Para fijar el domicilio de las personas naturales, el Código Civil remite, en su caso, a otra ley. ¿A cuál?
- A la Ley del Registro Civil
- A la Ley del Procedimiento Administrativo Común
- A la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
- A la Ley de Enjuiciamiento Civil
El 40, párrafo primero, añade al criterio general «el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil», en su caso. Las otras tres leyes también tratan de domicilios o de residencia —para las notificaciones administrativas, para el padrón o para los asientos registrales—, pero no son a las que remite el Código Civil para el domicilio civil de las personas físicas.
y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil