Según el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cómo ha de ser el recurso a la fuerza para que la muerte que cause no se considere infligida con infracción del derecho a la vida?
- Absolutamente necesario
- Autorizado por un superior
- Razonablemente necesario
- Adecuado a las circunstancias
El art. 2.2 no se conforma con una fuerza razonable o adecuada, ni con que la autorice un superior: la exige «absolutamente necesaria», y además para alguno de los tres fines que enumera a continuación. Fuera de esos fines, ni siquiera la fuerza imprescindible queda amparada por el artículo.
La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario