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Los requisitos y la celebración del matrimonio

34 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I a V del título IV del libro primero del Código Civil (artículos 42 a 71): la promesa de matrimonio y lo único que obliga a resarcir si se incumple, quién puede casarse y quién no, qué impedimentos se pueden dispensar, el consentimiento matrimonial, el acta o expediente previo, quién celebra el matrimonio y cómo, el que se celebra en peligro de muerte, el secreto y el que se contrae por apoderado, el matrimonio en forma religiosa, su inscripción en el Registro Civil y lo que cambia sin ella, y los derechos y deberes de los cónyuges.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Según el Código Civil, celebrado el matrimonio, ¿quién remite al Registro Civil competente la copia acreditativa de la celebración?

  • Los contrayentes, en el plazo que fije la legislación registral
  • Uno de los testigos que firmaron el acta de la celebración
  • El Ayuntamiento del lugar de la celebración
  • Quien lo autorizó, para su inscripción previa calificación

El 62, párrafo segundo: la copia acreditativa la remite «el autorizante» —quien celebró y extendió el acta o autorizó la escritura— al Registro Civil competente, que la inscribe tras la calificación de su Encargado. No es carga de los contrayentes ni de los testigos.

se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo
Código Civil

Dos personas se casan pese a un impedimento dispensable y obtienen la dispensa después, sin que ninguna haya instado judicialmente la nulidad. Según el Código Civil, ¿qué efecto tiene esa dispensa?

  • Convalida el matrimonio desde su celebración
  • Convalida el matrimonio desde la fecha de la dispensa
  • No lo convalida: tienen que volver a casarse
  • Lo convalida desde que se inscribe en el Registro

El 48, al final: «La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes». El efecto es retroactivo, al día de la boda, no desde la dispensa ni desde la inscripción; y la condición es que ninguna parte haya pedido antes la nulidad.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
Código Civil

Según el Código Civil, si los contrayentes quieren casarse ante notario, ¿qué notario es competente para celebrar el matrimonio?

  • El del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes
  • El que elijan libremente, si es competente en el lugar de celebración
  • El que designe por turno el Colegio Notarial del lugar de celebración
  • El del último domicilio común de los dos contrayentes

El 51.2.2.º da la celebración al notario «libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración». El domicilio de uno de ellos es el criterio del 51.1 para tramitar el acta previa, no para celebrar; y no hay turno colegial.

El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cómo se concede la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge?

  • De oficio, cuando conste la rehabilitación del condenado
  • A instancia del Ministerio Fiscal, oído el condenado
  • Con justa causa y a instancia de parte
  • Con justa causa, una vez extinguida la condena

El 48 deja a la autoridad judicial dispensar ese impedimento «con justa causa y a instancia de parte», mediante resolución previa en expediente de jurisdicción voluntaria. No se concede de oficio ni a instancia del Ministerio Fiscal, y el Código no la ata a la rehabilitación del condenado ni a que se haya extinguido la condena: lo que pide es una justa causa.

El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge
Código Civil

Una joven de diecisiete años, emancipada por concesión de sus padres, quiere casarse. Según el Código Civil, ¿puede hacerlo?

  • Sí: el impedimento es de los menores de edad no emancipados
  • No, porque para casarse hace falta ser mayor de edad
  • Sí, pero con dispensa judicial del impedimento de edad
  • Sí, pero con el consentimiento expreso de quienes la emanciparon

El 46.1.º impide casarse a «los menores de edad no emancipados»; quien está emancipada no entra en ese impedimento, y el Código no exige ninguna autorización más. La dispensa judicial de edad desapareció con la Ley 15/2015 (desde el 23 de julio de 2015): hoy el 48 solo dispensa la muerte dolosa del cónyuge y el parentesco colateral de tercer grado.

Los menores de edad no emancipados.
Código Civil
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El acta matrimonial previa la extendió un notario. Según el Código Civil, ¿ante quién pueden los contrayentes prestar el consentimiento?

  • Ante ese notario u otro distinto, o ante el Alcalde o el concejal delegado
  • Solo ante el mismo notario que extendió el acta matrimonial previa
  • Ante ese notario o ante el Encargado del Registro Civil del lugar
  • Ante otro notario distinto o ante el letrado de la Administración de Justicia

El 57, párrafo segundo, deja elegir entre el mismo notario u otro distinto y el Alcalde o el concejal en quien delegue. El Encargado del Registro Civil tramita, pero no celebra; y el letrado de la Administración de Justicia celebra lo que tramitó él o un funcionario consular, no lo que tramitó un notario.

los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué obligación produce el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por una persona mayor de edad?

  • Solo la de resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido
  • La de pagar lo que hubieran estipulado para el caso de que no llegara a celebrarse la boda
  • La de indemnizar el daño moral, además de los gastos hechos en consideración al matrimonio
  • Ninguna, porque la promesa de matrimonio no produce obligación alguna para quien la hizo

El 43 dice que ese incumplimiento «sólo» obliga a resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Lo estipulado para el caso de que no hubiera boda no obliga (42), y el Código no habla de daño moral. «Ninguna» confunde las dos reglas: la promesa no obliga a casarse, pero su incumplimiento sin causa sí obliga a resarcir.

sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido
Código Civil

Según el Código Civil, si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre dónde fijar el domicilio conyugal, ¿qué ocurre?

  • Prevalece el domicilio del cónyuge que lo tenía antes de la boda
  • Cada uno conserva su domicilio anterior hasta que lleguen a un acuerdo
  • Resuelve la autoridad judicial, atendiendo al interés de la familia
  • Se fija en el municipio en que se inscribió el matrimonio

El 70: lo fijan de común acuerdo y, «en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia». No hay preferencia de ninguno de los dos ni un domicilio por defecto.

en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia
Código Civil

Una iglesia inscrita, con notorio arraigo en España y sin acuerdo de cooperación con el Estado, casa a dos fieles. Según el Código Civil, ¿qué requiere el reconocimiento de efectos civiles?

  • Acta o expediente previo de capacidad, y consentimiento ante ministro de culto acreditado y dos testigos mayores de edad
  • Acta o expediente previo de capacidad, y ratificación del consentimiento ante el Encargado del Registro Civil
  • Autorización previa del Ministerio de Justicia, y consentimiento ante ministro de culto acreditado y un testigo
  • Inscripción de la iglesia en el Registro Civil, y consentimiento ante ministro de culto y dos testigos cualesquiera

El 60.2 pide dos cosas: el acta o expediente previo de capacidad matrimonial según la normativa del Registro Civil y la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad. La inscripción que exige es la de la iglesia en el Registro de Entidades Religiosas, no en el Registro Civil, y no hay que ratificar nada ante el Encargado.

a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil. b) La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
Código Civil

Según el Código Civil, cuando uno de los contrayentes es una persona con discapacidad, ¿qué puede recabar, si es necesario, quien tramita el acta o expediente previo?

  • La autorización judicial previa para la celebración del matrimonio
  • Un informe del Ministerio Fiscal sobre su capacidad para consentir
  • La provisión de apoyos que faciliten la emisión y recepción del consentimiento
  • La designación de un apoyo que preste el consentimiento en su lugar

El 56, en la redacción vigente desde el 30 de abril de 2021, permite pedir a las Administraciones o entidades la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales para emitir, interpretar y recibir el consentimiento. Ni el Fiscal informa ni hace falta autorización judicial: lo que se recaba son apoyos, y el consentimiento lo sigue prestando la persona.

cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes
Código Civil

Según el Código Civil, además de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, ¿qué deben hacer los cónyuges?

  • Compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas dependientes a su cargo
  • Aportar a partes iguales sus ingresos al sostenimiento de las cargas de la familia
  • Consultarse antes de cualquier acto de disposición sobre sus bienes privativos
  • Rendirse cuentas el uno al otro, cada año, de los gastos ordinarios de la familia

El 68, desde la Ley 15/2005, añade a los deberes clásicos el de «compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». El Código no impone aportar ingresos a partes iguales ni consultar los actos sobre bienes privativos, ni rendirse cuentas de los gastos.

Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿pueden casarse entre sí el adoptante y la persona a la que adoptó?

  • Sí, una vez que el adoptado ha alcanzado la mayoría de edad
  • No, porque son parientes en línea recta por adopción
  • Sí, con dispensa de la autoridad judicial por justa causa
  • Sí, porque entre ellos no hay parentesco por consanguinidad

El 47.1 impide el matrimonio entre «los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción»: la adopción cuenta igual que la sangre. Es un impedimento que no se dispensa (el 48 solo dispensa el de muerte dolosa y el colateral de tercer grado), y la mayoría de edad del adoptado no lo levanta.

Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué efecto tiene la condición a la que los contrayentes sujeten su consentimiento matrimonial?

  • Hace nulo el matrimonio por falta de un consentimiento puro
  • Suspende los efectos del matrimonio hasta que se cumpla
  • Se tiene por no puesta, como si no se hubiera expresado
  • Vale solo si consta de forma expresa en el acta

El 45, párrafo segundo: «La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta». No invalida el matrimonio ni aplaza sus efectos: simplemente no cuenta. La nulidad tienta porque el mismo artículo dice que no hay matrimonio sin consentimiento, pero aquí el consentimiento existe; lo que se ignora es lo que se le añadió.

La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿puede un cónyuge actuar en representación del otro por el hecho de estar casados?

  • Sí, si el otro no se opone de forma expresa
  • Sí, si el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil
  • Sí, mientras los dos convivan en el domicilio conyugal
  • No, salvo que esa representación le haya sido conferida

El 71: «Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida». Casarse no da poder de representación: hace falta que se le haya conferido, y no basta con que el otro no se oponga.

Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué basta para que quien dio poder para casarse en su nombre lo revoque?

  • Notificar la revocación al apoderado antes de la celebración
  • Manifestarlo en forma auténtica antes de la celebración
  • Comunicarlo al otro contrayente antes de la celebración
  • Pedir una resolución judicial antes de la celebración

El 55, párrafo tercero: «bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio». Después la revocación se notifica de inmediato a quien tramita el acta o, si ya acabó, a quien vaya a celebrar; pero esa notificación no es lo que revoca, y el Código no exige avisar al apoderado ni al otro contrayente.

En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué ocurre con la demanda en que uno de los prometidos pretende que el otro cumpla la promesa de casarse?

  • No se admite, salvo que la promesa conste en documento público
  • Se admite si la promesa la hizo una persona mayor de edad
  • No se admite a trámite en ningún caso, conste como conste
  • Se admite, pero solo para fijar una indemnización de daños

El 42 es tajante: la promesa no obliga a casarse y «no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento», conste como conste y la haga quien la haga. Lo que sí cabe es otra acción, la del 43, que no pide cumplir la promesa sino resarcir gastos; por eso tienta la opción de la mayoría de edad, que es un requisito de esa otra acción, no de esta demanda.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
Código Civil

Según el Código Civil, en el matrimonio en peligro de muerte, ¿qué se exige respecto del acta o expediente previo y de los testigos?

  • Un acta previa abreviada y la presencia de un testigo
  • El acta previa, y la presencia de dos testigos mayores de edad
  • La presencia de dos testigos mayores de edad, sin acta previa
  • Un acta previa abreviada, sin necesidad de testigos

El 52, párrafo final: no requiere «la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad». La urgencia dispensa del trámite previo, no de los testigos; la comprobación de los requisitos se hace después (65).

no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo se deniega la inscripción de un matrimonio celebrado en España en forma religiosa?

  • Cuando la confesión no tiene acuerdo de cooperación con el Estado
  • Cuando de los documentos o del Registro consta que no es válido
  • Cuando la certificación se presenta pasado un año de la boda
  • Cuando los contrayentes no ratifican ante el Encargado su consentimiento

El 63 inscribe ese matrimonio con la simple presentación de la certificación religiosa, y «se denegará la práctica del asiento» cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que no reúne los requisitos de validez del título IV. Las confesiones de notorio arraigo sin acuerdo también casan con efectos civiles (60.2), y el Código no pone un plazo ni pide ratificar el consentimiento.

Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este Título.
Código Civil

Dos primos hermanos quieren casarse entre sí. Según el Código Civil, ¿pueden hacerlo?

  • No, porque son colaterales de segundo grado
  • Sí, porque el impedimento llega solo hasta el tercer grado
  • Sí, pero con dispensa de la autoridad judicial
  • No, salvo dispensa del impedimento de cuarto grado

El 47.2 impide casarse a «los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado», y los primos hermanos son colaterales de cuarto grado (se sube al abuelo común y se baja: art. 918). Quedan fuera del impedimento, así que no hay nada que dispensar. El segundo grado colateral es el de los hermanos, y es también el del pariente que no se puede adoptar (175.3.2.º); el cuarto grado es otro límite del Código, el de los parientes que llama la ausencia (181 y 182).

Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿quién puede celebrar el matrimonio de quien se halla en peligro de muerte a bordo de una aeronave?

  • El sobrecargo o jefe de la tripulación de cabina
  • El primer oficial, por delegación del Comandante
  • Nadie a bordo: hay que esperar al aterrizaje
  • El Capitán o Comandante de la aeronave

El 52.3.º atribuye el matrimonio en peligro de muerte celebrado «a bordo de nave o aeronave» al Capitán o Comandante. No prevé delegación en otro tripulante, y la razón de la regla es justamente no tener que esperar.

El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
Código Civil

Dos españoles que residen en Argentina quieren casarse. Según el Código Civil, ¿a quién corresponde constatar en acta o expediente que cumplen los requisitos?

  • Al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil
  • Al Encargado del Registro Civil Central, que tiene su sede en Madrid
  • Al notario del último domicilio que tuvieron en España
  • Al letrado de la Administración de Justicia que elijan

El 51.1 reparte esa competencia por el domicilio de uno de los contrayentes y, «si residiesen en el extranjero», la da al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. El notario y el letrado de la Administración de Justicia (el artículo aún dice «Secretario judicial») son competentes por el domicilio en España, que estos contrayentes no tienen.

al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero
Código Civil

Según el Código Civil, ¿desde cuándo se cuenta el año en que caduca la acción por el incumplimiento de la promesa de matrimonio?

  • Desde el día en que se hizo la promesa de matrimonio
  • Desde el día que se había fijado para celebrar la boda
  • Desde el día en que se hicieron los últimos gastos
  • Desde el día de la negativa a celebrar el matrimonio

El 43, párrafo segundo, cuenta el año «desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio»: el plazo corre cuando el incumplimiento se manifiesta, no cuando se prometió ni cuando se gastó. La fecha prevista para la boda tienta, pero el Código no la menciona.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Código Civil

Según el Código Civil, el impedimento de quienes fueron condenados por participar en una muerte dolosa, ¿la muerte de quién comprende?

  • La del cónyuge o la de un ascendiente de cualquiera de ellos
  • La del cónyuge o la de cualquier pariente en línea recta
  • La del cónyuge o la de un hijo común de los contrayentes
  • La del cónyuge o la de quien tuviera análoga relación de afectividad

El 47.3 alcanza la muerte dolosa «del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal»: quien estuvo unido por análoga relación de afectividad entra desde la Ley 15/2015; antes solo el cónyuge. Los ascendientes, los demás parientes y los hijos no los nombra.

Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Código Civil

Una española va a casarse en Japón. Según el Código Civil, además de la forma que regula el propio Código y la religiosa legalmente prevista, ¿qué otra forma puede usar?

  • La que establezca la ley personal de su futuro cónyuge
  • La que establezca la ley de su vecindad civil
  • La que admita el cónsul español en ese país
  • La que establezca la ley del lugar de celebración

El 49 permite al español casarse fuera de España «con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración», además de en la forma del Código o en la religiosa. La ley personal del otro contrayente es el criterio del 50, que es para dos extranjeros que se casan en España.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué requisitos y efectos tiene el matrimonio cuando los dos contrayentes son del mismo sexo?

  • Los que fije para ese caso una ley especial distinta del Código
  • Los mismos que cuando los contrayentes son de distinto sexo
  • Los mismos requisitos, pero no todos los efectos del matrimonio
  • Los mismos efectos, pero un expediente previo con requisitos propios

Desde la Ley 13/2005, el 44 dice que el matrimonio «tendrá los mismos requisitos y efectos» sean los contrayentes del mismo o de diferente sexo. No hay ley especial ni régimen a medias: ni en los requisitos ni en los efectos.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Código Civil