Según el Código Civil, ¿quién puede instar que los efectos que produce la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio se anoten en el Registro Civil?
- El cónyuge que ha presentado la demanda
- El cónyuge titular de bienes inscritos a su nombre
- Los dos cónyuges, actuando de común acuerdo
- Cualquiera de las partes del procedimiento
El 102 cierra con una regla para dar publicidad a sus efectos: «cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil». No es cosa solo de quien demanda ni de quien tenga bienes inscritos, ni hace falta que la pidan los dos juntos: basta con que la inste una de las partes. La anotación sirve para que los terceros conozcan esos efectos.
cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil