Un casado menor de edad quiere vender un inmueble que es común de los dos cónyuges, y el otro cónyuge es mayor de edad. Según el Código Civil, ¿qué basta para venderlo?
- El consentimiento de los dos cónyuges y, además, el de los progenitores del menor
- El consentimiento de los dos cónyuges
- El consentimiento del cónyuge mayor de edad por sí solo
- La autorización de la autoridad judicial, oídos los dos cónyuges
El 248 distingue según la edad del otro cónyuge: si es mayor, «basta» el consentimiento de los dos; solo si también es menor se necesita además el de los progenitores o el defensor judicial de uno y otro. El consentimiento del cónyuge mayor no suple el del menor, y el artículo no pide autorización judicial. El casado menor ya estaba emancipado antes de casarse, porque el art. 46 no deja casarse al menor no emancipado: el matrimonio no emancipa (239).
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos