Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué caso puede privarse a su titular del Documento Nacional de Identidad?
- Mientras se le identifica en las dependencias policiales
- Cuando lo retiene un agente como prueba de una infracción
- Cuando lo acuerda la autoridad competente en una resolución motivada
- Cuando, conforme a la ley, haya de sustituirse por otro documento
El artículo 9.1 es tajante: el titular no puede ser privado de su DNI, «ni siquiera temporalmente», salvo en los supuestos en que, conforme a la ley, haya de ser sustituido por otro documento. Por eso no cabe retenérselo mientras se le identifica ni como prueba de una infracción, y una resolución motivada de la autoridad tampoco basta si no se trata de esa sustitución.
No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.