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Las infracciones y las sanciones de la seguridad ciudadana

38 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 30 a 43) y su disposición adicional quinta: quién responde de las infracciones, las normas concursales, los órganos competentes para sancionar y la graduación de las sanciones; las infracciones muy graves, graves y leves, su prescripción, las multas y sus tramos, la prescripción de las sanciones, la reparación del daño y el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, y la suspensión de las multas a menores por consumo o tenencia de drogas. Lo que anuló el Tribunal Constitucional en el artículo 36.23 no se pregunta.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

¿Quién sanciona las infracciones graves y leves de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado?

  • El Secretario de Estado de Seguridad
  • El Delegado del Gobierno
  • El Director General de la Policía
  • El Ministro del Interior

El art. 32.1.c) atribuye las infracciones graves y leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad tienen asignadas en el mismo apartado otras infracciones; el Director General de la Policía no tiene aquí competencia sancionadora.

c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué ocurre con la acción que deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción?

  • No puede sancionarse como infracción independiente
  • Se sanciona aparte, como infracción leve independiente
  • Lleva la multa directamente a su grado máximo
  • Se sanciona aparte si pertenece a otra ley

El art. 31.3 impide castigar dos veces lo mismo: si una acción u omisión ya sirve para graduar la sanción, o para calificar la infracción, no puede sancionarse además como infracción independiente, sea de esta Ley o de otra. Tampoco empuja la multa a un grado distinto: ya la ha tenido en cuenta la propia graduación.

3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Cómo se determina la multa de las infracciones leves según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • En tres grados de igual extensión, como las infracciones graves y muy graves
  • En una cuantía fijada directamente según circunstancias y criterios
  • En su cuantía mínima, salvo que concurra reincidencia
  • En dos grados, mínimo y máximo, de igual extensión entre sí

La división en tres tramos de igual extensión del art. 33.2 solo alcanza a las infracciones muy graves y graves. Para las leves, el art. 33.3 dice que la multa se determina directamente, atendiendo a las mismas circunstancias y criterios del apartado anterior, sin grados. No hay dos grados ni una cuantía mínima fija salvo reincidencia.

3. La multa por la comisión de infracciones leves se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y los criterios del apartado anterior.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Cuál de estas conductas sobre la documentación personal califica como grave el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • No obtener la documentación personal legalmente exigida
  • Negarse a entregar la documentación personal cuya retirada se acordó
  • No denunciar por negligencia la sustracción de la documentación
  • Alegar datos falsos para obtener la documentación prevista en la Ley

El art. 36.21 hace grave alegar datos o circunstancias falsos para obtener las documentaciones previstas en la Ley, si no es infracción penal: se miente para conseguir el documento. No obtener la documentación exigida y omitir por negligencia la denuncia de su sustracción o extravío están en el art. 37.10, y negarse a entregarla cuando se ha acordado su retirada, en el 37.12: los tres, leves.

21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué tramo de multa corresponde, según el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, al grado medio de las infracciones muy graves?

  • De 10.401 a 20.200 euros
  • De 20.201 a 30.000 euros
  • De 30.001 a 220.000 euros
  • De 220.001 a 410.000 euros

El art. 39.1.a) divide la multa de las muy graves en tres tramos: el grado mínimo, de 30.001 a 220.000 euros; el medio, de 220.001 a 410.000; y el máximo, de 410.001 a 600.000. Los tramos de 10.401 a 20.200 y de 20.201 a 30.000 euros son de las infracciones graves (art. 39.1.b), no de las muy graves.

a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
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En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿quién sanciona, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, las infracciones muy graves en grado máximo?

  • El Consejo de Ministros
  • El Secretario de Estado de Seguridad
  • El Ministro del Interior
  • El Director General de la Policía

El art. 32.1 reparte la potestad sancionadora de la Administración General del Estado por la clase y el grado de la infracción, y la cumbre de la escala, las muy graves en grado máximo, se la da al Ministro del Interior. El Secretario de Estado de Seguridad tiene asignados, en el mismo apartado, otros grados de infracción, y ni el Consejo de Ministros ni el Director General de la Policía figuran en la lista.

1. Son órganos competentes en el ámbito de la Administración General del Estado: a) El Ministro del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves en grado máximo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Cuando un hecho puede calificarse con dos preceptos, ¿en qué caso aplica la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, la regla de que el más grave excluye a los que lo sancionan con una sanción menor?

  • En defecto de los criterios de especialidad y absorción
  • Cuando el precepto especial prevea una sanción menor
  • Cuando los dos preceptos pertenezcan a esta misma Ley Orgánica
  • Cuando ambos preceptos sean de la misma clase

El art. 31.1 ordena las reglas: primero el precepto especial se aplica con preferencia al general; después, el más amplio o complejo absorbe al que sanciona las infracciones consumidas en él; y solo en defecto de esos dos criterios el precepto más grave excluye a los que sancionan el hecho con una sanción menor. Es, por tanto, la regla de cierre, no la primera. Por eso no desplaza al precepto especial aunque este prevea una sanción menor. Y no exige que los dos preceptos sean de la misma ley: el encabezado habla de preceptos «de esta u otra Ley».

1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, enumera las infracciones muy graves. ¿Cuál de estas conductas recoge?

  • Celebrar un espectáculo público quebrantando su prohibición por seguridad pública
  • Negar el acceso a las inspecciones reglamentarias en un local o establecimiento
  • Tolerar el consumo ilegal de drogas en el local por parte de su encargado
  • Perturbar la seguridad ciudadana en un espectáculo deportivo o cultural

El art. 35.3 califica como muy grave celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por razones de seguridad pública. Las otras tres conductas, también propias de locales y establecimientos, están en el art. 36, que enumera las graves: la perturbación de la seguridad ciudadana en espectáculos deportivos o culturales (36.1), la negativa de acceso a las inspecciones (36.13) y la tolerancia del consumo de drogas por los encargados (36.19).

3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Si el autor declarado de la infracción es un menor de dieciocho años no emancipado, ¿cómo responden sus padres o tutores de los daños y perjuicios, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • Solidariamente con el propio menor
  • Subsidiariamente, si el menor no paga
  • Mancomunadamente, por partes iguales con él
  • Si faltaron a su deber de vigilancia

El art. 42.3 hace responder a los padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho solidariamente con el menor de dieciocho años no emancipado: se les puede reclamar el todo, sin esperar a que el menor no pague y sin repartir por partes. La Ley no condiciona esa responsabilidad a que se pruebe una falta de vigilancia.

3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué hace la autoridad competente cuando la infracción la comete un menor de catorce años?

  • Impone la multa a sus padres o tutores
  • Lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal
  • Lo comunica a los servicios sociales
  • Le impone la multa en su grado mínimo

El art. 30.2 declara exentos de responsabilidad a los menores de catorce años, pero no deja el hecho sin respuesta: la autoridad competente lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. Como el menor está exento, no hay multa que imponerle, ni en grado mínimo ni trasladada a sus padres; y la Ley no encarga esa comunicación a los servicios sociales.

En caso de que la infracción sea cometida por un menor de catorce años, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo se impone la multa en grado máximo?

  • Cuando concurran al menos dos circunstancias del grado medio
  • Cuando el infractor ya hubiera sido multado en grado medio
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique
  • Cuando el perjuicio afecte a un servicio público esencial

El grado máximo no se alcanza sumando circunstancias de forma automática: el art. 33.2 lo reserva a los hechos de especial gravedad, y exige justificarlo atendiendo al número y la entidad de las circunstancias concurrentes y a los criterios del mismo apartado. Concurrir dos circunstancias del grado medio, o una multa anterior, puede pesar en esa valoración, pero no lleva por sí solo al máximo.

Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, castiga la proyección de haces de luz como infracción muy grave (art. 35.4) y como leve (art. 37.6). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que se proyecten sobre los agentes para dificultar sus funciones
  • Que se use un dispositivo láser de alta potencia
  • Que se dirijan a pilotos o conductores de medios de transporte
  • Que se cometa durante una reunión o manifestación

Lo que separa los dos apartados es a quién se dirige la luz. El art. 35.4 la hace muy grave cuando se proyecta sobre pilotos o conductores de medios de transporte, porque puede deslumbrarles y provocar accidentes. Proyectarla sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar sus funciones es la leve del art. 37.6. El tipo de aparato no cuenta: los dos dicen «mediante cualquier tipo de dispositivo».

4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué conducta en la vía pública incluye la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, entre las infracciones leves de su artículo 37?

  • Obstaculizar la vía con contenedores causando una alteración grave
  • Impedir el funcionamiento de los servicios de emergencia con riesgo
  • Dañar o deslucir bienes muebles o inmuebles de uso público
  • Obstruir a un empleado público en el ejercicio de sus funciones

El art. 37.13 califica como leves los daños o el deslucimiento de bienes de uso o servicio público, y de bienes privados en la vía pública, si no son infracción penal. Obstaculizar la vía pública con mobiliario, vehículos o contenedores causando una alteración grave de la seguridad ciudadana (36.3), impedir u obstaculizar los servicios de emergencia con riesgo (36.5) y los actos de obstrucción a una autoridad o un empleado público (36.4) son graves.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué infracciones sanciona el Secretario de Estado de Seguridad según el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • Las muy graves en su grado máximo
  • Las graves, en cualquiera de sus tres grados
  • Las muy graves y las graves en grado máximo
  • Las muy graves en grado medio y en grado mínimo

El art. 32.1.b) da al Secretario de Estado de Seguridad las infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo. El grado máximo de las muy graves lo reserva la letra a) a otro órgano, y las graves, en todos sus grados, no son suyas: la letra c) las atribuye a otro órgano junto con las leves.

b) El Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Con qué multa sanciona la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, las infracciones graves?

  • De 100 a 600 euros
  • De 601 a 10.400 euros
  • De 601 a 30.000 euros
  • De 10.401 a 20.200 euros

El art. 39.1 fija la multa de las graves de 601 a 30.000 euros; la de las leves va de 100 a 600. Los tramos de 601 a 10.400 y de 10.401 a 20.200 euros no son la multa de las graves, sino sus grados mínimo y medio (art. 39.1.b).

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Entre las infracciones leves del artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál de estas conductas relacionadas con el consumo figura?

  • Beber alcohol en la vía pública perturbando gravemente la tranquilidad
  • Consumir drogas tóxicas en un lugar o transporte público
  • Trasladar a personas en un vehículo para facilitarles el acceso a drogas
  • Cultivar drogas tóxicas en un lugar visible al público

El art. 37.17 hace leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana: el adverbio no lo sube de clase. Las conductas con drogas son graves: el consumo o la tenencia ilícitos en lugares públicos (36.16), el traslado de personas para facilitarles el acceso (36.17) y la plantación o el cultivo visibles al público (36.18).

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 37.11 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿a partir de qué pérdida o extravío en el plazo de un año hay negligencia en la custodia de la documentación personal?

  • Desde la segunda
  • Desde la tercera
  • Desde la cuarta
  • Desde la quinta

El art. 37.11 no deja a la apreciación del agente qué es negligencia en la custodia de la documentación personal: lo define como la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. La segunda pérdida en ese año todavía no es infracción por este apartado; la tercera ya es leve.

11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Cuál de estas conductas incluye el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, entre las infracciones graves?

  • Portar armas fuera de los lugares habilitados, aun teniendo licencia
  • Exhibir objetos peligrosos para la vida con ánimo intimidatorio
  • No conservar con las medidas debidas la documentación de las armas
  • Dejar sueltos animales feroces o dañinos en condiciones de causar daños

El art. 36.10 castiga como grave portar, exhibir o usar armas prohibidas, o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso aunque se tenga licencia, si no es infracción penal. Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio (37.2), descuidar la conservación de la documentación de las armas (37.8) y dejar sueltos animales feroces o dañinos (37.16) son leves.

10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Entre las infracciones graves que enumera el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál de estas conductas figura?

  • La negativa a identificarse a requerimiento de los agentes
  • Las faltas de respeto y consideración a un agente en servicio
  • La proyección de haces de luz sobre agentes para dificultar sus funciones
  • La negativa a entregar la documentación personal cuya retirada se acordó

El art. 36.6 recoge entre las graves, junto a la desobediencia y la resistencia que no sean delito, la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes y la alegación de datos falsos al identificarse. Las otras tres conductas del trato con los agentes y con la documentación son leves: las faltas de respeto (37.4), los haces de luz sobre agentes (37.6) y la negativa a entregar la documentación retirada (37.12).

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, si un solo hecho constituye dos o más infracciones, ¿cómo se sanciona la conducta?

  • Con la suma de las sanciones impuestas
  • Con cada una de las sanciones, por separado
  • Por la infracción que aplique una mayor sanción
  • Por la más grave, impuesta en su grado máximo

El art. 31.2 no suma sanciones: cuando un solo hecho constituye varias infracciones, o una es medio necesario para cometer otra, la conducta se sanciona por la infracción que aplique una mayor sanción. Tampoco se imponen todas por separado, ni obliga a imponerla en grado máximo: el grado se decide con las reglas de graduación del art. 33.

2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica la intrusión en infraestructuras que prestan servicios básicos como grave (art. 36.9) y como muy grave (art. 35.1). ¿Qué la hace muy grave?

  • Que se produzca una interferencia grave en su funcionamiento
  • Que se realice mediante el sobrevuelo del recinto
  • Que la cometa un grupo organizado de personas
  • Que genere un riesgo para la vida o la integridad física

La conducta es la misma en los dos artículos; cambia el resultado. El art. 35.1 la hace muy grave cuando se ha generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Una interferencia grave en el funcionamiento de la instalación es justo la condición del art. 36.9, que la deja en grave. El sobrevuelo no eleva nada: los dos apartados lo incluyen expresamente en la intrusión.

Son infracciones muy graves: 1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

El artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, recoge las infracciones graves. ¿Cuál de estas conductas ligadas a reuniones y manifestaciones es una de ellas?

  • Celebrar una reunión sin cumplir los requisitos de la Ley Orgánica 9/1983
  • Ejecutar actos de exhibición obscena durante una manifestación
  • Escalar un monumento sin autorización durante una manifestación, con riesgo de daños
  • Perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita

El art. 36.8 califica como grave perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no sea infracción penal. Las otras tres conductas, aunque ocurran en una reunión o manifestación, son leves: celebrar una reunión incumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 9/1983 (37.1), los actos de exhibición obscena que no sean infracción penal (37.5) y escalar un monumento sin autorización con riesgo cierto de daños (37.14).

8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Desde cuándo se computa, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, el plazo de prescripción de las sanciones impuestas?

  • Desde el día en que se notifica la resolución sancionadora
  • Desde el día siguiente a su firmeza en vía administrativa
  • Desde el día en que se cometió la infracción sancionada
  • Desde que la sanción se inscribe en el Registro Central

Prescriben dos cosas distintas: la infracción, que cuenta desde que se cometió (art. 38), y la sanción ya impuesta, que según el art. 40.1 cuenta desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución que la impone. No basta con notificarla, y la inscripción en el Registro Central no marca ningún plazo de prescripción.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿por qué infracciones puede imponerse como sanción accesoria la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos?

  • Por las infracciones muy graves
  • Por las muy graves y por las graves
  • Por las graves y por las leves
  • Por las muy graves y graves reincidentes

El art. 39.2.c) admite la suspensión por infracciones muy graves (de seis meses y un día a dos años) y también por las graves (hasta seis meses), sin exigir reincidencia: la reincidencia solo alarga esos plazos. Las leves no la llevan. Y en todo caso cabe solo en las materias del capítulo IV, las potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Con qué finalidad crea la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana?

  • Para publicar la identidad de los infractores sancionados
  • Para expedir certificados de antecedentes a los interesados
  • Para apreciar la reincidencia en las infracciones de esta Ley
  • Para controlar el cobro de las multas en periodo ejecutivo

El art. 43.1 crea el Registro Central en el Ministerio del Interior a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en las infracciones de esta Ley. No es un registro de antecedentes que se certifique, ni sirve para dar publicidad a los infractores ni para cobrar las multas.

1. A efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo