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El DNI, el pasaporte y la identidad de los extranjeros

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 8 a 13) y sus disposiciones adicionales tercera y cuarta: cómo acreditan su identidad los españoles, el Documento Nacional de Identidad, los derechos y las obligaciones de su titular y quién lo expide, el pasaporte y quién lo expide, y cómo acreditan su identidad los extranjeros en España, y la comparecencia para obtener el DNI y el pasaporte.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué caso puede privarse a su titular del Documento Nacional de Identidad?

  • Mientras se le identifica en las dependencias policiales
  • Cuando lo retiene un agente como prueba de una infracción
  • Cuando lo acuerda la autoridad competente en una resolución motivada
  • Cuando, conforme a la ley, haya de sustituirse por otro documento

El artículo 9.1 es tajante: el titular no puede ser privado de su DNI, «ni siquiera temporalmente», salvo en los supuestos en que, conforme a la ley, haya de ser sustituido por otro documento. Por eso no cabe retenérselo mientras se le identifica ni como prueba de una infracción, y una resolución motivada de la autoridad tampoco basta si no se trata de esa sustitución.

No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando los agentes requieren a un extranjero su documentación, ¿qué límite de tiempo pone la ley a la comprobación que tiene que permitir?

  • El imprescindible para verificar el documento
  • El que decidan los agentes según las circunstancias
  • El que tarde en completarse la identificación
  • El que necesite su consulado para confirmarlo

El artículo 13.3 obliga a los extranjeros a exhibir su documentación y a permitir su comprobación cuando la autoridad o sus agentes se lo piden, pero solo por el tiempo imprescindible para esa comprobación. Ese tiempo no lo fijan los agentes a su criterio, ni se alarga hasta acabar la identificación o hasta que conteste el consulado.

Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Una española cumple una pena de prisión que aún no se ha extinguido y pide el pasaporte. Según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿se le expide?

  • No, hasta que la pena esté extinguida y cancelados sus antecedentes
  • Sí, si lo autoriza la dirección del centro penitenciario
  • Sí, pero con validez limitada al territorio de la Unión Europea
  • No, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente

Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad no extinguidas es una de las circunstancias en que el artículo 11.2 exceptúa el derecho al pasaporte, pero la propia letra a) deja una salida: que la persona obtenga autorización del órgano judicial competente. No hace falta esperar a que la pena se extinga, y menos a que se cancelen los antecedentes; la autorización ha de venir del órgano judicial, no del centro penitenciario, y la letra a) no prevé expedirlo con una validez territorial limitada.

Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando los agentes requieren el Documento Nacional de Identidad para los fines del artículo 16.1, ¿qué tiene que permitir quien está obligado a tenerlo, además de exhibirlo?

  • Que se fotografíe el documento para unirlo a las diligencias
  • Que se retenga el documento mientras se consulta
  • Que se comprueben las medidas de seguridad del documento
  • Que se lleve el documento a dependencias policiales para cotejarlo

El artículo 9.2 obliga a quien debe tener el DNI a exhibirlo y a permitir que se comprueben sus medidas de seguridad, las del artículo 8.2, cuando la autoridad o sus agentes se lo piden para los fines del artículo 16.1. No le obliga a dejar que se lo retengan, porque el artículo 9.1 prohíbe privarle de él ni siquiera temporalmente; y ni fotografiar el documento ni llevárselo para cotejarlo forman parte de lo que el 9.2 le obliga a permitir; llevárselo, además, sería privarle de él.

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2015, además de conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia, ¿qué ha de hacer el titular con su Documento Nacional de Identidad?

  • Llevar el documento consigo fuera de casa
  • Mantener en vigor el documento de identidad
  • Mostrar el documento a quien se lo pida
  • Comunicar su renovación al Registro Civil

El artículo 9.1 dice que el DNI es personal e intransferible y que su titular ha de mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Este artículo no le manda llevarlo encima ni comunicar sus renovaciones al Registro Civil, y el deber de exhibirlo no es frente a cualquiera, sino frente a la autoridad o sus agentes, según el artículo 9.2.

Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
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Según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuál de estas circunstancias permite exceptuar el derecho de un español a que se le expida el pasaporte?

  • Que esté investigado en una causa penal, sin que el juez haya acordado nada sobre su pasaporte
  • Que cumpla una libertad vigilada con prohibición de abandonar España
  • Que tenga pendiente de pago una multa firme por una infracción grave
  • Que el Delegado del Gobierno le haya prohibido por resolución salir de España

El artículo 11.2 solo permite exceptuar el derecho al pasaporte en cuatro circunstancias, y en todas interviene un órgano judicial; una de ellas, la letra c), es tener impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional. Una prohibición de salir de España que no venga de un juez no está en la lista, como tampoco lo están estar investigado sin que el juez haya acordado nada sobre el pasaporte o deber una multa.

Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente. b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley. c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 4/2015, el pasaporte de quien está sujeto a patria potestad o a tutela requiere el consentimiento expreso de quienes la ejercen. ¿Quién lo suple en su defecto?

  • El órgano judicial competente
  • La sección de menores de la Fiscalía
  • El Encargado del Registro Civil
  • La oficina que tramita el pasaporte

El artículo 11.3 condiciona el pasaporte de quien está sujeto a patria potestad o a tutela al consentimiento expreso de las personas u órgano que la ejercen o, en su defecto, del órgano judicial competente. El Ministerio Fiscal no aparece en el artículo, y ni el Registro Civil ni la oficina que tramita el pasaporte pueden suplir un consentimiento que la ley pide a quienes ejercen la patria potestad o la tutela, o al juez.

La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿dónde tiene que dar cuenta su titular de la sustracción o el extravío del Documento Nacional de Identidad?

  • En la comisaría o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo
  • En la oficina de expedición en la que se tramitó el documento
  • En el Registro Civil del lugar en el que está empadronado
  • En el juzgado de guardia del lugar en el que se produjo la pérdida

El artículo 9.2 manda dar cuenta de la sustracción o el extravío del DNI, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o al puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. No se comunica a la oficina que lo expidió, ni al Registro Civil, ni al juzgado de guardia.

De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿desde qué edad es obligatorio el Documento Nacional de Identidad?

  • A partir de los doce años
  • A partir de los catorce años
  • A partir de los dieciséis años
  • A partir de los dieciocho años

El artículo 9.1 lo hace obligatorio a partir de los catorce años. Antes de esa edad también puede tenerse, porque el artículo 8.1 reconoce a los españoles el derecho a que se les expida, pero nadie está obligado a obtenerlo. Ni los doce, ni los dieciséis, ni los dieciocho años son la edad de la obligación en esta ley.

El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué órgano ejerce la competencia sobre la expedición del Documento Nacional de Identidad y custodia sus archivos y ficheros?

  • La Secretaría de Estado de Seguridad
  • La Dirección General de la Guardia Civil
  • La Dirección General de la Policía
  • La Delegación del Gobierno en cada comunidad

El artículo 10 atribuye al Ministerio del Interior la competencia exclusiva sobre la confección y la expedición del DNI, y dice que la ejerce la Dirección General de la Policía, a la que corresponden también la custodia y la responsabilidad de los archivos y ficheros del documento. No es la Dirección General de la Guardia Civil, ni la Secretaría de Estado de Seguridad, ni las Delegaciones del Gobierno.

La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿a quién corresponde expedir el pasaporte a un español que lo solicita en el extranjero?

  • A la Dirección General de la Policía, por medio de sus agregados
  • Al Ministerio de Asuntos Exteriores, desde sus servicios centrales
  • A las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España
  • A las autoridades del país en que reside el español

El artículo 12.1 reparte la expedición del pasaporte según dónde se pida, y en el extranjero la atribuye a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. No la hacen los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, ni la policía por medio de agregados, ni las autoridades del país en que reside.

La competencia para su expedición corresponde: a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía. b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué procedimiento puede eximirse de comparecer personalmente al solicitante por razones justificadas de enfermedad, riesgo o lejanía?

  • El del pasaporte provisional pedido en una oficina de expedición en España
  • El del DNI pedido en una oficina de expedición en España
  • El del DNI pedido en una misión diplomática u oficina consular
  • El del pasaporte provisional pedido en una misión diplomática u oficina consular

La disposición adicional tercera hace obligatoria la comparecencia del interesado para obtener el DNI y el pasaporte, y admite una sola excepción: el pasaporte provisional pedido en una misión diplomática u oficina consular española, cuando razones justificadas y acreditadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas impiden o dificultan gravemente comparecer. El DNI no tiene excepción, y el pasaporte pedido en España tampoco.

En los procedimientos administrativos de obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades administrativas competentes para su tramitación. Excepcionalmente podrá eximirse de la comparecencia personal al solicitante de un pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular española por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, en su redacción vigente, ¿qué valor tiene el Documento Nacional de Identidad para acreditar la identidad de su titular?

  • Acredita la identidad y los datos personales salvo prueba en contrario
  • Es el único documento con valor suficiente por sí mismo, a todos los efectos
  • Basta por sí mismo, pero limitado a los procedimientos administrativos
  • Acredita la identidad cuando lo completa el certificado de firma electrónica

Desde la reforma del Real Decreto-ley 14/2019, el artículo 8.1 dice que el DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular. «Salvo prueba en contrario» es lo que el artículo 11.1 dice del pasaporte, no del DNI. Y su valor no queda limitado a los procedimientos administrativos ni depende del certificado de firma electrónica: identificarse y firmar electrónicamente es algo que el documento permite además, según el artículo 8.3.

Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 4/2015, el Documento Nacional de Identidad permite identificarse y firmar electrónicamente a los mayores de edad con plena capacidad de obrar. ¿A qué menores se lo permite también?

  • A los menores de edad que estén emancipados
  • A los menores de edad con autorización paterna
  • A los menores de edad que tengan catorce años
  • A los menores de edad que tengan dieciséis años

Además de a los mayores de edad con plena capacidad de obrar, el artículo 8.3 reconoce estas dos facultades a los menores emancipados, y a ningún otro menor. Una edad por sí sola, sea la de catorce o la de dieciséis años, no las abre a un menor que no esté emancipado, ni tampoco la autorización de sus padres: lo que cuenta es la emancipación.

El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué acredita el pasaporte español dentro del territorio nacional?

  • La identidad y la nacionalidad de los españoles no residentes
  • La identidad y la nacionalidad de todos los españoles, residan o no
  • Solo la nacionalidad de los españoles residentes, no su identidad
  • La identidad de los españoles residentes que no tienen DNI

El artículo 11.1 dice que el pasaporte acredita, salvo prueba en contrario, la identidad y la nacionalidad de los españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional las mismas circunstancias de los españoles no residentes. Dentro de España no cumple esa función para todos los españoles, sino para los que no residen en ella; y acredita la identidad tanto como la nacionalidad.

El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué puede hacer el extranjero al que los agentes requieren su documentación si no la lleva consigo?

  • Quedar exento de identificarse en ese requerimiento
  • Negarse a identificarse hasta que pueda presentarla
  • Demostrar su identidad por cualquier otro medio
  • Exigir que los agentes consulten a su consulado

El artículo 13.3 obliga a los extranjeros a exhibir su documentación cuando la autoridad o sus agentes se la piden, pero si no la llevan consigo pueden demostrar su identidad por cualquier otro medio. No quedan exentos de identificarse ni pueden negarse a hacerlo hasta tenerla, y el artículo no les da derecho a exigir que los agentes acudan a su consulado.

sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué caso puede privarse a un extranjero de su documentación de origen?

  • Cuando ha cometido una infracción leve de la Ley Orgánica 4/2015
  • En el curso de investigaciones judiciales de carácter penal
  • Cuando ha caducado el documento expedido por su país
  • Cuando lo solicita la oficina consular de su propio país

El artículo 13.2 dice que los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal. Una infracción leve, la caducidad del documento o una petición de su consulado no están entre las salvedades de este artículo. Otra cosa es la retirada del pasaporte como medida cautelar en un expediente sancionador que pueda acabar en expulsión, que prevé aparte el artículo 61.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería.

Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/2015, los extranjeros que están en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación de identidad expedida por su país. ¿Qué otra documentación incluye?

  • La de su inscripción en el padrón de su municipio
  • La que acredite sus medios de vida en España
  • La de su afiliación a la Seguridad Social española
  • La que acredite su situación regular en España

El artículo 13.1 da a los extranjeros que están en España el derecho y la obligación de conservar y portar consigo dos documentaciones: la que acredita su identidad, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia, y la que acredita su situación regular en España. El padrón, los medios económicos o la afiliación a la Seguridad Social no forman parte de lo que este artículo les manda llevar.

Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué ha de figurar en el Documento Nacional de Identidad por mandato de la propia ley, sin remitirlo al reglamento?

  • El nombre y los apellidos del titular
  • El domicilio y el lugar de nacimiento
  • El número personal y la fecha de caducidad
  • La fotografía y la firma del titular

El artículo 8.2 solo nombra dos cosas que han de figurar en el DNI: la fotografía y la firma de su titular. Los demás datos personales los deja al reglamento, con dos límites: que respeten la intimidad y que en ningún caso se refieran a la raza, la religión, la ideología, la afiliación política o sindical y las demás circunstancias que enumera. La ley no nombra el nombre, el domicilio, el lugar de nacimiento ni el número.

En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando consta el fallecimiento del titular, ¿quién revoca el certificado de firma electrónica de su Documento Nacional de Identidad?

  • El Ministerio del Interior, a instancia del prestador de servicios de certificación
  • El Ministerio del Interior, a instancia del Encargado del Registro Civil
  • El prestador de servicios de certificación, a instancia del Ministerio del Interior
  • El prestador de servicios de certificación, a instancia del Registro Civil

Según el artículo 8.3, el certificado lo revoca el prestador de servicios de certificación, y lo hace a instancia del Ministerio del Interior. El reparto no se invierte: el Ministerio no revoca el certificado ni actúa a petición del prestador, y el Registro Civil no se dirige al prestador para que lo revoque.

El prestador de servicios de certificación procederá a revocar el certificado de firma electrónica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir éste la comunicación del Encargado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo