Según el Código Civil, celebrado el matrimonio, ¿quién remite al Registro Civil competente la copia acreditativa de la celebración?
- Los contrayentes, en el plazo que fije la legislación registral
- Uno de los testigos que firmaron el acta de la celebración
- El Ayuntamiento del lugar de la celebración
- Quien lo autorizó, para su inscripción previa calificación
El 62, párrafo segundo: la copia acreditativa la remite «el autorizante» —quien celebró y extendió el acta o autorizó la escritura— al Registro Civil competente, que la inscribe tras la calificación de su Encargado. No es carga de los contrayentes ni de los testigos.
se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo