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La declaración de fallecimiento

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II y III del título VIII del libro primero del Código Civil (artículos 193 a 198): cuándo procede la declaración de fallecimiento y con qué plazos según la causa de la desaparición, qué efectos tiene sobre la ausencia legal y la sucesión, y qué recobra el declarado fallecido si reaparece.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una avioneta que cruza una zona desértica en un viaje por etapas despega de su tercera escala, de donde llegan sus últimas noticias, y no alcanza su destino; se presume siniestrada, con evidencias racionales de que no hay supervivientes. Según el Código Civil, ¿desde dónde se computa el mes que debe pasar para declarar el fallecimiento de sus ocupantes?

  • Desde el despegue de la primera etapa del viaje
  • Desde la hora en que la avioneta debía llegar a su destino final
  • Desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias
  • Desde que termina el año natural en que empezó el viaje

El 194.5.º cuenta el mes desde las últimas noticias o, en su defecto, desde el inicio del viaje; pero si el viaje se hace por etapas, «desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias». La primera etapa sería el inicio del viaje, que aquí cede ante la regla de las etapas; la hora prevista de llegada no la usa el Código; y el fin del año natural es el cómputo de los plazos largos del 193.

Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.
Código Civil

Un terremoto derrumba el edificio en el que se encontraba trabajando una mujer, y desde entonces no se tienen noticias suyas. Según el Código Civil, ¿qué plazo debe pasar desde el siniestro para que proceda declarar su fallecimiento?

  • Ocho días
  • Un mes
  • Tres meses
  • Un año

En el 193.3.º el plazo del riesgo de muerte es de un año, y «en caso de siniestro», de tres meses. Ocho días y un mes son plazos del 194, que solo valen para quien iba en una nave o una aeronave, y aquí no hay ni una ni otra. El año es el del mismo número cuando el riesgo viene de la violencia, no de un siniestro.

En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
Código Civil

Un velero zarpa y no llega a su destino; se presume que ha naufragado y hay evidencias racionales de que no hay supervivientes. Según el Código Civil, ¿qué plazo debe pasar para declarar el fallecimiento de quienes iban a bordo?

  • Ocho días
  • Un mes
  • Tres meses
  • Dos años

El 194.4.º da un mes para la nave que se presume naufragada por no llegar a su destino, contado desde las últimas noticias o, si no las hay, desde que salió del puerto inicial. Los ocho días son del naufragio comprobado (194.3.º), no del presunto; los tres meses, del siniestro del 193.3.º; y los dos años, de quien desaparece en operaciones de campaña (194.1.º).

haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje
Código Civil

Una persona se ve atrapada en un tiroteo en el que corre un riesgo inminente de muerte, y desde entonces no se tienen noticias suyas. Según el Código Civil, ¿desde cuándo procede declarar su fallecimiento?

  • Desde que pasan tres meses del tiroteo
  • Desde que se cumple un año del tiroteo, contado de fecha a fecha
  • Desde que se cumple un año contado desde el fin del año natural del tiroteo
  • Desde que pasan diez años contados desde el fin del año natural del tiroteo

El 193.3.º da un año «contado de fecha a fecha» desde el riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida, sin noticias posteriores. Contar desde el fin del año natural es el cómputo de los números 1.º y 2.º, no el de este, así que el año no se cuenta así; los diez años contados de ese modo son la regla general, que aquí se acorta; y los tres meses son el plazo del mismo número para el siniestro, no para la violencia.

Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida
Código Civil

En su testamento, una persona a la que luego se declara fallecida dejó varios legados. Según el Código Civil, ¿cuál puede entregarse antes de que pasen cinco años desde la declaración?

  • El de un reloj a su sobrino
  • El de una suma de dinero a la mujer que lo cuidó durante años
  • El que hizo en favor de una institución de beneficencia
  • Ninguno, porque todos esperan a los cinco años

Por regla, el 196 aplaza la entrega de los legados hasta que pasen cinco años desde la declaración, y los legatarios no pueden exigirlos antes; pero exceptúa las mandas piadosas en sufragio del alma del testador y los legados en favor de instituciones de beneficencia. Por eso «ninguno» es falso, y los legados al sobrino o a la cuidadora, que no están en la excepción, esperan como los demás.

salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia
Código Civil
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Consta que una marinera iba a bordo de un buque cuyo naufragio se ha comprobado, y después no se tienen noticias suyas, aunque no hay evidencias racionales de que no haya supervivientes. Según el Código Civil, ¿qué plazo debe pasar para que proceda declarar su fallecimiento?

  • Ocho días
  • Un mes
  • Tres meses
  • Un año

Si además hubiera evidencias racionales de ausencia de supervivientes, el 194.2.º permitiría declararlo sin esperar plazo alguno. El 194.3.º da ocho días a quien no se tienen noticias después de acreditarse que iba a bordo de una nave cuyo naufragio se ha comprobado. El mes es del naufragio que solo se presume porque la nave no llega a su destino (194.4.º), no del comprobado; los tres meses son el siniestro del 193.3.º, que no es de naves ni aeronaves; y el año, el de la violencia del mismo 193.3.º.

De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
Código Civil

Mientras no se declara su fallecimiento, ¿qué presume el Código Civil sobre el ausente?

  • Que murió en la fecha de sus últimas noticias
  • Que vivió hasta el día en que se declaró su ausencia legal
  • Que murió al expirar el año natural en que se tuvieron sus últimas noticias
  • Que vivió hasta el momento en que deba reputársele fallecido

El 195 presume la vida, no la muerte: mientras la declaración no se produzca, el ausente «ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido», salvo investigaciones en contrario. Ni las últimas noticias ni el fin del año natural fijan una muerte presunta: el fin del año natural solo es el punto desde el que el 193 empieza a contar sus plazos. Tampoco se queda en la declaración de ausencia: la ausencia legal no fija ningún momento, y la presunción de vida dura hasta la fecha que fije la declaración de fallecimiento.

se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario
Código Civil

Una persona está en situación de ausencia legal y, más adelante, se declara su fallecimiento. Según el Código Civil, ¿qué pasa con la ausencia legal?

  • Cesa con la declaración de fallecimiento
  • Cesa cuando la declaración se inscribe en el Registro Civil
  • Sigue hasta que se forma el inventario notarial de los bienes
  • Sigue hasta que los herederos reciben los bienes

El 195 lo dice en su primera frase: «Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal». Ni la inscripción, ni el inventario del 196, ni la entrega de los bienes a los herederos la prolongan: vienen después de la declaración y son consecuencias suyas.

Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal
Código Civil

Una persona declarada fallecida deja un único heredero, así que no hace falta partición. Según el Código Civil, ¿debe ese heredero formar inventario de los bienes?

  • No, porque al no haber partición no le obliga
  • Sí, ante notario, aunque sea el único sucesor
  • Solo si hay legatarios que deban esperar cinco años
  • Solo si se lo pide alguno de los legatarios

El 196 hace del inventario una «obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición»: un inventario notarial detallado de los muebles y una descripción de los inmuebles. No depende de que haya partición, ni de que haya legatarios esperando, ni de que nadie lo pida.

aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles
Código Civil

Quien había sido declarado fallecido reaparece. Según el Código Civil, ¿qué recobra?

  • Sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los vendidos
  • Sus bienes con el valor que tenían el día en que se dictó la declaración de fallecimiento
  • Solo los bienes que sus sucesores no hayan vendido todavía
  • Una indemnización por el valor de todos sus bienes, a cargo de los sucesores

El 197 le devuelve los bienes «en el estado en que se encuentren», no con el valor que tenían, y le da derecho al precio de los vendidos o a lo que con ese precio se haya adquirido: por eso no se queda solo con lo no vendido. Tampoco hay indemnización por el valor de todo: recobra lo que quede, como esté, y el precio de lo vendido o lo que con él se adquirió.

recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido
Código Civil

Un hombre desaparece con setenta y dos años y no vuelven a tenerse noticias suyas. Según el Código Civil, ¿qué plazo rige para declarar su fallecimiento?

  • Cinco años, porque al expirar ese plazo habrá cumplido los setenta y cinco
  • Diez años, porque al desaparecer aún no había cumplido los setenta y cinco
  • Cinco años, porque al desaparecer ya había cumplido los setenta
  • Diez años, porque los cinco solo valen para quien desaparece con setenta y cinco cumplidos

El 193.2.º no mira la edad al desaparecer, sino «al expirar dicho plazo»: si para entonces el ausente ha cumplido setenta y cinco años, bastan cinco. Quien desaparece con setenta y dos los cumple sobradamente antes de que pasen esos cinco años (contados, además, desde el fin del año natural de las últimas noticias). Por eso fallan las dos opciones de diez años, que fijan la edad en el momento de la desaparición, y la de los setenta, una cifra que el Código no usa.

Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Código Civil

Quien había sido declarado fallecido reaparece y quiere reclamar a sus sucesores las rentas que obtuvieron de sus bienes. Según el Código Civil, ¿desde cuándo puede reclamarlas?

  • Desde la fecha en que se declaró su fallecimiento
  • Desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto
  • Desde la fecha de sus últimas noticias
  • Desde la fecha que la declaración fijó como la de su muerte

El 197 no le deja reclamar rentas, frutos ni productos «sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto»: lo anterior se lo quedan los sucesores. Las últimas noticias son el punto de partida de los plazos del 193, no de las rentas; y no hay que confundirlo con el 187, que regula la vuelta del que solo estaba declarado ausente. Ni la fecha de la declaración ni la fecha de muerte que fija sirven de inicio.

pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto
Código Civil

Un soldado desaparece durante unas operaciones de campaña en las que participaba. Según el Código Civil, ¿desde cuándo se cuentan los dos años tras los que procede declarar su fallecimiento?

  • Desde el día en que desapareció en las operaciones de campaña
  • Desde que termina el año natural en que se tuvieron sus últimas noticias
  • Desde que su unidad comunica oficialmente que ha desaparecido en combate
  • Desde el tratado de paz o, si no lo hay, desde el fin oficial de la guerra

El 194.1.º no cuenta desde la desaparición ni desde las noticias, sino desde que la guerra acaba: dos años «contados desde la fecha del tratado de paz» y, si no se ha concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra. Contar desde el fin del año natural de las últimas noticias es el cómputo del 193 para los plazos de diez y cinco años; y el Código no hace depender nada de una comunicación de la unidad.

luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra
Código Civil

Declarado el fallecimiento de un ausente, sus herederos reciben los bienes. Según el Código Civil, ¿qué no pueden hacer con ellos hasta cinco años después de la declaración?

  • Venderlos
  • Hipotecarlos
  • Arrendarlos
  • Donarlos

Donar es disponer a título gratuito, lo único que el 196 veda durante cinco años desde la declaración. Vender sí pueden, y por eso el 197 da al que reaparece derecho al precio de los bienes que se hayan vendido. Hipotecar o arrendar tampoco están en la prohibición. Los cinco años de este artículo no son los del 193.2.º: aquellos cuentan para poder declarar el fallecimiento, y estos, desde que se declara.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.
Código Civil

Las últimas noticias de un ausente son del 10 de marzo de 2016. Según el Código Civil, ¿desde cuándo se cuenta el plazo general para declarar su fallecimiento?

  • Desde el 10 de marzo de 2016, de fecha a fecha
  • Desde el día en que se declaró su ausencia legal
  • Desde que termina 2016, el año de las últimas noticias
  • Desde el 10 de marzo de 2017, al cumplirse un año sin noticias

El párrafo que cierra los números 1.º y 2.º del 193 manda computar esos plazos «desde la expiración del año natural» de las últimas noticias o de la desaparición: aquí, desde el final de 2016. Contar de fecha a fecha es lo que el 193.3.º dice para el caso de violencia, no para este; y la declaración de ausencia no hace falta ni marca el inicio, porque el 193 cuenta desde las noticias. El año sin noticias del 10 de marzo de 2017 es el del 183 para la ausencia legal.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias
Código Civil

Una mujer de cuarenta años desaparece sin que nada apunte a un siniestro ni a un riesgo de violencia, y no vuelve a saberse de ella. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo sin noticias suyas hace falta, por regla general, para que proceda declarar su fallecimiento?

  • Un año
  • Tres años
  • Cinco años
  • Diez años

La regla general del 193.1.º son diez años «desde las últimas noticias habidas del ausente» o, sin ellas, desde la desaparición. Uno y tres años son los plazos del 183 para declarar la ausencia legal, el escalón anterior, según no haya dejado o sí haya dejado apoderado; y los cinco años del 193.2.º solo valen si al expirar ese plazo el ausente ha cumplido setenta y cinco, que no es el caso de una mujer de cuarenta.

Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
Código Civil