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La filiación y su determinación

22 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título V del libro primero del Código Civil (artículos 108 a 126): la filiación por naturaleza y por adopción, matrimonial y no matrimonial, y la igualdad de sus efectos, los apellidos y su orden, los deberes del progenitor aunque no tenga la patria potestad y quién queda excluido de ella, cómo se acredita la filiación, la presunción de paternidad del marido y sus plazos, el reconocimiento y qué consentimientos o qué control judicial necesita, y las demás formas de determinar la filiación no matrimonial.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Antes de que se determinara la paternidad de una niña, su madre, como representante legal y con los requisitos que la ley exige, vendió en su nombre un bien de la niña. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con esa venta al determinarse después la filiación paterna?

  • Queda sin efecto si el padre no la ratifica
  • Conserva su validez en todo caso
  • Es anulable a instancia del padre durante un año
  • Necesita una nueva aprobación judicial

El 112 da a la determinación legal de la filiación efectos retroactivos, pero con un límite: «en todo caso» conservan su validez los actos que el representante legal otorgó en nombre del hijo menor antes de que la filiación quedara determinada. El progenitor que aparece después no tiene que ratificarlos ni puede anularlos por eso; el año del distractor no es ningún plazo de este artículo.

En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿de qué dos maneras puede tener lugar la filiación?

  • Por matrimonio y por adopción
  • Por naturaleza y por adopción
  • Por matrimonio y por reconocimiento
  • Por naturaleza y por reconocimiento

El 108 abre el título V con esa división: la filiación «puede tener lugar por naturaleza y por adopción», y solo la primera se subdivide después en matrimonial y no matrimonial. El matrimonio de los progenitores no es una manera de que haya filiación, sino lo que decide su clase, y el reconocimiento es una forma de determinar la no matrimonial (120.2.º), no una filiación aparte.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿en qué condiciones sirve la posesión de estado para acreditar la filiación?

  • Siempre, y con preferencia a la inscripción registral
  • Solo cuando la filiación es no matrimonial
  • Cuando la confirma una sentencia penal firme
  • A falta de los demás medios que el Código enumera

El 113 enumera los medios por orden: la inscripción en el Registro Civil, el documento o la sentencia que determina legalmente la filiación y la presunción de paternidad matrimonial; la posesión de estado entra «a falta de los medios anteriores». Es subsidiaria, no preferente, y el artículo no la limita a la filiación no matrimonial.

a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado
Código Civil

Un hombre fue condenado por sentencia penal firme a causa de las relaciones de las que nació su hijo. Según el Código Civil, ¿llevará el hijo el apellido de ese progenitor?

  • Sí, porque la filiación determina los apellidos
  • Solo si el padre lo consiente ante el Encargado
  • No, porque la exclusión alcanza también a los apellidos
  • Solo si lo solicitan el hijo o su representante legal

El 111 hace una excepción a la regla del 109, según la cual la filiación determina los apellidos: en los dos casos de exclusión, el hijo no lleva el apellido de ese progenitor «más que si lo solicita él mismo o su representante legal». La decisión es del hijo, no del padre excluido, y la exclusión no le quita el apellido sin remedio: basta que se pida.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.
Código Civil

Un hijo nace a los cinco meses de la boda. El marido conocía el embarazo antes de casarse, no ha reconocido la paternidad y la mujer no consiente ninguna declaración. Según el Código Civil, ¿puede él solo destruir la presunción por declaración auténtica?

  • No, porque conocía el embarazo antes de casarse
  • Sí, porque el hijo nace dentro de los ciento ochenta días
  • Sí, si la formaliza dentro de los seis meses del parto
  • No, porque esa presunción no admite prueba en contrario

El 117 deja al marido destruir la presunción cuando el hijo nace en los ciento ochenta días siguientes a la boda, pero exceptúa dos casos: que haya reconocido la paternidad, expresa o tácitamente, o que conociera el embarazo antes de casarse. En este último la declaración auténtica solo vale si se formaliza con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o dentro de los seis meses siguientes al nacimiento; aquí la mujer no consiente, así que él solo no puede. La presunción sí admite prueba en contrario: es justo lo que la regla general permite.

Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio
Código Civil
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Según el Código Civil, ¿puede hacerse en una escritura pública ante notario el reconocimiento de un hijo no matrimonial?

  • No, porque se hace ante el Encargado del Registro Civil
  • No, porque fuera del Registro solo vale el testamento
  • Sí, siempre que se otorgue dentro del plazo de inscripción
  • Sí, porque cabe en testamento o en otro documento público

El 120.2.º admite el reconocimiento en tres sitios: ante el Encargado del Registro Civil, en testamento «o en otro documento público», y la escritura notarial lo es. El plazo de inscripción no condiciona la forma del reconocimiento; importa para otra cosa, la eficacia del reconocimiento de un menor (124).

Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿en cuál de estos casos queda excluido el progenitor de la patria potestad y de las demás funciones tuitivas respecto del hijo?

  • Cuando la filiación se ha determinado judicialmente contra su oposición
  • Cuando ha reconocido al hijo fuera del plazo de inscripción
  • Cuando la filiación se ha determinado por su reconocimiento en testamento
  • Cuando no ha convivido nunca con el hijo ni con el otro progenitor

El 111 excluye al progenitor en dos casos cerrados: la condena por sentencia penal firme a causa de las relaciones de las que nació el hijo, y la filiación determinada judicialmente contra su oposición. Reconocer tarde o en testamento son formas válidas de determinar la filiación (120.2.º, 124) que no le quitan nada, y la falta de convivencia tampoco es causa de exclusión.

Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué obligaciones tienen ambos progenitores respecto de sus hijos menores aunque no ostenten la patria potestad?

  • Representarlos y administrar sus bienes
  • Tenerlos en su compañía y educarlos
  • Velar por ellos y prestarles alimentos
  • Fijar su residencia y su escolarización

El 110 separa dos obligaciones de la patria potestad: velar por los hijos menores y prestarles alimentos se deben aunque no se ostente. Representarlos, administrar sus bienes, tenerlos en su compañía, educarlos o decidir dónde viven forman parte de la patria potestad (154), y quien no la ostenta no los tiene. El 111 guarda las mismas dos obligaciones incluso para el progenitor excluido.

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Código Civil

Un hombre reconoce en escritura pública a un niño de cinco años, pasado ya el plazo para inscribir su nacimiento, y la madre, su representante legal, no consiente. Según el Código Civil, ¿qué puede hacer eficaz ese reconocimiento?

  • La aprobación del Encargado, con audiencia del Fiscal y de la madre
  • La aprobación judicial, con audiencia del Fiscal y de la madre
  • Nada, porque sin el consentimiento de la madre no surte efecto
  • El consentimiento del propio niño, oído según su madurez

El 124 da dos vías para la eficacia del reconocimiento de un menor: el consentimiento expreso de su representante legal o, si falta, la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido, que aquí es la madre. El Encargado del Registro no aprueba nada en este artículo, y no hay testamento ni plazo de inscripción que dispensen, porque el plazo ya pasó. El niño no consiente: el consentimiento propio es del reconocido mayor de edad (123).

La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
Código Civil

Un chico de diecisiete años, no emancipado, reconoce como suyo a un hijo recién nacido. Según el Código Civil, ¿qué necesita ese reconocimiento para ser válido?

  • El consentimiento de sus progenitores o, en su caso, de su tutor
  • La autorización de la Entidad Pública, con informe del Fiscal
  • La aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal
  • Nada más, si lo otorga dentro del plazo de inscripción

El 121 mira a quien reconoce, no a quien es reconocido: si es menor no emancipado, su reconocimiento necesita para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. No lo suplen sus padres ni su tutor, y el plazo de inscripción solo dispensa de lo que el 124 exige para reconocer a un menor, que es otra cosa.

El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿de qué depende que surta efecto el reconocimiento de un hijo ya fallecido?

  • De que lo consientan sus descendientes
  • De que lo consienta su cónyuge viudo
  • De que lo apruebe la autoridad judicial
  • De que lo acepten sus herederos testamentarios

El 126 pone el consentimiento en manos de los descendientes del fallecido, que lo prestan por sí o por sus representantes legales. Es la misma lógica del 123 —decide quien es reconocido o, muerto, quienes vienen de él—, y no intervienen el cónyuge viudo, los herederos como tales ni la autoridad judicial.

El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Código Civil

Según el Código Civil, cuando falta la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal de los cónyuges, ¿puede inscribirse la filiación como matrimonial?

  • No, porque ha de inscribirse como no matrimonial
  • Sí, con la declaración del marido ante el Encargado
  • Sí, si concurre el consentimiento de ambos cónyuges
  • Sí, previa aprobación judicial con audiencia del Fiscal

El 118 abre la puerta que la separación, legal o de hecho, cierra a la presunción del 116: la filiación puede inscribirse como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos. No basta la voluntad del marido, y el Código no pide aprobación judicial.

podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos
Código Civil

Según el Código Civil, si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica en contrario. ¿En qué plazo?

  • En los seis meses siguientes al conocimiento del parto
  • En los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio
  • En el año siguiente a la inscripción del nacimiento
  • En los dos años siguientes al nacimiento del hijo

El 117 cuenta los seis meses desde que el marido conoce el parto, no desde la boda ni desde el nacimiento: mientras no sepa del parto, el plazo no corre. El año desde la inscripción es otra cosa: el plazo de la acción judicial de impugnación del marido (136), que no es una declaración auténtica.

podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto
Código Civil

Un hombre reconoce en su testamento a una hija no matrimonial de diez años, cuya madre es su representante legal. Según el Código Civil, ¿qué requiere la eficacia de ese reconocimiento?

  • El consentimiento expreso de la madre, como representante legal
  • La aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal
  • Ningún consentimiento ni aprobación, por hacerse en testamento
  • El consentimiento de la propia hija, oída según su madurez

El 124 exceptúa dos reconocimientos de menores del consentimiento del representante legal y de la aprobación judicial: el hecho en testamento y el hecho dentro del plazo para inscribir el nacimiento. Este es testamentario, así que no hace falta ninguno de los dos. La hija tampoco consiente: el consentimiento propio es del reconocido mayor de edad (123).

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.
Código Civil

Una pareja tiene un hijo, cuya filiación respecto de los dos queda determinada legalmente, y se casa tres años después. Según el Código Civil, ¿qué carácter tiene esa filiación, y desde cuándo?

  • No matrimonial, porque nació antes de la boda
  • Matrimonial, desde la fecha del matrimonio
  • Matrimonial, desde la fecha del nacimiento
  • Matrimonial, desde la inscripción del matrimonio

El 119 hace matrimonial la filiación del hijo nacido antes de la boda, siempre que esté determinada legalmente, pero no hacia atrás: «desde la fecha del matrimonio». No se retrotrae al nacimiento ni espera a la inscripción del matrimonio.

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué requisito ha de cumplir la inscripción de nacimiento para determinar por sí sola la filiación no matrimonial de la madre o progenitor gestante?

  • Que la madre la promueva personalmente ante el Encargado
  • Que la madre sea mayor de edad o esté emancipada
  • Que conste también la filiación del otro progenitor
  • Que se practique dentro del plazo establecido

El 120.5.º determina la filiación de la madre o progenitor gestante cuando consta en la inscripción de nacimiento «practicada dentro de plazo»: ese es el único requisito que pone. No exige que la madre promueva ella misma la inscripción, ni una edad, ni que conste la filiación del otro progenitor, que se determina por sus propias vías (120.1.º a 4.º). Fuera de plazo, la filiación materna habrá de determinarse por otra de esas vías.

Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo
Código Civil

Según el Código Civil, una vez inscritos los apellidos de un hijo en el orden elegido, ¿quién puede pedir más adelante que se altere ese orden?

  • El otro progenitor, si no participó en la elección
  • El Ministerio Fiscal, en interés del menor
  • El propio hijo, al alcanzar la mayoría de edad
  • El Encargado del Registro Civil, de oficio

El 109, último párrafo, da esa facultad al hijo y la ata a la mayoría de edad: «podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos». Antes, el orden lo deciden los progenitores de común acuerdo, antes de la inscripción, y si no lo hacen rige lo que diga la ley. El Código solo atribuye esa facultad al hijo; ni el Encargado de oficio, ni el Fiscal, ni uno de los progenitores por su cuenta pueden alterar después el orden inscrito.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué requiere el reconocimiento de un hijo mayor de edad para producir efectos?

  • Su consentimiento, expreso o tácito
  • Su consentimiento expreso, en documento público
  • La aprobación judicial, con audiencia del Fiscal
  • El consentimiento del otro progenitor conocido

El 123 deja la eficacia en manos del propio hijo mayor de edad, y le basta un consentimiento expreso o tácito: no exige forma pública. La aprobación judicial con audiencia del Fiscal es una de las dos vías del 124 cuando el reconocido es menor, y el otro progenitor no tiene que consentir.

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo es matrimonial la filiación de un hijo?

  • Cuando consta inscrita en el Registro Civil
  • Cuando el hijo convive con sus dos progenitores
  • Cuando la han reconocido los dos progenitores
  • Cuando los progenitores están casados entre sí

El 108 la define por un solo dato: que los progenitores estén casados entre sí. La inscripción acredita cualquier filiación, sea de la clase que sea (113); el reconocimiento de los dos determina una filiación no matrimonial (120.2.º), y la convivencia no cambia la clase de la filiación.

Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.
Código Civil

Dos cónyuges se separaron de hecho y el hijo de ella nace trescientos veinte días después, sin que se hayan divorciado ni separado legalmente. Según el Código Civil, ¿se presume hijo del marido?

  • Sí, porque el matrimonio sigue sin disolverse
  • Sí, porque nace después de la celebración del matrimonio
  • No, porque han pasado más de trescientos días desde la separación
  • No, porque la separación de hecho la excluye desde que se produce

El 116 corta la presunción a los trescientos días de la disolución «o a la separación legal o de hecho»: la separación de hecho cuenta igual que la legal, aunque el matrimonio no se haya disuelto. A los trescientos veinte días ya no hay presunción; dentro de los trescientos sí la habría, así que la separación de hecho no la excluye desde el primer día. Aun sin presunción, el 118 permite inscribir la filiación como matrimonial si consienten los dos.

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Código Civil

Según el Código Civil, cuando un progenitor reconoce a un hijo por separado, ¿puede manifestar en el reconocimiento la identidad del otro progenitor?

  • Solo si la filiación del otro ya está determinada legalmente
  • Solo si el otro progenitor lo consiente expresamente
  • Sí, si el reconocimiento se otorga en documento público
  • Sí, con aprobación judicial y audiencia del Ministerio Fiscal

El 122 cierra esa puerta con una sola salvedad: quien reconoce por separado no puede manifestar la identidad del otro progenitor «a no ser que esté ya determinada legalmente». No la abre el consentimiento del otro, ni la forma pública del reconocimiento, ni una aprobación judicial: la aprobación con audiencia del Fiscal es lo que el 121 y el 124 piden para otras cosas, no para nombrar al otro progenitor.

Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
Código Civil

Según el Código Civil, además de por sentencia firme, ¿cómo queda determinada legalmente la filiación matrimonial, materna y paterna?

  • Por el reconocimiento de los dos progenitores ante el Encargado
  • Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio
  • Por la declaración conforme del padre en el formulario oficial
  • Por resolución dictada en un expediente del Registro Civil

El 115 da dos vías para la filiación matrimonial: la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y la sentencia firme. El reconocimiento, la declaración conforme en el formulario oficial y la resolución en expediente registral son vías de la filiación no matrimonial (120.1.º a 3.º).

Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
Código Civil