El art. F de la Carta Social Europea (revisada) permite suspender obligaciones «en caso de guerra o de otro peligro público». ¿Qué precisa su anexo sobre esa expresión?
- Que se entiende que abarca también la amenaza de guerra
- Que se limita a los casos de guerra declarada formalmente
- Que abarca todo peligro público, amenace o no a la nación
- Que se limita a la guerra y a la amenaza de guerra
La nota del anexo al art. F dice que la expresión abarca también la amenaza de guerra, de modo que no hace falta una guerra declarada; pero no la reduce a la guerra y su amenaza, porque el propio art. F sigue nombrando «otro peligro público». Tampoco vale cualquier peligro: el art. F.1 pide que sea un peligro público que amenace la vida de la nación y que las medidas sean estrictamente proporcionales a la gravedad de la situación.
La expresión «en caso de guerra o de otro peligro público» se entenderá que abarca también la amenaza de guerra.