Nemoteca
Bloque

La identificación, los registros y las reuniones y manifestaciones

30 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 14 a 24): las órdenes y prohibiciones, la entrada y registro en domicilios y edificios oficiales, la identificación de personas y el traslado a dependencias policiales, la restricción del tránsito y los controles en la vía pública, las comprobaciones y los registros en lugares públicos, los registros corporales externos, las medidas de seguridad extraordinarias, el uso de videocámaras y la actuación en reuniones y manifestaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Dos cazadores discuten violentamente al volver de una montería y uno de ellos lleva su escopeta, con la licencia en regla. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, para prevenir un delito, ¿qué pueden hacer los agentes con el arma?

  • Ocuparla temporalmente, aunque se porte con licencia
  • Ocuparla solo si ya la ha usado contra el otro
  • Ocuparla, previa autorización de la Intervención de Armas
  • Dejársela, pues la licencia ampara que la porte

El 18.2 permite la ocupación temporal de cualesquiera objetos o medios de agresión, «incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización», si se estima necesario para prevenir un delito o hay peligro para personas o bienes. La licencia no la impide y el artículo no pide autorización previa, y la ocupación es preventiva: no espera a que el arma se use.

Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué lugar ocupa la disolución entre las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones?

  • Es el último recurso, tras medidas graduales y proporcionadas
  • Es la primera medida si la reunión no se comunicó antes
  • Es una medida que corresponde acordar al juez de guardia
  • Es la primera medida si se supera el aforo comunicado

El 23.2 manda que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones sean graduales y proporcionadas a las circunstancias, y que la disolución sea el último recurso. El artículo no la adelanta porque la reunión no se comunicara o porque se supere el aforo comunicado, y no la encomienda al juez de guardia.

Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué caso pueden los agentes requerir a una persona que les acompañe a dependencias policiales para identificarla?

  • Si no se la puede identificar por otro medio o se niega a ello
  • Si no lleva consigo documentación alguna que la identifique
  • Si hay indicios de que ha podido participar en alguna infracción
  • Si su presencia en la vía pública altera la convivencia

El 16.2 exige que no haya sido posible identificarla por cualquier medio —también por vía telemática o telefónica— o que se niegue a identificarse, y que el traslado sirva para impedir un delito o sancionar una infracción. No llevar documentación no basta si se la puede identificar de otro modo, y los indicios de haber participado en una infracción no justifican por sí solos el traslado.

Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué ocurre con las formalidades de la detención en las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas conforme a su sección?

  • Que se les aplican simplificadas
  • Que se aplican si el afectado se opone
  • Que se aplican con traslado a dependencias
  • Que no están sujetas a ellas

El 19.1 dice que las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas conforme a esa sección no están sujetas a las mismas formalidades que la detención. No las sigue ni simplificadas ni cuando el afectado se opone, y la regla no tiene excepción para el traslado a dependencias, que también es una diligencia de identificación de esa sección.

Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué se entiende por emergencia a efectos de las medidas de seguridad extraordinarias?

  • Una alteración grave del orden público en un lugar concurrido
  • La situación que así declare el Gobierno de la Nación mediante real decreto
  • Un riesgo que el propio agente aprecia a partir de una denuncia previa
  • Un riesgo sobrevenido que pone en peligro inminente a personas o bienes

El artículo 21 define la emergencia como la situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos. No requiere una declaración del Gobierno ni una denuncia, y no equivale a cualquier alteración del orden público.

A los efectos de este artículo, se entiende por emergencia aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
Ver 20 preguntas más

Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuándo pueden los propios agentes de la autoridad adoptar una medida de seguridad extraordinaria, como el desalojo de un local?

  • Solo si el local ha desobedecido antes una orden de cierre
  • Cuando el local carezca de la licencia de apertura
  • Si la urgencia lo hace imprescindible, incluso de palabra
  • Si lo pide el titular del local o quien organiza el acto

El artículo 21 atribuye estas medidas —cierre o desalojo de locales, prohibición del paso, evacuación, depósito de explosivos— a las autoridades competentes, en situaciones de emergencia, y permite que las adopten los agentes «si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales». No exige una desobediencia previa del local, ni depende de su licencia ni de lo que pida su titular.

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando los agentes entran en un domicilio particular por las causas que prevé ese artículo, ¿qué deben hacer con el acta o atestado que instruyan?

  • Remitirlo al Ministerio Fiscal en cuanto concluya la actuación
  • Entregar copia al titular del domicilio y archivar el original
  • Remitirlo a la Delegación del Gobierno para su validación
  • Remitirlo sin dilación a la autoridad judicial competente

El 15.4 manda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, cuando entren en un domicilio particular por las causas de ese artículo, remitan sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial competente. El destinatario no es el Ministerio Fiscal ni la Delegación del Gobierno, y la ley no prevé entregarlo al titular y archivarlo.

Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

En una comprobación en la vía pública, los agentes aprehenden a un hombre una bolsa de cocaína y él se niega a firmar el acta. Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué deben hacer?

  • Llevarlo a dependencias hasta que acceda a firmarla
  • Sustituir su firma por la del jefe de la patrulla
  • Dejar constancia expresa de su negativa en el acta
  • Remitir el acta al juez para que le requiera la firma

El 19.2 manda que la aprehensión conste en un acta que debe firmar el interesado y, si se niega, que se deje constancia expresa de su negativa. Su firma no se sustituye por otra, la negativa no permite retenerlo hasta que firme y el acta no va al juez para recabarla.

La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué supuesto pueden los agentes requerir la identificación de una persona?

  • Cuando haya indicios de que ha podido participar en una infracción
  • Cuando no lleve consigo el documento nacional de identidad
  • Cuando lo pida un ciudadano que se sienta amenazado por esa persona
  • Cuando conste en un fichero policial por hechos anteriores

El 16.1 permite requerir la identificación en dos supuestos: cuando hay indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción (letra a) y cuando, por las circunstancias, se considera razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir un delito (letra b). No llevar el DNI, la petición de un ciudadano o figurar en un fichero policial no son supuestos del artículo.

los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, si el afectado se opone a un registro corporal externo, ¿conforme a qué principios pueden adoptarse las medidas de compulsión indispensables?

  • Idoneidad, necesidad y celeridad
  • Idoneidad, necesidad y proporcionalidad
  • Necesidad, proporcionalidad y celeridad
  • Idoneidad, proporcionalidad y celeridad

El 20.4 permite practicar el registro contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables y conforme a tres principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La celeridad no está entre ellos.

Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Unos agentes tienen que entrar en la sede de un organismo oficial y el funcionario que la tiene a su cargo se opone. Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué efecto tiene su negativa?

  • La impide, pues la sede se equipara a un domicilio
  • La impide hasta que la autorice el superior del funcionario
  • No la impide, pues no se precisa su consentimiento
  • No la impide si lo autoriza el Delegado del Gobierno

El 15.3 dice que para entrar en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas no es preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tenga a su cargo, así que su oposición no frena la entrada. El artículo no hace depender esa entrada de la autorización del superior del funcionario ni de la del Delegado del Gobierno.

Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué situación dispensa de que el registro corporal externo lo haga un agente del mismo sexo que la persona registrada?

  • Solo la urgencia por un riesgo grave e inminente para los agentes
  • La falta de agentes de ese sexo en la unidad que actúa
  • El consentimiento expreso de la persona que va a ser registrada
  • La urgencia por el riesgo de que se destruyan las pruebas

La excepción que admite el 20.2 es una sola: la urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes. No la abren la falta de agentes del mismo sexo en la unidad, el consentimiento de la persona registrada ni el riesgo de que se pierdan pruebas.

Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Una patrulla de dos guardias civiles, un hombre y una mujer, va a practicar un registro corporal externo a una mujer en la vía pública. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, como regla, ¿quién debe hacerlo?

  • Cualquiera de los dos, si la mujer registrada no se opone
  • Cualquiera de los dos, en un lugar reservado
  • La guardia, por ser del mismo sexo que la registrada
  • La guardia, si la registrada lo pide expresamente

Como regla, el 20.2.a manda que el registro lo haga un agente del mismo sexo que la persona registrada, y eso no depende de que ella lo pida ni de que no se oponga. El lugar reservado es otra garantía, la del 20.2.b, para cuando el registro deja a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa, y no sustituye a la del sexo.

Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando un registro corporal externo exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, ¿de qué debe dejarse constancia escrita?

  • De la diligencia y del consentimiento de la persona registrada
  • De la diligencia y del permiso previo del jefe de la unidad
  • De la diligencia y de la hora en que se comunicó al juez
  • De la diligencia, de sus causas y de la identidad del agente

El 20.2.b manda que, cuando el registro deja a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se deje constancia escrita de la diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó. No pide hacer constar un consentimiento de la persona registrada, un permiso del jefe de la unidad ni una comunicación al juez.

Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿para prevenir qué delitos pueden establecerse controles en las vías, lugares o establecimientos públicos?

  • Los castigados con penas privativas de libertad
  • Los cometidos por organizaciones o grupos criminales
  • Los que señale la orden del Delegado del Gobierno
  • Los de especial gravedad o generadores de alarma social

El 17.2 permite establecer controles para prevenir delitos «de especial gravedad o generadores de alarma social», y también para descubrir y detener a quienes hayan participado en ellos y recoger los instrumentos, efectos o pruebas. El criterio no es la clase de pena, ni que el autor sea una organización, ni una orden del Delegado del Gobierno.

Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué condición debe darse para establecer un control en una vía pública?

  • Que sea indispensable identificar personas o registrar vehículos
  • Que lo autorice previamente el juez de instrucción de guardia
  • Que lo acuerde por escrito la autoridad gubernativa
  • Que antes se haya cometido algún delito en esa misma vía pública

El 17.2 condiciona el control a que «resulte indispensable» identificar a las personas que estén en esos lugares, registrar vehículos o controlar superficialmente los efectos personales. No exige autorización judicial ni acuerdo escrito de la autoridad gubernativa, ni que el delito se haya cometido en esa vía: el control también sirve para prevenir.

se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

En una manifestación, un grupo de asistentes empieza a lanzar adoquines contra los agentes y los escaparates. Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿deben las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad avisar antes a los afectados para disolverla?

  • Sí, aunque pueden hacerlo de palabra si la urgencia lo exige
  • Sí, y por escrito a los organizadores de la manifestación
  • No, en ese caso no hace falta el previo aviso
  • No, salvo que la manifestación se hubiera comunicado antes

Como regla, el 23.3 obliga a avisar antes a los afectados, de palabra si la urgencia lo exige. Pero si la seguridad ciudadana se altera con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos —y los adoquines lo son—, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden disolverla sin necesidad de previo aviso. Ese aviso, que es la regla del primer párrafo del 23.3, deja de ser necesario cuando la alteración se produce con objetos contundentes o peligrosos; y la ley no lo hace depender de que la manifestación se hubiera comunicado.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuándo puede practicarse el registro corporal externo y superficial de una persona?

  • Cuando la persona se haya negado a identificarse
  • Cuando la persona esté dentro de una zona de seguridad
  • Cuando lo autorice por escrito el jefe de la unidad
  • Cuando haya indicios racionales de hallar objetos relevantes

El 20.1 exige indicios racionales para suponer que el registro puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención. Negarse a identificarse o estar en una zona de seguridad no bastan por sí, y el artículo no pide la autorización escrita del jefe de la unidad.

Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, la autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles. ¿Qué condición deben cumplir esas cámaras?

  • Contar con autorización judicial previa en cada caso
  • Estar autorizadas conforme a la legislación vigente
  • Contar con autorización del Ministerio Fiscal en cada caso
  • Haber sido cedidas por una empresa de seguridad privada

El artículo 22 exige que las cámaras, fijas o móviles, estén legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. No pide una autorización judicial ni del Ministerio Fiscal en cada caso, y no habla de cámaras cedidas por empresas de seguridad privada.

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cómo deben dictar las autoridades competentes las órdenes y prohibiciones necesarias para asegurar los fines de esa ley?

  • Mediante informe previo del Ministerio Fiscal
  • Mediante resolución debidamente motivada
  • Mediante bando publicado en el boletín oficial
  • Mediante acuerdo previo de la Junta de Seguridad

El artículo 14 permite a las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y los reglamentos, dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para los fines de la ley, y fija la forma: una resolución debidamente motivada. No las supedita a un informe del Ministerio Fiscal ni a un acuerdo de una Junta de Seguridad, y no habla de bandos.

Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, quien es llevado a dependencias policiales a los solos efectos de su identificación, ¿cuánto tiempo puede permanecer en ellas como máximo?

  • Cuatro horas
  • Seis horas
  • Ocho horas
  • Doce horas

El 16.2 limita la permanencia al tiempo estrictamente necesario, que «en ningún caso» puede superar las seis horas. Es un techo, no un plazo que se pueda agotar: si la identificación se logra antes, la permanencia termina antes.

a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué debe expedirse a su salida a la persona desplazada a dependencias policiales a efectos de identificación?

  • Una copia del asiento practicado en el libro-registro
  • Un acta firmada por ella y por el agente que la trasladó allí
  • Un volante que acredite el tiempo de permanencia en ellas
  • Una diligencia de puesta en libertad firmada por el jefe

El 16.4 manda expedirle a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes. La ley no prevé darle copia del asiento del libro-registro, ni un acta firmada por ella y el agente, ni una diligencia de puesta en libertad.

A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015, en las reuniones y manifestaciones, ¿en qué términos colaboran mutuamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • En los que acuerden los organizadores de la reunión
  • En los previstos en la Ley orgánica que los regula
  • En los que fije el jefe de la unidad que llegue primero
  • En los que establezca la ley orgánica del derecho de reunión

El artículo 24 remite la colaboración mutua de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en reuniones y manifestaciones a «su Ley orgánica reguladora», que es la Ley Orgánica 2/1986. No la remite a la ley orgánica del derecho de reunión, ni a lo que decidan los organizadores o el jefe de una unidad.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿qué principios deben respetarse estrictamente en la práctica de la identificación de personas?

  • Proporcionalidad, igualdad de trato e injerencia mínima
  • Proporcionalidad, no discriminación e injerencia mínima
  • Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación
  • Igualdad de trato, no discriminación e injerencia mínima

El 16.1 manda respetar estrictamente en la identificación tres principios: proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. La injerencia mínima no está en esa lista: es el principio que el artículo 20.3 suma a esos tres para los registros corporales externos.

En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿a quién pueden comunicarse los datos del libro-registro de identificaciones que se lleva en las dependencias policiales?

  • A la autoridad gubernativa y al Ministerio Fiscal
  • A la autoridad judicial y a la policía local del municipio
  • A la autoridad gubernativa y a la policía local del municipio
  • Solo a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal

El libro-registro solo admite asientos relacionados con la seguridad ciudadana, y el 16.3 cierra quién puede recibir sus datos: la autoridad judicial competente y el Ministerio Fiscal. La autoridad gubernativa y la policía local no figuran. Al Fiscal, además, la Administración le remite cada mes un extracto de las identificaciones con el tiempo empleado en cada una.

Constarán en él las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo