Según el Código Civil, ¿para qué se nombra un defensor a la persona desaparecida de su domicilio de la que no se han tenido más noticias?
- Para administrar su patrimonio y hacer suyos los productos
- Para instar la declaración de ausencia legal en su nombre
- Para vender sus bienes si hay necesidad o utilidad evidente
- Para representarla en juicio o en negocios que no admiten demora
El defensor del 181 es una medida de urgencia: «ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave». Administrar el patrimonio con posesión temporal y hacer suyos los productos es cosa de los representantes del ya declarado ausente (184 y 186), y vender por necesidad o utilidad evidente es lo que el 186 permite, con autorización, a esos poseedores temporales. Instar la declaración de ausencia es la obligación que el 182 pone en el cónyuge, los parientes y el Fiscal.
nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave