En la guarda de hecho de una persona con discapacidad, ¿qué puede acordar la autoridad judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan?
- La designación de un tutor para esos asuntos
- Que esos asuntos los asuma el Ministerio Fiscal
- Que la entidad pública actúe como guardadora
- El nombramiento de un defensor judicial
El último párrafo del 264 prevé que «la autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan». La tutela no es la respuesta: desde la Ley 8/2021, en vigor el 3 de septiembre de 2021, queda para los menores y no es una medida de apoyo a las personas mayores de edad con discapacidad. El Ministerio Fiscal y la entidad pública tienen en este capítulo otros papeles: pedir que el guardador informe o que la guarda se extinga (265 y 267.4.º), y recibir el aviso del guardador que desiste (267.3.º).
La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan