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El defensor judicial de la persona con discapacidad

11 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V y VI del título XI y el título XII del libro primero del Código Civil (artículos 295 a 300): cuándo se nombra un defensor judicial a la persona con discapacidad y cuándo no, qué reglas del curador se le aplican, de qué se le puede dispensar y su rendición de cuentas; que la persona con discapacidad responde ella misma de los daños que cause a otros, y la inscripción en el Registro Civil de las resoluciones y los documentos notariales sobre los cargos tutelares y las medidas de apoyo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una mujer con discapacidad y la persona que le presta apoyo son coherederas, y en el reparto de esa herencia concreta sus intereses chocan. Según el Código Civil, ¿qué se prevé para ese caso?

  • Que quien le presta apoyo siga haciéndolo y el Ministerio Fiscal lo supervise
  • Que se amplíe la curatela con facultades representativas para ese reparto
  • Que el Ministerio Fiscal la represente en el reparto de la herencia
  • Que se le nombre un defensor judicial para ese conflicto

El 295.2.º manda nombrar defensor judicial «cuando exista conflicto de intereses» entre la persona con discapacidad y quien haya de prestarle apoyo: quien tiene su propio interés en juego no puede apoyarla en ese asunto, así que ni sigue haciéndolo ni se le amplían las facultades para ese reparto. El Ministerio Fiscal ni la representa ni supervisa a quien tiene el conflicto: la figura prevista es el defensor judicial.

Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo
Código Civil

Una persona con discapacidad que cuenta con medidas de apoyo causa un daño a otra persona. Según el artículo 299 del Código Civil, ¿quién responde de ese daño?

  • Quien le presta apoyo, porque responde en su lugar
  • Nadie, porque la discapacidad la exime de responder
  • Ella misma, sin perjuicio de otros posibles responsables
  • Ella misma, salvo que tenga un curador con facultades representativas

El 299 hace responder a la propia persona con discapacidad «por los daños causados a otros», según el capítulo del Código sobre las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, y deja a salvo lo que las normas de responsabilidad extracontractual dispongan sobre otros posibles responsables. La discapacidad no la exime, quien la apoya no responde en su lugar y el artículo no hace excepción porque tenga un curador con facultades representativas. Quiénes son esos otros responsables y cómo responden lo regula aquel capítulo, que esta colección no cubre.

La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.
Código Civil

En los casos del artículo 295 del Código Civil, ¿qué ha de hacer la autoridad judicial antes de nombrar defensor judicial a una persona con discapacidad?

  • Oír a la persona con discapacidad
  • Recabar el informe de la entidad pública de apoyo
  • Obtener la conformidad del Ministerio Fiscal
  • Pedir al curador que proponga un candidato

El último párrafo del 295 pone un solo trámite previo: «Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial», y elige a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias. El Código no exige ni el informe de una entidad pública, ni la conformidad del Ministerio Fiscal, ni una propuesta del curador. En el expediente de la Ley 15/2015 es el letrado de la Administración de Justicia quien lo tramita y elige; el Código atribuye el nombramiento a la autoridad judicial.

Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué causas de inhabilidad, excusa y remoción se aplican al defensor judicial de una persona con discapacidad?

  • Las que fije en cada caso la resolución que lo nombra
  • Las mismas que se aplican al curador
  • Las mismas que se aplican al guardador de hecho
  • Las mismas que se aplican al tutor de un menor

El 297 no le da un régimen propio: le aplica las causas de inhabilidad, excusa y remoción «del curador», y también su obligación de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. No las fija la resolución caso a caso; la guarda de hecho es una medida informal, sin nombramiento; y la tutela de los menores es otra institución, de otro título del Código.

Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador
Código Civil

El apoyo de una mujer con discapacidad está encomendado a dos personas con las mismas funciones; una de ellas no puede actuar y la otra sí. Según el Código Civil, ¿se le nombra un defensor judicial?

  • Sí, para sustituir a la persona impedida mientras dure el impedimento
  • Sí, porque basta con que una de las dos no pueda actuar
  • No, salvo que lo pida la propia persona con discapacidad
  • No, salvo que la autoridad judicial lo considere necesario de forma motivada

El 296 es una regla negativa: con el apoyo encomendado a más de una persona no se nombra defensor judicial, salvo en dos casos: que ninguna pueda actuar o que la autoridad judicial lo considere necesario de forma motivada. Aquí una de las dos sí puede actuar, así que solo queda la segunda salvedad. El distractor tentador lleva el impedimento del 295.1.º, pero cuando hay varias personas encargadas del apoyo manda el 296; y la petición de la persona no figura entre sus excepciones.

No se nombrará defensor judicial si el apoyo se ha encomendado a más de una persona, salvo que ninguna pueda actuar o la autoridad judicial motivadamente considere necesario el nombramiento.
Código Civil
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Según el Código Civil, ¿qué debe hacer el defensor judicial de una persona con discapacidad una vez realizada su gestión?

  • Prestar una fianza que garantice lo que administró
  • Rendir cuentas de esa gestión
  • Entregar los bienes que administró al Ministerio Fiscal
  • Pedir a la persona a la que apoyó que apruebe su gestión

El 298, párrafo segundo, se lo impone sin excepciones: «una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella». La dispensa que permite el mismo artículo alcanza a la subasta y a la aprobación judicial posterior de los actos, no a las cuentas. Ni la fianza, ni la entrega de los bienes al Ministerio Fiscal, ni la aprobación de la propia persona son lo que el Código le pide al acabar.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
Código Civil

Según el Código Civil, al nombrar a un defensor judicial de una persona con discapacidad, ¿de qué se le puede dispensar?

  • De las causas de inhabilidad y de remoción que rigen para el curador
  • Del deber de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona
  • De rendir cuentas de su gestión una vez realizada
  • De la venta en subasta pública y de la aprobación judicial posterior de sus actos

El 298 permite, en el propio nombramiento, dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública —fijando un precio mínimo— y de la aprobación judicial posterior de los actos. Lo demás no es dispensable: las causas de inhabilidad y remoción del curador, y su deber de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias, se le aplican por el 297; y la rendición de cuentas se la impone el párrafo segundo del mismo 298 sin que la dispensa la alcance.

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
Código Civil

Se nombra un defensor judicial a una persona con discapacidad porque quien tiene que prestarle apoyo no puede hacerlo, por la causa que sea. Según el Código Civil, ¿hasta cuándo actúa ese defensor judicial?

  • Hasta que la autoridad judicial revise las medidas de apoyo de la persona
  • Hasta que cese la causa que lo impedía o se designe a otra persona
  • Hasta que la persona con discapacidad revoque su nombramiento
  • Hasta que la autoridad judicial resuelva la excusa del curador

El 295.1.º ata la duración a dos hechos: que cese «la causa determinante» del impedimento o que se designe a otra persona para prestar el apoyo. La revisión periódica es la de las medidas judiciales, no el término de este nombramiento; la persona no lo revoca, porque no lo otorgó ella, como haría con un poder: lo nombra la autoridad judicial. Y la tramitación de una excusa es otro supuesto del mismo artículo (295.3.º), no el término de este.

Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona
Código Civil

Una persona con discapacidad necesita apoyo de vez en cuando para un mismo tipo de gestión, que se repite cada cierto tiempo, y el resto del tiempo se vale sola. Según el Código Civil, ¿cabe nombrarle un defensor judicial?

  • No, porque una necesidad que se repite es continuada y pide curatela
  • No, porque el defensor judicial se nombra para un acto aislado, no para uno que se repite
  • Sí, porque procede cuando la necesidad es ocasional, aunque sea recurrente
  • Sí, como medida provisional mientras se constituye una curatela

El 295.5.º prevé el defensor judicial cuando la persona requiera medidas de apoyo «de carácter ocasional, aunque sea recurrente». Que la necesidad se repita no la convierte en continuada: la curatela es para quien precisa el apoyo de modo continuado, y ese es el distractor tentador. Tampoco se reduce a un acto aislado, y aquí no se nombra como medida provisional a la espera de una curatela: la necesidad es ocasional y el defensor judicial es la medida que le corresponde.

Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué documentos sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad han de inscribirse en el Registro Civil?

  • Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales
  • Las resoluciones judiciales, pero no las escrituras de medidas voluntarias
  • Las resoluciones judiciales y cualquier documento privado sobre el apoyo
  • Las resoluciones que constituyen una curatela con facultades representativas

El 300, único artículo vigente del título XII, manda inscribir en el Registro Civil tanto las resoluciones judiciales como los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y las medidas de apoyo: la escritura notarial de las medidas voluntarias también se inscribe. Un documento privado no está en el artículo, y el 300 no distingue por tipo de curatela ni se limita a la representativa. Cómo se practica la inscripción lo regula la Ley del Registro Civil, que no es de esta colección.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.
Código Civil

Se ha promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a un hombre con discapacidad y todavía no hay resolución. Según el artículo 295 del Código Civil, ¿para qué puede nombrarle entretanto un defensor judicial la autoridad judicial?

  • Para decidir en su lugar sobre su salud y su residencia hasta la resolución
  • Para revisar los poderes preventivos que él hubiera otorgado antes
  • Para proveer a la administración de sus bienes hasta la resolución
  • Para ejercer sobre él una curatela provisional con plena representación

El 295.4.º mira a los bienes: mientras se tramita la provisión de apoyos, la autoridad judicial puede nombrar un defensor judicial si considera necesario «proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial». No le encarga decidir sobre la persona, ni revisar sus poderes preventivos, ni le da una curatela provisional: lo que cubre este supuesto es la administración del patrimonio mientras no hay resolución.

Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial
Código Civil