En el apoyo urgente y provisional que regula el artículo 253 del Código Civil, ¿en qué plazo hay que poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal?
- En seis horas
- En doce horas
- En veinticuatro horas
- En setenta y dos horas
El 253 da un solo plazo: la entidad que presta el apoyo «dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas». Es el único plazo en horas de estos dos capítulos; las otras cifras del bloque están en el 254: los dos años anteriores a la mayoría de edad y los dieciséis años del menor que puede hacer sus propias previsiones. Setenta y dos horas es el plazo de la LEC para ratificar un internamiento urgente, no este aviso.
La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.