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La Carta Social Europea revisada

16 preguntas · en 2 colecciones

La Carta Social Europea revisada de 1996 entera (partes I a VI y su anexo): los principios de la parte I; los derechos de la parte II, del trabajo y la sindicación a la huelga, la protección de los niños y la vivienda; cuántos artículos tiene que aceptar cada Estado; cómo se supervisa su cumplimiento y las reclamaciones colectivas, que España aceptó al ratificarla; la no discriminación, la suspensión en caso de guerra o de peligro público, las restricciones, a quién protege según el anexo, y su denuncia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El art. F de la Carta Social Europea (revisada) permite suspender obligaciones «en caso de guerra o de otro peligro público». ¿Qué precisa su anexo sobre esa expresión?

  • Que se entiende que abarca también la amenaza de guerra
  • Que se limita a los casos de guerra declarada formalmente
  • Que abarca todo peligro público, amenace o no a la nación
  • Que se limita a la guerra y a la amenaza de guerra

La nota del anexo al art. F dice que la expresión abarca también la amenaza de guerra, de modo que no hace falta una guerra declarada; pero no la reduce a la guerra y su amenaza, porque el propio art. F sigue nombrando «otro peligro público». Tampoco vale cualquier peligro: el art. F.1 pide que sea un peligro público que amenace la vida de la nación y que las medidas sean estrictamente proporcionales a la gravedad de la situación.

La expresión «en caso de guerra o de otro peligro público» se entenderá que abarca también la amenaza de guerra.
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Según el art. 31 de la Carta Social Europea (revisada), sobre el derecho a la vivienda, ¿a qué se comprometen las Partes respecto de la carencia de hogar?

  • A eliminarla por completo en el plazo que fije el Comité de Ministros
  • A prevenirla y paliarla, con vistas a eliminarla progresivamente
  • A dar alojamiento gratuito e inmediato a toda persona sin hogar
  • A prevenirla y paliarla en las familias con hijos menores a su cargo

El art. 31.2 compromete a prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminarla progresivamente: la eliminación es la meta, no un plazo que fije nadie. El artículo no promete un alojamiento gratuito e inmediato a toda persona (el 31.3 habla de hacer asequible el precio de la vivienda a quien no tenga recursos suficientes), ni limita el compromiso a las familias con hijos.

2. a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación;
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Fuera de las especificadas en sus Partes I y II, ¿qué restricciones admite el art. G.1 de la Carta Social Europea (revisada) en los derechos y principios que enuncia?

  • Ninguna, aparte de las especificadas en esas dos Partes
  • Las que cada Parte pacte con los empleadores y los sindicatos
  • Las que fije la ley, si son necesarias en una sociedad democrática
  • Las que autorice el Comité Gubernamental por un tiempo limitado

El art. G.1 admite, además de las especificadas en las Partes I y II, las restricciones establecidas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática para los fines que enumera: los derechos y libertades de terceros, el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. No las deja al pacto con empleadores y sindicatos ni a la autorización de un comité. Y el G.2 añade que no pueden aplicarse con una finalidad distinta de la prevista.

1. Los derechos y principios enunciados en la Parte I, una vez llevados a la práctica, así como su ejercicio efectivo con arreglo a lo dispuesto en la Parte II, no podrán ser objeto de restricciones o limitaciones que no estén especificadas en las Partes I y II, salvo las establecidas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática
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Según el art. 7.1 de la Carta Social Europea (revisada), ¿qué edad mínima de admisión al trabajo se comprometen a fijar las Partes, y con qué excepción?

  • En 14 años, salvo para trabajos en la empresa familiar
  • En 14 años, salvo para determinados trabajos ligeros
  • En 15 años, salvo para trabajos en la empresa familiar
  • En 15 años, salvo para determinados trabajos ligeros

El art. 7.1 fija la edad mínima en 15 años, con excepciones para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación. La excepción se define por el tipo de trabajo, no por quién emplea al niño: el artículo no menciona la empresa familiar. Para ciertas ocupaciones peligrosas o insalubres, el art. 7.2 sube la edad a 18 años.

1. a fijar en 15 años la edad mínima de admisión al trabajo, sin perjuicio de excepciones para los niños empleados en determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación;
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Según el art. C de la Carta Social Europea (revisada), ¿a qué supervisión se somete el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que contiene?

  • La misma a la que se somete la Carta Social Europea
  • La misma que el Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Una propia, a cargo de un comité de la Carta revisada
  • Una propia, a cargo del Comité de Ministros

El art. C no crea un sistema propio: somete la Carta revisada a la misma supervisión que la Carta Social Europea, la que su preámbulo sitúa abierta a la firma en Turín en 1961. No la toma del Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la encarga a un comité nuevo o al Comité de Ministros. El anexo, en su nota a la Parte III, lo confirma: la aplicación de estas obligaciones está sometida únicamente a la supervisión establecida en la Parte IV.

El cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la presente Carta se someterá a la misma supervisión que la Carta Social Europea.
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Según el punto 1 de su anexo, ¿a qué extranjeros comprenden, en principio, las personas a que se refieren los artículos 1 a 17 y 20 a 31 de la Carta Social Europea (revisada)?

  • A los nacionales de otras Partes que residan legalmente o trabajen habitualmente allí
  • A los nacionales de otras Partes que tengan allí reconocida la residencia permanente
  • A los nacionales de cualquier Estado europeo que residan legalmente o trabajen habitualmente allí
  • A los nacionales de cualquier Estado europeo que tengan allí reconocida la residencia permanente

El punto 1 del anexo limita esos artículos, salvo lo dispuesto en los arts. 12.4 y 13.4, a los extranjeros que, siendo nacionales de otras Partes, residan legalmente o trabajen habitualmente en el territorio de la Parte. No basta con ser nacional de un Estado europeo que no sea Parte, y no se exige la residencia permanente: basta la residencia legal o el trabajo habitual. El mismo punto aclara que una Parte puede extender derechos análogos a otras personas.

las personas a que se refieren los artículos 1 a 17 y 20 a 31 sólo comprenden a los extranjeros que, siendo nacionales de otras Partes, residan legalmente o trabajen habitualmente dentro del territorio de la Parte interesada
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¿Cuál de estos artículos de la Parte II de la Carta Social Europea (revisada) está entre los nueve que nombra su art. A.1.b?

  • El 4, derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa
  • El 9, derecho de toda persona a la orientación profesional
  • El 10, derecho de toda persona a la formación profesional
  • El 19, derecho de los trabajadores migrantes a protección

El núcleo del art. A.1.b lo forman los artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20, y entre ellos está el 19, el de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia. La remuneración equitativa (art. 4), la orientación profesional (art. 9) y la formación profesional (art. 10) son derechos de la Parte II, pero el apartado b) no los nombra: una Parte se obliga por ellos solo si los elige entre los adicionales del apartado c).

b) a considerarse obligada por al menos seis de los nueve artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20;
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¿Qué dice el art. 5 de la Carta Social Europea (revisada), sobre el derecho de sindicación, de los cuerpos policiales y de los miembros de las fuerzas armadas?

  • De la policía, la ley fija el principio y la medida; de las fuerzas armadas, la aplicación
  • De la policía y de las fuerzas armadas, la ley fija la aplicación de las garantías
  • De la policía, la ley fija la aplicación; de las fuerzas armadas, el principio y la medida
  • De la policía y de las fuerzas armadas, la ley fija el principio y la medida

El art. 5 remite a las leyes y reglamentos nacionales en los dos casos, con distinto alcance. De los cuerpos policiales, la ley determina la aplicación de las garantías del derecho de sindicación. De los miembros de las fuerzas armadas, determina el principio mismo de que se les apliquen y la medida de su aplicación. El reparto no es el inverso ni el mismo para los dos colectivos.

La aplicación de las garantías previstas en el presente artículo a los cuerpos policiales se determinará en las leyes y reglamentos nacionales. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esa categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.
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Según la nota del anexo de la Carta Social Europea (revisada) a su art. E, sobre la no discriminación, ¿qué diferencia de trato no se considera discriminatoria?

  • La basada en el estado de salud de la persona
  • La basada en la pertenencia a una minoría nacional
  • La basada en el origen social de la persona
  • La basada en un motivo objetivo y razonable

El anexo admite la diferencia de trato basada en un motivo objetivo y razonable: es lo que la separa de la discriminación que prohíbe el art. E. La salud, el origen social y la pertenencia a una minoría nacional son justo motivos que el propio art. E nombra en su lista: el disfrute de los derechos de la Carta se garantiza sin discriminación basada en ellos.

No se considerará discriminatoria la diferencia de trato basada en un motivo objetivo y razonable.
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Un Estado ratifica la Carta Social Europea (revisada) sin estar obligado por el protocolo que nombra su art. D.2. Según ese artículo, ¿cuándo y cómo puede declarar que acepta el procedimiento de supervisión de dicho protocolo?

  • Solo al depositar su instrumento, mediante notificación al Secretario General
  • Al depositarlo o después, mediante notificación al Secretario General
  • Al depositarlo o después, con la aprobación del Comité de Ministros
  • Solo al depositar su instrumento, con la aprobación del Comité de Ministros

El art. D.2 deja abiertos los dos momentos, al depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o en cualquier fecha posterior, y fija la forma: una notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La declaración es del Estado; el artículo no la somete a la aprobación del Comité de Ministros.

2. Todo Estado que no esté obligado por el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas podrá, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Carta o en cualquier fecha posterior, declarar mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europea que acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud de la presente Carta según el procedimiento establecido en dicho Protocolo.
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El anexo de la Carta Social Europea (revisada) precisa el alcance de su art. 6.4, que reconoce el derecho de huelga. ¿Puede una Parte regular por ley el ejercicio de ese derecho?

  • Sí, pero solo para los servicios esenciales que enumera el propio anexo
  • Sí, y cualquier otra restricción ha de poder justificarse por el artículo G
  • No: solo caben las restricciones pactadas en los convenios colectivos
  • No: el art. 6.4 lo reconoce sin más límites que el conflicto de intereses

El anexo, en su nota al art. 6.4, permite a cada Parte regular por ley el ejercicio del derecho de huelga, siempre que cualquier otra restricción pueda justificarse conforme al art. G, el de las restricciones. No enumera servicios esenciales ni reserva la regulación a los convenios colectivos, y no hace del derecho algo que la ley no pueda tocar.

Se entiende que cada Parte podrá regular, en lo que a ella concierne, el ejercicio del derecho de huelga por ley, siempre que cualquier otra restricción de ese derecho pueda justificarse conforme a lo establecido en el artículo G.
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Al ratificar la Carta Social Europea (revisada), España hizo una declaración sobre su art. D.2. ¿Con qué procedimiento aceptó que se supervisen sus obligaciones?

  • Con el de reclamaciones colectivas del Protocolo Adicional de 1995
  • Con el de demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Con el de comunicaciones entre Estados ante el Comité de Ministros
  • Con el de reclamaciones individuales del Protocolo Adicional de 1988

La declaración del instrumento de ratificación, de 29 de abril de 2021, acepta la supervisión según el procedimiento del Protocolo Adicional que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995. El Protocolo Adicional de 1988 que nombra el art. B aparece por otra razón: el vínculo de sus disposiciones con las de la Carta revisada. Y ni las demandas individuales ante un tribunal ni las comunicaciones entre Estados están en la declaración.

En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995.
Carta Social Europea (revisada)

Desde que la Carta Social Europea (revisada) entra en vigor para una Parte, ¿cuándo puede esta denunciarla, según su art. M.1?

  • Pasados tres años, y luego al acabar cada período ulterior de dos años
  • Pasados tres años, y luego al acabar cada período ulterior de cinco años
  • Pasados cinco años, y luego al acabar cada período ulterior de dos años
  • Pasados cinco años, y luego al acabar cada período ulterior de cinco años

El art. M.1 impide denunciar la Carta hasta que hayan transcurrido cinco años desde su entrada en vigor para la Parte, y después solo al concluir cada período ulterior de dos años. En los dos casos, la Parte lo notifica con seis meses de antelación al Secretario General, que informa a las demás. Tres años no es ninguno de los plazos del artículo, y los períodos ulteriores son de dos años, no de cinco.

1. Ninguna Parte podrá denunciar la presente Carta hasta que haya transcurrido un período de cinco años desde la fecha en que la Carta entró en vigor para dicha Parte ni antes de que haya concluido cualquier otro período ulterior de dos años
Carta Social Europea (revisada)

Según el art. A.1 de la Carta Social Europea (revisada), ¿cómo se compromete cada Parte a considerar la Parte I de la Carta?

  • Como un catálogo de derechos exigibles ante sus propios tribunales
  • Como una lista de principios que debe aceptar uno por uno
  • Como una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar
  • Como un conjunto de reglas para interpretar sus leyes laborales

El apartado a) del art. A.1 pide considerar la Parte I como una declaración de los objetivos que la Parte tratará de alcanzar por todos los medios adecuados: orienta su política, no se acepta punto por punto. Lo que se acepta artículo por artículo es la Parte II. El artículo no convierte esos principios en derechos exigibles ante los tribunales ni en reglas de interpretación.

a) a considerar la Parte I de la presente Carta como una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, conforme a lo dispuesto en el párrafo de introducción de dicha Parte;
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Según el art. 6.4 de la Carta Social Europea (revisada), ¿en qué caso se reconoce a trabajadores y empleadores el derecho a emprender acciones colectivas, incluido el de huelga?

  • En caso de conflicto jurídico
  • Tras la conciliación y el arbitraje
  • Al expirar el convenio colectivo
  • En caso de conflicto de intereses

El art. 6.4 reconoce las acciones colectivas, incluida la huelga, en caso de conflicto de intereses, y sin perjuicio de las obligaciones que dimanen de los convenios colectivos en vigor: el convenio vigente no excluye el derecho, solo le añade sus obligaciones. La conciliación y el arbitraje voluntarios son un compromiso distinto del art. 6.3 (fomentar esos procedimientos), no un paso previo a la huelga.

4. el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.
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El art. A.1.b de la Carta Social Europea (revisada) nombra nueve artículos de su Parte II. ¿Por cuántos de ellos, como mínimo, debe considerarse obligada cada Parte?

  • Por cinco
  • Por seis
  • Por siete
  • Por ocho

El apartado b) del art. A.1 fija el mínimo en seis de esos nueve artículos, y cada Parte elige cuáles. Aparte de ese núcleo, el apartado c) le pide aceptar los artículos o párrafos numerados adicionales que ella elija, hasta alcanzar un mínimo total. Ni cinco, ni siete, ni ocho es la cifra del apartado b).

b) a considerarse obligada por al menos seis de los nueve artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20;
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