Según el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, ¿qué hacen los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los objetos que provienen de un delito o están relacionados con su ejecución?
- Los precintan y los dejan donde se hallaron
- Los devuelven a quien acredite que son suyos
- Los fotografían y los dejan donde se hallaron
- Los ocupan y los mantienen bajo su custodia
El artículo 4 encarga a los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, junto a las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, «la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución», dando cuenta de todo ello a la autoridad judicial o fiscal. No basta con precintarlos o fotografiarlos y dejarlos donde estaban, y ocuparlos no es devolverlos: la policía los guarda para la causa, aunque alguien diga que son suyos.
practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución