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El objeto de la ley, sus fines y las autoridades competentes

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (artículos 1 a 7) y sus disposiciones adicionales segunda y sexta: su objeto y su ámbito, sus fines, los principios que rigen la acción de los poderes públicos, las autoridades y los órganos competentes, la cooperación entre Administraciones y el deber de colaborar con ellas, y la protección de las infraestructuras críticas y de los servicios básicos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuál de estos es uno de los fines de la ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación?

  • La defensa de la integridad territorial de España
  • La investigación de los delitos y la detención de sus autores
  • La garantía del normal funcionamiento de las instituciones
  • La defensa del ordenamiento constitucional en su conjunto

La garantía del normal funcionamiento de las instituciones es el fin de la letra b) del art. 3. En materia de delitos, la ley se fija como fin su prevención (letra h), no su investigación ni la detención de sus autores. La defensa de la integridad territorial y del ordenamiento constitucional no está entre los fines de esta ley: el art. 8.1 de la Constitución la asigna como misión a las Fuerzas Armadas.

Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación: a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior son autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana?

  • Los que la tengan atribuida por ley o por reglamento
  • Los que tengan rango de director general o superior
  • Los que presten servicio en la Secretaría de Estado de Seguridad
  • Los que nombre a ese efecto el Consejo de Ministros

La letra c) del art. 5.2 no los hace autoridad por su rango ni por su destino: lo son los que tengan atribuida tal condición en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Antes de ellos, la lista nombra expresamente al Ministro del Interior y al Secretario de Estado de Seguridad. Ni estar destinado en esa Secretaría de Estado ni tener rango de director general basta, y la ley no prevé un nombramiento del Consejo de Ministros a ese efecto.

Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: a) El Ministro del Interior. b) El Secretario de Estado de Seguridad. c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿por qué principios se rigen en sus relaciones la Administración General del Estado y las demás administraciones con competencias en seguridad ciudadana?

  • Jerarquía y dependencia orgánica
  • Cooperación y lealtad institucional
  • Subsidiariedad y reserva competencial
  • Autonomía y no injerencia recíproca

El art. 6 nombra la cooperación y la lealtad institucional, y de ahí saca sus consecuencias: facilitarse la información y la asistencia técnica necesarias y, cuando haga falta, coordinar las acciones para garantizar el cumplimiento de la ley. El precepto no somete a unas administraciones a otras por jerarquía o dependencia, ni habla de subsidiariedad ni de no injerencia.

La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2015 deja fuera de su ámbito las prescripciones que velan por el buen orden de los espectáculos, aunque conlleven la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¿Con qué condición?

  • Que esa intervención la haya solicitado el organizador
  • Que esa intervención no exceda de la duración del acto
  • Que esa intervención la autorice la autoridad local
  • Que esa intervención integre el sistema preventivo habitual

El art. 2.2 excluye esas prescripciones «aun cuando» conlleven la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que esa intervención se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo. Lo que decide es la naturaleza de la presencia policial —ordinaria, parte del control habitual—, no quién la pidió, quién la autorizó ni cuánto dura: ninguna de esas tres condiciones aparece en el precepto.

quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2015 cuenta entre sus fines la protección de las personas y bienes. ¿A quiénes manda prestar especial atención?

  • A los menores y a las personas con discapacidad
  • A las personas sin hogar y a los inmigrantes
  • A las personas mayores y a quienes viven solas
  • A los turistas y a los visitantes de otros países

La letra e) del art. 3 pide la protección de las personas y bienes con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esos son los dos grupos que nombra; los mayores, las personas sin hogar, los inmigrantes o los turistas no aparecen en el precepto.

e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
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Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2015, las autoridades y los agentes pueden recabar de los particulares su ayuda y colaboración. ¿Qué condición pone el precepto?

  • Que lo autorice previamente el juez competente
  • Que no implique riesgo personal para ellos
  • Que exista una grave calamidad o catástrofe
  • Que el particular lo consienta por escrito

El art. 7.2 permite recabar esa ayuda en la medida necesaria para los fines de la ley, siempre que no implique riesgo personal para los particulares, y quienes sufran daños por ello serán indemnizados de acuerdo con las leyes. La grave calamidad pública o la catástrofe extraordinaria no son una condición: el precepto las cita como los casos en que «especialmente» se puede pedir. Tampoco exige autorización judicial ni consentimiento escrito.

Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué personal tiene el especial deber de colaborar en la consecución de los fines de la ley?

  • El que preste servicios de protección civil
  • El de los servicios de emergencias sanitarias
  • El que gestione las infraestructuras de transporte público
  • El que realice funciones de policía administrativa

El art. 7.4 impone ese especial deber al personal que realice funciones de policía administrativa, y lo dirige a los fines del art. 3. El criterio es la función que se ejerce, no el sector en que se trabaja: el personal de protección civil, de emergencias o de transportes no aparece en el apartado.

El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

En el ámbito de la Administración General del Estado, el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2015 nombra autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. ¿Quiénes figuran junto a ellos en la misma letra?

  • Los Presidentes de los Cabildos
  • Los Jefes de Comandancia
  • Los Directores Insulares
  • Los Alcaldes de las capitales

La letra e) del art. 5.2 junta a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y a los Directores Insulares, los dos de la Administración General del Estado. Los Presidentes de los Cabildos y los Alcaldes son autoridades locales, que el art. 5.4 trata aparte, fuera de la lista estatal; los Jefes de Comandancia tampoco figuran en ella.

e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015, sus capítulos III y V deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales. ¿Cuál de estos derechos nombra singularmente el precepto?

  • El derecho de asociación
  • El derecho de huelga
  • La libertad religiosa
  • El derecho a la intimidad

El párrafo segundo del art. 4.1 nombra singularmente cuatro grupos: los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga. La asociación, la libertad religiosa y la intimidad son derechos fundamentales, pero el precepto no los destaca.

En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué más deben cumplir las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana para que sus órganos sean autoridad competente a los efectos de la ley?

  • Contar con un cuerpo de policía propio
  • Tener adscrita una unidad de la Policía Nacional
  • Tener constituida una Junta de Seguridad
  • Contar con un plan autonómico de seguridad

El art. 5.3 exige dos cosas a la vez: haber asumido esas competencias y contar con un cuerpo de policía propio. Una unidad de la Policía Nacional adscrita a la comunidad no es policía propia, y el precepto no pide ni una Junta de Seguridad constituida ni un plan autonómico: con las competencias y sin cuerpo propio, sus órganos no son autoridad competente a los efectos de esta ley.

Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015 sujeta en particular la actuación de los agentes a unos principios básicos de actuación que regula otra norma. ¿Cuál?

  • La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • La Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
  • La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El art. 4.2 no repite los principios básicos de actuación: remite a los del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Leyes 39 y 40/2015 son las generales del procedimiento y del régimen jurídico de las administraciones, y la Ley 29/2014 regula el personal de un solo cuerpo.

En particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cómo se aplica esta ley a la protección de las infraestructuras críticas?

  • Con carácter supletorio de su normativa específica
  • Con carácter preferente sobre su normativa específica
  • A la vez que su normativa específica y con su mismo rango
  • Se excluyen, porque quedan fuera de su ámbito

La disposición adicional segunda dice que la protección de las infraestructuras críticas se rige por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley. Primero se aplica la normativa propia de esas infraestructuras, y la Ley Orgánica 4/2015 entra en lo que aquella no regule. No las excluye de su ámbito, ni se aplica por delante ni a la par.

La protección de las infraestructuras críticas se regirá por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Un funcionario de un ayuntamiento conoce, por razón de su cargo, hechos de los que racionalmente puede inferirse que se va a producir una perturbación grave de la seguridad ciudadana. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué debe hacer?

  • Adoptar por sí mismo las medidas urgentes que estime necesarias
  • Comunicarlo a su superior para que decida si se informa
  • Esperar a que la perturbación se produzca para dar cuenta de ella
  • Ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente

El art. 7.1 obliga a todas las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, conozcan hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana, o de los que racionalmente pueda inferirse que la perturbarán, a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. El deber nace ya con la previsión: no hay que esperar a que la perturbación ocurra. Tampoco admite intermediarios que decidan si se informa, y el precepto no le encarga adoptar medidas por su cuenta.

Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/2015 define qué se entiende por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad. ¿Cuál de estas incluye?

  • Las infraestructuras hospitalarias y sanitarias
  • Los centros educativos y universitarios
  • Las infraestructuras de telecomunicaciones
  • Las infraestructuras deportivas y de ocio

La disposición adicional sexta enumera cuatro letras: centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible; puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte; los servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, y las infraestructuras de telecomunicaciones. Los hospitales, los centros educativos y las instalaciones deportivas no están en la lista. La definición vale a los efectos de los arts. 35.1 y 36.9.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad: a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible. b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte. c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad. d) Infraestructuras de telecomunicaciones.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuál de estos principios rige el ejercicio de las potestades que la ley reconoce a las administraciones, a las autoridades competentes y a los agentes?

  • Jerarquía
  • Objetividad
  • Publicidad
  • Eficiencia

El art. 4.1 enumera siete principios: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y somete además ese ejercicio al control administrativo y jurisdiccional. La eficiencia está en la lista. La jerarquía y la objetividad vienen del art. 103.1 de la Constitución, que rige a toda la Administración, y no figuran en el art. 4.1; tampoco la publicidad.

El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2015, esta ley se aplica sin menoscabo de los regímenes legales de ámbitos concretos de la seguridad pública. ¿Qué disposiciones deja, en todo caso, salvaguardadas?

  • Las de la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio
  • Las de la protección civil y la gestión de las emergencias
  • Las de las ordenanzas municipales de convivencia ciudadana
  • Las del régimen disciplinario de los cuerpos de policía

El art. 2.3 pone como ejemplos de regímenes propios la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y añade que quedan, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio. La protección civil, las ordenanzas municipales y el régimen disciplinario policial no figuran en esa salvaguarda.

esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿a quién corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana?

  • Al Ministerio de Defensa, a través de la Guardia Civil
  • A las Delegaciones del Gobierno, cada una en su territorio
  • Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior
  • A las Cortes Generales, a través de sus comisiones

El art. 5.1 la atribuye al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Los Delegados del Gobierno son autoridades competentes (art. 5.2.d), pero el art. 5.1 no les encomienda esa política; tampoco al Ministerio de Defensa ni a las Cortes Generales.

Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Entre los fines que enumera el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2015 figura una cualidad de la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana. ¿Cuál?

  • La eficacia en su actuación
  • La proporcionalidad en su actuación
  • La transparencia en su actuación
  • La celeridad en su actuación

El último fin del art. 3, la letra i), es la transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana. El distractor tentador mezcla fines con principios: la eficacia y la proporcionalidad son principios rectores del art. 4.1, que rigen cómo se ejercen las potestades, pero no figuran en la lista de fines del art. 3. La celeridad no aparece en ninguno de los dos artículos.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué justifica la actividad de intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana?

  • Una sospecha fundada o una conducta socialmente reprobable
  • Una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso
  • Un riesgo potencial o una situación de alarma social
  • Una denuncia previa o un requerimiento de la autoridad

El art. 4.3 exige una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. Lo que lo separa de los distractores es lo concreto y lo objetivo: el precepto no se conforma con un riesgo potencial, la alarma social o una conducta reprobable, ni condiciona la intervención a una denuncia o a un requerimiento previos.

La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué carácter tiene la seguridad ciudadana como bien jurídico?

  • De carácter fundamental
  • De carácter colectivo
  • De carácter patrimonial
  • De carácter institucional

El art. 1.1 la presenta como requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y dice que su salvaguarda, «como bien jurídico de carácter colectivo», es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Que sea condición de los derechos fundamentales no la convierte en uno de ellos: la ley la califica de colectiva. Tampoco es un bien patrimonial, y que su salvaguarda sea función del Estado no la hace «institucional»: la ley no la califica así.

La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo