Según el Código Civil, ¿quién no puede ser declarado idóneo para la adopción?
- Quien tenga confiada a la Entidad Pública la guarda de su hijo
- Quien haya sido antes acogedor familiar del menor que se va a adoptar
- Quien se ofrezca para adoptar sin tener cónyuge ni pareja estable
- Quien no tenga la custodia de sus hijos tras un divorcio
El 176.3 cierra la idoneidad a tres situaciones: estar privado de la patria potestad, tener suspendido su ejercicio y tener «confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública». Haber sido acogedor del menor no lo impide (al contrario, el 175.2 lo tiene en cuenta a favor de la adopción), no tener la custodia de los hijos tras un divorcio no es estar privado de la patria potestad ni tenerla suspendida, y el Código admite que adopte una persona sola.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.