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El procedimiento sancionador

20 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015 (artículos 44 a 54): el régimen jurídico del procedimiento y su carácter subsidiario respecto del penal, las medidas provisionales, las actuaciones previas, la caducidad, los efectos de la resolución, el valor probatorio de lo que declaran los agentes de la autoridad, la ejecución de la sanción y el procedimiento abreviado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo empieza a cumplirse la sanción de suspensión de una licencia, autorización o permiso?

  • Al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora
  • Un mes después de que la sanción sea firme en vía administrativa
  • Un mes después de notificarse la resolución sancionadora
  • Al día siguiente de que la sanción sea firme en vía administrativa

El art. 53.1 solo ejecuta las sanciones firmes en vía administrativa, y para la suspensión de licencias, autorizaciones o permisos el 53.2 añade un margen: su cumplimiento empieza transcurrido un mes desde que la sanción adquiere esa firmeza. La notificación de la resolución no es el punto de partida, y la firmeza tampoco lo es al día siguiente: hay que esperar el mes.

El cumplimiento de la sanción de suspensión de las licencias, autorizaciones o permisos se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿A qué infracciones se aplica el procedimiento sancionador abreviado de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?

  • A las leves y a las muy graves
  • A las graves y a las muy graves
  • A las de las tres clases por igual
  • A las leves y a las graves

El 54.1 abre el pago con reducción, que lleva al abreviado, a las infracciones graves o leves, y el 54.2 cierra el abreviado a las muy graves, sin distinguir grados. No se limita a las leves: la gravedad no lo excluye.

El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo pueden desarrollarse las actuaciones previas sin intervención del presunto responsable?

  • Cuando la infracción investigada pueda ser muy grave
  • Cuando lo autorice antes el órgano competente para resolver
  • Cuando sea indispensable para el buen fin de la investigación
  • Cuando haya riesgo de que prescriba la infracción

El art. 48.2 lo permite por una sola razón: que sea indispensable para garantizar el buen fin de la investigación. Y pide a cambio una garantía: dejar constancia escrita, en las diligencias, de las razones que justifican que no intervenga. No depende de la gravedad de la infracción ni de una autorización del órgano que ha de resolver, y el riesgo de que la infracción prescriba no figura como causa.

Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿en qué caso deben ratificarse los atestados o actas de los agentes de la autoridad que presenciaron los hechos?

  • Cuando la infracción denunciada sea muy grave
  • Cuando no haya otras pruebas de los hechos en el expediente
  • Cuando el denunciado haya negado los hechos
  • Cuando el denunciado lo pida en sus alegaciones

El art. 52 pide la ratificación de los agentes en un solo supuesto: que el denunciado haya negado los hechos. Si no los niega, lo que formularon los agentes que los presenciaron no necesita ese trámite. No depende de la gravedad de la infracción ni de que falten otras pruebas (los agentes deben aportar, en todo caso, los elementos probatorios de que dispongan), y no es algo que el denunciado tenga que pedir: basta con que niegue los hechos.

las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿en qué supuestos pueden los agentes de la autoridad adoptar directamente medidas provisionales antes de iniciarse el procedimiento?

  • En los de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes
  • En los de infracción muy grave sorprendida en flagrancia
  • En los que lo autorice el órgano competente para resolver
  • En los que el infractor se niegue a identificarse ante ellos

Lo ordinario es que las medidas provisionales las acuerde, ya incoado el expediente, el órgano competente para resolver (art. 49.1). El art. 47.2 abre una excepción para los agentes y la ata a una sola condición: un grave riesgo o un peligro inminente para personas o bienes. No depende de la gravedad de la infracción ni de la flagrancia, ni de una autorización previa del órgano (con ella ya no decidirían los agentes), ni de que el infractor se niegue a identificarse.

Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
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Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿hasta cuándo se mantienen en depósito o bajo custodia policial los instrumentos de la infracción que los agentes aprehenden cautelarmente?

  • Mientras se tramita el procedimiento o hasta su devolución o comiso
  • Hasta que el acuerdo de incoación ratifique expresamente su aprehensión
  • Hasta que el interesado preste caución suficiente para recuperarlos
  • Durante un mes como máximo, contado desde su aprehensión

El art. 47.1 manda a los agentes intervenir y aprehender cautelarmente los instrumentos de la infracción y el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, y los mantiene en los depósitos establecidos al efecto o bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador, o hasta que se resuelva su devolución o se decrete su comiso. Esta aprehensión no necesita que el acuerdo de incoación la ratifique, el interesado no la levanta prestando caución, y el artículo no le pone un plazo en meses.

Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Terminado el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana por el pago de la multa, ¿cómo puede recurrirse la sanción?

  • En alzada ante el superior del órgano que la impuso
  • En reposición potestativa o ante el contencioso
  • Ante el contencioso, sin recurso administrativo previo
  • En reposición, como paso previo al contencioso

Con el pago, el art. 54.3.c da por terminado el procedimiento ese mismo día, sin necesidad de resolución expresa, y deja la sanción recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: no hay recurso administrativo previo, ni de alzada ni de reposición.

La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, si la conducta pudiera ser constitutiva de delito y el órgano administrativo se abstiene de seguir el procedimiento sancionador, ¿qué ocurre entretanto con el plazo de prescripción?

  • Sigue corriendo, salvo que el Ministerio Fiscal pida pararlo
  • Queda interrumpido hasta que se cierre la vía penal
  • Queda interrumpido si el interesado lo pide por escrito
  • Sigue corriendo como si no hubiera actuaciones penales

El art. 45.2 obliga al órgano administrativo, cuando los hechos pueden ser delito, a pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y a abstenerse mientras dure la vía penal: hasta la sentencia firme u otra resolución que la cierre, o hasta que el Fiscal acuerde no iniciarla o no proseguirla. La misma frase añade que hasta entonces el plazo de prescripción queda interrumpido, por la propia ley: no hace falta que nadie lo pida. Si siguiera corriendo, la infracción podría prescribir mientras la Administración tiene prohibido actuar.

se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Las medidas provisionales de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana son inmediatamente ejecutivas. ¿Qué debe justificar el interesado que pida su suspensión?

  • La desproporción de la medida y la falta de motivación del acuerdo
  • La apariencia de buen derecho y la falta de motivación del acuerdo
  • La desproporción de la medida y daños de difícil o imposible reparación
  • La apariencia de buen derecho y daños de difícil o imposible reparación

El art. 49.5 hace ejecutivas las medidas desde que se adoptan, pero deja pedir su suspensión si se justifican dos cosas a la vez: la apariencia de buen derecho y la existencia de daños de difícil o imposible reparación, prestando, en su caso, caución suficiente. Que la medida sea proporcionada y el acuerdo motivado lo exige el art. 49.1 a quien la adopta, pero no es lo que el interesado tiene que justificar para suspenderla.

Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de buen derecho y la existencia de daños de difícil o imposible reparación
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, si la vía penal termina sin apreciar delito y se prosigue el procedimiento sancionador, ¿qué vincula en todo caso al órgano administrativo?

  • La calificación jurídica que haya dado el juez
  • La sanción que haya propuesto el Ministerio Fiscal
  • Los hechos que el Ministerio Fiscal dé por acreditados
  • Los hechos declarados probados en vía judicial

Cerrada la vía penal sin ilícito penal, el art. 45.3 permite iniciar o proseguir el procedimiento sancionador, y lo que deja atado al órgano administrativo son los hechos declarados probados en vía judicial. El artículo no habla de la calificación jurídica que haga el juez, ni de lo que proponga o dé por acreditado el Ministerio Fiscal: el vínculo es con los hechos, y con los que se declararon probados en vía judicial.

De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuánto pueden durar, como regla, las medidas de carácter provisional acordadas en el expediente?

  • Hasta un tercio del plazo previsto para la sanción que pudiera corresponder
  • Hasta la mitad del plazo previsto para la sanción que pudiera corresponder
  • Hasta la mitad del plazo de prescripción de la infracción cometida
  • Hasta un tercio del plazo de prescripción de la infracción cometida

El art. 49.3 mide el tope con la sanción, no con la prescripción: las medidas provisionales no pueden durar más de la mitad del plazo que la propia Ley prevé para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida. Es la regla, y por eso la pregunta dice «como regla»: el órgano competente puede superarla con un acuerdo debidamente motivado. Ni el tercio ni la referencia a la prescripción están en el artículo.

La duración de las medidas de carácter provisional no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida, salvo acuerdo debidamente motivado adoptado por el órgano competente.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

En el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué reducción del importe de la multa obtiene quien paga voluntariamente en plazo?

  • Del 20 por ciento
  • Del 30 por ciento
  • Del 40 por ciento
  • Del 50 por ciento

La primera consecuencia que el art. 54.3 anuda al pago voluntario en plazo es la reducción del 50 por ciento del importe de la multa. Es una cifra propia de esta Ley, distinta de la reducción por pago voluntario del art. 85.3 de la Ley 39/2015, y no hay que confundirlas. Ni el 20, ni el 30, ni el 40 por ciento figuran en el artículo.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

¿Qué valor da la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana a las denuncias y atestados de los agentes de la autoridad que presenciaron los hechos?

  • Base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario
  • Base suficiente para resolver, sin admitir prueba en contrario
  • Base suficiente para incoar, salvo prueba en contrario
  • Base suficiente para incoar, sin admitir prueba en contrario

El art. 52 da a lo que formulan los agentes que presenciaron los hechos el valor de base suficiente para adoptar la resolución que proceda: sirve para resolver, no solo para abrir el procedimiento. Pero cede ante la prueba en contrario, y por eso los agentes deben aportar además al expediente todos los elementos probatorios de que dispongan.

las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuándo se destruyen o reciben otro destino los bienes fungibles que los agentes han aprehendido cautelarmente?

  • Cuando no quepan en los depósitos establecidos al efecto
  • Cuando lo ordene el agente que los aprehendió
  • Cuando el coste del depósito supere su valor venal
  • Cuando el procedimiento se tramite por el cauce abreviado

El art. 47.1 da una salida propia a los bienes fungibles aprehendidos por los agentes: si guardarlos cuesta más de lo que valen en venta, se destruyen o se les da el destino adecuado, por el procedimiento que fije el reglamento. El criterio es económico: no depende del espacio del depósito, ni de la decisión del agente, ni del cauce por el que se tramite el procedimiento.

si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué efecto tiene la práctica de actuaciones previas sobre la prescripción?

  • La interrumpe desde que se practica la primera diligencia
  • La interrumpe, si se comunican al presunto responsable
  • No la interrumpe, salvo que consten por escrito en las diligencias
  • No la interrumpe, aunque se comuniquen al presunto responsable

El art. 48.3 no hace ninguna salvedad: las actuaciones previas no interrumpen la prescripción, ni porque se comuniquen al presunto responsable ni porque consten por escrito. Son indagaciones anteriores a la incoación, y mientras se practican el plazo de prescripción sigue corriendo.

La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Notificado el acuerdo de incoación por una infracción leve, ¿de qué plazo dispone el interesado, según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, para pagar la multa con reducción?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

El art. 54.1 da al interesado quince días desde la notificación del acuerdo de incoación, y es el mismo plazo para elegir entre dos caminos: pagar voluntariamente con reducción, que lleva al procedimiento abreviado, o formular alegaciones y proponer o aportar pruebas, que sigue el ordinario. Diez, veinte o treinta días no figuran en el artículo.

Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Una persona presenta alegaciones contra el acuerdo de incoación de un expediente por una infracción leve y, aún dentro de plazo, paga voluntariamente la multa. Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué ocurre con sus alegaciones?

  • Se tienen por no presentadas en el expediente
  • Se resuelven antes de aplicar la reducción
  • Se tramitan como un recurso de reposición
  • Se unen al expediente para un recurso posterior

Pagar en plazo concluye el procedimiento, y entre sus consecuencias el art. 54.3.b pone la renuncia a formular alegaciones: si ya se habían formulado, se tienen por no presentadas. Por eso no se resuelven, ni se reconducen a un recurso, ni quedan guardadas para impugnar después. Quien quiera discutir los hechos en el expediente tiene que no pagar con reducción y seguir el procedimiento ordinario.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Según el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿qué tiene que haber ocurrido antes de que venza el plazo legal para que el expediente sancionador no caduque?

  • Que se haya dictado la resolución sancionadora
  • Que se haya notificado la propuesta de resolución
  • Que se haya notificado la resolución al interesado
  • Que se haya dictado la propuesta de resolución

El art. 50.1 hace caducar el procedimiento cuando pasa el plazo «sin que se haya notificado la resolución». No basta con dictarla: si se firma a tiempo pero se notifica después, el procedimiento ha caducado. Y la propuesta de resolución, dictada o notificada, no le pone fin. En el cómputo se tienen en cuenta, además, las paralizaciones imputables al interesado y la suspensión por un procedimiento penal.

El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana fija en un año el plazo de caducidad del expediente sancionador. ¿Desde cuándo se cuenta ese año?

  • Desde el día en que se cometió la infracción
  • Desde el día en que se incoó el procedimiento
  • Desde el día en que se formuló la denuncia
  • Desde el día en que se notificó la incoación

El art. 50.1 cuenta el año «desde su incoación», es decir, desde que se acuerda iniciar el procedimiento, y no desde que ese acuerdo llega al interesado. La comisión de la infracción y la denuncia son anteriores a ese momento, a veces con actuaciones previas de por medio, y no cuentan para la caducidad, que mide cuánto puede durar el procedimiento ya abierto.

El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo

Declarada la caducidad de un procedimiento sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿puede la Administración incoar otro por los mismos hechos?

  • Sí, mientras no haya prescrito la infracción
  • Sí, cuando aparezcan hechos nuevos relevantes
  • No, porque la infracción queda extinguida con ella
  • No, salvo que el interesado lo consienta por escrito

La caducidad acaba con el procedimiento, no con la infracción. El art. 50.2 dice que la resolución que la declara pone fin al procedimiento, «sin perjuicio» de que la Administración acuerde incoar uno nuevo mientras la infracción no haya prescrito. No exige hechos nuevos ni el consentimiento del interesado: el límite es la prescripción.

La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo