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El Convenio Europeo de Derechos Humanos: los derechos y libertades

24 preguntas · en 2 colecciones

El artículo 1 y el título I del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículos 1 a 18): a quién protege, el derecho a la vida y cuándo no lo viola el uso de la fuerza, la prohibición de la tortura, de la esclavitud y del trabajo forzado, la libertad y la seguridad, el proceso equitativo, la legalidad penal, la vida privada y familiar, las libertades de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación, el matrimonio, el recurso efectivo, la prohibición de discriminación, la derogación en caso de guerra o de peligro público, la actividad política de los extranjeros, el abuso de derecho y el límite de las restricciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cómo ha de ser el recurso a la fuerza para que la muerte que cause no se considere infligida con infracción del derecho a la vida?

  • Absolutamente necesario
  • Autorizado por un superior
  • Razonablemente necesario
  • Adecuado a las circunstancias

El art. 2.2 no se conforma con una fuerza razonable o adecuada, ni con que la autorice un superior: la exige «absolutamente necesaria», y además para alguno de los tres fines que enumera a continuación. Fuera de esos fines, ni siquiera la fuerza imprescindible queda amparada por el artículo.

La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario
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¿A qué miembros nombra expresamente el artículo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al admitir restricciones legítimas al ejercicio de las libertades de reunión y de asociación?

  • De las Fuerzas Armadas, de la Policía o del personal de los juzgados y tribunales
  • De las Fuerzas Armadas, de la Policía o del personal de seguridad privada
  • De las Fuerzas Armadas, de la Policía o de los cargos electos
  • De las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado

El art. 11.2 añade a su cláusula general de restricción otra propia: el artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado. Ni el personal de los juzgados y tribunales, ni el de seguridad privada, ni los cargos electos figuran en esa frase.

El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
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Según el artículo 9.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿a qué libertad se refiere la cláusula que admite restricciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática?

  • La libertad de cambiar de religión o de convicciones
  • La libertad de pensamiento y de conciencia
  • La libertad de manifestar la religión o las convicciones
  • La libertad de tener unas convicciones propias

El art. 9.1 reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye cambiar de religión o de convicciones y manifestarlas. La cláusula de restricción del 9.2 se refiere solo a la libertad de manifestarlas: pensar, tener unas convicciones o cambiar de religión no los menciona esa cláusula.

La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias
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Según el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué condición se exige para que el acusado sea asistido gratuitamente de un intérprete?

  • Que no comprenda o no hable la lengua empleada en la audiencia
  • Que carezca de medios para pagar los servicios de un intérprete
  • Que sea extranjero y no tenga su residencia en ese Estado
  • Que lo haya solicitado antes de que comience el juicio oral

La letra e) del art. 6.3 da el intérprete gratuito con una sola condición: que el acusado no comprenda o no hable la lengua empleada en la audiencia. No se le pide carecer de medios, ser extranjero ni residir fuera, y tampoco haberlo solicitado en un momento determinado.

e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
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Según el artículo 15.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, ¿con qué alcance puede una Alta Parte Contratante derogar las obligaciones del Convenio?

  • En la medida estricta en que lo requiera el orden público
  • En la medida estricta en que lo exija la situación
  • En la medida que lo autorice el Comité de Ministros
  • En la medida que lo autorice el Tribunal Europeo

El art. 15.1 permite las medidas de derogación «en la medida estricta en que lo exija la situación», y siempre que no contradigan las demás obligaciones del Estado según el derecho internacional. El alcance lo marca la situación de guerra o de peligro público, no las exigencias del orden público, y el artículo no pide que lo autoricen el Comité de Ministros ni el Tribunal.

cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación
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Según el artículo 4.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cuál de estos trabajos o servicios no se considera «trabajo forzado u obligatorio»?

  • El exigido a quien está en libertad provisional
  • El exigido cuando una calamidad amenace a la comunidad
  • El impuesto a quien no puede pagar una deuda civil
  • El exigido a un extranjero para renovar su permiso

El art. 4.3 saca del trabajo forzado cuatro casos, y el de la letra c) es el servicio exigido cuando una emergencia o calamidad amenace la vida o el bienestar de la comunidad. La letra a) habla del trabajo de quien está privado de libertad o en libertad condicional, no en libertad provisional; y ni las deudas civiles ni los trámites de extranjería figuran en la lista.

No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo: a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional. b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.
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Según el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué derecho tiene la víctima de una detención preventiva o de un internamiento contrarios a sus disposiciones?

  • A que se le dé una reparación
  • A que se cancelen sus antecedentes
  • A que se sancione a los agentes
  • A que se anule el proceso penal

El art. 5.5 da a toda víctima de una detención o de un internamiento contrarios al artículo «derecho a una reparación». No le reconoce la cancelación de sus antecedentes, la sanción de los agentes ni la nulidad del proceso: el derecho que fija es el de ser reparada.

Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
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Según el artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿a qué actividad de los extranjeros permite expresamente ese artículo imponer restricciones?

  • A su actividad política
  • A su actividad religiosa
  • A su actividad económica
  • A su actividad profesional

El art. 16 dice que ni la libertad de expresión (art. 10), ni las de reunión y asociación (art. 11), ni la prohibición de discriminación (art. 14) impiden a los Estados restringir la actividad política de los extranjeros. Es la única actividad que nombra: la religiosa, la económica y la profesional no aparecen en el artículo.

Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.
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Según el artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué límite tienen las restricciones que el propio Convenio permite imponer a los derechos y libertades?

  • Que las autorice antes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Que solo se apliquen con la finalidad para la que se previeron
  • Que se apliquen por un plazo máximo fijado en la ley
  • Que se apliquen solo en guerra u otro peligro público

El art. 18 limita las restricciones por su fin: solo pueden aplicarse con la finalidad para la cual han sido previstas. No exige que las autorice antes el Tribunal ni un plazo máximo; y la guerra o el peligro público son el presupuesto de la derogación del art. 15, no de las restricciones que admiten artículos como el 8 o el 11.

Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.
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Según el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿cuándo tiene derecho el acusado a ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio?

  • Si carece de medios y se le pide una pena de prisión
  • Si no ha elegido defensor y lo exigen los intereses de la justicia
  • Si no ha elegido defensor y se le pide una pena de prisión
  • Si carece de medios y lo exigen los intereses de la justicia

La letra c) del art. 6.3 pone dos condiciones a la vez: que el acusado no tenga medios para pagar un defensor y que los intereses de la justicia lo exijan. No haber elegido defensor no basta: la condición es no tener medios. Y el Convenio no hace depender el abogado gratuito de la pena que se pida.

si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
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¿Cuál de estas finalidades admite el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para una injerencia de la autoridad pública en la vida privada y familiar, el domicilio o la correspondencia?

  • El bienestar económico del país
  • La integridad territorial del Estado
  • La reserva de la información confidencial
  • La eficacia de la Administración pública

El art. 8.2 admite la injerencia prevista por la ley y necesaria, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la de los derechos y libertades de los demás. La integridad territorial y la información confidencial son fines del art. 10.2, el de la libertad de expresión, no de este; la eficacia de la Administración no figura en ninguno.

sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
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En caso de guerra o de otro peligro público, ¿cuál de estas obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos admite medidas de derogación según su artículo 15?

  • La de no someter a nadie a tortura
  • La de no reducir a nadie a esclavitud
  • La de no condenar a nadie sin ley previa
  • La de no privar a nadie de su libertad

El art. 15.2 no autoriza ninguna derogación de los artículos 3 (la tortura), 4, párrafo 1 (la esclavitud y la servidumbre) y 7 (no hay pena sin ley), ni del 2 salvo en el caso que el propio apartado precisa. El artículo 5, la libertad y la seguridad, no está en esa lista, así que cabe derogarlo con las condiciones del apartado 1.

La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, y a los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
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Según el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿a quién debe tener plenamente informado la Alta Parte Contratante que ejerza el derecho de derogación?

  • Al Comité de Ministros del Consejo de Europa
  • Al Secretario General de las Naciones Unidas
  • Al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • Al Secretario General del Consejo de Europa

El art. 15.3 obliga a tener plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de sus motivos, y a informarle también de la fecha en que dejen de estar en vigor. El Convenio no dirige esa información al Comité de Ministros ni a ningún órgano de las Naciones Unidas.

Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario general del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado.
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El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe condenar por una acción u omisión que no constituía infracción cuando se cometió. Según su apartado 2, ¿qué no impide esa regla?

  • Castigar lo que ya reprobaba la moral social dominante en su tiempo
  • Castigar lo que ya condenaba una resolución de la Asamblea General de la ONU
  • Castigar lo que ya era delito según los principios generales del derecho
  • Castigar lo que ya reprobaba la doctrina penal mayoritaria de su tiempo

El art. 7.2 salva el juicio y el castigo de lo que, en el momento de cometerse, ya era delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Ese es el criterio que nombra el apartado: no la moral social dominante, ni una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni la doctrina penal mayoritaria.

El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
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Según el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué derogación del derecho a la vida admite en caso de guerra?

  • La de las muertes resultantes de actos lícitos de guerra
  • La de las muertes causadas durante el estado de guerra
  • La de las muertes que exija la defensa de la nación
  • La de las muertes causadas al reprimir una insurrección armada

El art. 2.2 dice cuándo una muerte no viola el derecho a la vida, y reprimir conforme a la ley una revuelta o insurrección es uno de esos casos; derogar es otra cosa, y el art. 15.2 solo la admite para las muertes resultantes de actos lícitos de guerra. Tampoco basta con que la muerte ocurra durante la guerra ni con que la invoque la defensa de la nación.

no autoriza ninguna derogación al artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra
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Según el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede prohibirse a la prensa y al público el acceso a la sala durante todo el proceso o parte de él. ¿Qué ha de hacerse públicamente aun así?

  • La declaración del acusado
  • El pronunciamiento de la sentencia
  • La práctica de la prueba
  • El informe final de las partes

El art. 6.1 separa dos cosas: la sentencia «debe ser pronunciada públicamente», y el acceso a la sala puede prohibirse a la prensa y al público durante todo el proceso o parte de él, por la moralidad, el orden público o la seguridad nacional, los intereses de los menores, la vida privada de las partes o, en circunstancias especiales, los intereses de la justicia. La declaración del acusado, la prueba y los informes son parte del proceso que puede celebrarse sin público.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso
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Según el artículo 4.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿en qué caso no es «trabajo forzado u obligatorio» el servicio que se exige a un objetor de conciencia en sustitución del servicio militar obligatorio?

  • Cuando no exceda de la duración del servicio militar
  • Cuando lo preste en una entidad sin ánimo de lucro
  • Cuando el propio objetor lo haya solicitado
  • Cuando su país reconozca como legítima la objeción

La letra b) del art. 4.3 saca del trabajo forzado el servicio sustitutivo del militar obligatorio, pero solo «en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima». El Convenio no lo hace depender de su duración, de dónde se preste ni de que el objetor lo pida: la condición es que el Estado reconozca la objeción.

b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.
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Según el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿hay derecho a un recurso efectivo cuando la violación de un derecho del Convenio la comete quien actúa en el ejercicio de funciones oficiales?

  • No, salvo que el autor actuara fuera de sus instrucciones
  • Sí, pero solo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Sí, ante una instancia nacional, sea quien sea el autor
  • No, de los actos del agente responde la Administración

El art. 13 da derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional «incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales». Que el autor sea un agente público no excluye el recurso ni lo desplaza: no hace falta que se haya salido de sus instrucciones, y el recurso que exige este artículo es ante una instancia nacional, no ante el Tribunal Europeo.

tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
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Según el artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿a quién reconocen las Altas Partes Contratantes los derechos y libertades de su título I?

  • A sus nacionales, dondequiera que se encuentren
  • A los residentes legales en su territorio
  • A toda persona dependiente de su jurisdicción
  • A los ciudadanos de los Estados del Consejo de Europa

El art. 1 no pide nacionalidad ni residencia: basta con depender de la jurisdicción del Estado, así que alcanza también a los extranjeros que estén bajo ella. Por eso no se limita a los nacionales ni a quienes residan legalmente, y tampoco a los ciudadanos de los Estados del Consejo de Europa.

Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.
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¿Cuál de estas finalidades permite, según el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, someter la libertad de expresión a restricciones o sanciones previstas por la ley?

  • El respeto a los símbolos nacionales
  • La autoridad e imparcialidad del poder judicial
  • Las buenas relaciones con otros Estados
  • La neutralidad política de los funcionarios

El art. 10.2 enumera los fines: la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la salud o la moral, la reputación o los derechos ajenos, impedir la divulgación de informaciones confidenciales y garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Ni los símbolos nacionales, ni las relaciones con otros Estados, ni la neutralidad de los funcionarios están en esa lista.

para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
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El artículo 5.1.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite detener preventivamente a una persona para hacerla comparecer ante la autoridad judicial cuando haya indicios racionales de que es autora de un hecho ilícito. ¿En qué otro caso lo permite esa letra?

  • Cuando se estime necesario para registrar su domicilio
  • Cuando se estime necesario para impedir que cometa una infracción
  • Cuando se estime necesario para identificar a otros partícipes
  • Cuando se estime necesario para obtener su confesión

La letra c) del art. 5.1 admite la detención para llevar a la persona ante la autoridad judicial en dos casos: si hay indicios racionales de que ha cometido una infracción, o si se estima necesario para impedirle que la cometa o que huya después de haberla cometido. Registrar su domicilio, identificar a otros partícipes u obtener su confesión no son supuestos de esa letra.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
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¿Cuál de estos fines figura entre los que el artículo 2.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos admite para un recurso a la fuerza que cause la muerte?

  • Defender bienes propios o ajenos frente a un robo
  • Disolver una reunión que altere el orden público
  • Lograr la identificación de quien se niega a darla
  • Impedir la evasión de un preso o detenido legalmente

El art. 2.2 enumera tres fines y ninguno más: defender a una persona contra una agresión ilegítima; detener a alguien conforme a derecho o impedir la evasión de un preso o detenido legalmente; y reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. La defensa que admite es la de una persona, no la de unos bienes; disolver una reunión no es reprimir una insurrección, y la identificación no está en la lista.

que sea absolutamente necesario: a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima. b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.
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Según el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿ante quién debe ser conducida sin dilación la persona detenida preventivamente por indicios de haber cometido una infracción?

  • Ante un juez o ante la autoridad gubernativa de la provincia
  • Ante un juez o ante el jefe de la unidad que la detuvo
  • Ante un juez o ante otra autoridad que ejerza poderes judiciales
  • Ante un juez o ante el cónsul de su país, si es extranjero

El art. 5.3 exige llevarla sin dilación ante un juez o ante otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales. La autoridad gubernativa, el mando de la unidad que practicó la detención y el cónsul no ejercen poderes judiciales: no son la alternativa al juez que admite el artículo.

deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales
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Según el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿desde cuándo y según qué normas tienen el hombre y la mujer derecho a casarse y a fundar una familia?

  • Desde la mayoría de edad, según las leyes nacionales
  • Desde la edad núbil, en las condiciones del propio Convenio
  • Desde la edad núbil, según las leyes nacionales
  • Desde la mayoría de edad, en las condiciones del propio Convenio

El art. 12 reconoce el derecho «a partir de la edad núbil», no desde la mayoría de edad, y lo sujeta a «las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho»: el Convenio no fija él mismo las condiciones del matrimonio, las deja a cada Estado.

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
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