Una mujer con discapacidad y la persona que le presta apoyo son coherederas, y en el reparto de esa herencia concreta sus intereses chocan. Según el Código Civil, ¿qué se prevé para ese caso?
- Que quien le presta apoyo siga haciéndolo y el Ministerio Fiscal lo supervise
- Que se amplíe la curatela con facultades representativas para ese reparto
- Que el Ministerio Fiscal la represente en el reparto de la herencia
- Que se le nombre un defensor judicial para ese conflicto
El 295.2.º manda nombrar defensor judicial «cuando exista conflicto de intereses» entre la persona con discapacidad y quien haya de prestarle apoyo: quien tiene su propio interés en juego no puede apoyarla en ese asunto, así que ni sigue haciéndolo ni se le amplían las facultades para ese reparto. El Ministerio Fiscal ni la representa ni supervisa a quien tiene el conflicto: la figura prevista es el defensor judicial.
Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo