Dos cazadores discuten violentamente al volver de una montería y uno de ellos lleva su escopeta, con la licencia en regla. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, para prevenir un delito, ¿qué pueden hacer los agentes con el arma?
- Ocuparla temporalmente, aunque se porte con licencia
- Ocuparla solo si ya la ha usado contra el otro
- Ocuparla, previa autorización de la Intervención de Armas
- Dejársela, pues la licencia ampara que la porte
El 18.2 permite la ocupación temporal de cualesquiera objetos o medios de agresión, «incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización», si se estima necesario para prevenir un delito o hay peligro para personas o bienes. La licencia no la impide y el artículo no pide autorización previa, y la ocupación es preventiva: no espera a que el arma se use.
Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito