Según el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, los Cuerpos de Policía Local efectúan diligencias de prevención y actuaciones para evitar la comisión de actos delictivos. ¿En qué marco?
- En el de las instrucciones que dicte el Ministerio Fiscal
- En el de colaboración que fije la Junta de Gobierno Local
- En el de las ordenanzas y bandos de la alcaldía
- En el de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad
La letra g del artículo 53.1 sitúa la prevención de delitos «en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad». No es la Junta de Gobierno Local, que es un órgano de gobierno del ayuntamiento y no de colaboración policial. Es prevención, no investigación de un delito ya cometido, y la letra no la ata a instrucciones del Ministerio Fiscal ni a las ordenanzas y bandos municipales.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.