra d) y la participación en las funciones de Policía Judicial, en la forma que fija la propia ley (letra e).

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, los municipios pueden crear cuerpos de policía propios de acuerdo con lo previsto en esa ley y en la Ley de Bases de Régimen Local. ¿Qué otra normativa nombra el precepto?

  • La legislación estatal de seguridad ciudadana
  • La legislación de la comunidad autónoma
  • La legislación estatal de protección civil
  • La legislación de haciendas locales

El artículo 51.1 enmarca la creación de un cuerpo de policía municipal en tres referencias: la propia Ley Orgánica 2/1986, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. La decisión es del municipio, dentro de ese marco. El precepto no nombra la legislación de seguridad ciudadana, ni la de protección civil, ni la de haciendas locales.

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, el régimen estatutario de los Cuerpos de Policía Local se rige por principios generales de esa ley, con la adecuación que exija su dependencia de la Administración correspondiente. ¿Qué otras normas cita el precepto?

  • Las de las comunidades autónomas y los reglamentos de cada ayuntamiento
  • Las del Ministerio del Interior y los acuerdos de la Junta Local de Seguridad
  • Las de las comunidades autónomas y los acuerdos de la Junta Local de Seguridad
  • Las del Ministerio del Interior y los reglamentos de cada ayuntamiento

El artículo 52.1 suma a los principios generales de la propia ley dos niveles: las disposiciones que dicten al respecto las comunidades autónomas y, abajo, los reglamentos específicos de cada cuerpo y las demás normas de los ayuntamientos. Ni el Ministerio del Interior ni la Junta Local de Seguridad figuran en esa lista. La remisión del mismo precepto a la sección cuarta del capítulo IV del título II, el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, apunta a unos artículos que derogó la Ley Orgánica 4/2010; esa ley, según su disposición final sexta, se aplica a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿dónde ordenan, señalizan y dirigen el tráfico los Cuerpos de Policía Local?

  • En el término municipal, incluidas las vías interurbanas
  • En el casco urbano, cuando lo requiera la autoridad de tráfico
  • En el término municipal, si lo delega la autoridad de tráfico
  • En el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación

La letra b del artículo 53.1 ciñe esta función al casco urbano y la sujeta a las normas de circulación. Es una de las funciones que los Cuerpos de Policía Local deben ejercer, así que no espera a un requerimiento ni a una delegación. El límite es el casco urbano, no el término municipal entero: las vías interurbanas quedan fuera de esta letra.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Dos municipios limítrofes de una misma comunidad autónoma quieren asociarse al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986. ¿Qué circunstancia exige esa disposición?

  • Que ninguno de los dos tenga Cuerpo de Policía Local propio
  • Que pertenezcan también a la misma provincia y partido judicial
  • Que ninguno disponga por sí solo de recursos suficientes para ello
  • Que lo haya informado antes la Junta Local de Seguridad de cada uno

La disposición adicional quinta permite asociarse a dos o más municipios limítrofes de una misma comunidad autónoma cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local. No pide que sean de la misma provincia ni un informe previo de la Junta Local. Y no es una fórmula para municipios sin policía: el acuerdo lo prestan los Cuerpos de Policía Local de cada uno, como dice el párrafo siguiente.

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Unos policías locales escoltan a su alcaldesa a un acto fuera del término municipal. Según el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, esa actuación la autoriza el Ministerio del Interior o la autoridad de la comunidad autónoma. ¿Cuándo corresponde a esta última?

  • Si cuenta con policía autonómica, aunque la escolta salga de su territorio
  • Si no cuenta con policía autonómica y la escolta no sale de su territorio
  • Si cuenta con policía autonómica y la escolta no sale de su territorio
  • Si no cuenta con policía autonómica, aunque la escolta salga de su territorio

El segundo párrafo del artículo 51.3 deja salir del término a la policía local cuando protege a autoridades de las corporaciones locales, con autorización. La da la autoridad de la comunidad autónoma solo si se juntan dos condiciones: que la comunidad cuente con cuerpo de policía autonómica y que la actuación se desarrolle íntegramente en su territorio. Con una sola de las dos no basta, y entonces la autorización es del Ministerio del Interior.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

¿Qué dice el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986 sobre la constitución de una Junta Local de Seguridad?

  • Debe constituirse en todos, tengan o no Cuerpo de Policía propio
  • Debe constituirse en los que tengan Cuerpo de Policía propio
  • Puede constituirse en todos, tengan o no Cuerpo de Policía propio
  • Puede constituirse en los que tengan Cuerpo de Policía propio

El artículo 54.1 dice «podrá constituirse», y solo «en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio». Son dos rasgos: la ley no la impone, y no la prevé donde no hay policía local.

1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad,
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿cómo intervienen los Cuerpos de Policía Local en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas?

  • Colaboran con los cuerpos estatales y autonómicos, cuando se les requiere
  • Colaboran con los cuerpos estatales y autonómicos, por decisión propia
  • Les corresponde con carácter prioritario, cuando se les requiere
  • Les corresponde con carácter prioritario, por decisión propia

La letra h del artículo 53.1 les encarga colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en esa protección y en ese orden, «cuando sean requeridos para ello». Son dos rasgos a la vez: colaboran, sin que la letra les dé prioridad sobre los demás cuerpos, y lo hacen a requerimiento, no por iniciativa propia.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a quién corresponde, como regla, la presidencia de la Junta Local de Seguridad?

  • Al alcalde de ese municipio
  • Al concejal delegado de seguridad ciudadana
  • Al secretario del ayuntamiento
  • Al presidente de la diputación provincial

El artículo 54.2 atribuye la presidencia de la Junta Local de Seguridad al Alcalde. El mismo apartado prevé que la comparta cuando asista a sus sesiones el representante del Estado, que la letra de 1986 nombra con un cargo ya desaparecido: hoy, según el artículo 5 del reglamento de las Juntas Locales de Seguridad (Real Decreto 1087/2010), el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la provincia. Por eso la pregunta dice «como regla». No la preside un concejal delegado, ni el secretario del ayuntamiento, ni el presidente de la diputación.

La presidencia corresponderá al Alcalde,
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Según el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, en un municipio donde no exista policía municipal, ¿quién ejerce los cometidos de esta?

  • Los agentes de la Guardia Civil destinados en el municipio
  • Los agentes del municipio limítrofe de mayor población
  • Los funcionarios que designe la comunidad autónoma
  • El personal que custodia y vigila bienes, servicios e instalaciones

El artículo 51.2 resuelve el caso dentro del propio municipio: los cometidos de la policía municipal los ejerce el personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, se llame guarda, vigilante, agente, alguacil o algo análogo. La ley no los traslada a otro cuerpo, ni al municipio vecino, ni a quien designe la comunidad autónoma. Que la denominación pueda ser «agentes» es lo que hace tentadora la primera opción, pero la ley habla del personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia, no de la Guardia Civil.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo

Una riada anega un pueblo y la policía local de la ciudad de al lado quiere ayudar allí. Según el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué hace falta para que esos agentes actúen fuera de su término municipal?

  • El requerimiento previo de las autoridades competentes
  • La autorización previa del Ministerio del Interior
  • La decisión de su propio jefe, por ser una emergencia
  • Un convenio de colaboración entre los dos municipios

El artículo 51.3 ciñe los cuerpos de policía local al territorio de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. La riada es la emergencia, pero no basta por sí sola: hace falta que antes las autoridades competentes lo requieran, así que no lo decide el propio jefe. La autorización ministerial y el convenio entre municipios no son lo que exige este apartado.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo