Una avioneta que cruza una zona desértica en un viaje por etapas despega de su tercera escala, de donde llegan sus últimas noticias, y no alcanza su destino; se presume siniestrada, con evidencias racionales de que no hay supervivientes. Según el Código Civil, ¿desde dónde se computa el mes que debe pasar para declarar el fallecimiento de sus ocupantes?
- Desde el despegue de la primera etapa del viaje
- Desde la hora en que la avioneta debía llegar a su destino final
- Desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias
- Desde que termina el año natural en que empezó el viaje
El 194.5.º cuenta el mes desde las últimas noticias o, en su defecto, desde el inicio del viaje; pero si el viaje se hace por etapas, «desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias». La primera etapa sería el inicio del viaje, que aquí cede ante la regla de las etapas; la hora prevista de llegada no la usa el Código; y el fin del año natural es el cómputo de los plazos largos del 193.
Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.