Según el artículo 27.4 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿a qué medidas quedan sujetos, en todo caso, los espectáculos deportivos?
- A las de seguridad del reglamento específico federativo
- A las de orden público que pacte el club con la policía
- A las de aforo que dicte el ayuntamiento del recinto
- A las de prevención de la violencia de su ley específica
El art. 27.4 remite los espectáculos deportivos, «en todo caso», a las medidas de prevención de la violencia de la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La fuente de esas medidas es esa legislación, no el reglamento de una federación, un acuerdo del club con la policía ni una decisión del ayuntamiento.
Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.