Según el art. 4 del Protocolo n.º 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué expulsiones de extranjeros quedan prohibidas?
- Las acordadas mientras residen legalmente en el Estado
- Las acordadas sin una resolución judicial
- Las acordadas antes de oír sus alegaciones
- Las acordadas mediante una medida colectiva
El art. 4 del Protocolo n.º 4 lo dice en una frase: «Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros». No prohíbe expulsar a un extranjero que reside legalmente, ni exige que la expulsión la acuerde un juez o que se le oiga antes: lo que veda es la medida colectiva.
Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.