Según el Código Civil, si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, ¿qué puede elegir el de buena fe al liquidar el régimen económico matrimonial?
- Que se apliquen las disposiciones de la sociedad de gananciales
- Que se le indemnice en lugar de liquidarse el régimen económico
- Que se apliquen las disposiciones del régimen de participación
- Que se apliquen las disposiciones del régimen de separación de bienes
El 95, párrafo segundo, da al cónyuge de buena fe una opción concreta: aplicar en la liquidación «las disposiciones relativas al régimen de participación». No elige cualquier régimen, solo ese. La indemnización del nulo de buena fe es otra figura, la del 98, que no sustituye a la liquidación.
el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación