Según el Código Civil, cuando termina la guarda que los progenitores pidieron a la Entidad Pública y no se dan las circunstancias adecuadas para que el menor vuelva con ellos, ¿qué procede?
- Que sea declarado en situación legal de desamparo
- Que pase a un acogimiento familiar permanente
- Que la guarda se prorrogue hasta su mayoría de edad
- Que la Entidad Pública proponga su adopción
El 172 bis.1: «Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo». La guarda no se alarga hasta la mayoría de edad, ni se salta directamente al acogimiento permanente o a la adopción: primero el desamparo, con la tutela de la Entidad Pública.
Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo.