El curador con funciones de representación ha practicado la partición de una herencia que corresponde a la persona a la que presta apoyo. Según el Código Civil, ¿qué exige la ley respecto de esa partición?
- Que la autorizara la autoridad judicial antes de hacerla
- Nada más, si la partición se formalizó ante notario
- Que la apruebe la autoridad judicial una vez practicada
- Solo la conformidad del Ministerio Fiscal
El 289 es la excepción con trampa: la partición de herencia y la división de cosa común «no necesitarán autorización judicial», pero, «una vez practicadas requerirán aprobación judicial». El control es posterior, no previo. No basta con que se otorgue ante notario, y el Fiscal es oído antes de aprobar (290), pero no la sustituye.
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.